Base de Datos de Legislación

Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005)


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TÍTULO X.
TASAS EN MATERIA DE DEPORTES. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO I.
TASA POR ACCESO A LAS TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO Y EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DEPORTIVOS CORRESPONDIENTES.

Artículo 282. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Examen para el acceso a las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

  2. Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere el número 1 anterior.

Artículo 283. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 283 bis. Exenciones y bonificaciones. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 284. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Modalidad de la tarifaDescripciónImporte
-
Pesetas
Tarifa I. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Examen teórico para acceso a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo 
1.Capitán de Yate10.000
2.Patrón de Yate8.000
3.Patrón de Embarcación de Recreo6.000
4. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.Patrón para Navegación Básica6.360
Tarifa II. Expedición, renovación y convalidación de títulos habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo 
1.Expedición: 
1.1Capitán de Yate12.000
1.2Patrón de Yate3.500
1.3Patrón de Embarcación de Recreo3.500
1.4 Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.Patrón para Navegación Básica3.710
2.Renovaciones y convalidaciones3.500 cada una.
Tarifa III. Añadida por Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo: 
1.Capitán de Yate18.000.
2.Patrón de Yate10.000.
3.Patrón de Embarcaciones de Recreo7.000.
4.Patrón para Navegación Básica6.000.

Artículo 285. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II.
TASA POR ACCESO A LAS TITULACIONES DEPORTIVAS SUBACUÁTICAS Y EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DEPORTIVOS CORRESPONDIENTES.

Artículo 286. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Examen para el acceso a las titulaciones de Buceador de una estrella, Buceador de dos estrellas y Buceador de tres estrellas.

  2. Expedición de las titulaciones a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 287. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 287 bis. Exenciones y bonificaciones. Derogado por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 288. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Modalidad de la tarifaDescripciónImporte
-
Pesetas
Tarifa I. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas 
1.Buceador de una estrella1.000
2.Buceador de dos estrellas1.500
3.Buceador de tres estrellas3.000
Tarifa II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas 
1.Buceador de una estrella1.000
2.Buceador de dos estrellas1.000
3.Buceador de tres estrellas1.000

Artículo 289. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III.
TASA POR ACCESO A LAS TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE MOTOS NÁUTICAS Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE. Añadido por Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

Artículo 290. Hecho imponible. Añadido por Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.

  2. Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere el punto anterior.

Artículo 291. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 291 bis. Exenciones y bonificaciones. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 292. Tipo de gravamen. Añadido por Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 293. Devengo y pago. Añadido por Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.



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