Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
Los contratos que celebre la comunidad y sus organismos autónomos se regirán por la legislación estatal, con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la administración de la comunidad.
1. Los consejeros son los órganos de contratación de la comunidad y están facultados para celebrar en su nombre y representación los contratos de esta, previa consignación presupuestaria y consiguiente fiscalización por la intervención correspondiente.
2. Dichas facultades podrán ser objeto de desconcentración en otros órganos centrales y territoriales por decreto del Gobierno. Asimismo, podrán ser objeto de delegación.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, salvo las que legalmente estén atribuidas a otro órgano.
2. Corresponderá, asimismo, a la consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, a la junta de contratación que se constituya al efecto, la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno, a propuesta de dicha consejería y previo informe, en su caso, del departamento que pudiera resultar competente por razón de la materia, haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos departamentos la posterior contratación, mediante procedimiento negociado, o bien, en su caso, al órgano que tenga atribuida la competencia para la contratación centralizada, que llevará a cabo la posterior contratación de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato marco de suministros.
3. Cuando se trate de bienes o servicios cuya contratación centralizada esté legalmente atribuida a otro departamento, corresponderán al titular de este último las facultades a que se refiere el número anterior, conforme al procedimiento señalado en el mismo.
4. Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación respecto de los suministros de material sanitario y medicamentos, que se regirán por su normativa específica.
Será necesario acuerdo del Gobierno autorizando el gasto en los contratos siguientes:
Aquellos cuya cuantía exceda de la establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Aquellos que tengan carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
1. Corresponde al Gobierno, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta de la Consejería competente en materia de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno, a propuesta de la referida Consejería, la aprobación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación administrativa de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y para la contratación sujeta a la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Corresponde a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
1. Para la adjudicación de los contratos, el órgano de contratación estará asistido por una mesa, constituida por un presidente, un mínimo de tres vocales y un secretario, designado este último entre los funcionarios adscritos al órgano de contratación. Entre los vocales figurarán un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y un representante de la Intervención General.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los procedimientos negociados de contratación administrativa y en los procedimientos de adjudicación directa de contratación sujeta a la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será preceptiva la intervención y propuesta de las mesas de contratación, salvo que así se recoja en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se crea un registro de contratos, bajo la dependencia directa del Consejero de Hacienda, a quien corresponde su organización a efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su reglamento.
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