Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (Vigente hasta el 29 de junio de 2005) | |
1. Trimestralmente, el Govern remitirá al Parlamento de las Islas Baleares la siguiente documentación:
De las modificaciones de crédito acordadas en el trimestre anterior.
Del grado de ejecución del fondo de compensación interterritorial, así como de sus modificaciones.
De las contrataciones directas de inversiones por un importe superior a 20.000.000 de pesetas.
De las transferencias corrientes a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, cuyo importe individualizado sea superior a 500.000 pesetas.
De las emisiones y concesiones de deuda acordadas por el Consell de Govern durante el trimestre anterior, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 31 de esta Ley.
De las concesiones de avales a cargo de la tesorería de la comunidad acordadas en el trimestre anterior.
Del estado de ejecución del presupuesto de la comunidad, así como de los movimientos y situaciones de la tesorería.
De las demás operaciones cuya información periódica al parlamento establezca la Ley de Presupuestos Generales de la comunidad.
2. Anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, el Govern informará al Parlamento de las Islas Baleares de cuantos acuerdos hubiere acordado durante el año anterior, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 33 de esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
A los efectos de lo establecido en esta Ley, y hasta que el sector público de las Islas Baleares posea una normativa propia que disponga lo contrario, tendrán la consideración de empresas vinculadas a la comunidad autónoma aquellas sociedades en que la comunidad o sus entidades autónomas posean una participación directa o indirecta en más de un 25 % del capital social, tengan la posibilidad de designar los órganos de dirección o participen en más de un 10 % del capital social cuando aquellas sean titulares de servicios públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En el plazo de seis meses, el Govern elevará al Parlamento de las Islas Baleares un proyecto de Ley de la Sindicatura de Cuentas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Antes del día 30 de abril de 1986, la comisión de economía, hacienda y presupuesto del Parlamento de las Islas Baleares procederá a designar, por mayoría de dos tercios del voto ponderado de sus componentes, una comisión técnica que le asesore acerca de las cuentas de liquidación de los presupuestos en tanto no quede constituida la Sindicatura de Cuentas.
Dicha comisión técnica podrá proponer la incorporación o instar la colaboración de expertos contables y financieros para la mejor emisión de su informe.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
La clasificación territorial de los gastos de inversiones reales por ámbitos insulares prevista en el artículo 39.3 de la presente Ley se aplicará a partir de los presupuestos generales para 1987.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación, como derecho supletorio, las disposiciones de la Ley General Presupuestaria del Estado, así como las normas complementarias y aclaratorias de la misma vigentes en cada momento.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
En Palma de Mallorca a 5 de febrero de 1986.
Cristóbal Soler Cladera,
Consejero de Economía y Hacienda.
Gabriel Cañellas Fons,
Presidente.
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