Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006)


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley:

  1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

  2. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

  3. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

  4. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

  5. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

  6. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

  7. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

2. La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la presente Ley.

3. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la presente Ley.

Artículo 2.

1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.

2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:

Artículo 3. Derogado por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Artículo 4. Derogado por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Artículo 5. Derogado por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Artículo 6. Derogado por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.