Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía. (Vigente hasta el 31 de marzo de 2012) | |
Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio.
1. Se crea el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.
3. El Consejo tiene como funciones:
Informar la legislación y planificación comercial.
Conocer y valorar las medidas de política comercial.
Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.
Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.
Artículo 13. Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio.
El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:
En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.
En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.
Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.
En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
En aquellos otros supuestos que por esta Ley o por su normativa de desarrollo se determine o cuando, por su relevancia para el comercio en Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de comercio interior.
Artículo 14. Composición.
1. El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por:
La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.
La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.
Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.
Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.
Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.
Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designados por la Consejería competente en materia de comercio interior.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.
2. La designación de los representantes incluidos en el apartado anterior se hará por sus respectivas organizaciones e instituciones, y su nombramiento se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior. La representación de las organizaciones e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres en los términos previstos por los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, su sustituta será una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de comercio interior.
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