Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. (Vigente hasta el 5 de mayo de 2011) | |
La Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se ocupa en su artículo 108 de las prestaciones sanitarias ortoprotésicas, distinguiendo, entre las que se han de facilitar en todo caso, y aquellas otras merecedoras de ayudas económicas, según los casos y baremos igualmente pendientes de concreción.
Asimismo, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 4 del anexo I las prestaciones sanitarias denominadas complementarias, entre las que se incluye la ortoprotésica. Dentro de ésta, distingue, a efectos de su protección, por una parte, las prótesis quirúrgicas fijas, las externas y los vehículos para inválidos y, por otra, las ortesis, prótesis dentarias y especiales, que serán merecedoras de ayudas económicas.
Resulta necesario perfilar el contenido y ámbito de estas prestaciones, a lo que obedece, pues, la presente Orden, por medio de la cual se trata de definir la prestación y las correspondientes ayudas económicas, de modo que se garantice la equidad en el acceso a la prestación ortoprotésica, dentro del ámbito competencial del Sistema Nacional de Salud y de mejorar su eficiencia. Ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, que señala que lo dispuesto en dicho Real Decreto no afecta a las actividades y prestaciones sanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propios recursos o mediante precios, tasas u otros ingresos, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía y normas de desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final única del mencionado Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sometido a informe de las organizaciones profesionales sanitarias, de las organizaciones de consumidores y usuarios y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, este Ministerio dispone:
Octavo. Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica.
1. Se crea un Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2.
El Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, quien podrá delegar en el Director general de Planificación Sanitaria, como órgano encargado de las propuestas de ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Un representante de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Un representante del Instituto de Salud Carlos III.
Un representante del Instituto Nacional de la Salud.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la gestión de esta prestación.
Dos facultativos especialistas designados por la Ministra de Sanidad y Consumo, previa consulta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por cada uno de los vocales de este Comité será designado un titular y un suplente.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje, se incorporarán a este Comité, por indicación del Presidente, los expertos que se consideren necesarios en concepto de asesores, así como un representante de los establecimientos elaboradores y dispensadores de esos productos.
La actividad de este Comité estará vinculada a la Subcomisión de Prestaciones/Calidad del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. Las funciones de este Comité serán las siguientes:
Elaborar el reglamento de régimen interior de funcionamiento del Comité.
Proponer la inclusión de nuevos productos o grupos de productos o la modificación de las condiciones de los ya incluidos o proponer su exclusión, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado noveno.
Proponer las condiciones mínimas comunes que deben reunir tanto los establecimientos ortopédicos como los artículos, dirigidas a garantizar la calidad de esta prestación.
Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de esta prestación.
Detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.
Proponer criterios uniformes para la elaboración de los correspondientes catálogos de prestación ortoprotésica.
4. Se reunirá con una periodicidad semestral, pudiendo convocarse reuniones adicionales cuando se estime preciso.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica, ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de enero de 1996.
Amador Millán.
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