Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 9 de noviembre de 2005)


Reglamento por el que se desarrolla la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

1. A los efectos de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, serán consideradas como tales las Sociedades de inversión mobiliaria, los Fondos de inversión y las personas o entidades que, cualquiera que sea su objeto o actividad, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se estableczca en función de los resultados colectivos, mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad.

Quedarán sujetas a la Ley las personas o entidades que, con los requisitos de publicidad y determinación de resultados previstos en el párrafo anterior capten recursos para su gestión mediante el contrato de cuentas en participación y cualquier forma de comunidad de bienes y derechos.

2. En ningún caso, cualquiera que sea la actividad que realicen, tendrán la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva las entidades de carácter público, las entidades de crédito, las entidades de seguros, las sociedades de garantía recíproca o cualquier otra institución financiera sujeta a una regulación especial.

Asimismo, quedarán fuera del ámbito de la Ley los préstamos participativos y cualquier fórmula similar de financiación realizada en el marco de una normativa específica.

3. Las Instituciones de Inversión Colectiva podrán ser de dos clases: de carácter financiero, que tendrán como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito o cualesquiera otros valores mobiliarios, y de carácter no financiero, que operaran principalmente sobre activos de otra naturaleza.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.