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Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. (Vigente hasta el 2 de junio de 2005)


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Sumario:

Desde la aprobación de la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se han producido sendas modificaciones importantes de dicho Reglamento General mediante los Reales Decretos 1426/1997, de 15 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Generales de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y 2032/1998, de 25 de septiembre, por el que se modifica asimismo el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Por otra parte, la experiencia de gestión lograda con la aplicación de la Orden de 22 de febrero de 1996 aconseja introducir otras modificaciones en su regulación para superar las disfunciones advertidas al respecto, especialmente en materia de aplazamientos.

Por todo ello, procede ahora modificar las normas contenidas en la citada Orden de 22 de febrero de 1996, al objeto de adoptar su regulación a las innovaciones reglamentarias producidas con posterioridad a su aprobación y para recoger la regulación que se estima conveniente respecto de determinadas materias.

Por ello, y dado que se modifican en gran parte las normas contenidas en la citada Orden de 22 de febrero de 1996; para evitar la dispersión normativa y facilitar el conocimiento y la aplicación de sus previsiones, se considera conveniente dictar un nuevo texto dispositivo de desarrollo y derogar la Orden anteriormente citada en lugar de dar nueva redacción únicamente a los artículos de la misma afectados por la reforma.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del citado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:



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