Base de Datos de Legislación

Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario. (Vigente hasta el 8 de septiembre de 2010)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO VI.
LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 38. Contenido y naturaleza.

1. Se crea la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios establecidos en el título preliminar.

2. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre. La Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Podrán integrarse en la Gerencia Regional de Salud:

  1. Los Centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios pertenecientes a la Administración de Castilla y León.

  2. Los Centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás Administraciones intracomunitarias, en los términos previstos en esta Ley y en la Ley General de Sanidad.

  3. Los Centros, servicios y establecimientos pertenecientes a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social que sean transferidos a la Comunidad Autónoma.

  4. Los Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria y sociosanitaria de las Fundaciones benéfico-asistenciales y otras Entidades vinculadas a las Administraciones Públicas.

  5. Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma.

4. En el cumplimiento de sus fines, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer cuantas fórmulas contractuales sean admitidas en derecho u operar a través de las Entidades instrumentales que al efecto sean constituidas, de cara a la optimización de recursos propios y ajenos.

CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

Artículo 39. Órganos. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

Son órganos de la Gerencia Regional de Salud los siguientes:

SECCIÓN I. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 40. Características y composición. Redacción según Ley 21/2002, de 27 de diciembre.

El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección de la Gerencia Regional de Salud, y estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, que será su Presidente.

  2. El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que será su Vicepresidente.

  3. Miembros natos:

  4. Vocales:

Podrán participar con voz en las reuniones del Consejo de Administración los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud.

El Consejo de Administración estará asistido por un Secretario, que será un técnico superior de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o de la Gerencia Regional de Salud, designado por el Consejero, con voz pero sin voto.

Artículo 41. Nombramientos y cese de los vocales.

1. Los Vocales del Consejo de Administración serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, a propuesta de cada uno de los Consejeros o entidades representadas que lo componen.

2. La duración de su mandato será de cuatro años, siempre que se cuenten con la representación requerida. Transcurrido dicho plazo, cesarán automáticamente sin perjuicio de su nueva designación. También cesarán mediante Orden del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en caso de notorio incumplimiento de las normas reguladoras del régimen de incompatibilidades, previa audiencia ante el Consejo del Vocal interesado y del órgano o entidad cuya representación ostente.

Artículo 42. Incompatibilidades.

1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos a la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de incompatibilidades.

2. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades que presten servicios, realicen obras, aporten suministros, etc., bajo cualquier modalidad contractual, relacionadas con el sector sanitario, así como con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto o convenio con la Gerencia Regional de Salud o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.

Artículo 43. Funciones.

Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

  1. Establecer los criterios de actuación de la Gerencia Regional de Salud, adecuándolos a la política sanitaria de la Junta de Castilla y León.

  2. Fijar los criterios generales de coordinación y ordenación de los servicios, estableciendo los criterios básicos de actuación, las normas de funcionamiento y las misiones de cada Centro, servicio y establecimiento al objeto de garantizar una adecuada coordinación de las actividades de la Gerencia Regional de Salud.

  3. Elaborar y efectuar propuestas al plan de salud, de acuerdo con los planes de las Áreas.

  4. Aprobar, en su caso, la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud y elevarla a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para su incorporación al anteproyecto del presupuesto de la misma.

  5. Aprobar la gestión económica de la Gerencia Regional de Salud para su elevación a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

  6. Aprobar la Memoria anual de la Gerencia Regional de Salud.

  7. Proponer a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el nombramiento y cese de los órganos del nivel inmediatamente inferior.

  8. Elevar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud, así como el estado de necesidades de personal.

  9. Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.

  10. Cualesquiera otras, no asignadas a los restantes órganos de la Gerencia Regional de Salud, que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

SECCIÓN II. EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

Artículo 44. Del Presidente. Redacción según Ley 9/2004, de 28 de diciembre.

1. El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que será el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano unipersonal de dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud, correspondiéndole la representación del organismo autónomo, así como el impulso de la actuación de los distintos órganos que la integran.

2. Funciones del Presidente:

  1. Actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud y aprobar los gastos en ejecución de su presupuesto.

  2. Suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.

  3. Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, previo informe al Consejo de Administración de las propuestas relativas a las mismas.

  4. Redacción según Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Conceder subvenciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la legislación que resulte de aplicación.

  5. Ejercer las funciones que la Ley de Patrimonio de la Comunidad atribuye a los órganos rectores de los organismos autónomos.

Las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.

SECCIÓN III. EL DIRECTOR GERENTE. Añadida por Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

Artículo 45. Del Director Gerente. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

1. El Director Gerente es el órgano unipersonal de gestión operativa de la Gerencia Regional de Salud.

El Director Gerente será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo autónomo.

El Director Gerente desarrollará su cargo en régimen de dedicación exclusiva, siéndole de aplicación las mismas causas específicas de incompatibilidad que afectan a los miembros del Consejo de Administración, señaladas en el artículo 42.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la estructura central y territorial, con autorización del Consejo de Administración de la Gerencia Regional de Salud.

2. Funciones del Director Gerente:

CAPÍTULO III.
MEDIOS Y RECURSOS.

Artículo 46. Medios personales.

1. El personal de la Gerencia Regional de Salud estará integrado por:

  1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que preste sus servicios en el citado organismo.

  2. El personal procedente de otras Administraciones Públicas y demás Entidades que se le adscriba o transfiera.

  3. El personal que se incorpore al mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Gerencia Regional de Salud deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo, hasta que se dicten las normas que regulen la homologación de dicho personal.

Artículo 47. Medios materiales.

1. Quedarán adscritos a la Gerencia Regional de Salud los bienes y derechos de los Centros y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y administrativos que se le asignen y cualesquiera otros que adquiera o reciba por cualquier título.

2. Los bienes y derechos adscritos a la Gerencia Regional de Salud mantendrán el mismo carácter que tenían previamente a su adscripción, sin perjuicio de los cambios que se produzcan en su situación patrimonial, por obra de acuerdos contractuales o de las leyes.

CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 48. Régimen patrimonial. Redacción según Ley 2/2006, de 3 de mayo.

1. La Gerencia Regional de Salud deberá establecer el inventario y los registros correspondientes que permitan conocer de forma permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos competentes en esta materia.

2. El patrimonio de la Gerencia Regional de Salud afecto al desarrollo de sus funciones, tiene la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la citada naturaleza.

3. Se entenderá implícita la declaración de utilidad pública en relación a los expedientes de expropiación en su ámbito de actuación.

4. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una imagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuicio de las actuaciones generales en materia de imagen institucional de la Junta de Castilla y León.

5. La Administración y conservación de los bienes patrimoniales propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud corresponde a su Director gerente, quien a estos efectos tendrá atribuida la representación extrajudicial de la Gerencia. La representación en juicio será asumida por la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León y, en su caso, por el Gabinete Jurídico del Ente.

6. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables a los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud, las previsiones contenidas en la legislación sobre el patrimonio y la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 49. Régimen jurídico.

1. Contra los actos administrativos de los distintos órganos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, así como en la legislación de procedimiento administrativo de carácter general.

2. Contra los actos del Director gerente podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social.

3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil corresponderá al Director gerente.

4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral corresponderá al Director gerente o a los órganos en que delegue.

5. Contra los actos relativos a servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social, una vez los mismos hayan sido transferidos, podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los mismos términos establecidos en la normativa vigente con carácter general relativa a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.

6. La representación y defensa en juicio de la Gerencia Regional de Salud corresponderá a la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en los términos establecidos en las normas que regulan su organización y funcionamiento. No obstante lo anterior, la Junta de Castilla y León podrá disponer la creación de un gabinete jurídico adscrito orgánicamente a la Gerencia Regional, encargado de su representación y defensa en juicio.

En casos excepcionales podrá encomendarse dicha defensa a Abogados colegiados excepcionalmente designados al efecto.

Artículo 50. Régimen financiero.

La Gerencia Regional de Salud se financiará con:

  1. Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a sus propios presupuestos en relación a los Centros, servicios o prestaciones que se le adscriban o integren.

  3. Los productos y rentas de toda índole, procedentes de sus bienes y derechos.

  4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

  5. Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de Entidades y particulares.

  6. Los recursos que se le transfieran juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas.

  7. La parte correspondiente, por razón de sus atribuciones, de los recursos que con carácter finalista reciba la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en particular, o de los Generales del Estado.

  8. Los ingresos procedentes de prestaciones de servicio por asistencia sanitaria.

  9. Cualquier otro recurso que le pudiere ser atribuido.

Artículo 51. Régimen presupuestario. Derogado por Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 52. Tesorería.

El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma. Atendido el carácter de ordenador de pagos del Director gerente, se creará la Tesorería Delegada de la misma, adscrita funcionalmente a la Consejería de Economía y Hacienda, la cual centralizará los recursos de la citada Gerencia, constituyéndose en la caja única de la misma.

Artículo 53. Intervención. Derogado por Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 54. Contabilidad. Derogado por Ley 2/2006, de 3 de mayo.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.