Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005) | |
Artículo 282. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Examen para el acceso a las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere el número 1 anterior.
Artículo 283. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 283 bis. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 284. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 285. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 286. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Examen para el acceso a las titulaciones de Buceador de una estrella, Buceador de dos estrellas y Buceador de tres estrellas.
Expedición de las titulaciones a que se refiere el apartado 1 anterior.
Artículo 287. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 287 bis. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 288. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Modalidad de la tarifa | Descripción | Importe - Pesetas |
| Tarifa I. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas | ||
| 1. | Buceador de una estrella | 1.000 |
| 2. | Buceador de dos estrellas | 1.500 |
| 3. | Buceador de tres estrellas | 3.000 |
| Tarifa II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas | ||
| 1. | Buceador de una estrella | 1.000 |
| 2. | Buceador de dos estrellas | 1.000 |
| 3. | Buceador de tres estrellas | 1.000 |
Artículo 289. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 290. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.
Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere el punto anterior.
Artículo 291. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 291 bis. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 292. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Examen teórico de tipo A o B: 39,77 euros.
Examen práctico de tipo A o B: 37,52 euros.
Expedición, convalidación del título: 23,20 euros.
Artículo 293. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
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