Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. (Vigente hasta el 5 de abril de 2007) | |
1. Con el propósito de promover el logro de las finalidades establecidas en la presente Ley, se crea la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, como órgano consultivo y de cooperación en esta materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Adscritos a dicho órgano funcionarán, entre otros, los siguientes Comités especializados:
El Comité de Espacios Naturales Protegidos, con la finalidad de favorecer la cooperación entre los órganos de representación y gestión entre los diferentes espacios naturales protegidos.
El Comité de Flora y Fauna Silvestres, con el fin de coordinar todas las actuaciones en esta materia, en particular las derivadas del cumplimiento de Convenios internacionales y de la normativa comunitaria.
2. Formarán parte de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza un representante de cada Comunidad Autónoma y el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, quien ejercerá su presidencia.
La Secretaría administrativa de esta Comisión estará adscrita al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
3. Las funciones de la Comisión se establecerán reglamentariamente, y entre otras tendrán las de examinar las propuestas que sus Comités especializados les eleven y las de informar preceptivamente las directrices para la ordenación de los recursos naturales.
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