Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario. (Vigente hasta el 8 de septiembre de 2010) | |
Artículo 1. Objetivos de la Ley.
La presente ley tiene los siguientes objetivos:
La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La regulación general de las actuaciones de los poderes públicos que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, mediante la creación y ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, como parte integrante del Sistema Nacional de Salud.
La constitución de la Gerencia Regional de Salud, como un instrumento institucional para la gestión de las competencias y recursos sanitarios que le encomiende la Junta de Castilla y León.
Artículo 2. Principios rectores.
1. La ordenación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León responde a los siguientes principios:
Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.
Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
Promoción de una atención preventiva, curativa y rehabilitadora próxima al medio familiar.
Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.
Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad y el trato humano del paciente y sus familiares.
Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.
Participación de la Comunidad en la orientación y evaluación de los servicios.
Libertad en el ejercicio de actividades sanitarias.
Superación de las desigualdades socioeconómicas y eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
2. Estos principios informarán la actuación del Sistema de Salud de Castilla y León y orientarán, asimismo, la actuación de las entidades privadas y de los particulares con relación al sistema sanitario.
Artículo 3. Actuaciones de la Junta de Castilla y León con relación al sistema sanitario.
Las actuaciones de la Junta de Castilla y León con relación al Sistema Sanitario son funcionalmente de la siguiente naturaleza:
La garantía de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León en relación a los servicios sanitarios.
La planificación, ordenación y evaluación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios, mediante el Plan de Salud de Castilla y León.
La organización general de los medios y recursos adscritos al sistema sanitario, mediante el Plan de Salud de Castilla y León.
Las actuaciones de control e intervención en relación con la salud, efectuadas por la autoridad sanitaria.
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