Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005) | |
Artículo 206. Hecho imponible. ![]()
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes:
1. De inscripción de industrias en el Registro de industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f) del artículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales.
1.1 Por instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.
1.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social.
2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.
3. inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.
3.1 Por nueva instalación.
3.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias.
3.3 De nuevos productos enológicos.
4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.
5. inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales.
5.1 Por nueva instalación.
5.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas.
Artículo 207. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 208. Tipos de gravamen. ![]()
Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos
| Inversión (pesetas) | Estrato |
| Hasta 20.000.000 | A |
| De 20.000.001 a 100.000.000 | B |
| De 100.000.001 a 500.000.000 | C |
| Más de 500.000.000 | D |
Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de expediente | Importe unitario - Pesetas | |
| 1. | Expedientes de inscripción de industrias en el RIA. | |
| 1.1 | De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria | |
| 1.1.1 | Estrato A | 11.849 |
| 1.1.2 | Estrato B | 23.697 |
| 1.1.3 | Estrato C | 35.546 |
| 1.1.4 | Estrato D | 47.395 |
| 1.2 | De cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social | 5.924, con independencia del estrato al que pertenezca el expediente. |
| 2. | De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria | |
| 2.1.1 | Estrato A | 11.849 |
| 2.1.2 | Estrato B | 23.697 |
| 2.1.3 | Estrato C | 35.546 |
| 2.1.4 | Estrato D | 47.395 |
| 3. | Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas | |
| 3.1 | Por nueva instalación | 3.869 cada una |
| 3.2 | Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias | 2.015 cada una |
| 3.3 | De productos enológicos | 3.870 cada una |
| 4. | Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola | 3.939 |
| 5. | Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales | |
| 5.1 | Por nueva instalación | 3.869 cada una. |
| 5.2 | Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas | 2.015 cada una. |
Artículo 209. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.
Artículo 210. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalidad, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el apartado uno del artículo 212 de esta Ley.
Artículo 211. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios mencionados en el artículo anterior.
Artículo 212. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Pesetas | |
| 1. | Inscripción en los registros oficiales: | |
| 1.1 | De tractores agrícolas de nueva construcción, tanto importados como de fabricación nacional (incluye la expedición de la cartilla de circulación correspondiente): | |
| 1.1.1 | Para tractores hasta 400.000 pesetas | 0,30 % del valor de adquisición del tractor. |
| 1.1.2 | Para tractores de más de 400.000 pesetas | 0,22 % del valor de adquisición del tractor. |
| 1.2 | De motores y restante maquinaria agrícola: | |
| 1.2.1 | De nueva construcción | 0,22 % del valor de adquisición, expresado en pesetas, del elemento. |
| 1.2.2 | Para tractores y maquinaria reconstruida | 0,12 % del valor estipulado, expresado en pesetas, del elemento. |
| 1.3 | Por revisiones oficiales periódicas | 924 cada una. |
| 1.4 | Por cambio de propietario | 948 |
| 2. | Inspecciones facultativas: | |
| 2.1 | Inspección inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura | 1.238 |
| 2.2 | Inspecciones periódicas a almacenes mayoristas | 456 cada una. |
| 2.3 | Inspecciones periódicas a almacenes minoristas | 150 cada una. |
| 3. | Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles) | 3.127 cada uno. |
| 4. | Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo): | |
| 4.1 | Plantación de cítricos | Porcentaje del valor, expresado en pesetas, de los plantones. |
| 4.1.1 | Para superficies hasta 1 Ha | 1,00 |
| 4.1.2 | Más de 1 Ha, hasta 2 | 0,80 |
| 4.1.3 | Más de 2 Ha, hasta 5 | 0,60 |
| 4.1.4 | Más de 5 Ha | 0,40 |
| 4.2 | Plantación de frutales | Porcentaje del valor, expresado en pesetas, de los plantones. |
| 4.2.1 | Para superficies hasta 1 Ha | 1,50 |
| 4.2.2 | Más de 1 Ha, hasta 2 | 1,25 |
| 4.2.3 | Más de 2 Ha, hasta 5 | 1,00 |
| 4.2.4 | Más de 5 Ha | 0,75 |
| 4.3 | Plantación de uva para vinificación | Porcentaje del valor, expresado en pesetas, de las plantas. |
| 4.3.1 | Para superficies hasta 1 Ha | 1,85 |
| 4.3.2 | Más de 1 Ha, hasta 2 | 1,60 |
| 4.3.3 | Más de 2 Ha, hasta 5 | 1,40 |
| 4.3.4 | Más de 5 Ha | 1,20 |
| 4.4 | Plantación de uva de mesa | Porcentaje del valor, expresado en pesetas, de las plantas. |
| 4.4.1 | Para superficies hasta 1 Ha | 1,60 |
| 4.4.2 | Más de 1 Ha, hasta 2 | 1,40 |
| 4.4.3 | Más de 2 Ha, hasta 5 | 1,20 |
| 4.4.4 | Más de 5 Ha | 1,00 |
| 4.5 | Arranque de plantaciones: | Pesetas |
| 4.5.1 | Hasta 1 Ha (importe mínimo) | 1.179 |
| 4.5.2 | Más de 1 Ha, hasta 2 | 567 por Ha de incremento. |
| 4.5.3 | Más de 2 Ha, hasta 5 | 284 por Ha de incremento. |
| 4.5.4 | Más de 5 Ha | 143 por Ha de incremento. |
| 4.6 | Regularización de plantaciones de viñedos: | Pesetas/Ha |
| 4.6.1 | Uva de vinificación | 11.470 |
| 4.6.2 | Uva de mesa | 16.376 |
| 5. | Inspección de viveros y semillas: | Pesetas |
| 5.1 | Autorización de nuevos viveros y su alta en el Registro Provincial de Productores | 11.377 |
| 5.2 | Informe para autorización de nuevos productores de semillas y plantas de vivero | 11.377 |
| 5.3 | Autorización de nuevas explotaciones de flor cortada | 4.737 |
| 5.4 | Cambio de denominación en el Registro Provincial de Productores | 2.277 |
| 5.5 | Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero | 2.841 cada uno. |
| 5.6 | Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero | 0,25 % valor, expresado en pesetas, de la producción de la parcela. |
| 6. | Protección de vegetales: | |
| 6.1 | Análisis de virosis | 143 por muestra. |
| 6.2 | Análisis y diagnóstico de hongos y nemátodos | 948 por muestra. |
| 6.3 | Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro | 9.250 en conjunto. |
| 7. | Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros | 10.563 |
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos III y VI de este título.
Artículo 213. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.
Artículo 214. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalidad, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios relativos a la defensa, mejora y conservación de la ganadería que se detallan en el apartado uno del artículo 217 de esta Ley.
Artículo 215. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 216. Exenciones y bonificaciones.
Uno.
Están exentos del pago de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 217 de esta Ley los sujetos pasivos asociados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 73/1988, de 23 de mayo, del Consejo de la Generalidad, y actúen bajo el control de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dos. Cuando la guía de origen y sanidad afecte al ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para el aprovechamiento pascícola floral, y siempre que tenga que retornar al punto de origen, el importe de la tasa contemplada en el epígrafe 6 del cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 217 de esta Ley se reducirá a la mitad.
Artículo 217. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y VI de este título.
Tres. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el cuadro de tarifas del apartado uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.
Artículo 218. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.
Artículo 219. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:
1. Realización de cursos:
1.1 De capitán de pesca.
1.2 De buceador profesional de primera clase.
1.3 Especialidades subacuáticas profesionales.
1.3.1 Instalación y sistemas de buceo.
1.3.2 Reparación a flote y salvamento de buques.
1.3.3 Corte y soldadura submarinos.
1.3.4 Obras hidráulicas.
1.4 De frigorista naval.
1.5 Cursillos especiales que se autoricen por la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias.
2. Servicios administrativos:
2.1 Expedición de títulos, diplomas y certificados.
2.2 Traslado de matrículas o expedientes académicos.
2.3 Compulsa de documentos.
2.4 Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero.
Artículo 220. Sujeto pasivo.
Uno. Son sujetos pasivos de la modalidad de la tasa que se exige por la impartición de los cursos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior los alumnos matriculados en dichos cursos.
Dos. En relación con la modalidad de la tasa que se exige por la prestación de otros servicios administrativos, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.
Artículo 221. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la modalidad de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 219 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Asimismo, gozarán de la exención a la que se refiere el apartado uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado uno anterior los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 222. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |
| 1. | Servicios académicos: | |
| 1.1 | Curso de especialización hasta treinta horas | 1.079 |
| 1.2 | Más de treinta horas, hasta cincuenta | 2.158 |
| 1.3 | Más de cincuenta horas, hasta cien | 5.395 |
| 1.4 | Más de cien horas, hasta trescientas | 14.387 |
| 1.5 | Más de trescientas horas, hasta quinientas | 28.774 |
| 1.6 | Más de quinientas horas | 43.170 |
| 2. | Servicios administrativos: | |
| 2.1 | Expedición de diplomas | 760 cada uno. |
| 2.2 | Expedición de certificados | 284 cada uno. |
| 2.3 | Traslados de matrícula o expediente académico | 530 |
| 2.4 | Compulsa de documentos | 188 cada una. |
| 2.5 | Convalidación de asignaturas | 948 |
| 2.6 | Convalidación de estudios realizados en el extranjero | 3.051 |
Artículo 223. Devengo y pago. ![]()
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Artículo 224. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, del documento o licencia de pesca recreativa, esparavel y marisqueo.
Artículo 225. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 226. Tipo de gravamen. ![]()
La tasa se exigirá a razón de 1.000 pesetas por cada licencia.
Artículo 227. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se expidan las correspondientes licencias. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 228. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 229. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 230. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |
| 1. | Práctica de inscripciones en registros oficiales | 190 cada una. |
| 2. | Diligenciado y sellado de libros oficiales | 284 |
| 3. | Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación | 284 por cada certificado o visado. |
| 4. | Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales | 948 por cada certificado, documento o expediente. |
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo V del título IX de esta Ley.
Artículo 231. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.
Artículo 232. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos y servicios en materia de replanteo y dirección de obras por parte de los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 233. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalidad en relación con las cuales se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 234. Base y tipos de gravamen.
Uno. La base imponible de esta tasa será el importe cierto de la certificación de obra correspondiente. A estos efectos, se entiende por importe cierto el importe líquido total, descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado en dicha certificación, que se entenderá incluido en dicho importe de acuerdo con el tipo impositivo vigente en el momento en que la certificación se expida.
Dos. Los tipos de gravamen aplicables serán los siguientes:
Por replanteo de las obras: El 1 %.
Por dirección, vigilancia e inspección de obras: El 3 %.
Artículo 235. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá en el momento en que se abone la oportuna certificación de obra.
Artículo 236. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los servicios que se indican en el artículo 238 de esta Ley.
Artículo 237. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los agricultores y viveristas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 238. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas/Ha | |
| 1. | Tratamientos fitosanitarios: | |
| 1.1 | Relativos a semillas (ensayos de calidad): | |
| 1.1.1 | Muestreo a petición de parte | 5.252 |
| 1.1.2 | Germinación | 1.210 |
| 1.1.3 | Humedad | 605 |
| 1.1.4 | Pureza específica | 585 |
| 1.1.5 | Cuscuta | 1.155 |
| 1.1.6 | Pureza varietal | 6.754 |
| 1.1.7 | Virosis en lotes de semillas hortícolas | 7.139 |
| 1.1.8 | Otras determinaciones | Según coste, con un máximo de 5.500 |
| 1.2 | Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos): | |
| 1.2.1 | Tristeza | 11.088 |
| 1.2.2 | Psoriasis | 22.176 |
| 1.2.3 | Excorsis | 20.460 |
| 1.2.4 | Xiloporiasis | 54.560 |
| 1.2.5 | Frutales hueso | 27.720 |
| 1.2.6 | Fresa | 5.544 |
Artículo 239. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 240. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 241. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las determinadas analíticas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 242. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 243. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 244. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios, con su consiguiente inspección postvacunal y la observación de animales mordedores.
Artículo 245. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 246. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Concepto | Importe - Pesetas / animal | |
| 1. | Aplicación de productos biológicos (el importe mínimo de esta tasa será de 700 pesetas). | |
| 1.1 | Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas | 750 |
| 1.2 | Bóvidos | 219 |
| 1.3 | Porcinos adultos (de más de 40 kilogramos) | 129 |
| 1.4 | Porcinos jóvenes (de 40 o menos kilogramos), ovinos, caprinos y colmenas | 69 |
| 1.5 | Conejos | 12 |
| 1.6 | Aves | 7 |
| 2. | Observación de animales mordedores | 1.500 |
Artículo 247. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.
Artículo 247 bis. Hecho imponible.![]()
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos y tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 247 ter. Sujeto pasivo. ![]()
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 247 quáter. Tipo de gravamen. ![]()
La cuantía de la tasa se fija en 1.000 pesetas por la expedición o renovación de tarjetas de identidad marítimas.
Artículo 247 quinquies. Devengo y pago. ![]()
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.
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