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Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Vigente hasta el 1 de abril de 2007)


Sumario:

I

La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En relación con dicho texto refundido, el Consejo de Estado, en sendos dictámenes de 16 de octubre de 2003 y 26 de febrero de 2004, observó que debía procederse a refundir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias vigentes, aprovechando la ocasión para realizar únicamente los ajustes relativos a remisiones y nueva numeración de artículos.

Atendiendo la observación del Alto Órgano Consultivo se elabora este Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de contribuir a la necesaria claridad de las normas tributarias y a la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

II

El Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ahora se deroga, contenía las disposiciones reglamentarias que desarrollaban la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Este Real Decreto, desde su entrada en vigor, ha experimentado diversas modificaciones, entre las que cabe citar las introducidas por las siguientes normas:

III

En el Real Decreto que ahora se aprueba se da nueva numeración a los artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se introducen modificaciones técnicas de referencias efectuadas en el texto anterior debido a la reciente aprobación de algunas normas, tales como la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, se incorporan los nuevos supuestos que determinan la obligación de declarar, en las condiciones ya establecidas reglamentariamente, que afectan a los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a planes de previsión asegurados.

Se incluye en el artículo 46 del Reglamento aprobado por este Real Decreto la definición de descuentos ordinarios o comunes, que ha sido incorporada en la Ley del Impuesto por la Ley 62/2003.

Se recogen las obligaciones de retener e ingresar a cuenta de los representantes designados por las entidades aseguradoras y por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, respectivamente.

Finalmente, se han convertido en euros los importes que todavía figuraban en pesetas.

IV

Este Real Decreto se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En virtud de su artículo único se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la Ley efectúa como en la habilitación general contenida en la disposición final segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la disposición adicional única se dispone que las referencias al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que se contengan en otras normas, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes al Reglamento que se aprueba.

En la disposición transitoria única se establece que hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mantendrá su vigencia el artículo 12.1.e del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley.

En la disposición derogatoria única se recogen las normas que se derogan por integrarse en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba.

Por último, en la disposición final única se regula la entrada en vigor de este Real Decreto.

El texto que se aprueba está compuesto por 110 artículos, agrupados en seis títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final. Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

El título I recoge el desarrollo de determinadas rentas exentas y de la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas.

El título II regula la determinación de la capacidad económica sometida a gravamen, desarrollando determinados aspectos de los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario, de las actividades económicas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales, concreta las condiciones que deben reunir determinados supuestos que no constituyen retribución en especie, así como las reglas de valoración, y la base liquidable.

El título III se dedica al desarrollo de las deducciones de la cuota por inversión en vivienda habitual y por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, así como a la regularización en caso de pérdida del derecho a deducir.

El título IV regula el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado.

El título V se destina a la gestión del Impuesto, incorporando los nuevos supuestos que determinan la obligación de declarar, que afectan a los titulares de cuentas de ahorro-empresa y a quienes realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a planes de previsión asegurados.

Finalmente, el título VI regula los pagos a cuenta.

Como disposiciones adicionales del Reglamento se incorporan las siguientes normas:

Como disposiciones transitorias del Reglamento se incorporan las siguientes disposiciones:

Por último, la disposición final única autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservarán su vigencia los artículos 12.1.e y 52.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Asimismo, dichos preceptos serán aplicables a los procedimientos concursales que se encuentren en tramitación en esa fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Salvo lo dispuesto en la anterior disposición transitoria, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas, con motivo de su integración en el Reglamento que se aprueba por el mismo, las siguientes normas:

  1. El Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. La disposición adicional tercera del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

  3. La disposición transitoria única del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, deducciones, autoliquidación y retenciones.

  4. La disposición adicional única y las disposiciones transitorias primera y cuarta del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de los artículos 12.1.e y 54.3 del Reglamento que lo harán el día 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Dado en Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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