Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005) | |
Artículo 248. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 249. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 250. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |
| 1. | Práctica de inscripciones en registros oficiales | 190 cada una. |
| 2. | Diligenciado y sellado de libros oficiales | 284 |
| 3. | Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación | 284 por cada certificado o visado. |
| 4. | Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales | 948 por cada certificado, documento o expediente. |
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III del título VIII de esta Ley y el capítulo V de este título.
Artículo 251. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.
Artículo 252. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios:
Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
Expedición de licencias para práctica de la caza dentro del territorio nacional.
Matriculación de cotos de caza.
Expedición del permiso de caza en cotos nacionales y zonas controladas de caza.
Expedición del permiso de pesca en cotos.
Actuaciones relativas a vías pecuarias.
Dos. A la caza desarrollada en Reservas Nacionales concurrentes con otras Comunidades Autónomas no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen se determinará por los órganos comunes de las Administraciones correspondientes y vendrá recogido en normas específicas.
Artículo 253. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 254. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas y los menores de catorce años.
Artículo 255. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |
| 1. | Expedición de licencias autonómicas de caza: | |
| 1.1 | Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas): | |
| 1.1.1 | Por un año de validez | 11.380 |
| 1.1.2 | Por tres años de validez | 14.137 |
| 1.2 | Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego): | |
| 1.2.1 | Por un año de validez | 11.380 |
| 1.2.2 | Por tres años de validez | 14.137 |
| 1.3 | Licencia tipo C (para rehalas de perros. Un año de validez) | 34.487 |
| 1.4 | Sello de homologación de licencia tipo A | 11.380 |
| 2. | Expedición de licencias autonómicas de pesca continental (tipo único, para pesca de cualquier clase): | |
| 2.1 | Por un año de validez | 1.104 |
| 2.2 | Por tres años de validez | 3.311 |
| 2.3 | Sello de homologación de licencias | 1.104 |
| 3. | Matrículación de embarcaciones (tipo único): | |
| 3.1 | Por un año de validez | 1.241 |
| 3.2 | Por cinco años de validez | 3.857 |
| 4. | Matrículación de cotos de caza y renovación anual (la tarifa mínima, cualquiera que sea la extensión superficial de los mismos, no podrá ser inferior a 11.178 pesetas): | |
| 4.1 | Caza mayor: | |
| 4.1.1 | Grupo I: Hasta una res por cada 100 Ha | 11 por Ha |
| 4.1.2 | Grupo II: Más de una res, hasta dos, por cada 100 Ha | 18 por Ha |
| 4.1.3 | Grupo III: Más de dos reses, hasta tres, por cada 100 Ha | 27 por Ha |
| 4.1.4 | Grupo IV: Más de tres reses por cada 100 Ha | 43 por Ha |
| 4.2 | Caza menor: | |
| 4.2.1 | Grupo I: Hasta 0,3 piezas por Ha | 11 por Ha |
| 4.2.2 | Grupo II: Más de 0,3 piezas, hasta 0,8, por Ha | 16 por Ha |
| 4.2.3 | Grupo III: Más de 0,8 piezas, hasta 1,5, por Ha | 27 por Ha |
| 4.2.4 | Grupo IV: Más de 1,5 piezas por Ha | 43 por Ha |
| 5. | Expedición de permisos de caza en cotos sociales y terrenos sometidos al régimen de caza controlada: | |
| 5.1 | Clase 1ª | 8.942 |
| 5.2 | Clase 2ª | 4.471 |
| 5.3 | Clase 3ª | 2.795 |
| 5.4 | Clase 4ª | 1.118 |
| 5.5 | Clase 5ª | 1.559 |
| 5.6 | Clase 6ª | 1.280 |
| 6. | Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva: | |
| 6.1 | Clase 1ª | 3.667 |
| 6.2 | Clase 2ª | 1.470 |
| 6.3 | Clase 3ª | 1.739 |
| 6.4 | Clase 4ª | 1.359 |
| 6.5 | Clase 5ª | 1.185 |
| 6.6 | Clase 6ª | 1.875 |
| 7. | Actuaciones relativas a vías pecuarias: | |
| 7.1 | Cultivos agrícolas: | |
| 7.1.1 | Demarcación del terreno | 12.233 más 1,45 por metro cuadrado. |
| 7.1.2 | Inspección anual del disfrute | 970 más el 5 % del canon o renta anual del mismo. |
| 7.2 | Obras de infraestructura: | |
| 7.2.1 | Líneas eléctricas y telefónicas y tuberías (por demarcación del terreno se exigirá, en ambos casos, 12.233 pesetas): | |
| 7.2.1.1 | Aéreas | 12 por metro lineal. |
| 7.2.1.2 | Subterráneas | 7 por metro lineal. |
| 7.2.2 | Otras: | |
| 7.2.2.1 | Demarcación del terreno | 12.233 más 671 por metro cuadrado. |
| 7.2.2.2 | Inspección anual del disfrute | 970 más el 5 % del canon o renta anual del mismo. |
| 7.3 | Resto de actuaciones | Se aplicarán las tarifas que correspondan por la prestación de servicios en materia forestal. |
Artículo 256. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 257. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el mantenimiento de la fauna silvestre en cautividad en los centros de recuperación de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 258. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los poseedores de animales silvestres que soliciten la prestación del servicio al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 259. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de animal | Importe - Pesetas | |
| 1. | Que se alimenten de carne, pescado e invertebrados: | |
| 1.1 | Estancia inferior o igual a un mes | 518 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia. |
| 1.2 | Estancia superior a un mes | 10.350 por kilogramo de animal o fracción y mes. |
| 2. | Herbívoros y omnívoros: | |
| 2.1 | Estancia inferior o igual a un mes | 259 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia. |
| 2.2 | Estancia superior a un mes | 5.175 por kilogramo de animal o fracción y mes. |
Artículo 260. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.
Artículo 261. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:
Realización de cursos.
Organización de jornadas y seminarios.
Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).
Artículo 262. Sujeto pasivo.
Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.
Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.
Artículo 263. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 261 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.
Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.
Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 264. Tipos de gravamen. ![]()
La tasa se exigirá conforme a los dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |||
| 1. | Servicios académicos. | |||
| 1.1 | Cursos | 265 ptas./hora teórica | ||
| 600 ptas./hora práctica. | ||||
| 1.2 | Jornadas | 2.120 cada una. | ||
| 1.3 | Seminarios | 10.600 cada uno. | ||
| 1.4 | Alquiler de aulas. | |||
| 1.4.1 | Convencionales | 40.000 por aula y día. | ||
| 1.4.2 | Telemáticas. | 45.000 por aula y día. | ||
| 1.4.3 | Laboratorio piloto | 60.000 por aula y día. | ||
| 2. | Servicios administrativos. | |||
| 2.1 | Expedición de diplomas | 720 cada uno. | ||
| 2.2 | Expedición de certificados | 269 cada uno | ||
Artículo 265. Devengo y pago. ![]()
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Artículo 266. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los servicios y trabajos en materia forestal a que se refiere el apartado uno del artículo 268 de esta Ley.
Artículo 267. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios y trabajos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 268. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |
| 1. | Levantamiento de planos | 4.551 por km. |
| 2. | Replanteo de planos | 9.399 por km. |
| 3. | Deslinde de terrenos | 10.691 por km. |
| 4. | Amojonamientos: | |
| 4.1 | Replanteo | 9.399 por km. |
| 4.2 | Recepción de obras | 6.006 por km. |
| 5. | Cubicación e inventario de existencias: | |
| 5.1 | Arboles | 21 por metro. |
| 5.2 | Corcho, resinas y frutos | 35,55 por árbol. |
| 5.3 | Existencias apeadas | 33,76 por metro. |
| 5.4 | Montes rasos repoblados | 56 por Ha. |
| 5.5 | Montes bajos | 139 por Ha. |
| 6. | Realización de valoraciones: | |
| 6.1 | Hasta 50.000 pesetas | 9.787 |
| 6.2 | Exceso | el 5 % del valor, con un mínimo de 9.787. |
| 7. | Ocupación y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales: | |
| 7.1 | Demarcación del terreno | 12.233 más 1,34 por metro. |
| 7.2 | Inspección anual del disfrute | 970 más el 5 % del canon o renta anual del mismo. |
| 8. | Catalogación de montes: | |
| 8.1 | Hasta 1.000 Ha | 10.967 más 46,40 por Ha. |
| 8.2 | Exceso | 17 por Ha. |
| 9. | Realización de informes relativos a trabajos o servicios forestales. | El 10 % de la tarifa correspondiente a dichos servicios, con un mínimo de 746. |
| 10. | Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 400 pesetas): | |
| 10.1 | Madera de montes de utilidad pública: | |
| 10.1.1 | Señalamiento hasta 100 m | 56 por metro. |
| 10.1.2 | Señalamiento de más de 100 m, hasta 200 | 28 por metro. |
| 10.1.3 | Señalamiento de más de 200 m | 19 por m. |
| 10.1.4 | Para contadas en blanco | El 75 % del señalamiento correspondiente. |
| 10.1.5 | Para reconocimiento final | El 50 % del señalamiento correspondiente. |
| 10.2 | Maderas de montes privados: | |
| 10.2.1 | Señalamiento y reconocimiento final de hasta 100 m | 73 por metro. |
| 10.2.2 | Señalamiento y reconocimiento final superior a 100 m, hasta 200 | 33 por metro. |
| 10.2.3 | Señalamiento y reconocimiento final superior a 200 m | 28 por metro. |
| 10.3 | Inspección de especies de crecimiento rápido: | |
| 10.3.1 | Hasta 100 m | 12 por metro. |
| 10.3.2 | Más de 100 m, hasta 200 | 10 por metro. |
| 10.3.3 | Más de 200 m | 7 por metro. |
| 10.4 | Leñas en montes de utilidad pública y particulares: | |
| 10.4.1 | Hasta 500 estéreos | 10 por estéreo. |
| 10.4.2 | Más de 500 estéreos, hasta 1.000 | 7 por estéreo. |
| 10.4.3 | Más de 1.000 estéreos, hasta 2.000 | 6 por estéreo. |
| 10.4.4 | Más de 2.000 estéreos | 6 por estéreo. |
| 10.5 | Leñas de aprovechamiento de riberas: | |
| 10.5.1 | Hasta 1.000 garbones | 1,12 por garbón. |
| 10.5.2 | Más de 1.000 garbones | 2,24 por garbón. |
| 10.6 | Resinas y corcho | 10 por árbol. |
| 10.7 | Pastos: | |
| 10.7.1 | Hasta 500 Ha | 14,20 por Ha. |
| 10.7.2 | Más de 500 Ha, hasta 1.000 | 10,40 por Ha. |
| 10.7.3 | Más de 1.000 Ha, hasta 2.000 | 7,50 por Ha. |
| 10.7.4 | Más de 2.000 Ha | 8 por Ha. |
| 10.8 | Frutos y semillas: | |
| 10.8.1 | Hasta 200 Ha | 20,91 por Ha. |
| 10.8.2 | Más de 200 Ha | 14 por Ha. |
| 10.9 | Esparto: | |
| 10.9.1 | Hasta 1.000 Qm | 12,07 por Qm. |
| 10.9.2 | Más de 1.000 Qm | 7,72 por Qm. |
| 10.10 | Aromáticas | 15,98 por Qm. |
| 10.11 | Labor y siembra | 1.790 más 29,85 por Ha. |
| 10.12 | Trufa | 6.267 más 523 por Kg. |
| 10.13 | Piedra | 6.267 más 6 por m. |
| 10.14 | Arena | 6.267 más 10 por m. |
| 11. | Dirección de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento: | |
| 11.1 | Hasta 200.000 pesetas de presupuesto | el 6 % del mismo. |
| 11.2 | Presupuesto superior a 200.000 pesetas | el 4,5 % del mismo. |
| 12. | Levantamiento de planos, valoración y redacción de informes relativos a permutas | 9.250 más el importe que, según tarifas de los epígrafes 1, 6 y 9, corresponda. |
| 13. | Certificaciones | 284 cada una. |
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de la regulada en el capítulo III del título VIII de esta Ley.
Artículo 269. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 270. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 271. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 271 bis. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 272. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de refugio | Importe - Pesetas/día de utilización | |
| 1. | Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados) | 715 |
| 2. | Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados) | 1.787 |
Artículo 273. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
Artículo 274. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 275. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 276. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a los dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Concepto | Importe - Pesetas | |
| 1. | Información estadística sin elaborar (en disquete de 3,5) | 500 por disquete. |
| 2. | Aplicaciones específicas (el importe incluye en este caso el soporte). | 1.500 cada una. |
Artículo 277. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 278. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el banco de semillas de la Consejería de Medio Ambiente de los servicios que se indican en el artículo 280 de esta Ley.
Artículo 279. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 280. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe - Pesetas | |
| 1. | Muestreo (a petición de parte) | 5.567 |
| 2. | Germinación | 1.210 |
| 3. | Humedad | 605 |
| 4. | Pureza específica | 585 |
Artículo 281. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 281 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.
Artículo 281 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 281 quáter. Tipos de gravamen.
La cuantía de la tasa se fija en 500 euros.
Artículo 281 quinquies. Bonificaciones.
La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables:
Bonificación del 35 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 3 de abril de 1996.
Bonificación del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.
Artículo 281 sexies. Devengo y pago.
La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 281 septies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización anual de la etiqueta ecológica concedida a los solicitantes por el órgano competente de la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.
Artículo 281 octies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.
Artículo 281 nonies. Tipos de gravamen.
La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15 % sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 25.000 euros anuales. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y, a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.
Artículo 281 decies. Bonificaciones.
La tarifa anual de utilización de la etiqueta ecológica puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 % de la misma:
Bonificación del 35 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996.
Bonificación del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.
Bonificación del 15 % a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.
Bonificación del 30 % a aquellos productos a los que se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
Los productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de una tasa anual estarán sujetos únicamente al pago de una tasa proporcional a las ventas anuales, tras deducir los costes totales de dichos componentes.
Artículo 281 undecies. Devengo y pago.
La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o, en su caso, en el momento de cese de dicha concesión. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos:
Para el primer período de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.
El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.
En el supuesto de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.
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