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Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005)


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TÍTULO VIII.
TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO I.
TASA POR ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

Artículo 206. Hecho imponible. Redacción según Ley 11/2000, de 28 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes:

1. De inscripción de industrias en el Registro de industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f) del artículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales.

1.1 Por instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.

1.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social.

2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.

3. inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

3.1 Por nueva instalación.

3.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias.

3.3 De nuevos productos enológicos.

4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.

5. inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales.

5.1 Por nueva instalación.

5.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas.

Artículo 207. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 208. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 11/2000, de 28 de diciembre.

Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos

Inversión (pesetas)Estrato
Hasta 20.000.000A
De 20.000.001 a 100.000.000B
De 100.000.001 a 500.000.000C
Más de 500.000.000D

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de expedienteImporte unitario
-
Pesetas
1.Expedientes de inscripción de industrias en el RIA. 
1.1De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria 
1.1.1Estrato A11.849
1.1.2Estrato B23.697
1.1.3Estrato C35.546
1.1.4Estrato D47.395
1.2De cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social5.924, con independencia del estrato al que pertenezca el expediente.
2.De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria 
2.1.1Estrato A11.849
2.1.2Estrato B23.697
2.1.3Estrato C35.546
2.1.4Estrato D47.395
3.Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas 
3.1Por nueva instalación3.869 cada una
3.2Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias2.015 cada una
3.3De productos enológicos3.870 cada una
4.Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola3.939
5.Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales 
5.1Por nueva instalación3.869 cada una.
5.2Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas2.015 cada una.

Artículo 209. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA GESTIÓN TÉCNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONÓMICOS.

Artículo 210. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalidad, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el apartado uno del artículo 212 de esta Ley.

Artículo 211. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios mencionados en el artículo anterior.

Artículo 212. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioPesetas
1.Inscripción en los registros oficiales: 
1.1De tractores agrícolas de nueva construcción, tanto importados como de fabricación nacional (incluye la expedición de la cartilla de circulación correspondiente): 
1.1.1Para tractores hasta 400.000 pesetas0,30 % del valor de adquisición del tractor.
1.1.2Para tractores de más de 400.000 pesetas0,22 % del valor de adquisición del tractor.
1.2De motores y restante maquinaria agrícola: 
1.2.1De nueva construcción0,22 % del valor de adquisición, expresado en pesetas, del elemento.
1.2.2Para tractores y maquinaria reconstruida0,12 % del valor estipulado, expresado en pesetas, del elemento.
1.3Por revisiones oficiales periódicas924 cada una.
1.4Por cambio de propietario948
2.Inspecciones facultativas: 
2.1Inspección inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura1.238
2.2Inspecciones periódicas a almacenes mayoristas456 cada una.
2.3Inspecciones periódicas a almacenes minoristas150 cada una.
3.Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles)3.127 cada uno.
4.Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo): 
4.1Plantación de cítricosPorcentaje del valor, expresado en pesetas, de los plantones.
4.1.1Para superficies hasta 1 Ha1,00
4.1.2Más de 1 Ha, hasta 20,80
4.1.3Más de 2 Ha, hasta 50,60
4.1.4Más de 5 Ha0,40
4.2Plantación de frutalesPorcentaje del valor, expresado en pesetas, de los plantones.
4.2.1Para superficies hasta 1 Ha1,50
4.2.2Más de 1 Ha, hasta 21,25
4.2.3Más de 2 Ha, hasta 51,00
4.2.4Más de 5 Ha0,75
4.3Plantación de uva para vinificaciónPorcentaje del valor, expresado en pesetas, de las plantas.
4.3.1Para superficies hasta 1 Ha1,85
4.3.2Más de 1 Ha, hasta 21,60
4.3.3Más de 2 Ha, hasta 51,40
4.3.4Más de 5 Ha1,20
4.4Plantación de uva de mesaPorcentaje del valor, expresado en pesetas, de las plantas.
4.4.1Para superficies hasta 1 Ha1,60
4.4.2Más de 1 Ha, hasta 21,40
4.4.3Más de 2 Ha, hasta 51,20
4.4.4Más de 5 Ha1,00
4.5Arranque de plantaciones:Pesetas
4.5.1Hasta 1 Ha (importe mínimo)1.179
4.5.2Más de 1 Ha, hasta 2567 por Ha de incremento.
4.5.3Más de 2 Ha, hasta 5284 por Ha de incremento.
4.5.4Más de 5 Ha143 por Ha de incremento.
4.6Regularización de plantaciones de viñedos:Pesetas/Ha
4.6.1Uva de vinificación11.470
4.6.2Uva de mesa16.376
5.Inspección de viveros y semillas:Pesetas
5.1Autorización de nuevos viveros y su alta en el Registro Provincial de Productores11.377
5.2Informe para autorización de nuevos productores de semillas y plantas de vivero11.377
5.3Autorización de nuevas explotaciones de flor cortada4.737
5.4Cambio de denominación en el Registro Provincial de Productores2.277
5.5Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero2.841 cada uno.
5.6Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero0,25 % valor, expresado en pesetas, de la producción de la parcela.
6.Protección de vegetales: 
6.1Análisis de virosis143 por muestra.
6.2Análisis y diagnóstico de hongos y nemátodos948 por muestra.
6.3Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro9.250 en conjunto.
7.Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros10.563

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos III y VI de este título.

Artículo 213. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO III.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GANADERÍA.

Artículo 214. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalidad, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios relativos a la defensa, mejora y conservación de la ganadería que se detallan en el apartado uno del artículo 217 de esta Ley.

Artículo 215. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 216. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Están exentos del pago de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 217 de esta Ley los sujetos pasivos asociados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 73/1988, de 23 de mayo, del Consejo de la Generalidad, y actúen bajo el control de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dos. Cuando la guía de origen y sanidad afecte al ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para el aprovechamiento pascícola floral, y siempre que tenga que retornar al punto de origen, el importe de la tasa contemplada en el epígrafe 6 del cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 217 de esta Ley se reducirá a la mitad.

Artículo 217. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de las explotaciones pecuarias (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe con 500 pesetas): 
1.1Equinos y bóvidos157 por cabeza.
1.2Porcino, ovino y caprino39 por unidad.
1.3Aves y conejos0,48 por cabeza.
1.4Otras especies: 
1.4.1Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos59 por cabeza.
1.4.2Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos157 por cabeza, con un máximo de 23.586.
1.5Colmenas22,38 por unidad.
2.Análisis, dictámenes y peritajes: 
2.1Análisis784 cada uno.
2.2Peritajes y dictámenes5.000 cada uno.
3.Inspección y control sanitario de animales importados1.565 por expedición.
4.Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa): 
4.1Para inscripción en la lista de explotaciones ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera, cambios de titularidad y visitas periódicas de inspección de instalaciones2.000 cada una.
4.2Para inscripción en otros registros zoosanitarios y visitas de inspección de animales3.500 cada una.
5.Comprobación sanitaria del ganado sujeto a traslado y expedición de guía de origen y sanidad y de certificados sanitarios y de transporte internacional, justificativos de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 500 pesetas): 
5.1De équidos y bóvidos157 por animal.
5.2De porcino adulto32 por animal.
5.3De lechones24 por animal.
5.4De ovinos y caprinos26 por animal.
5.5De conejos4,71 por animal.
5.6De gallináceas adultas y broilers0,63 por animal.
5.7Pollos jóvenes para cría0,48 por animal.
5.8De colmena7,25 por unidad.
5.9De restantes especies pecuarias1.565 por expedición.
6.Fiscalización e información, para el movimiento interprovincial de ganado en casos de epizootias y comercialización, y expedición para la guía interprovincial correspondiente (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 500 pesetas): 
6.1Équidos y bóvidos157 por cabeza, para las diez primeras. A partir de la undécima, 16 por cabeza, con un límite máximo global de 783.
6.2Porcino157 por cabeza, para las veinticinco primeras.
A partir de la vigésima sexta, 16 por cabeza, con un límite máximo global de 783.
6.3Lanar, cabrío y colmena.157 por unidad, para las cincuenta primeras.
A partir de la quinquagésima primera, 3,12 por unidad, con un límite máximo global de 783.
6.4Aves y conejos157 por cabeza, para las cien primeras. Por cada cabeza adicional, 0,79 con un límite máximo global de 783.
7.Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 757 pesetas): 
7.1En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces1,57 por metro cuadrado.
7.2En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado9 por metro cúbico de carga.
7.3En vehículos para transporte de ganado por carretera6,26 por metro cúbico de carga.
8.Reconocimiento de hembras domésticas presentadas a la monta natural o inseminación artificial en paradas o centros390 por unidad reconocida.
9.Expedición de dosis seminales:
El importe de esta tasa será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador 1,2 al importe de la tarifa aplicada por los centros suministradores de origen.
 
10.Identificación de ganado bovino: 
10.1Suministro de crotales: 
10.1.1Reposición por pérdida o deterioro: 
10.1.1.1Suministro95 por unidad.
10.1.1.2Actuaciones administrativas anejas100 por acto.
10.1.2Restantes supuestos: 
10.1.2.1Suministro43 por unidad.
10.1.2.2Actuaciones administrativas anejas250 por acto.
10.2Expedición de duplicados del documento de identificación250 por documento.
11. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.Determinaciones analíticas en sanidad animal: 
11.1Análisis serológicos: 
11.1.1Aglutinación rápida150 pesetas/determinación.
11.1.2Aglutinación en placa500 pesetas/determinación.
11.1.3Fijación complemento750 pesetas/determinación.
11.1.4Inmuno difusión radial500 pesetas/determinación.
11.1.5Inmuno fluorescencia indirecta900 pesetas/determinación.
11.1.6Inhibición hemoaglutinación500 pesetas/determinación.
11.1.7Elisa500 pesetas/determinación.
11.2Análisis microbiológicos: 
11.2.1Determinación enterobacterias clostridium1.500 pesetas/determinación.
11.2.2Determinación salmonelas2.500 pesetas/determinación.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y VI de este título.

Tres. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el cuadro de tarifas del apartado uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.

Artículo 218. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO IV.
TASAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO MARÍTIMO-PESQUERO.

Artículo 219. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

1. Realización de cursos:

1.1 De capitán de pesca.

1.2 De buceador profesional de primera clase.

1.3 Especialidades subacuáticas profesionales.

1.3.1 Instalación y sistemas de buceo.

1.3.2 Reparación a flote y salvamento de buques.

1.3.3 Corte y soldadura submarinos.

1.3.4 Obras hidráulicas.

1.4 De frigorista naval.

1.5 Cursillos especiales que se autoricen por la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias.

2. Servicios administrativos:

2.1 Expedición de títulos, diplomas y certificados.

2.2 Traslado de matrículas o expedientes académicos.

2.3 Compulsa de documentos.

2.4 Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero.

Artículo 220. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de la modalidad de la tasa que se exige por la impartición de los cursos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior los alumnos matriculados en dichos cursos.

Dos. En relación con la modalidad de la tasa que se exige por la prestación de otros servicios administrativos, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 221. Exenciones y bonificaciones. Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la modalidad de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 219 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a la que se refiere el apartado uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado uno anterior los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 222. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Servicios académicos: 
1.1Curso de especialización hasta treinta horas1.079
1.2Más de treinta horas, hasta cincuenta2.158
1.3Más de cincuenta horas, hasta cien5.395
1.4Más de cien horas, hasta trescientas14.387
1.5Más de trescientas horas, hasta quinientas28.774
1.6Más de quinientas horas43.170
2.Servicios administrativos: 
2.1Expedición de diplomas760 cada uno.
2.2Expedición de certificados284 cada uno.
2.3Traslados de matrícula o expediente académico530
2.4Compulsa de documentos188 cada una.
2.5Convalidación de asignaturas948
2.6Convalidación de estudios realizados en el extranjero3.051

Artículo 223. Devengo y pago. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA, ESPARAVEL Y MARISQUEO.

Artículo 224. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, del documento o licencia de pesca recreativa, esparavel y marisqueo.

Artículo 225. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 226. Tipo de gravamen. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

La tasa se exigirá a razón de 1.000 pesetas por cada licencia.

Artículo 227. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se expidan las correspondientes licencias. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 228. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 229. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 230. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Práctica de inscripciones en registros oficiales190 cada una.
2.Diligenciado y sellado de libros oficiales284
3.Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación284 por cada certificado o visado.
4.Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales948 por cada certificado, documento o expediente.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo V del título IX de esta Ley.

Artículo 231. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO VII.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATA.

Artículo 232. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos y servicios en materia de replanteo y dirección de obras por parte de los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 233. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalidad en relación con las cuales se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 234. Base y tipos de gravamen.

Uno. La base imponible de esta tasa será el importe cierto de la certificación de obra correspondiente. A estos efectos, se entiende por importe cierto el importe líquido total, descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado en dicha certificación, que se entenderá incluido en dicho importe de acuerdo con el tipo impositivo vigente en el momento en que la certificación se expida.

Dos. Los tipos de gravamen aplicables serán los siguientes:

  1. Por replanteo de las obras: El 1 %.

  2. Por dirección, vigilancia e inspección de obras: El 3 %.

Artículo 235. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá en el momento en que se abone la oportuna certificación de obra.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD VEGETAL Y CALIDAD DEL MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN.

Artículo 236. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los servicios que se indican en el artículo 238 de esta Ley.

Artículo 237. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los agricultores y viveristas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 238. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas/Ha
1.Tratamientos fitosanitarios: 
1.1Relativos a semillas (ensayos de calidad): 
1.1.1Muestreo a petición de parte5.252
1.1.2Germinación1.210
1.1.3Humedad605
1.1.4Pureza específica585
1.1.5Cuscuta1.155
1.1.6Pureza varietal6.754
1.1.7Virosis en lotes de semillas hortícolas7.139
1.1.8Otras determinacionesSegún coste, con un máximo de 5.500
1.2Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos): 
1.2.1Tristeza11.088
1.2.2Psoriasis22.176
1.2.3Excorsis20.460
1.2.4Xiloporiasis54.560
1.2.5Frutales hueso27.720
1.2.6Fresa5.544

Artículo 239. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX.
TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS.

Artículo 240. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 241. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las determinadas analíticas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 242. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de determinaciónImporte unitario
-
Pesetas
I. TIERRAS 
1.Capacidad máxima de retención de agua742
2.Elementos gruesos742
3.Color (tablas Munsel)742
4.Textura1.847
5.pH889
6.Materia orgánica oxidable742
7.Fósforo soluble en bicarbonato sódico1.628
8.Potasio extraído por acetato amónico1.628
9.Carbonatos totales1.296
10.Caliza activa1.296
11.Conductividad eléctrica del extracto 1/51.628
12.Capacidad de cambio catiónico2.959
13.Cationes de cambio2.959
14.Sodio, potasio y calcio1.628 cada una.
15.Cloruros1.296
16.Sulfatos1.296
17.Nitrógeno total1.296
18.Relación C/N297
19.Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor1.628
20.Humedad742
21.Granulometría2.021
22.OtrasSegún coste, con un máximo de 5.500.
II. AGUAS 
1.Conductividad eléctrica889
2.pH889
3.Cloruros y sulfatos889 cada una.
4.Carbonatos y bicarbonatos742 cada una.
5.Nitratos889
6.Calcio, magnesio, sodio y potasio889 cada una.
7.Dureza total297
8.Carbonato sódico residual (CSR)297
9.Porcentaje de saturación de sodio (PSS)297
10.Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR)297
11.Materias sedimentables889
12.Reductores en frío889
13.Cloro activo889
14.Total de sólidos disueltos889
15.OtrasSegún coste, con un máximo de 5.500.
III. FERTILIZANTES 
1.Humedad889
2.Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal y nitrógeno ureico1.296 cada una.
3.Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro y fósforo total1.628 cada una.
4.Potasio soluble en agua y potasio total1.296 cada una.
5.Magnesio1.628
6.Materia orgánica889
7.pH889
8.Materias húmicas y ácidos húmicos1.851 cada una.
9.Materia orgánica oxidable889
10.Cenizas811
11.Relación C/N297
12.Conductividad eléctrica del extracto 1/51.628
13.Cloruros1.628
14.Sodio1.628
15.Hierro1.628
16.OtrasSegún coste, con un máximo de 5.500.
IV. FITOSANITARIOS 
1.Humedad889
2.Finura por tamizado3.253
3.Arsénico total3.263
4.Calcio total en un arseniato1.628
5.Cobre y bario1.628 cada una.
6.Densidad889
7.Pureza en un azufre1.479
8.Acidez total y anhídrico sulfuroso en un azufre889
9.Hierro1.628
10.Estabilidad de una emulsión889
11.Masa específica de un aceite889
12.Residuo insulfonable en un aceite mineral1.628
13.Volatibilidad, inflamabilidad y viscosidad en un aceite1.628 cada una.
14.Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis5.258
15.Fitosanitarios según metodología específica9.889
16.OtrasSegún coste, con un máximo de 10.000.
V. MATERIAL VEGETAL (HOJAS, TALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL) 
1.Cenizas811
2.Nitrógeno, fósforo y potasio1.296 cada una.
3.Calcio, magnesio, hierro, cinc, manganeso y cobre1.628 cada una.
4.Peso aparente557
5.Peso de mil granos669
6.Porcentaje de pureza669
7.Impurezas557
8.Poder germinativo1.296
9.Valor real1.628
10.OtrasSegún coste, con un máximo de 2.750.
VI. VINOS, MOSTOS, SANGRÍAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS 
1.Densidad297
2.Grado alcohólico total297
3.Grado alcohólico adquirido669
4.Grado alcohólico en potencia297
5.Extracto seco total, reducido y no reductor297 cada una.
6.Resto del extracto297
7.Acidez total889
8.Acidez volátil1.076
9.Acidez fija297
10.Anhídrido sulfuroso total y libre371 cada una.
11.Ácido cítrico1.076
12.Presencia de híbridos669
13.Metanol1.927
14.Presencia de ferrocianuro2.664
15.Flúor1.628
16.Cloropicrina y sus compuestos de degradación derivados halogenados2.664 cada una.
17.Materias reductoras y sacarosa1.076 cada una.
18.Cenizas1.296
19.Alcalinidad de las cenizas811
20.Cloruros811
21.Sodio1.628
22.Sodio excedentario2.664
23.Hierro811
24.Cobre, cinc, plomo y arsénico1.952 cada una.
25.Mercurio3.759
26.Ácido benzoico, sórbico y salicílico2.705 cada una.
27.pH860
28.Hidroximetilfurfural1.127
29.Etanal1.316
30.Materiales colorantes artificiales1.878
31.Bebida contenida en el envase344
32.Etiquetado344
33.Examen organoléptico684
34.Ensayos previos de conservación417
35.Masa volúmica322
36.Beaume322
37.Potasio1.609
38.Calcio1.609
39.Magnesio1.609
40.Intensidad colorante746
41.Antocianos995
42.Índice de polifenoles totales995
43.Índice de Folín1.776
44.Glicerina1.752
45.Fructosa1.752
46.Glucosa1.752
47.Ácido tartárico1.752
48.Ácido málico1.752
49.Ácido succínico1.752
50.Sulfatos1.944
51.2-3 Butanodiol1.301
52.Isotiocianato de alilo1.264
53.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
VII. SUBPRODUCTOS Y OTROS 
1.Productos tartáricos: 
1.1.Método Carles2.637
1.2.Método Goldenberg2.637
2.Grado alcohólico de heces y lías973
3.Grado alcohólico de orujos973
4.Materias reductoras en orujos1.875
5.Humedad en granillas879
6.Impurezas en granillas1.147
7.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
VIII. ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS 
1.Etiquetado344
2.Bebida contenida en el envase344
3.Grado alcohólico677
4.Acidez total902
5.Metanol1.952
6.Materias reductoras1.092
7.Edulcorantes y colorantes artificiales2.705
8.Cobre, cinc y plomo1.952 cada una.
9.Desnaturalizantes (bítrex, ftalato de dietilo y metiletilcetona)669 cada una.
10.Bases nitrogenadas1.092
11.Furfural1.092
12.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
IX. PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOSSegún coste, con un máximo de 11.000.
X. ACEITES Y GRASAS 
1.Etiquetado344
2.Aceite contenido en el envase344
3.Grado de acidez902
4.Índice de peróxidos1.316
5.Absorción espectrofotométrica ultravioleta941
6.Índice de iodo1.316
7.Índice de refracción656
8.Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases5.008
9.Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases9.379
10.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XI. PRODUCTOS LÁCTEOS 
1.Etiquetado344
2.Peso neto677
3.Materia grasa952
4.Proteína1.067
5.Acidez902
6.Extracto seco magro751
7.Lactosa1.316
8.Humedad902
9.Harina de sangre y de pescado1.127 cada una.
10.Sacarosa656
11.Índice de refracción656
12.Índices de Reichert, Polenske y Kirchner1.316 cada una.
13.Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases5.258
14.Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases9.536
15.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XII. PRODUCTOS CÁRNICOS 
1.Etiquetado344
2.Peso neto677
3.Humedad751
4.Proteínas1.067
5.Grasa952
6.Hidroxiprolina1.067
7.Azúcares totales1.127
8.Almidón1.316
9.Ácidos bórico, sórbico, benzoico y salicílico2.705 cada una.
10.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XIII. PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS 
1.Etiquetado344
2.Troqueles de fabricación, formato y peso (neto y neto escurrido)677 cada una.
3.Capacidad normalizada del envase677
4.Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad302
5.Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad302
6.Grado de acidez902
7.Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases5.258
8.Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases9.536
9.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XIV. PRODUCTOS CONGELADOS 
1.Peso neto del producto (congelado, descongelado y escurrido)677 cada una.
2.Formaldehído y ácidos (sórbico, benzoico, salicílico y bórico)2.705 cada una.
3.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XV. FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES 
1.Etiquetado344
2.Peso neto y humedad677
3.Grano: 
3.1Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos y verdes918 cada una.
3.2Manchados y picados915 cada una.
3.3Medianos918
3.4Con defectos (graves y ligeros)918 cada una.
3.5De distinta coloración (excepto los decolorados)918
3.6Decolorados918
3.7Enteros sin defecto918
4.Materias extrañas918
5.Calibrado918
6.Aflatoxina5.636
7.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XVI. HARINAS Y DERIVADOS 
1.Etiquetado344
2.Peso neto y humedad677
3.Cenizas825
4.Extracción según escala de cenizas de Mhos302
5.Proteínas1.067
6.Fibra bruta1.316
7.Persulfatos y bromatos902 cada una.
8.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XVII. DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS 
1.Etiquetado344
2.Peso neto y humedad677 cada una.
3.Cenizas1.316
4.Proteínas1.067
5.Grasa952
6.Reconocimiento del almidón y de la yema902 cada una.
7.Porcentaje de almendra y de fruta902 cada una.
8.Ácido sórbico, benzoico y salicílico2.705 cada una.
9.Acidez de la grasa902
10.Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases5.258
11.Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases9.536
12.Alcohol etílico y sorbitol1.789 cada una.
13.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XVIII. EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES 
1.Etiquetado344
2.Peso neto y humedad677 cada una.
3.Sacarosa1.127
4.Residuo insoluble en agua caliente677
5.Azúcares reductores1.127
6.Cenizas677
7.Acidez libre902
8.Hidroximetilfurfural1.198
9.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XIX. CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES 
1.Etiquetado344
2.Peso neto y humedad677 cada una.
3.Cenizas1.316
4.Fibra bruta1.316
5.Extracto etéreo, sílice y color902 cada una.
6.Colorantes artificiales2.705
7.Extracto alcohólico682
8.Anhídrido sulfuroso total902
9.Extracto acuoso677
10.Extracto seco745
11.Cafeína1.878
12.Plomo, cobre y cinc1.952 cada una.
13.Acidez825
14.Cloruros825
15.Azúcar total1.127
16.pH902
17.Sólidos solubles677
18.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XX. RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 
1.Por cromatografía de gases: 
1.1Órgano-fosforado. 
1.1.1Investigación y experiencias6.663
1.1.2Identificación y/o cuantificación2.331 cada una.
1.2Órgano-clorados: 
1.2.1Investigación y experiencias6.663
1.2.2Identificación y/o cuantificación2.331 cada una.
1.3Órgano-metálicos: 
1.3.1Investigación y experiencias6.663
1.3.2Identificación y/o cuantificación2.331 cada una.
1.4Piretroides: 
1.4.1Investigación y experiencias6.663
1.4.2Identificación y/o cuantificación2.331 cada una.
1.5Otros compuestos: 
1.5.1Investigación y experiencias6.663
1.5.2Identificación y/o cuantificación2.331 cada una.
2.Por cromatografía líquida (HPLC) (los mismos conceptos que el epígrafe 1)Se aplicarán las cuantías del epígrafe 1 incrementadas en un 50 %.
3.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XXI. PIENSOS Y FORRAJES 
1.Humedad677
2.Cenizas1.316
3.Fibra bruta1.316
4.Grasa bruta902
5.Acidez de la grasa902
6.Nitrógeno total1.304
7.Proteína bruta1.067
8.Nitrógeno amoniacal1.127
9.Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína302
10.Nitrógeno ureico1.165
11.Nitrógeno ureico equivalente en proteína302
12.Nitrógeno proteico1.165
13.Nitrógeno proteico equivalente en proteína302
14.Residuo insoluble en ClH1.316
15.Unidades alimenticias (100 kilogramos)302
16.Proteína digestible (unidades alimenticias)302
17.Cloruros1.246
18.Calcio902
19.Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto y arsénico1.952 cada una.
20.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XXII. CONSERVAS VEGETALES 
1.Etiquetado344
2.Troqueles de fabricación677
3.Formato677
4.Peso neto677
5.Peso escurrido677
6.Número de frutos565
7.Sólidos solubles (expresados en grados Brix)677
8.pH902
9.Cloruros861
10.Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico y salicílico2.705 cada una.
11.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XXIII. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COCAS, REFRESCOS Y OTRAS) 
1.Etiquetado344
2.Bebida contenida en el envase344
3.Cloruros861
4.Ácidos tartárico, málico, láctico y cítrico2.705 cada una.
5.Edulcorantes artificiales2.867 Cuantía añadida por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.
6.Grado alcohólico677
7.Sólidos solubles654
8.Azúcares totales1.127
9.Acidez total902
10.Anhídrido sulfuroso total376
11.Ácidos sórbico, benzoico y salicílico2.705 cada una.
12.Arsénico, cobre, cinc y plomo1.292 cada una.
13.OtrasSegún coste, con un máximo de 11.000.
XXIV. OTROS PRODUCTOSSegún coste, con un máximo de 11.000.
XXV. TODOS LOS PRODUCTOS (EPÍGRAFES I A XXIV, AMBOS INCLUSIVE) 
1.Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisisSegún coste, con un máximo de 55.000
2.Confirmación por espectrometría de masas16.589 Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 243. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO X.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD ANIMAL.

Artículo 244. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios, con su consiguiente inspección postvacunal y la observación de animales mordedores.

Artículo 245. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 246. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte
-
Pesetas / animal
1.Aplicación de productos biológicos (el importe mínimo de esta tasa será de 700 pesetas). 
1.1Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas750
1.2Bóvidos219
1.3Porcinos adultos (de más de 40 kilogramos)129
1.4Porcinos jóvenes (de 40 o menos kilogramos), ovinos, caprinos y colmenas69
1.5Conejos12
1.6Aves7
2.Observación de animales mordedores1.500

Artículo 247. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO XI.
TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES MARÍTIMOS. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 247 bis. Hecho imponible.Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos y tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 247 ter. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 247 quáter. Tipo de gravamen. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

La cuantía de la tasa se fija en 1.000 pesetas por la expedición o renovación de tarjetas de identidad marítimas.

Artículo 247 quinquies. Devengo y pago. Añadido por Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.



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