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Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. (Vigente hasta el 5 de mayo de 2011)


Sumario:

La Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se ocupa en su artículo 108 de las prestaciones sanitarias ortoprotésicas, distinguiendo, entre las que se han de facilitar en todo caso, y aquellas otras merecedoras de ayudas económicas, según los casos y baremos igualmente pendientes de concreción.

Asimismo, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 4 del anexo I las prestaciones sanitarias denominadas complementarias, entre las que se incluye la ortoprotésica. Dentro de ésta, distingue, a efectos de su protección, por una parte, las prótesis quirúrgicas fijas, las externas y los vehículos para inválidos y, por otra, las ortesis, prótesis dentarias y especiales, que serán merecedoras de ayudas económicas.

Resulta necesario perfilar el contenido y ámbito de estas prestaciones, a lo que obedece, pues, la presente Orden, por medio de la cual se trata de definir la prestación y las correspondientes ayudas económicas, de modo que se garantice la equidad en el acceso a la prestación ortoprotésica, dentro del ámbito competencial del Sistema Nacional de Salud y de mejorar su eficiencia. Ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, que señala que lo dispuesto en dicho Real Decreto no afecta a las actividades y prestaciones sanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propios recursos o mediante precios, tasas u otros ingresos, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía y normas de desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final única del mencionado Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sometido a informe de las organizaciones profesionales sanitarias, de las organizaciones de consumidores y usuarios y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, este Ministerio dispone:

Octavo. Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica. Redacción según Orden de 30 de marzo de 2000. Vigente según Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

1. Se crea un Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Redacción según Orden de 19 de julio de 2001. El Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, quien podrá delegar en el Director general de Planificación Sanitaria, como órgano encargado de las propuestas de ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

  2. Vocales:

  3. Por cada uno de los vocales de este Comité será designado un titular y un suplente.

  4. Secretario: Un funcionario de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje, se incorporarán a este Comité, por indicación del Presidente, los expertos que se consideren necesarios en concepto de asesores, así como un representante de los establecimientos elaboradores y dispensadores de esos productos.

La actividad de este Comité estará vinculada a la Subcomisión de Prestaciones/Calidad del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. Las funciones de este Comité serán las siguientes:

4. Se reunirá con una periodicidad semestral, pudiendo convocarse reuniones adicionales cuando se estime preciso.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica, ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de enero de 1996.

 

Amador Millán.

Notas:
Apartado Octavo:
Redacción según Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotésica.
Apartado Octavo (apdo. 2):
Redacción según Orden de 19 de julio de 2001 por la que se actualiza la composición del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica.
Apartado Octavo:
Orden derogada, salvo este apartado, por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Vigente hasta el 5 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor de la Orden SPI/1117/2011, de 26 de abril, por la que se regula el Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica. (BOE. núm. 106, de 4 de mayo de 2011).


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