Base de Datos de Legislación

Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2011)


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TÍTULO IV.
DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA.

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Regla 25. Tipos de información.

Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será:

  1. La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

  2. La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado, la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden, y otra información contable distinta de la anterior.

Regla 26. Garantía de la información contable.

Respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

CAPÍTULO II.
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.

Regla 27. Delimitación.

Mediante la aplicación de los principios contables recogidos en el PGCP, la Cuenta de la Administración General del Estado mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.

SECCIÓN II. CONTENIDO DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.

1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:

  1. Balance.

  2. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

  3. Estado de liquidación del Presupuesto.

  4. Memoria.

2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las reglas siguientes de la presente Sección.

3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información o partes de la Cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar dicha circunstancia.

Regla 29. Balance.

1. El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyan el activo de la Administración General del Estado y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo.

2. El contenido del Balance se habrá de ajustar al del modelo y a las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, debiendo incorporarse los saldos correspondientes de acuerdo con las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.

Regla 30. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

1. La Cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.

2. El contenido de la Cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, y se ajustará al del modelo previsto en el mismo para entes administrativos, incorporando los saldos que correspondan según las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.

Regla 31. Estado de liquidación del Presupuesto.

1. Redacción según Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:

  1. Liquidación del Presupuesto de gastos.

  2. Liquidación del Presupuesto de ingresos.

  3. Resultado presupuestario.

  4. Balance de resultados e informe de gestión.

El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta Regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.

2. Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Liquidación del Presupuesto de gastos.

Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

3. Liquidación del Presupuesto de ingresos:

4. Resultado presupuestario:

5. Añadido por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Balance de resultados e informe de gestión.

Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Regla 32. Memoria.

1. Redacción según Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes:

  1. Estado operativo.

  2. Información de carácter financiero.

  3. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

  4. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

  5. Variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.

  6. Información sobre el inmovilizado no financiero.

  7. Información sobre las inversiones financieras.

  8. Información sobre el endeudamiento.

  9. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.

  10. Información de operaciones no presupuestarias de tesorería.

  11. Información de valores recibidos en depósito.

  12. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

2. La memoria se confeccionará de acuerdo con las normas contenidas en la cuarta parte del PGCP, siendo el contenido de sus distintas partes el que se establece en las Reglas siguientes de esta sección.

3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y del resultado económico-patrimonial de la Administración General del Estado.

Regla 33. Estado operativo.

Mostrará la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos éstos como obligaciones y derechos reconocidos imputados al presupuesto del ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. Dicha comparación se realizará detallando los gastos, de acuerdo con su clasificación funcional, al nivel de grupo de función, mientras que los ingresos se detallarán según los distintos capítulos que configuran su clasificación económica.

Junto con la información indicada se acompañará un desarrollo por programas de la parte relativa a los gastos, así como un desarrollo de la parte de los ingresos con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto.

Regla 34. Información de carácter financiero.

La información de carácter financiero tendrá el siguiente contenido:

  1. Remanente de Tesorería. Pondrá de manifiesto el remanente de tesorería a fin de ejercicio, con indicación de los distintos componentes que lo configuran: Derechos pendientes de cobro a corto plazo, obligaciones pendientes de pago a corto plazo y fondos líquidos.

  2. Estado de Tesorería. Se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados.

  3. Eliminado por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

En relación con las obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago se informará de los siguientes importes:

En relación con los derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se informará de:

Regla 35. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

Esta parte de la memoria presentará el siguiente contenido:

  1. Modificaciones de crédito. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del Presupuesto de gastos que se hayan producido durante el ejercicio, con detalle de:

  2. Remanentes de crédito. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente, se detallarán los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

  3. Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Situación del saldo de créditos. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente se mostrará la situación que en fin de ejercicio presente el saldo de crédito de cada una de las aplicaciones presupuestarias, indicando su composición de acuerdo con el siguiente detalle:

  4. Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Clasificación funcional del gasto. Para cada uno de los distintos programas que integran la clasificación funcional del Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, se indicarán:

  5. Redacción según Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ejecución de proyectos de inversión.

  6. Para cada uno de los proyectos de inversión que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio se indicará:

    La información anterior se presentará agrupada según los programas de la clasificación funcional del Presupuesto de gastos con cargo a los que se ejecuten los proyectos de inversión.

  7. Contratación administrativa de inversiones. Según tipos de contrato, se presentará la información sobre gastos de inversión que a continuación se indica:

    1. Procedimientos y formas de adjudicación: Detallará los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas establecidos en la normativa vigente sobre contratación.

    2. Situación de los contratos: Pondrá de manifiesto los importes convocados y adjudicados con cargo al presupuesto a que se refiere y los pendientes de adjudicar al comenzar y finalizar la ejecución del presupuesto, así como los de bajas de licitación producidas en el ejercicio.

    La información anterior se completará con una relación, por tipos de contrato, de los adjudicatarios que hayan superado el 5 % del importe total de contratación efectuada con cargo al presupuesto a que se refiera la información, y con indicación del importe contratado.

  8. Transferencias y subvenciones concedidas. Se mostrará la siguiente información:

    1. Transferencias de capital concedidas, que detallará:

    2. Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda.

    3. Subvenciones de capital concedidas, expresando:

    4. Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda.

    5. Estado de transferencias corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado A anterior.

    6. Estado de subvenciones corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado B anterior.

  9. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Para los gastos realizados que, por estar pendientes de imputación presupuestaria a 31 de diciembre, figuren reflejados contablemente a través de la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que deberían haberse imputado y su importe.

  10. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. Para las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos que, a 31 de diciembre, figuren reflejadas contablemente a través de la cuenta 411 Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que correspondan así como su importe.

  11. Anticipos de Tesorería. Respecto a los Anticipos de Tesorería que se hubiesen concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta información pondrá de manifiesto:

    1. Anticipos concedidos durante el ejercicio, indicando para cada uno de ellos:

    2. La información anterior se presentará detallando operaciones directas, o de concesión, y operaciones inversas, o de cancelación.

    3. Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, que mostrará, para cada uno de los que estuviesen pendientes de cancelar al comienzo del ejercicio, idéntica información que la señalada en el apartado A anterior, con detalle de:

  12. Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Obligaciones de presupuestos cerrados. Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que al inicio del ejercicio existiesen obligaciones pendientes de pago, se indicará:

  13. Esta información se presentará desagregada a nivel de artículo, agrupándose según los ejercicios de procedencia.

  14. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. En relación con los gastos que, según lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estuviesen comprometidos con cargo a presupuestos de ejercicios sucesivos, se indicará su importe así como el año al que se refieran.

Esta información se presentará por aplicaciones presupuestarias y como mínimo con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio que se cierra y las posteriores modificaciones al mismo.

Regla 36. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

El contenido de esta parte de la memoria será el siguiente:

  1. Proceso de gestión. Con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, se informará sobre:

    1. Derechos presupuestarios reconocidos netos, calculados como diferencia entre derechos reconocidos y derechos anulados:

    2. A.1 Derechos presupuestarios reconocidos, con detalle de:

      • Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

      • Autoliquidaciones.

      • Otras liquidaciones sin contraído previo.

      A.2 Anulación de derechos presupuestarios, distinguiendo entre:

      • Anulaciones de liquidaciones.

      • Anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.

      • Anulaciones por devolución de ingresos.

    3. Recaudación neta, poniendo de manifiesto:

    4. Derechos cancelados, con expresión de:

  2. Devoluciones de ingresos. Con el mismo nivel de desagregación que el establecido para la información a que se refiere la letra a anterior, se detallarán los siguientes importes relativos a las devoluciones de ingresos presupuestarios:

  3. Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados. Mostrará la siguiente información desagregada a nivel de concepto presupuestario:

    1. De los derechos a cobrar netos, con indicación de:

    2. De los derechos cancelados, expresando:

    3. De los derechos pendientes de cobro, con detalle de:

  4. Información sobre los derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

    Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.

    Para cada uno de los conceptos el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido que a continuación se indica:

    1. Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará:

    2. Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (período voluntario), detallando las siguientes situaciones:

    3. Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A anterior.

    4. Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (período voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B anterior.

    A la anterior información se acompañarán resúmenes por capítulos que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos.

Regla 36 bis. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Añadido por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.

Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio.

Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las rectificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio.

Regla 37. Información sobre el inmovilizado no financiero.

Presentará el siguiente contenido:

  1. Inmovilizado inmaterial. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 21 Inmovilizaciones inmateriales, indicando:

  2. Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.

  3. Redacción según Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Inmovilizado material.

  4. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 22 Inmovilizaciones materiales, indicando:

    Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.

  5. Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 23 Inversiones gestionadas para otros entes públicos, indicando:

  6. Inversiones destinadas al uso general. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 20 Inversiones destinadas al uso general, indicando:

Regla 38. Información sobre las inversiones financieras.

Presentará el siguiente contenido:

  1. Información sobre inversiones financieras en capital. Para las inversiones financieras en capital se presentará la siguiente información:

    1. Información sobre inversiones financieras permanentes en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas, detallando para cada una de ellas:

    2. Información sobre inversiones financieras temporales en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas. El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior.

    3. Dividendos y participaciones en beneficios. Para cada una de las inversiones financieras en capital se detallará:

  2. Información sobre inversiones financieras en patrimonio. Para las inversiones financieras en el patrimonio de entidades públicas empresariales y de otros organismos públicos se presentará la siguiente información:

  3. Información sobre inversiones financieras en valores de renta fija:

    1. Información sobre inversiones financieras permanentes en valores de renta fija, distinguiendo entre inversiones financieras en el Sector Público e inversiones financieras en el Sector Privado, se detallará para cada una de ellas:

    2. Información sobre inversiones financieras temporales en valores de renta fija. Para cada una de ellas, el contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior.

    3. Intereses. Para cada una de las inversiones financieras en valores de renta fija se detallará:

  4. Información sobre créditos. Para los créditos concedidos, diferenciando los mismos según sean a largo o corto plazo, se detallarán:

  5. Párrafo añadido por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir cualquier otro tipo de información sobre los créditos que sea necesaria para la elaboración de información estadística o de ejecución presupuestaria.

Regla 39. Información sobre el endeudamiento.

Su contenido será el siguiente:

  1. Situación y movimiento de la Deuda del Estado. Esta información se estructurará de la siguiente manera:

    1. Situación de la Deuda del Estado. Euros. Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en euros, exceptuando las Letras del Tesoro, se detallarán los siguientes importes:

    2. Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un Resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

    3. Creación de la Deuda del Estado. Euros. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la Situación de la Deuda del Estado. Euros, se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje, asunciones y otras causas. Asimismo, para cada uno de estos supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso.

    4. Disminuciones de la Deuda del Estado. Euros. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la Situación de la Deuda del Estado. Euros, se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas.

    5. Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda distinta de euro, exceptuando el Papel Comercial, se detallarán los siguientes importes:

    6. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euroslmoneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.

      Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un Resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

    7. Creación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro, se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje, asunciones y otras causas. Asimismo, para cada uno de estos supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso.

    8. Disminuciones de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro, se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas.

  2. Situación de Deudas amortizadas. Esta información presentará el siguiente contenido:

    1. Deuda amortizada pendiente de reembolso. Euros y moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas se detallarán los siguientes importes:

    2. La información indicada se presentará efectuando dos agrupaciones, una para Euros y otra para Moneda distinta de euro, expresándose en cualquier caso los importes en euros.

    3. Amortizaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, que presenten importes amortizados pendientes de aplicar al Presupuesto, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes:

    4. Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización.

  3. Intereses. Esta información se estructurará en las siguientes partes:

    1. Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Euros. Para cada una de las deudas en euros se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:

    2. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

      Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un Resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

    3. Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas en moneda distinta de euro se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:

    4. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

      Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.

      Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un Resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

    5. Rendimientos implícitos y Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Euros. Para cada una de las deudas en euros se presentará la siguiente información:

    6. Rendimientos implícitos y Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado C) anterior, solo que referido a las deudas en moneda distinta de euro.

    7. Diferencias de cambio de la Deuda del Estado. Para cada deuda en moneda distinta de euro que haya estado en circulación a lo largo del ejercicio se reflejarán los datos de la emisión, de las amortizaciones realizadas desde la emisión de la deuda, el capital pendiente a 31 de diciembre y las diferencias de cambio producidas desde la emisión de la deuda desglosadas entre diferencias aseguradas y diferencias imputadas a resultados.

      La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

    8. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.

    9. Coste total de la Deuda del Estado. Para cada deuda individual se reflejará su coste total con detalle de:

    10. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

      Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un Resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

  4. Situación de los intereses vencidos. Esta información presentará el siguiente contenido:

    1. Intereses pendientes de pago. Euros y moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, se detallará la siguiente información relativa a los intereses derivados de las mismas:

    2. Intereses pendientes de aplicar a Presupuesto. Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, que presenten cantidades pendientes de aplicar al Presupuesto por intereses, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes:

    3. Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización.

  5. Letras del Tesoro y Papel Comercial. Esta información se estructurará en las siguientes partes:

    1. Situación y movimiento de las Letras del Tesoro. Se detallarán las distintas emisiones según sus fechas de creación y reembolso, indicándose los siguientes importes:

    2. Rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro. Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos:

    3. Situación y movimiento del Papel Comercial en moneda distinta de euro. Para cada una de estas deudas se detallará la siguiente información:

    4. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.

    5. Rendimientos implícitos del Papel Comercial en moneda distinta de euro. Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos:

  6. Avales. Se informará sobre los avales en vigor a 1 de enero y los concedidos durante el ejercicio, presentando el siguiente contenido:

    1. Clasificación por moneda. Clasificados según los tipos de moneda en que se hayan autorizado los avales, se indicará:

    2. Asimismo, se dará una estimación global, para el conjunto de los avales, de la carga financiera para el ejercicio siguiente.

    3. Situación-resumen al cambio de 31 de diciembre. Se detallará la conversión a euros de la información contenida en el apartado A) anterior, poniendo de manifiesto las posibles diferencias de cambio que, en los importes correspondientes al fin del ejercicio anterior, se produzcan como consecuencia de la variación existente entre el valor del tipo de cambio a dicha fecha y el correspondiente a fin del ejercicio en curso, teniendo en cuenta las variaciones producidas en este último.

Regla 40. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.

Su contenido será el siguiente:

  1. Operaciones de intercambio financiero de divisas. Esta información se estructurará de la siguiente manera:

    1. Descripción y características. Esta información se dividirá en dos partes:

    2. Situación de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:

    3. Los importes figuraren en divisas/euros, excepto en la columna de diferencias de cambio que figuraren en euros.

    4. Intereses de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:

    5. Los importes figurarán en divisas/euros, excepto en la columna de Diferencias de cambio y en la de rectificaciones y traspasos que figurarán en euros.

      La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

    6. Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes:

    7. Los importes figurarán en euros.

      La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

    8. Valor de mercado de las operaciones de intercambio financiero de divisas y garantías recibidas. En este estado se informará sobre el valor de mercado al cierre del ejercicio de todas las operaciones de intercambio financiero de divisas, que será calculado con el mismo criterio que el utilizado para determinar el depósito de garantía.

    9. También se informará de las garantías recibidas por el Tesoro.

      El estado contendrá para cada operación la siguiente información:

  2. Operaciones de intercambio financiero de intereses. Esta información se estructurará de la siguiente manera:

    1. Descripción y características. Esta información se dividirá en dos partes:

    2. Situación de las operaciones de intercambio financiero de intereses.

      Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:

    3. Los importes figurarán en divisas/euros cuando corresponda.

      La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

    4. Resultado de las operaciones de intercambio financiero de intereses.

      Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes:

    5. Los importes figurarán en euros.

      La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

Regla 41. Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

Se incluirá la siguiente información:

  1. Deudores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto:

  2. Acreedores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán:

  3. Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

  4. Partidas pendientes de aplicación. Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejan los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:

    1. De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:

    2. De los pagos pendientes de aplicación, expresando:

Regla 42. Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

1. Valores recibidos en depósito. Esta información se pondrá de manifiesto de manera que, para cada uno de los conceptos mediante los que se registran contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, se indique:

Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

2. Operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado. Con respecto a las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras.

Regla 43. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45 Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos, se habrá de obtener la información que a continuación se indica:

  1. Gestión de los recursos administrados. Para cada uno de los conceptos a través de los que se refleje contablemente la gestión realizada derivada de la administración de recursos de otros entes públicos, presentará la siguiente información:

    1. De los derechos reconocidos, con indicación de:

    2. De la anulación de derechos, expresando:

    3. De los derechos reconocidos netos, con indicación de:

    4. De la recaudación neta, detallando:

    5. De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación:

    6. Además del desglose indicado, para cada uno de los tres motivos de cancelación se distinguirán las cancelaciones que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras cancelaciones que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

    7. De los derechos pendientes de cobro, indicando:

  2. Devoluciones de ingresos. Con el mismo nivel de desagregación que para la información anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos realizadas durante el ejercicio, detallando:

  3. Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos. Con el mismo nivel de desagregación que para la información de los puntos anteriores, se incluirá la información relativa a las obligaciones derivadas de la gestión realizada durante el ejercicio en relación con los recursos de otros entes públicos, con detalle de:

  4. Cuentas corrientes en efectivo. Para cada uno de los conceptos que se utilicen para reflejar contablemente las operaciones de entregas a cuenta y liquidación de los recursos gestionados, se indicarán:

  5. Saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos de recursos de otros entes públicos cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a la Administración General del Estado.

  6. Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.

    Para cada uno de los conceptos, la información de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, presentando el siguiente contenido:

    1. Extracto general, que indicará:

    2. Período voluntario, detallando las siguientes situaciones:

SECCIÓN III. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Regla 44. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

1. La Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.

2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de elaborar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos que se describen en el anexo I de esta Instrucción en los que se contendrá toda la información indicada en la sección segunda de este capítulo.

A efectos de poder obtener los ficheros informáticos anteriores, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de quince días desde dicha solicitud.

3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto anterior de esta Regla, se obtendrá por duplicado, un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá la siguiente documentación en papel:

  1. Balance.

  2. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

  3. Estado de liquidación del Presupuesto.

  4. III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.

    III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Funciones.

    III.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.

    III.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.

    III.5 Resultado presupuestario.

El contenido y formato de este Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II de la presente Instrucción.

Los datos del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El Subdirector general de Gestión Contable expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor general de la Administración del Estado, que se unirá al Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado regulado en el punto anterior:

Diligencia:

Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de............................., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.

En...................., a ............. de .................................. de ............

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN CONTABLE.
V.° B.°, EL INTERVENTOR GENERALDE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Asimismo, el Subdirector general de Gestión Contable deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

5. La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido de los ficheros informáticos y de los requerimientos y características técnicas que se describen en los anexos I y IV de esta Instrucción, con el fin de adecuarlos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el SIC.

Igualmente, la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen regulado en el punto 3 anterior, con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del P.G.C.P. a la Administración General del Estado.

Regla 45. Rendición de cuentas.

1. Los titulares de los Departamentos ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.

2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial, que incluirá la siguiente documentación:

  1. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

  2. I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por funciones.

    I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.

    I.3 Ejecución de proyectos de inversión.

    I.4 Otros acreedores.

    I.5 Anticipos de tesorería artículo 65 T.R.L.G.P.

    I.6 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

    I.7 Obligaciones de presupuesto corriente.

    I.7.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.

    I.7.b Propuestas pendientes de pago.

    I.8 Obligaciones de presupuestos cerrados.

    I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.

    I.8.b Propuestas pendientes de pago.

  3. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

  4. II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.

    II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.

    II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.

  5. Información sobre las inversiones financieras.

  6. III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores de renta fija.

    III.2 Créditos.

  7. Información sobre el endeudamiento.

  8. IV.1 Situación y movimiento de las letras del Tesoro y papel comercial.

    IV.2 Situación y movimiento del resto de la deuda del Estado.

Asimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos ministeriales. En especial, se incluirá un estado con información económico-patrimonial, en el que se muestre el saldo de las cuentas de la Adaptación del P.G.C.P para la Administración General del Estado, al final del ejercicio anterior y del ejercicio actual.

La información a que se refiere el apartado II anterior sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Hacienda, y la información relativa a los apartados 1.7, 1.8.b y IV anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

El contenido y formato de los Informes agregados de los Departamentos ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo III de la presente Instrucción.

Los datos de los Informes agregados de los Departamentos ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Una vez obtenidos los Informes agregados indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:

Diligencia:

Para hacer constar que las operaciones de....................(indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ........................ registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de..............................., con imputación al ejercicio de..........................., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas esten numeradas de la..............a la....................

En.............................., a ......... de ....................... de ................

El.........................V.° B.°..............................El......................

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento ministerial con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (1.7.) y propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (1.8.b).

La diligencia anterior se expedirá, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), por el Subdirector general de Gestión Contable con el visto bueno del Interventor general de la Administración del Estado, y cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (1.7.), operaciones sobre propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (1.8.b) y de operaciones de endeudamiento (IV), por el Jefe de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Dirección General.

El responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado, al que se refiera dicha diligencia.

4. Cada uno de los titulares de los Departamentos ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado:

Don/dña...................................................................(nombre y apellidos del titular del Departamento ministerial)...................................................(cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio de........................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda de...............................(fecha de aprobación de esta Orden)................................, el cual contiene...................páginas numeradas correlativamente.

En ................................, a .......... de ......................... de ............

Firma

5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

Regla 46. Remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.

La Intervención General de la Administración del Estado remitirá la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Dicha remisión se efectuará en un único envío de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Los ficheros correspondientes a la Cuenta de la Administración General del Estado serán remitidos al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático cuyo tipo, estructura y contenido se ajustarán a los requerimientos y características técnicas que se indican en el anexo IV de esta Orden.

  2. Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 44, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.

Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.

Regla 47. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso, el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.

Regla 48. Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el Boletín Oficial del Estado la información contenida en el Resumen de dicha Cuenta al que se refiere el punto 3 de la Regla 44.

A efectos de la publicación, indicada en el párrafo anterior, los datos del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo fundamentalmente a una mayor claridad y comprensión de la misma.

CAPÍTULO III.
OTRA INFORMACIÓN CONTABLE.

Regla 49. Delimitación.

1. La información que se habrá de obtener a lo largo del ejercicio contable será la que a continuación se indica:

  1. Toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado.

  2. La información para publicar en el Boletín Oficial del Estado prevista en el apartado 1 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  3. La información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el apartado 2 del mencionado artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  4. La información estadística que se establece en la Regla 54 de este Capítulo.

  5. Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.

2. Al margen de la información a que se refiere el apartado anterior, la Intervención General de la Administración del Estado estará obligada a suministrar toda aquélla otra información que fuese requerida por parte de los distintos usuarios debidamente autorizados.

Regla 50. Nivel de la información.

La obtención de información se podrá efectuar tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de acceso a los datos del sistema que correspondan a cada una de las oficinas contables que lo integran.

Regla 51. Soporte de la información.

1. El SIC facilitará el tratamiento flexible de la información contable a través de estados contables que podrán estar soportados en consultas interactivas a través de los puestos informáticos de trabajo, listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático que garantice adecuadamente la integridad de la información que contenga.

Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Capítulo.

2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema.

Regla 52. Información para publicar en el Boletín Oficial del Estado.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio Hacienda habrá de publicar en el Boletín Oficial del Estado los siguientes datos mensuales:

  1. Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y de su situación.

  2. De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

  3. De las demás que se consideren de interés general.

2. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable, debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente Regla.

Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del período a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, indicando, asimismo, el déficit o superávit de Tesorería derivado de dichos pagos y cobros.

4. Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Esta información pondrá de manifiesto los saldos de Tesorería al inicio del ejercicio y a fin del período a que se refiera, así como el flujo neto de Tesorería de dicho período, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias.

5. Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

La información a publicar será la siguiente:

  1. Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, y sus modificaciones.

    Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en la Regla 31 de la presente Instrucción para el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, es decir:

  2. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del período a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el Estado de modificaciones de crédito que se incluye en el PGCP.

  3. Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos.

    Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, es decir:

  4. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del período a que la misma se refiera.

  5. Saldo presupuestario.

    Se detallará el saldo presupuestario del período a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos. Los derechos reconocidos netos, a efectos de este estado, se determinarán por la diferencia entre los derechos reconocidos netos del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y los derechos cancelados incluidos en el mismo.

    La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el saldo presupuestario del ejercicio, se establecen en el Estado del resultado presupuestario que se incluye en el PGCP.

  6. Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica:

6. Otros datos a incluir en la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente Regla, como otra información contable a publicar en el Boletín Oficial del Estado se acompañará la siguiente:

  1. Operaciones de Presupuestos de Gastos cerrados.

    Para cada una de las secciones del Presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del período a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados.

  2. Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados.

    Para cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del período a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados.

    Esta información figurará con un desarrollo por Oficinas Contables de la recaudación aplicada.

  3. Operaciones no presupuestarias de Tesorería.

    Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de Tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del período a que la información se refiera.

7. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Regla 53. Información para el Congreso de los Diputados y Senado.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.

2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente:

  1. Ejecución del Presupuesto de Gastos.

    Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, presentará la información que se establece en el PGCP para el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, es decir:

  2. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del período a que la misma se refiera.

  3. Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos.

    Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el período a que la información se refiera, detallándose:

  4. Ejecución del Presupuesto de Ingresos.

    Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, es decir:

  5. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del período a que la misma se refiera.

  6. Saldo presupuestario.

    Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la Regla 52 anterior.

  7. Movimiento de Tesorería.

    Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del período a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.

3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.

Regla 54. Información estadística.

1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente.

2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos:

  1. De situación y movimiento del Tesoro.

  2. De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

  3. De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones.

  4. De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general.

3. La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

Notas:
Reglas 23, 31 (apdo. 2) y 35 (puntos c, d y k):
Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Órdenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Reglas 31 (apdo. 1) y 32 (apdo. 1):
Redacción según Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Reglas 31 (apdo. 5), 36 bis y 38 (apdo. 4, último párrafo):
Añadido por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Regla 34 (letra c):
Eliminado por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Reglas 35 (letra e) y 37 (apdo. 2):
Redacción según Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Reglas 14 (letra b), 15 (letras b y c), 16 (letra c) y 17 (letra c):
Redacción según Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 16 (letra b):
Eliminado por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOE. núm. 134, de 5 de junio de 2002.
Véase además las correcciones de errores de estos anexos en:
- BOE. núm. 159, de 4 de julio de 2002,
- BOE. núm. 281, de 23 de noviembre de 2002 y
- BOE. núm. 290, de 4 de diciembre de 2002 (cuadro II.3 del Anexo III).
Véanse modificaciones de los anexos I y II en Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
Véanse también modificaciones del Anexo I en:
- Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Órdenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
- Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo,
- Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y
- Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Regla 23:
Véase, para la entrada en vigor del nuevo procedimiento de archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, disposición final única de Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Órdenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Vigente hasta el 17 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. (BOE. núm. 276, de 16 de noviembre de 2011).



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