Base de Datos de Legislación

Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado. (Vigente hasta el 3 de julio de 2008)


TÍTULO V.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Redacción según Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre.

Artículo 9. Mínimo Exento del Impuesto sobre el Patrimonio. Redacción según Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija:

  1. Con carácter general en 150.000 euros.

  2. Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.

  3. Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.

Artículo 10. Tipo de Gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Redacción según Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.b de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base Liquidable
(hasta euros)
Cuota Íntegra
(Euros)
Resto Base Liq.
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0,000,00250.000,000,2
250.000,00500,00250.000,000,3
500.000,001.250,00250.000,000,8
750.000,003.250,001.250.000,001,5
2.000.000,0022.000,003.000.000,002,2
5.000.000,0088.000,00En adelante3,0



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