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Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario. (Vigente hasta el 8 de septiembre de 2010)


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TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objetivos de la Ley.

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

  1. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. La regulación general de las actuaciones de los poderes públicos que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, mediante la creación y ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, como parte integrante del Sistema Nacional de Salud.

  3. La constitución de la Gerencia Regional de Salud, como un instrumento institucional para la gestión de las competencias y recursos sanitarios que le encomiende la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Principios rectores.

1. La ordenación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León responde a los siguientes principios:

  1. Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.

  2. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.

  3. Promoción de una atención preventiva, curativa y rehabilitadora próxima al medio familiar.

  4. Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.

  5. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.

  6. Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad y el trato humano del paciente y sus familiares.

  7. Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

  8. Participación de la Comunidad en la orientación y evaluación de los servicios.

  9. Libertad en el ejercicio de actividades sanitarias.

  10. Superación de las desigualdades socioeconómicas y eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.

  11. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.

2. Estos principios informarán la actuación del Sistema de Salud de Castilla y León y orientarán, asimismo, la actuación de las entidades privadas y de los particulares con relación al sistema sanitario.

Artículo 3. Actuaciones de la Junta de Castilla y León con relación al sistema sanitario.

Las actuaciones de la Junta de Castilla y León con relación al Sistema Sanitario son funcionalmente de la siguiente naturaleza:

  1. La garantía de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León en relación a los servicios sanitarios.

  2. La planificación, ordenación y evaluación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios, mediante el Plan de Salud de Castilla y León.

  3. La organización general de los medios y recursos adscritos al sistema sanitario, mediante el Plan de Salud de Castilla y León.

  4. Las actuaciones de control e intervención en relación con la salud, efectuadas por la autoridad sanitaria.



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