Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Vigente hasta el 30 de junio de 2011) | |
Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
1.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a, y se acredite, además, que el extranjero:
Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.
Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d y e.
2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo I del título IV.
3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella.
Artículo 96. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 2.b y el apartado 3.a. Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
2. En el caso de que se pretenda ejercer una actividad por cuenta propia, se requerirá el cumplimiento de los requisitos del artículo 58, excepto el apartado 2.b.
3. Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados, así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente por la vía prevista en el artículo 41.2, podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo sin necesidad de que se cumpla el plazo de residencia legal establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. La eficacia de la autorización de trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
Los órganos competentes de la Seguridad Social comunicarán de forma inmediata a los órganos competentes para la concesión de la autorización de residencia y trabajo la afiliación y/o alta de trabajadores extranjeros que cuenten con la autorización correspondiente.
5. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
Artículo 97. Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia.
1. Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones para trabajar, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento, previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
2. La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior.
Artículo 98. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 47, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 54.
3.
En los demás casos el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo y se exigirán los requisitos laborales previstos en el artículo 50, excepto el apartado 2.b y el apartado 3.a. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia
Los órganos competentes de la Seguridad Social comunicarán de forma inmediata a los órganos competentes para la concesión de la autorización de residencia y trabajo la afiliación y/o alta de trabajadores extranjeros que cuenten con la autorización correspondiente.
4. La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
5.
En el caso de que se pretenda ejercer una actividad por cuenta propia, se requerirá el cumplimiento de los requisitos del artículo 58, excepto el apartado 2.b.
Artículo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.
En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 50.3.a resolviéndose la solicitud a la vista del oportuno informe preceptivo y vinculante en relación con la situación nacional de empleo.
2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:
En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 58 y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el periodo de vigencia de la autorización por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.
Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
3. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.
Artículo 99. bis Intervención de las comunidades autónomas en la modificación de autorizaciones.
1. Cuando la Administración autonómica tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, porque la relación de trabajo se inicie y se desarrolle en el territorio de la comunidad autónoma, corresponderá a los órganos competentes de ésta la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los siguientes supuestos:.
La autorización para trabajar por cuenta ajena de los familiares previamente reagrupados siempre que el contrato de trabajo que justifique la solicitud refleje una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual, por ser éste a tiempo completo pero con duración inferior a un año, o por ser a tiempo parcial. La autorización para trabajar se reflejará en la Tarjeta de Identidad de Extranjero pero no implicará la modificación de la autorización de residencia del reagrupado, que no será independiente del reagrupante hasta que se cumplan los requisitos legalmente previstos.
La autorización de residencia y trabajo en las que se alega ser hijo o cónyuge del extranjero con autorización renovada, hijo de español naturalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, prevista en el artículo 96.3 y 5, del presente Reglamento.
La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de residencia por circunstancias excepcionales, así como la concesión de la compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena o de la mutación de una en otra.
2. Cuando la modificación implique una nueva autorización de residencia y trabajo, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 51 del presente Reglamento. En todos los casos, la Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la Administración General del Estado.
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