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Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. (Vigente hasta el 23 de marzo de 2005)


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TÍTULO IX.
TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 248. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 249. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 250. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Práctica de inscripciones en registros oficiales190 cada una.
2.Diligenciado y sellado de libros oficiales284
3.Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación284 por cada certificado o visado.
4.Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales948 por cada certificado, documento o expediente.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III del título VIII de esta Ley y el capítulo V de este título.

Artículo 251. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II.
TASA POR LICENCIAS DE CAZA, PESCA, VÍAS PECUARIAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 252. Hecho imponible.

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios:

  1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

  2. Expedición de licencias para práctica de la caza dentro del territorio nacional.

  3. Matriculación de cotos de caza.

  4. Expedición del permiso de caza en cotos nacionales y zonas controladas de caza.

  5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

  6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Nacionales concurrentes con otras Comunidades Autónomas no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen se determinará por los órganos comunes de las Administraciones correspondientes y vendrá recogido en normas específicas.

Artículo 253. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 254. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas y los menores de catorce años.

Artículo 255. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Expedición de licencias autonómicas de caza: 
1.1Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas): 
1.1.1Por un año de validez11.380
1.1.2Por tres años de validez14.137
1.2Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego): 
1.2.1Por un año de validez11.380
1.2.2Por tres años de validez14.137
1.3Licencia tipo C (para rehalas de perros. Un año de validez)34.487
1.4Sello de homologación de licencia tipo A11.380
2.Expedición de licencias autonómicas de pesca continental (tipo único, para pesca de cualquier clase): 
2.1Por un año de validez1.104
2.2Por tres años de validez3.311
2.3Sello de homologación de licencias1.104
3.Matrículación de embarcaciones (tipo único): 
3.1Por un año de validez1.241
3.2Por cinco años de validez3.857
4.Matrículación de cotos de caza y renovación anual (la tarifa mínima, cualquiera que sea la extensión superficial de los mismos, no podrá ser inferior a 11.178 pesetas): 
4.1Caza mayor: 
4.1.1Grupo I: Hasta una res por cada 100 Ha11 por Ha
4.1.2Grupo II: Más de una res, hasta dos, por cada 100 Ha18 por Ha
4.1.3Grupo III: Más de dos reses, hasta tres, por cada 100 Ha27 por Ha
4.1.4Grupo IV: Más de tres reses por cada 100 Ha43 por Ha
4.2Caza menor: 
4.2.1Grupo I: Hasta 0,3 piezas por Ha11 por Ha
4.2.2Grupo II: Más de 0,3 piezas, hasta 0,8, por Ha16 por Ha
4.2.3Grupo III: Más de 0,8 piezas, hasta 1,5, por Ha27 por Ha
4.2.4Grupo IV: Más de 1,5 piezas por Ha43 por Ha
5.Expedición de permisos de caza en cotos sociales y terrenos sometidos al régimen de caza controlada: 
5.1Clase 1ª8.942
5.2Clase 2ª4.471
5.3Clase 3ª2.795
5.4Clase 4ª1.118
5.5Clase 5ª1.559
5.6Clase 6ª1.280
6.Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva: 
6.1Clase 1ª3.667
6.2Clase 2ª1.470
6.3Clase 3ª1.739
6.4Clase 4ª1.359
6.5Clase 5ª1.185
6.6Clase 6ª1.875
7.Actuaciones relativas a vías pecuarias: 
7.1Cultivos agrícolas: 
7.1.1Demarcación del terreno12.233 más 1,45 por metro cuadrado.
7.1.2Inspección anual del disfrute970 más el 5 % del canon o renta anual del mismo.
7.2Obras de infraestructura: 
7.2.1Líneas eléctricas y telefónicas y tuberías (por demarcación del terreno se exigirá, en ambos casos, 12.233 pesetas): 
7.2.1.1Aéreas12 por metro lineal.
7.2.1.2Subterráneas7 por metro lineal.
7.2.2Otras: 
7.2.2.1Demarcación del terreno12.233 más 671 por metro cuadrado.
7.2.2.2Inspección anual del disfrute970 más el 5 % del canon o renta anual del mismo.
7.3Resto de actuacionesSe aplicarán las tarifas que correspondan por la prestación de servicios en materia forestal.

Artículo 256. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III.
TASA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES.

Artículo 257. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el mantenimiento de la fauna silvestre en cautividad en los centros de recuperación de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 258. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los poseedores de animales silvestres que soliciten la prestación del servicio al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 259. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de animalImporte
-
Pesetas
1.Que se alimenten de carne, pescado e invertebrados: 
1.1Estancia inferior o igual a un mes518 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia.
1.2Estancia superior a un mes10.350 por kilogramo de animal o fracción y mes.
2.Herbívoros y omnívoros: 
2.1Estancia inferior o igual a un mes259 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia.
2.2Estancia superior a un mes5.175 por kilogramo de animal o fracción y mes.

Artículo 260. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASAS DEL CENTRO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA.

Artículo 261. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

  1. Realización de cursos.

  2. Organización de jornadas y seminarios.

  3. Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).

Artículo 262. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.

Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 263. Exenciones y bonificaciones. Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 261 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 264. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a los dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Servicios académicos. 
1.1Cursos265 ptas./hora teórica
600 ptas./hora práctica.
1.2Jornadas2.120 cada una.
1.3Seminarios10.600 cada uno.
1.4Alquiler de aulas. 
1.4.1Convencionales40.000 por aula y día.
1.4.2Telemáticas.45.000 por aula y día.
1.4.3Laboratorio piloto60.000 por aula y día.
2.Servicios administrativos. 
2.1Expedición de diplomas720 cada uno.
2.2Expedición de certificados269 cada uno

Artículo 265. Devengo y pago. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA FORESTAL.

Artículo 266. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los servicios y trabajos en materia forestal a que se refiere el apartado uno del artículo 268 de esta Ley.

Artículo 267. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios y trabajos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 268. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Levantamiento de planos4.551 por km.
2.Replanteo de planos9.399 por km.
3.Deslinde de terrenos10.691 por km.
4.Amojonamientos: 
4.1Replanteo9.399 por km.
4.2Recepción de obras6.006 por km.
5.Cubicación e inventario de existencias: 
5.1Arboles21 por metro.
5.2Corcho, resinas y frutos35,55 por árbol.
5.3Existencias apeadas33,76 por metro.
5.4Montes rasos repoblados56 por Ha.
5.5Montes bajos139 por Ha.
6.Realización de valoraciones: 
6.1Hasta 50.000 pesetas9.787
6.2Excesoel 5 % del valor, con un mínimo de 9.787.
7.Ocupación y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales: 
7.1Demarcación del terreno12.233 más 1,34 por metro.
7.2Inspección anual del disfrute970 más el 5 % del canon o renta anual del mismo.
8.Catalogación de montes: 
8.1Hasta 1.000 Ha10.967 más 46,40 por Ha.
8.2Exceso17 por Ha.
9.Realización de informes relativos a trabajos o servicios forestales.El 10 % de la tarifa correspondiente a dichos servicios, con un mínimo de 746.
10.Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 400 pesetas): 
10.1Madera de montes de utilidad pública: 
10.1.1Señalamiento hasta 100 m56 por metro.
10.1.2Señalamiento de más de 100 m, hasta 20028 por metro.
10.1.3Señalamiento de más de 200 m19 por m.
10.1.4Para contadas en blancoEl 75 % del señalamiento correspondiente.
10.1.5Para reconocimiento finalEl 50 % del señalamiento correspondiente.
10.2Maderas de montes privados: 
10.2.1Señalamiento y reconocimiento final de hasta 100 m73 por metro.
10.2.2Señalamiento y reconocimiento final superior a 100 m, hasta 20033 por metro.
10.2.3Señalamiento y reconocimiento final superior a 200 m28 por metro.
10.3Inspección de especies de crecimiento rápido: 
10.3.1Hasta 100 m12 por metro.
10.3.2Más de 100 m, hasta 20010 por metro.
10.3.3Más de 200 m7 por metro.
10.4Leñas en montes de utilidad pública y particulares: 
10.4.1Hasta 500 estéreos10 por estéreo.
10.4.2Más de 500 estéreos, hasta 1.0007 por estéreo.
10.4.3Más de 1.000 estéreos, hasta 2.0006 por estéreo.
10.4.4Más de 2.000 estéreos6 por estéreo.
10.5Leñas de aprovechamiento de riberas: 
10.5.1Hasta 1.000 garbones1,12 por garbón.
10.5.2Más de 1.000 garbones2,24 por garbón.
10.6Resinas y corcho10 por árbol.
10.7Pastos: 
10.7.1Hasta 500 Ha14,20 por Ha.
10.7.2Más de 500 Ha, hasta 1.00010,40 por Ha.
10.7.3Más de 1.000 Ha, hasta 2.0007,50 por Ha.
10.7.4Más de 2.000 Ha8 por Ha.
10.8Frutos y semillas: 
10.8.1Hasta 200 Ha20,91 por Ha.
10.8.2Más de 200 Ha14 por Ha.
10.9Esparto: 
10.9.1Hasta 1.000 Qm12,07 por Qm.
10.9.2Más de 1.000 Qm7,72 por Qm.
10.10Aromáticas15,98 por Qm.
10.11Labor y siembra1.790 más 29,85 por Ha.
10.12Trufa6.267 más 523 por Kg.
10.13Piedra6.267 más 6 por m.
10.14Arena6.267 más 10 por m.
11.Dirección de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento: 
11.1Hasta 200.000 pesetas de presupuestoel 6 % del mismo.
11.2Presupuesto superior a 200.000 pesetasel 4,5 % del mismo.
12.Levantamiento de planos, valoración y redacción de informes relativos a permutas9.250 más el importe que, según tarifas de los epígrafes 1, 6 y 9, corresponda.
13.Certificaciones284 cada una.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de la regulada en el capítulo III del título VIII de esta Ley.

Artículo 269. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI.
TASA POR UTILIZACIÓN DE REFUGIOS DE MONTAÑA.

Artículo 270. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 271. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 271 bis. Exenciones y bonificaciones. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 272. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de refugioImporte
-
Pesetas/día de utilización
1.Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados)715
2.Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados)1.787

Artículo 273. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.

CAPÍTULO VII.
TASA POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Artículo 274. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 275. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 276. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a los dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte
-
Pesetas
1.Información estadística sin elaborar (en disquete de 3,5)500 por disquete.
2.Aplicaciones específicas (el importe incluye en este caso el soporte).1.500 cada una.

Artículo 277. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A SEMILLAS FORESTALES.

Artículo 278. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el banco de semillas de la Consejería de Medio Ambiente de los servicios que se indican en el artículo 280 de esta Ley.

Artículo 279. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 280. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
-
Pesetas
1.Muestreo (a petición de parte)5.567 Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre.
2.Germinación1.210
3.Humedad605
4.Pureza específica585

Artículo 281. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX.
TASA POR SOLICITUD DE CONCESIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 281 bis. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.

En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.

Artículo 281 ter. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.

Artículo 281 quáter. Tipos de gravamen. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La cuantía de la tasa se fija en 500 euros.

Artículo 281 quinquies. Bonificaciones. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables:

  1. Bonificación del 35 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 3 de abril de 1996.

  2. Bonificación del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.

Artículo 281 sexies. Devengo y pago. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.

CAPÍTULO X.
TASA ANUAL POR UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 281 septies. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización anual de la etiqueta ecológica concedida a los solicitantes por el órgano competente de la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.

En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.

Artículo 281 octies. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.

Artículo 281 nonies. Tipos de gravamen. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15 % sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 25.000 euros anuales. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y, a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.

Artículo 281 decies. Bonificaciones. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tarifa anual de utilización de la etiqueta ecológica puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 % de la misma:

  1. Bonificación del 35 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996.

  2. Bonificación del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.

  3. Bonificación del 15 % a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.

  4. Bonificación del 30 % a aquellos productos a los que se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.

  5. Los productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de una tasa anual estarán sujetos únicamente al pago de una tasa proporcional a las ventas anuales, tras deducir los costes totales de dichos componentes.

Artículo 281 undecies. Devengo y pago. Añadido por Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o, en su caso, en el momento de cese de dicha concesión. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos:

  1. Para el primer período de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

  2. El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.

  3. En el supuesto de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.



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