Base de Datos de Legislación

Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales. (Vigente hasta el 26 de abril de 2011)


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TÍTULO I.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

CAPÍTULO I.
REGLAS GENERALES.

Artículo 3.

El ejercicio de la actividad comercial responde al principio de libertad de empresa, desarrollándose en el marco de la economía de mercado, y podrá realizarse por quienes tengan la capacidad jurídica necesaria y cumplan con la legislación vigente en la materia.

Son requisitos generales para el ejercicio de la actividad comercial:

  1. Poseer la condición de comerciante.

  2. Estar dado de alta, a efectos tributarios de Seguridad Social, y cumplir las normas técnico-sanitarias que le sean de aplicación.

  3. Observar las normas de esta Ley, y demás normativa vigente, y en especial en materia de disciplina de mercado y de competencia desleal.

Artículo 4. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre.

Para el ejercicio de la actividad profesional todo comerciante deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Disponer de las autorizaciones autonómicas y municipales que sean preceptivas.

  2. Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

Artículo 5.

Los extranjeros podrán ejercer la actividad comercial en el territorio de la comunidad valenciana en las condiciones fijadas por la legislación vigente en la materia.

Artículo 6.

La Generalitat, las corporaciones locales y otras entidades públicas podrán, de acuerdo con la legislación que las regule, crear empresas o participar en las ya constituidas para el ejercicio de la actividad comercial, siempre que aseguren la transparencia entre las relaciones financieras de las citadas empresas y los poderes públicos y no se introduzca trato privilegiado y discriminatorio en favor de estos y en perjuicio de los comerciantes competidores.

CAPÍTULO II.
DE LOS PRECIOS.

Artículo 7.

Uno. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los productos y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de defensa de la competencia.

En todo caso, los precios de los productos y servicios deberán ser exhibidos de forma pública, suficientemente explicativa y que no induzca a confusión, en pesetas, y, en su caso, por unidad de peso o medida habitualmente aceptados en el mercado. Si en el marcaje del precio de un producto existiesen dos o más precios diferentes, el comerciante estará obligado a vender al precio más bajo de los exhibidos.

En las ventas a plazos, el comerciante deberá, en todos los casos, informar al comprador, si se trata de productos, del importe de cada plazo, el número de ellos, la periodicidad de los pagos y el precio total resultante en tal contrato.

Dos. No obstante, reglamentariamente, y fundamentalmente por razones de seguridad, podrá relevarse de esta obligación a sectores concretos del comercio, sin perjuicio de garantizar la información de los compradores sobre precios y calidades del producto ofertado.

Artículo 8.

Uno. La Generalitat Valenciana participará en la formación de precios vigilando la aplicación de la normativa reguladora de la disciplina de mercado, especialmente mediante la represión de la competencia desleal, y la disciplina de los sistemas especiales de venta, regulados en esta Ley.

Dos. Con carácter temporal y excepcional, el Consell podrá adoptar medidas de intervención en los procesos de distribución y comercialización de productos y servicios de primera necesidad, previa audiencia, en su caso, de la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial.

CAPÍTULO III.
DE LOS HORARIOS COMERCIALES.

Artículo 9. Declarado inconstitucional y por consiguiente nulo.



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