Base de Datos de Legislación

Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO IV.
TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA ORDENACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 62. Hecho imponible. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes.

SECCIÓN I. DE LAS CONCESIONES.

Artículo 63. De las concesiones. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

  1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

  2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

  3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Artículo 64. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 65. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto:

  1. Modificación de las condiciones de la concesión:

  2. 1.1 Modificación del título de la concesión: 26,20 euros.

    1.2 Adscripción de un vehículo por sustitución o ampliación: 6,00 euros.

    1.3 Modificación de horarios sujetos a comunicación (por cada línea o ruta): 9,00 euros.

  3. Visado de Cuadros de Regulares de Uso General:

  4. 2.1 Cuadro de Tarifas: 15,50 euros.

    2.2 Cuadro de Horarios (por cada línea o ruta): 6,00 euros.

Artículo 66. Devengo. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la Administración las actuaciones previstas en el artículo 63 de esta Ley.

SECCIÓN II. DE LAS AUTORIZACIONES. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 67. De las autorizaciones. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

  2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

  3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones.

  4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte internacional de mercancías o viajeros, para la actividad de consejero de seguridad y la actividad de conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta, así como la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.

Artículo 68. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 69. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Euros
A.0 Carné de taxista28,73
A.1 Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización de transporte de viajeros en vehículo de menos de 9 plazas.26,10
A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad, de capacitación para realizar la actividad del transporte25,50
A.3 Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos pesados y de autorizaciones de empresa24,80
A.4 Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos ligeros, de transporte sanitario y de transporte funerario20,85
A.5 Expedición de copias certificadas de transporte de viajeros, de certificados para conductores de terceros países y de transporte de viajeros en vehículos de turismo15,00
A.6 Admisión a exámenes y pruebas12,85
A.7 Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital30,00

Artículo 70. Devengo. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones y, en general, cuando se realicen por la Administración las actuaciones previstas en el artículo 67 de esta Ley.

SECCIÓN III. RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 71. Del reconocimiento e inspección. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos desarrollados por la conselleria competente en la materia que se detallan en el artículo 73 de esta Ley.

Artículo 72. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 73. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte
-
Euros
1.1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo65,79
1.2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe42,70
1.3 Realización de informes facultativos sin datos de campo26,12
1.4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos2,00

Artículo 74. Devengo. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente.

CAPÍTULO II.
TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.

Artículo 75. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, mediante contrato, a cargo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Artículo 76. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalidad en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 77. Bases y tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoTipo
1.Replanteo de obras:
Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete
4 %
2.Dirección e inspección de obras:
Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio
4 %
3.Revisiones de precios1.045 pesetas por cada expediente de revisión más 105 pesetas por cada precio unitario que a consecuencia de la revisión experimente variación en su cuantía. Al importe así obtenido se le adicionará:
a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión;
b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión.
4.Liquidación de obras:
Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine:
Tanto por mil
4.1Hasta 500.000 pesetas2,00
4.2De 500.001 a 1.000.0001,25
4.3De 1.000.001 a 5.000.0000,50
4.4De 5.000.001 a 10.000.0000,35
4.5De 10.000.001 a 20.000.0000,25
4.6De 20.000.001 a 30.000.0000,20
4.7De 30.000.001 a 40.000.0000,17
4.8De 40.000.001 a 50.000.0000,15
4.9De 50.000.001 en adelante0,13

Artículo 78. Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO III.
TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y ACTUACIONES PROTEGIBLES. Redacción según Ley 10/1998, de 28 de diciembre.

Artículo 79. Hecho imponible. Redacción según Ley 10/1998, de 28 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

  1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

  2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

  3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.

Artículo 80. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional.

Artículo 81. Base imponible. Redacción según Ley 10/1998, de 28 de diciembre.

La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo:

  1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

  2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

  3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.

Artículo 82. Tipo de gravamen y cuota.

Uno. El tipo de gravamen aplicable será el 0,12 %.

Dos. La cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible se redondeará por defecto, despreciando las unidades y decenas.

Artículo 83. Devengo y pago.

Uno. Redacción según Ley 10/1998, de 28 de diciembre. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.

Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional.

Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva.

Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

Artículo 84. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

Artículo 85. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas, que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.

Artículo 86. Exenciones.

Están exentas del pago de esta tasa:

  1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

  2. Los titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

  3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.

  4. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Las familias numerosas con categoría especial.

Artículo 87. Base, tipo de gravamen y cuota.

Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el módulo M vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. A estos efectos, el módulo M será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de viviendas de protección oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.

Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 %.

Tres. La cifra resultante de aplicar el tipo anterior sobre la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno de este artículo se redondeará por defecto, despreciando unidades y decenas. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos anterior, la cuota no podrá tomar un valor inferior a 948 pesetas ni superior a 18.948 pesetas.

Artículo 88. Devengo.

La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

CAPÍTULO V.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 89. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de los siguientes servicios administrativos:

  1. Expedición de certificados.

  2. Compulsa de documentos.

  3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos.

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Artículo 90. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 91. Exenciones. Anteriormente artículo 93

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 92. Tipos de gravamen. Anteriormente artículo 91

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte unitario
-
Pesetas
1.Expedición de certificados a instancia de parte284
2.Compulsa de documentos técnicos188
3.Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos.626
4.Registro de concesiones y autorizaciones administrativasEl 0,5 por 1.000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 312.

Artículo 93. Devengo. Anteriormente artículo 92

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA VENTA DE LOS IMPRESOS REQUERIDOS POR EL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS.

Artículo 94. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas.

Artículo 95. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 96. Exenciones. Anteriormente artículo 98.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 97. Tipo de gravamen. Anteriormente artículo 96.

La tasa se exigirá a razón de 290 pesetas por impreso.

Artículo 98. Devengo y pago. Anteriormente artículo 97.

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO VII.
TASA POR EL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Artículo 99. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las Secciones de Control de Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de los siguientes servicios:

  1. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación.

  2. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones.

  3. Colaboraciones continuadas, con entidades públicas o privadas, para la realización de ensayos y estudios sobre materiales, elementos constructivos e instalaciones.

  4. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

  5. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Artículo 100. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades, públicas o privadas, fabricantes y laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 101. Exenciones. Anteriormente artículo 103.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 102. Tipos de gravamen. Anteriormente artículo 101.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
Tarifa IEnsayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación (El coste total de cada ensayo se determinará aplicando los importes señalados en este apartado, a los que se sumarán, en su caso, los gastos de muestreo y desplazamiento que correspondan por aplicación de la tarifa V. Por otra parte, en esta tarifa se recogen aquellos de los ensayos previstos en el Libro de Control aprobado por Orden de 30 de septiembre de 1991 que pueden encargarse en las actuales instalaciones de los laboratorios de la Generalidad, de acuerdo con la codificación original expresada en el mismo).
1.PIEDRAS NATURALES 
1.1Granitos, mármoles y calizas: 
1.1.1Absorción y peso específico. 3 probetas. UNE 22172 y 221823.209
1.1.2Resistencia al desgaste. 2 probetas. UNE 22173 y 2218317.492
1.1.3Resistencia a la helada. 3 probetas. UNE 22174 y 22184 (1 ciclo)932
1.1.4Resistencia a la compresión. 6 probetas. UNE 22175 y 221854.140
1.1.5Resistencia a la flexión. 6 probetas. UNE 22176 y 221867.245
1.1.6Resistencia al choque. 4 probetas. UNE 22179 y 221894.140
2.PREMODELADOS A BASE DE CONGLOMERADOS HIDRÁULICOS 
2.1Bloques y bovedillas: 
2.1.1Dimensiones y comprobación de la forma. 6 piezas. UNE 411679.108
2.1.2Sección bruta, sección neta e índice de macizo. 3 piezas. UNE 411685.175
2.1.3Absorción de agua. 3 piezas. UNE 411704.140
2.1.4Succión. 3 piezas. UNE 411713.933
2.1.5Peso medio y densidad media. 6 piezas. RB-903.933
2.1.6Resistencia a la compresión. 6 piezas. UNE 4117211.282
2.1.10Resistencia a la flexión en vano (bovedillas). 6 piezas. ART 9 EF-886.210
2.1.11Resistencia a compresión (bovedillas). 6 probetas. ART 9 EF-887.245
2.2Tejas de cemento: 
2.2.1Características geométricas. 10 tejas. UNE 412009.108
2.2.2Resistencia a la flexión. 5 tejas. UNE 412006.728
2.2.3Resistencia al impacto. 5 tejas. UNE 412003.312
2.2.4Permeabilidad al agua. 5 tejas. UNE 4120014.283
2.2.5Heladicidad. 5 tejas. UNE 41200 (1 ciclo)932
2.3Baldosas de cemento (hidráulica), pasta y terrazo: 
2.3.1Características geométricas. Aspecto y textura. 6 baldosas. UNE 12700110.868
2.3.2Absorción. 3 baldosas. UNE 1270023.105
2.3.3Desgaste por rozamiento. 2 baldosas. UNE 127005 (1) (2)14.076
2.3.4Resistencia a flexión. Cara o dorso. 6 baldosas. UNE 1270066.728
2.3.5Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista. 3 baldosas. UNE 12700314.387
2.3.6Resistencia al choque. 3 baldosas. UNE 1270073.312
2.3.7Resistencia a la helada. 3 baldosas. UNE 127004 (1 ciclo)932
2.5Tubos de hormigón: 
2.5.1Aspecto y dimensiones. 1 tubo. Pliego PTG-TS3.623
2.5.2Estanquidad. 2 tubos. Pliego PTG-TS7.659
2.5.3Aplastamiento transversal. 1 tubo. Pliego PTG-TS13.766
2.6Tubos de amianto-cemento (saneamiento, bajantes y conducciones de presión): 
2.6.1Características geométricas. Medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 882034.968
2.6.2Aplastamiento sección transversal. 3 probetas. UNE 88201, 88202 y 8820311.385
2.6.3Estanquidad. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203. Saneamiento (preparado por el peticionario)7.659
2.6.4Flexión longitudinal. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 882035.175
2.7Placas de fibrocemento (onduladas, nervadas y planas): 
2.7.1Características geométricas. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 8810315.525
2.7.2Masa volumétrica aparente. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 881036.210
2.7.3Estanquidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 8810319.665
2.7.4Resistencia a la flexión. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 8810317.595
2.7.5Heladicidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103932
2.8Placas de escayola para techos: 
2.8.1Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 1020339.108
2.8.3Masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 1020332.484
2.8.4Humedad. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 1020332.484
2.9Paneles de escayola para tabiques: 
2.9.1Determinación de las tolerancias dimensionales. UNE 102020 y 1020309.108
2.9.3Uniformidad de masa. 6 paneles. UNE 102020 y 1020302.484
2.9.4Dureza superficial. 6 paneles. UNE 102020 y 1020303.105
2.9.5Resistencia mecánica a flexión. 6 paneles. UNE 102020 y 1020306.728
2.9.6Resistencia al impacto. 6 paneles. UNE 102020 y 1020303.105
2.9.7Determinación del pH. 3 paneles. UNE 102020 y 1020302.070
2.9.8Humedad. 6 paneles. UNE 102020 y 1020302.484
2.10Placas de cartón yeso para tabiques: 
2.10.1Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102023 y 1020359.108
2.10.3Uniformidad de masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102023 y 1020352.484
2.10.4Resistencia de flexotracción. 6 placas. UNE 102023 y 1020356.728
2.10.5Resistencia al choque. 6 placas. UNE 102023 y 1020353.105
3.CERÁMICA, ARCILLA 
3.1Baldosas (esmaltadas y no esmaltadas): 
3.1.1Aspecto. Dimensiones y forma. 10 baldosas. UNE 67087 y 6709815.525
3.1.2Absorción de agua. 10 baldosas. UNE 670995.279
3.1.3Resistencia a la flexión. 10 probetas. UNE 671008.073
3.1.4Resistencia al cuarteo (esmaltadas). 5 baldosas. UNE 671056.210
3.1.5Expansión por humedad (no esmaltadas). 7 baldosas. UNE 671559.315
3.1.6Dureza superficial al rayado. 3 baldosas. UNE 671013.105
3.1.7Resistencia a la abrasión (esmaltadas). 11 baldosas. UNE 6715415.215
3.1.8Resistencia a la abrasión profunda (no esmaltadas). 5 baldosas. UNE 6710210.350
3.1.9Resistencia a las manchas. 5 baldosas. UNE 67106 y 6712222.770
3.1.10Resistencia a la helada. 10 baldosas. UNE 67202 (1 ciclo)518
3.2Bovedillas y bloques: 
3.2.1Características geométricas. 6 bovedillas. UNE 670209.108
3.2.2Resistencia en vano. 6 bovedillas. Art. 9.11 EF-886.210
3.2.3Resistencia a compresión (bovedillas resistentes). 6 probetas. Art. 9.11 EF-887.245
3.2.4Resistencia a compresión (bloques). 6 bloques. RTC-INCE7.245
3.3Ladrillos: 
3.3.1Características dimensionales y defectos. 6 ladrillos. UNE 67019 y 670309.108
3.3.2Nódulos de cal viva. 6 ladrillos. UNE 670395.279
3.3.3Succión de agua. 3 ladrillos. UNE 670314.140
3.3.4Absorción de agua. 3 ladrillos. UNE 670273.623
3.3.5Eflorescencias. 6 ladrillos. UNE 670296.210
3.3.6Resistencia a compresión del ladrillo. 6 ladrillos. UNE 6702612.420
3.3.7Heladicidad. 12 ladrillos. UNE 67028 (1 ciclo)932
3.3.8Resistencia a compresión de la fábrica. 1 muestra. UNE 6704010.350
3.3.9Masa. 6 ladrillos. Art. 7 RL-882.484
3.4Tejas: 
3.4.1Características geométricas y defectos estructurales. 10 tejas. UNE 670249.108
3.4.2Nódulos de cal viva. 6 tejas. UNE 670395.279
3.4.3Permeabilidad al agua. 6 tejas. UNE 6703314.283
3.4.4Resistencia al impacto. 6 tejas. UNE 670323.105
3.4.5Resistencia a la flexión. 6 tejas. UNE 670357.452
3.4.6Heladicidad. 6 tejas. UNE 67034 (1 ciclo)932
4.METALES 
4.1Armaduras para hormigones: 
4.1.1Sección media equivalente. 1 probeta. UNE 36068 y 360881.035
4.1.2Características geométricas del corrugado. 1 probeta. UNE 36068 y 360883.623
4.1.3Doblado simple. 1 probeta. UNE 36068 y 360881.449
4.1.4Doblado desdoblado. 1 probeta. UNE 36068 y 360881.760
4.1.5Ensayo de tracción: Límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura. 1 probeta. UNE 7474, 36068 y 360885.693
4.1.6Despegue del nudo soldado de las barras en mallas electrosoldadas. UNE 36462 (1 ciclo)5.693
4.1.7Características geométricas de la malla. 1 malla. UNE 36092 (1)4.968
4.3Tubos de acero galvanizado: 
4.3.1Aspecto, medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 19011, 19047, 19048 y 190513.623
4.3.2Adherencia del recubrimiento galvanizado. 3 probetas. UNE 375053.933
4.2.3Espesor medio y masa del recubrimiento. 3 probetas. UNE 37501 y 375056.728
4.3.4Uniformidad del recubrimiento. 3 probetas. UNE 71837.970
4.4Perfiles de aluminio anodizado: 
4.4.1Medidas y tolerancias. 1 ventana. UNE 380668.280
4.4.2Espesor del recubrimiento anódico. 1 ventana. UNE 380136.728
4.4.3Calidad del sellado del recubrimiento. 1 ventana. UNE 380175.693
4.5Tubos de cobre: 
4.5.1Identificación. Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 371413.312
4.5.2Ensayo de tracción. 1 probeta. UNE 370187.142
5.MADERAS 
5.1Perfiles de madera: 
5.1.1Dimensiones. Inercia. 1 ventana. NTE-FCM1.449
5.1.2Humedad. 1 ventana. UNE 56529 y 568452.277
5.1.3Nudos. 1 ventana. UNE 56521 y 568451.139
5.1.4Fendas y acebolladuras. 1 ventana. UNE 56520 y 568451.139
5.1.5Peso específico. 1 ventana. UNE 56531 y 568451.656
5.1.6Dureza. 1 ventana. UNE 56534 y 568452.484
5.2Puertas: 
5.2.1Medidas y tolerancias. 1 puerta. UNE 56802 y 568211.449
5.2.2Resistencia a la acción de la humedad variable. 1 puerta. UNE 568256.210
5.2.3Medida de alabeo de la puerta. 1 puerta. UNE 568243.002
5.2.4Exposición de las dos caras a humedad diferente. 1 puerta. UNE 568254.865
5.2.5Penetración dinámica. 1 puerta. UNE 568312.484
5.2.6Resistencia al choque. 1 puerta. UNE 568492.484
5.2.7Resistencia del extremo inferior de la puerta a la inmersión. 1 puerta. UNE 568502.174
5.2.8Arranque de tornillos. 1 puerta. UNE 568513.416
5.3Parquet mosaico y entarimado: 
5.3.1Dimensiones y tolerancias. 3 probetas. UNE 568071.449
5.3.2Humedad. 3 probetas. UNE 56529, 56530, 56808 y 568102.277
5.3.3Dureza. 3 probetas. UNE 56528 y 565342.484
5.3.4Clasificación por aspecto. 3 probetas. UNE 56808 y 568091.449
5.3.5Encolado parquet mosaico. 3 probetas. UNE 56530 y 568123.519
6.FIBRAS MINERALES 
6.1Fibras de vidrio y lana de roca: 
6.1.1Características dimensionales. 3 probetas. Sello INCE: 
6.1.1.1Fieltros6.935
6.1.1.2Paneles y coquillas1.449
6.1.2Densidad aparente: 3 probetas. Sello INCE y ASTM-C-167: 
6.1.2.1Fieltros3.416
6.1.2.2Paneles2.174
7.GOMAS, PLÁSTICOS 
7.1Plásticos celulares (poliuretano y similares): 
7.1.1Dimensiones y tolerancias. 5 probetas. UNE 533102.174
7.1.2Densidad aparente. 3 probetas. UNE 53144 y 532152.174
7.1.3Resistencia a compresión. 5 probetas. UNE 532057.866
7.2Tubos de PVC: 
7.2.1Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 53112 y 531141.449
7.2.2Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 53112 y 531142.484
7.3Tubos de polietileno: 
7.3.1Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 531311.449
7.3.2Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 531312.484
8.ÁRIDOS Y RELLENOS 
8.1Áridos para morteros y hormigones: 
8.1.1Terrones de arcilla. 1 muestra. UNE 71334.658
8.1.2Partículas blandas (en árido grueso). 1 muestra. UNE 71345.796
8.1.3Materia que flota en líquido de p.e. = 2. 1 muestra. UNE 72444.347
8.1.4Compuestos de azufre. 1 muestra. UNE 831205.486
8.1.5Materia orgánica (en árido fino). 1 muestra. UNE 708211.385
8.1.6Equivalente de arena (EAV). 1 muestra. UNE 831314.658
8.1.7Azul de metileno. 1 muestra. UNE 8313010.350
8.1.8Reactividad a los álcalis del cemento (en árido grueso). 1 muestra. UNE 8312111.385
8.1.9Friabilidad de la arena (FA). 1 muestra. UNE 8311512.938
8.1.10Resistencia al desgaste de la grava. 1 muestra. UNE 831169.833
8.1.11Absorción del agua. 1 muestra. UNE 83133 y 831343.105
8.1.12Estabilidad de áridos. 1 muestra. UNE 713612.420
8.1.13Granulometría. 1 muestra. UNE 7050 y 71393.623
8.1.14Coeficiente de forma. 1 muestra. UNE 72386.210
8.1.15Finos que pasan por el tamiz 0,08. UNE 7050. 1 muestra NBE-FL-90 y EH-913.105
8.1.16Determinación de cloruros. 1 muestra. UNE 831244.968
9.MORTEROS Y HORMIGONES 
9.1Cales: 
9.1.1Análisis químico de las cales. 1 muestra. UNE 7095 a 709919.148
9.1.2Finura de molido de cales aéreas. 1 muestra. UNE 71873.105
9.1.3Finura de molido de cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 71902.070
9.1.4Fraguado de cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 71884.658
9.1.5Estabilidad de volumen de las cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 7203.105
9.2Cementos: 
9.2.1Resistencia a compresión (dos edades). 1 muestra. UNE 801018.280
9.2.2Tiempos de fraguado. Expansión por agujas de Le Chatelier. 1 muestra. UNE 801026.210
9.2.3Pérdida al fuego. 1 muestra. UNE 802212.070
9.2.4Residuo insoluble. 1 muestra. UNE 802233.105
9.2.5Trióxido de azufre. 1 muestra. UNE 802223.105
9.2.6Cloruros. 1 muestra. UNE 802173.105
9.2.7Sulfuros. 1 muestra. UNE 8024211.903
9.2.8Oxido de aluminio. 1 muestra. UNE 802159.005
9.2.9Puzolanicidad. 1 muestra. UNE 8028010.868
9.2.10Composición potencial, incluyendo análisis químico y cal libre. UNE 8030423.288
9.3Hormigones: 
9.3.1Índice de consistencia. Cono de Abrams. Dos determinaciones. UNE 71033.105
9.3.2Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. 1 probeta. UNE 83303 y 83304828
9.3.3Toma de muestras de hormigón fresco y fabricación de probetas de 15 x 30. UNE 83300 y 83301: 
9.3.3.1Hasta 5 probetas3.519
9.3.3.2Por cada probeta adicional725
9.3.4Refrentado de probetas. 1 probeta. UNE 83303414
9.3.5Estudio teórico de dosificación con los áridos suministrados por el peticionario. EH-91. Hasta 3 áridos distintos30.119
9.3.6Ensayos previos. Hasta 3 áridos distintos. EH-9166.551
9.3.7Ensayos característicos. EH-9132.913
9.3.8Tres determinaciones de consistencia y fabricación de 5 probetas, incluida conservación, refrentado y rotura a compresión, a 7 y 28 días11.799
9.3.9Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75 mm de diámetro. UNE 83302: 
9.3.9.11 muestra10.557
9.3.9.2Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento6.007
9.3.10Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 100 mm de diámetro. UNE 83302: 
9.3.10.11 muestra12.420
9.3.10.2Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento6.831
9.3.11Toma de muestras de hormigón endurecido con trépano de 150 mm de diámetro. UNE 83302: 
9.3.11.11 muestra20.390
9.3.11.2Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento12.110
9.3.12Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo de hormigón extraídas con trépano.1 probeta3.519
9.3.13Índice de dureza superficial (índice esclerométrico en elementos de hormigón). UNE 8330: 
9.3.13.1Hasta 20 elementos8.487
9.3.13.2Por cada elemento adicional414
9.3.14Ensayo de ultrasonidos (velocidad de transmisión de onda ultrasónica) en elementos de hormigón. UNE 8331: 
9.3.14.1Hasta 20 elementos12.420
9.3.14.2Por cada elemento adicional621
9.3.15Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico y resistencia de probetas testigo con expresión de coeficientes de correlación15.732
9.3.16Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico, ultrasonidos y resistencia de probetas testigo con expresión de coeficientes de correlación22.874
9.3.17Contenido de cemento en hormigón fraguado. 1 probeta: 
9.3.17.1NELC-5,01-a13.766
9.3.17.2ASTM C-8518.320
9.3.18Porosidad en hormigón fraguado. 1 probeta6.210
9.3.19Densidad de hormigón fraguado. 1 probeta6.210
9.3.20Rotura por tracción indirecta. Ensayo brasileño. 1 probeta. UNE 833062.174
9.3.21Rotura a flexotracción. 3 probetas. UNE 833052.070
9.3.22Contenido en cloruros. 1 muestra3.105
9.3.23Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión. UNE 833099.315
9.3.24Determinación de presencia de cemento aluminoso. Test de la oxina y sulfatos. Método M.H. Robert del BRE5.589
9.3.25Determinación de la profundidad de carbonatación en hormigón endurecido. UNE 1120011.500
9.5Morteros: 
9.5.1Resistencia a compresión (2 edades). 1 muestra. UNE 801018.280
9.5.2Consistencia. Cono de Abrams. 3 conos. UNE 833133.002
10.MEZCLAS Y MORTEROS DE YESO 
10.2Agua combinada. 1 muestra. UNE 1020322.277
10.3Índice de pureza. 1 muestra. UNE 102032 y 1020375.279
10.4Contenido en SO4 Ca + 1/2 H2O. 1 muestra. UNE 1020375.382
10.5Determinación del pH. 1 muestra. UNE 1020321.553
10.6Finura de molido. 1 muestra. UNE 1020312.070
10.7Resistencia a flexotracción. 1 muestra. UNE 1020318.280
10.8Trabajabilidad (tiempos de fraguado). 1 muestra. UNE 102031 y RY-853.105
11.MATERIALES BITUMINOSOS 
11.1Mezclas bituminosas en caliente: 
11.1.1Granulometría. 1 muestra NLT-1655.175
11.1.2Contenido en ligante. 3 fracciones. NLT-1649.626
11.1.3Ensayo Marshall. 3 probetas. NLT-15921.839
11.1.4Densidad. 1 testigo. NLT-1685.175
11.1.5Espesores. 1 testigo. PG-32.484
11.2Armaduras y láminas: 
11.2.1Identificación y composición de membranas. 1 muestra. UNE 1044021.656
11.2.2Dimensiones y masa por unidad de área. 2 probetas. UNE 104281 (6.2)2.484
11.2.3Resistencia al calor y pérdida por calentamiento. 2 probetas. UNE 104281 (6.3)2.795
11.2.4Plegabilidad. 10 probetas. UNE 104281 (6.4)2.898
11.2.5Resistencia a la tracción y alargamiento en rotura. 6 probetas. UNE 104281 (6.6)10.764
11.2.6Estabilidad dimensional. 6 probetas. UNE 104281 (6.7)8.280
11.2.7Composición cuantitativa. 4 probetas. UNE 104281 (6.8)2.484
11.2.8Envejecimiento artificial acelerado. 4 probetas. UNE 104281 (6.16)7.763
12.PINTURAS 
12.1Pinturas y barnices: 
12.1.1Determinación del tiempo de secado. 1 muestra. UNE 480865.175
12.1.2Viscosidad. 1 muestra. UNE 48030 y 480764.140
12.1.3Poder cubriente. 1 muestra. UNE 4803410.350
12.1.4Densidad. Peso específico. 1 muestra. UNE 480983.623
12.1.5Determinación de la materia fija y volátil. 1 muestra. UNE 480874.140
12.1.6Resistencia a la inmersión. 1 muestra. UNE 481442.795
12.1.7Determinación de la adherencia por corte enrejado. 1 muestra. UNE 480322.898
12.1.8Plegado. 3 probetas. UNE 481693.416
12.1.9Espesor de pintura sobre material ferromagnético. 1 elemento. RTC-INCE3.726
13.COMPLEMENTARIOS 
13.1Agua para hormigones y morteros: 
13.1.1Exponente del hidrógeno pH. 1 muestra. UNE 72341.553
13.1.2Sustancias disueltas. 1 muestra. UNE 71302.070
13.1.3Sulfatos SO3. 1 muestra. UNE 71313.105
13.1.4Ión Cloro. 1 muestra. UNE 71782.070
13.1.5Hidratos de carbono. 1 muestra. UNE 71321.553
13.1.6Sustancias orgánicas solubles en éter. 1 muestra. UNE 7235 (cuantitativo)1.553
13.1.7Calcio. Método complexométrico. 1 muestra2.070
13.1.8Magnesio. Método complexométrico. 1 muestra2.070

Tarifa II.
Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones.

1. Estructura de hormigón:

1.1 Prueba de carga de vigas y forjados determinando comportamiento de la fisuración, flechas estabilizadas y remanentes, incluidos la materialización de la carga de ensayo y la elaboración del correspondiente informe.

1.2 Ensayo a pie de obra de forjado apoyado. 2 viguetas y bovedillas. Art. 9.2 EF-88.

2. Cerramientos exteriores:

2.1 Estanquidad de paños de fachada con o sin huecos ante el agua de escorrentía (no incluye costes por consumo de agua ni trabajos auxiliares).

2.2 Medidas de aislamiento acústico in situ al ruido aéreo y al impacto normalizado. UNE 74040 (4) y (5).

3. Cubiertas:

3.1 Prueba de estanquidad y desagüe de cubierta. NTE-QTT, NTE-QAN y NTE-QAT.

4. Guarnecidos:

4.1 Chequeo in situ de humedad y dureza de guarnecidos de yeso.

5. Instalación de fontanería:

5.1 Estanquidad de redes de agua. NTE-IFF y NTE-IFC.

5.2 Determinación de presiones y caudales en diferentes puntos de toma de red de agua.

5.3 Verificación de presión y caudal en puntos de toma en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.

6. Instalación de saneamiento:

6.1 Prueba de estanquidad de bajantes y red horizontal en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.

7. Instalación eléctrica:

7.1 Prueba de desconexión y sensiblidad de interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Muestreo estadístico.

7.2 Comprobación de bases de enchufes y puntos de luz. Muestreo estadístico.

7.3 Caída de tensión máxima.

7.4 Resistencia al aislamiento de conductores.

7.5 Continuidad de la línea de puesta a tierra y resistencia de la misma.

El coste de las mismas, según presupuesto dado por el laboratorio de la Sección de Control de Calidad. Dicho presupuesto valorará:

  1. Magnitud y dificultad de los trabajos a realizar;

  2. Medios de personal necesarios;

  3. Aparatos;

  4. Tiempo de realización;

  5. Desplazamiento de personal y maquinaria al lugar de realización de la prueba.

Tarifa III.
Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

24.323 cada visita de inspección. Este importe incluye:

  1. Examen de autocontrol de fabricación;

  2. Costes correspondientes a personal técnico;

  3. Redacción del acta e informe correspondientes.

Tarifa IV.
Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación.

Cada uno de estos importes incluye:

  1. Comprobación de la documentación legal y técnica del laboratorio solicitante, reflejada en el Libro de Acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de la Calidad de la Edificación;

  2. Gastos de desplazamiento;

  3. Costes correspondientes a horas de personal técnico;

  4. Ensayos de contraste;

  5. Redacción del acta e informe correspondientes.

1.Primera inspección para la acreditación o renovación de la acreditación de un laboratorio en un área técnica67.275
2.Primera inspección para la acreditación de un laboratorio en áreas técnicas sucesivas41.400
3.Inspección ordinaria para el seguimiento de la acreditación de cada área técnica en la que esté acreditado un laboratorio30.000

Tarifa V.
Actividades auxiliares.

1.Toma de muestras con sujeción a una norma específica de muestreo, salvo probetas de hormigón fresco1.346
2.Desplazamiento fuera de un radio de 15 kilómetros desde el laboratorio, en vehículo semiligero, para transporte de tomas de hormigón u otras y maquinaria para ensayos in situ78 por kilómetro recorrido.
3.Personal: 
3.1Laborante1.346 por hora
3.2Auxiliar o Ayudante1.553 por hora
3.3Técnico de grado medio2.484 por hora
3.4Técnico superior o Licenciado3.212 por hora

Dos. A efectos de aplicación de la tarifa II del cuadro del apartado uno anterior, solamente se dará orden de comienzo de los trabajos una vez obtenida la conformidad del peticionario, manifestada por escrito, al presupuesto formulado.

Artículo 103. Devengo y pago. Anteriormente artículo 102.

Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correpondientes servicios.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:

  1. Los servicios prestados por las Secciones de Calidad de la Edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

  2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el seguimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por Convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.

  3. Los gastos ocasionados por la acreditación de laboratorios y su seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad, y en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.

Tres. En los supuestos de trabajos de colaboración continuada, el Jefe de la Sección de Calidad de la Edificación establecerá el calendario de ingreso de la tasa correspondiente, de modo que se cubra por adelantado el costo de los ensayos, determinando la falta de atención, total o parcial, de alguno de los plazos de ingreso dados la interrupción automática de dichos ensayos.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LOS ENSAYOS REALIZADOS POR LOS LABORATORIOS DE OBRAS PÚBLICAS.

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos de control de calidad de los materiales empleados en las obras públicas que lleve a cabo la Generalidad, a través de los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Artículo 105. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de contratos de obras de la Generalidad que deban someterse al control al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 106. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Número de ensayoDenominación del ensayoImporte
-
Pesetas
1.LIGANTES BITUMINOSOS: 
101.Betunes asfálticos: 
10101Densidad y densidad relativa. NLT-122/84. UNE 7114 y 71155.700
10102Contenido en agua. NLT-123/84. UNE 70046.200
10103Penetración a 25º NLT-124/84. NE 70137.000
10104Punto reblandecimiento, anillo y bola. NLT-125/84. UNE 71116.800
10105Ductibilidad a 25º C. NLT126/84. UNE 709312.300
10106Punto de inflamación. Ap. Cleveland. NLT 127/84. UNE 70576.100
10107Pérdida por calentamiento. NLT-128/72. UNE 71106.800
10108Viscosidad Saybolt. NLT-133. UNE 70668.000
10109Índice de penetración. NLT-1811.200
10110Punto de fragilidad Fraass. NLT-18212.200
10111Contenido en cenizas. NLT-132. UNE 71164.002
102.Betunes fluidificados y fluxados: 
10201Destilación. NLT-134. UNE 711212.800
10202Punto de inflamación Tagliabuc. NLT-136. UNE 71557.100
10203Viscosidad STV. NLT-1878.000
103.Emulsiones asfálticas: 
10301Contenido en agua (Dean Stark). NLT 137/846.200
10302Residuo por destilación. NLT-139/84. UNE 712812.700
10303Sedimentación. NLT-140/84. UNE 7146.5.700
10304Estabilidad de emulsiones aniónicas. Método cloruro cálcico. NLT-141/84 UNE 71475.700
10305Estabilidad de emulsiones aniónicas. Mezcla con cemento. NLT-142/84. UNE 71524.200
10306Tamizado. NLT-1423.900
10307Residuo por evaporación a 163º C. 3NLT-1474.700
10308Carga por partículas. NLT-194/844.600
10309Determinación del pH. NLT-1956.400
10310Envuelta y resistencia al desplazamiento por agua. NLT-196/847.000
2.MEZCLAS Y ESTABILIZACIONES BITUMINOSAS: 
20101Cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa (no incluye granulometrías)4.600
20102Fabricación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-15910.200
20103Densidad relativa de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-1686.000
20104Estabilidad y deformación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-1596.000
20105Cálculo de huecos de mezclas bituminosas. Tres probetas. NLT-1682.600
20106Fabricación de probetas de compresión simple. Tres probetas11.000
20107Resistencia a compresión simple. Tres probetas. NLT-1614.500
20108Efecto del agua sobre la cohesión en mezclas bituminosas compactadas. NLT-16287.250
20109Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por inmersión-compresión87.250
20110Contenido de ligante. NLT-16410.900
20111Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas. NLT-1654.200
20112Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia del agua. NLT-1667.000
20113Equivalente centrífugo de keroseno. NLT-1698.400
20114Adhesividad a los áridos finos de los ligantes bituminosos (R-W). NLT-3557.200
20115Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo del TRRL. NLT-17529.000
20116Extracción de un testigo, densidad y huecos de una mezcla bituminosa compactada10.000
20117Ensayo cántabro (pérdida por desgaste). Tres probetas. NLT-35217.500
20118Permeabilidad in situ con el permeámetro LCS de mezclas drenantes. NLT-3271.200
20119Consistencia con el cono de lechadas bituminosas. NLT-3173.800
20120Adhesividad con la placa Vialit. NLT-31312.300
20121Textura superficial (círculo de arena). NLT-3357.000
20122Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas de granulometría abierta, mediante el ensayo cántabro de pérdida por desgaste. NLT-36223.500
3.ÁRIDOS Y FILLER PARA CAPAS DE FIRMES: 
301.Áridos: 
30101Humedad natural. NLT-1021.000
30102Resistencia al desgaste de los áridos en la máquina de Los Ángeles. NLT-14914.200
30103Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos. NLT-1504.100
30104Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-1523.000
30105Densidad relativa y absorción de áridos gruesos. NLT-1536.400
30106Densidad relativa y absorción de áridos finos. NLT-1547.900
30107Densidad aparente de los áridos. NLT-1562.300
30108Estabilidad de los áridos frente a la acción del sulfato sódico o magnésico. NLT-15812.700
30109Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-1677.900
30110Pulimento acelerado de los áridos. NLT-17489.600
30111Índice de lajas y agujas. NLT-3547.000
30112Equivalente de arena. NLT-1135.200
30113Índice de azul de metileno. NLT-17111.600
302.Filler: 
30201Densidad relativa del Filler. NLT-1555.900
30202Densidad aparente en tolueno. NLT-1763.800
30203Granulometría por tamizado del Filler. NLT-1513.700
30204Coeficiente de emulsibilidad. NLT-18011.800
30205Densidad aparente del Filler. NLT-1573.250
30206Coeficiente de actividad. NLT-1787.500
30207Granulometría por sedimentación del Filler. NLT-1797.650
30208Coeficiente de friabilidad. NLT-3515.800
4.ESTABILIZACIONES: 
401.Estabilizaciones: 
40101Fabricación y curado de una probeta de suelo-cemento. Apisonado con maza2.300
40102Fabricación y curado de una probeta de material granular. Compactado con martillo vibrante. NLT-3106.000
40103Rotura a compresión simple de una probeta de suelo-cemento o grava-cemento1.750
40104Densidad máxima de mezclas suelo-cemento. Apisonado y compactado con maza. Hasta seis probetas. NLT-30114.000
40105Humedad-sequedad de probetas suelo-cemento. Dos probetas. NLT-30223.300
40106Densidad máxima de material granular. Compactado con martillo vibrante. Hasta seis probetas. NLT-31114.000
5.SUELOS: 
501.Identificación: 
50101Apertura y descripción de la muestra1.000
50102Preparación muestra. NLT-1011.200
50103Humedad natural del suelo. NLT-1021.000
50104Límites de Atterberg. NLT-105 y 1066.000
50105Resultado no plasticidad1.500
50106Límite de retracción. UNE 71067.800
50107Granulometría por tamizado de los suelos. NLT-1046.300
50108Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-1523.600
50109Hinchamiento Lambe8.000
502.Análisis químicos de suelos: 
50201Contenido de sulfato soluble. NLT-1205.000
50202Carbonatos en los suelos. Método del calcímetro de Bernard. NLT-1163.900
50203Contenido de materia orgánica. Método con agua oxigenada. NLT-1173.900
50204Contenido de materia orgánica en suelos por oxidación con dicromato. NLT-1183.900
503.Compactación: 
50301Proctor normal. NLT-1077.200
50302Proctor modificado. NLT-10810.700
50303Densidad máxima de una arena5.000
50304Densidad mínima de una arena. NLT-2042.800
50305CBR en laboratorio (tres puntos). NLT-11120.200
504.Ensayos de campo: 
50401Determinación de la densidad y humedad in situ con equipo nuclear3.500
50402Densidad in situ y humedad. NLT-1095.000
50403Ensayo de carga con placa (tres puntos). NLT-35730.600
6.MARCAS VIALES: 
601.Materiales (pinturas UNE-135200/2): 
60101Consistencia. UNE-480763.600
60102Materia fija. UNE-480874.000
60103Contenido en ligante. UNE-482384.300
60104Densidad. UNE-480984.600
60105Tiempo de secado. UNE-1352024.000
60106Poder cubriente. UNE-1352133.800
60107Color. UNE-480733.600
60108Luminancia. UNE-480732.400
60502Presión máxima de hinchamiento de muestra inalterada o remodelada8.280
60503Hinchamiento Lambe. UNE 74036.210
60504Determinación del límite de retracción de un tercero. UNE 70162.760
602.Materiales (microesferas UNE-135280): 
60201Porcentaje de defectuosas. UNE-1352826.800
60202Índice de refracción. UNE-1352834.000
60203Resistencia de agentes químicos. UNE-13528414.000
60204Granulométrico. UNE-1352855.200
603.Marcas viales (UNE-135200/1): 
60301Dotación. UNE-1352746.000
60302Retrorreflexión. UNE-1352705.600
60303Color. UNE-480733.600
60304Relación de contraste. UNE-1352146.000
60305Resistencia al deslizamiento. UNE-13527229.000
7.SEÑALIZACIÓN VERTICAL (UNE-135330 y 135331): 
70101Dimensiones según circular COPUT3.600
70102Aspecto. UNE-135330-3312.400
70103Adherencia. UNE-135330-3315.200
70104Brillo especular. UNE-480263.200
70105Color. UNE-480733.600
70106Luminancia. UNE-480732.400
70107Retrorreflexión. UNE-1351304.000
70108Espesor de chapa. UNE-361301.600
70109Espesor galvanizado. UNE-361303.200
70110Resistencia a agentes. UNE-135330-3315.200
70111Resistencia al impacto. UNE-481843.200
8.BALIZAMIENTO: 
801.Biondas: 
80101Espesor de la bionda. UNE-660301.600
80102Recubrimiento. UNE-37501 y 375083.200
80103Dimensiones. UNE-1351215.200
80104Peso4.000
9.VARIOS: 
901.PersonalCada hora
90101Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos3.000
90102Ingeniero técnico de Obras Públicas2.500
90103Encargado general de Laboratorio2.000
90104Especialista en Laboratorio1.700
90105Laborante1.400
90106Peón1.300
902.Otros: 
90201Desplazamientos de más de 15 kilómetros50 por kilómetro

Artículo 107. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.