Base de Datos de Legislación

Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005)


TÍTULO II.
TASAS EN MATERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.

Artículo 19. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros, y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

Artículo 20. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 21. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 11/2000, de 28 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 22. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE IMPRESOS.

Artículo 23. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalidad y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Artículo 24. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 25. Exenciones. Redacción según Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujer, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.

Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la Administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.

Artículo 26. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Código de ModeloDescripciónImporte unitario (euros)
600 (Snap-out)Autoliquidación. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.0,22
650 (Snap-out)Autoliquidación. Sucesiones.1,25
651 (Snap-out)Autoliquidación. Donaciones.1,10
652Autoliquidación. Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Declaración simplificada.1,00
610Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora.0,30
610Anexo.0,40
620Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos.0,12
630Actos Jurídicos Documentados. Exceso de letras de cambio. Declaración.0,30
806Fianzas de arrendamientos urbanos.0,10
007Operaciones del Tesoro. Producto de suministro de cartones de bingo0,10
042.0Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias0,30
043Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Solicitud-liquidación.0,20
045 (Snap-out)Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.0,18
045 (agregado)Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.0,10
046Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración-liquidación.0,50
977.0Tasa por servicios administrativos.0,10
977.1Tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Generalitat.0,10.

Artículo 27. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III.
TASA POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Artículo 28. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por el Instituto Valenciano de Estadística.

Artículo 29. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 30. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte
-
Pesetas
1.Conexión a los bancos de datos: 
1.1Cuota única por asignación de identificador5.517
1.2Conexiones on-line28 por minuto
2.Utilización de los bancos de datos6.620 por hora, con un mínimo de 1.655.
3.Explotación de datos estadísticos (el precio mínimo de toda petición será de 10.000 pesetas): 
3.1Hasta 50.000 registros tratados1,14 por registro
3.2Más de 50.000 registros tratados, hasta 200.0000,55 por registro
3.3Más de 200.000 registros tratados, hasta 500.0000,22 por registro
3.4Más de 500.000 registros tratados, hasta 2.000.0000,11 por registro
3.5Más de 2.000.000 de registros tratados0,06 por registro
4.Reproducción: 
4.1Fotocopias11 por hoja
4.2Impresión diferida de consultas o listados28 por hoja
4.3En soporte magnético: 
4.3.1Por el documento (soporte excluido)0,09 por carácter
4.3.2Por el soporte magnético (cinta, disquete, streamer y similares)el coste de reposición.
4.4Copias de disquetes552 cada una

Artículo 31. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 32. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 33. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 33 bis. Exenciones y bonificaciones. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, Admisión a pruebas de habilitación, del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 34. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte unitario
-
Pesetas
1.Admisión a pruebas de habilitación: 
1.1Grupo A3.520
1.2Grupo B2.350
1.3Grupo C1.956
1.4Grupo D1.173
1.5Grupo E747
2.Otros: 
2.1Expedición de certificados: 
2.1.1Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana1.075
2.1.2Relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP): 
2.1.2.1De asistencia a cursos284
2.1.2.2De aprovechamiento284
2.1.2.3De colaboración en las distintas actividades del Instituto284
2.1.2.4De asistencia a pruebas de habilitación284
2.2Compulsa de documentos: 
2.2.1Relativas a los certificados a los que se refiere el epígrafe 2.1.1 anterior360
2.2.2Otras188
2.3 Añadido por Ley 9/2001, de 27 de diciembre.Expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado27,00 euros.

Artículo 35. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR LA OBTENCIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS JUDICIALES. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 35 bis. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los autos del proceso civil.

Artículo 35 ter. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en el proceso civil y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35 quáter. Exenciones. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comunidad de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.

Artículo 35 quinquies. Tipos de gravamen. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioPrecio unitario
(euros)
1. Expedición de copias de documentos que consten en los Autos0,05
2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los Autos: 
   2.1 Con soporte de destino en CD-ROM4,00
   2.2 Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 296 minutos de grabación)30,00
   2.3 Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 592 minutos de grabación)36,00
   2.4 Con soporte de destino en DVD-RAM (a partir de 593 minutos de grabación)50,00

Artículo 35 sexies. Devengo y pago. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 35 septies. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 35 octies. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.

Artículo 35 nonies. Tipos de gravamen. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 35 decies. Devengo y pago. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.



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