Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado. (Vigente hasta el 3 de julio de 2008) | |
Artículo 9. Mínimo Exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija:
Con carácter general en 150.000 euros.
Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.
Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.
Artículo 10. Tipo de Gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.b de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
| Base Liquidable (hasta euros) | Cuota Íntegra (Euros) | Resto Base Liq. (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
| 0,00 | 0,00 | 250.000,00 | 0,2 |
| 250.000,00 | 500,00 | 250.000,00 | 0,3 |
| 500.000,00 | 1.250,00 | 250.000,00 | 0,8 |
| 750.000,00 | 3.250,00 | 1.250.000,00 | 1,5 |
| 2.000.000,00 | 22.000,00 | 3.000.000,00 | 2,2 |
| 5.000.000,00 | 88.000,00 | En adelante | 3,0 |
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