Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005) | |
Artículo 14. Hecho imponible. ![]()
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat de los servicios administrativos que se detallan en el apartado uno del artículo 17 de esta Ley.
Artículo 15. Sujeto pasivo. ![]()
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que hace referencia el artículo anterior. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre las personas a quienes tales servicios afecten.
Artículo 16. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Están exentos del pago de esta tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del pago de esta tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 17. Tipos de gravamen. ![]()
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe unitario - Pesetas | |
| 1. | Servicios administrativos. | |
| 1.1 | Apertura de expediente | 2.774 |
| 1.2 | Expedición de certificación académica | 2.774 |
| 1.3 | Traslado de expediente | 2.774 |
| 1.4 | Compulsa de documentos | 1.083 |
| 1.5 | Expedición de Título Académico | 7.477 |
Artículo 18. Devengo y pago. ![]()
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la correspondiente solicitud.
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