Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la comunidad autónoma se regulará por el derecho estatal hasta tanto se apruebe la Ley a que se refiere el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía.
1. La gestión de los bienes patrimoniales y los rendimientos que de ellos se obtengan por la comunidad, sus organismos autónomos y empresas se regirán por las leyes del Parlamento de Canarias aplicables en cada caso.
2. Las participantes de la comunidad autónoma, sus organismos y empresas en el capital de las sociedades mercantiles, así como las aportaciones e instituciones, asociaciones y demás entidades, integrarán los respectivos patrimonios de aquellos.
El Inventario General de los Bienes y Derechos de la Comunidad radicará en la Consejería de Hacienda, y comprenderá:
Los bienes de la comunidad, cualquiera que sea su naturaleza, forma de su adquisición y departamento al que se adscriba.
Los derechos patrimoniales.
Los bienes y derechos de los organismos autónomos.
1. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio, procederá a la inscripción en los correspondientes registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente y sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su Inventario General de Bienes y Derechos.
2. El funcionario competente expedirá, cuando proceda, la certificación para la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su reglamento.
3. Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción cuya titularidad ostente la comunidad y proceda del Estado no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo prevenido en el artículo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.
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