Base de Datos de Legislación

Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña. (Vigente hasta el 28 de junio de 2008)


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TÍTULO I.
TASAS CON CARÁCTER GENERAL DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE HA DE ACCEDER A LA GENERALIDAD.

Artículo 32. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que ha de acceder a la Generalidad tanto en la condición de funcionario como en la condición de laboral indefinido.

Artículo 33. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realiza la Generalidad.

Artículo 34. Exenciones y bonificaciones. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

1. Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

2. Al importe de la tasa para la participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos y escalas de funcionarios de la Generalidad en que se permita la tramitación telemática del procedimiento de participación regulado por la Orden 121/2003, del 14 de marzo, y estén gestionados por la Dirección General de la Función Pública, se aplicará una bonificación del 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se realicen por medios telemáticos.

3. En el caso de convocatorias para el acceso a los distintos cuerpos docentes de la Generalidad, se establece una bonificación del 20% en el pago de dichas tasas para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos.

4. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

Artículo 35. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente debe ser previo a la solicitud de inscripción.

Artículo 36. Cuota. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

El importe de la cuota es:

 Pesetas

1. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A7.000
2. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B5.500
3. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C4.000
4. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios31,42 euros
5. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D3.000
6. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D del Cuerpo de Mozos de Escuadra4.500
7. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo auxiliar técnico, grupo servicios penitenciarios31,42 euros
8. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E2.500

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE IMPRESOS.

Artículo 37. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos que son de suministro oficial y uso obligatorio por parte de los administrados en sus relaciones con los distintos Departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 38. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que adquiere los impresos gravados por la tasa.

Artículo 39. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se entrega el impreso.

Artículo 40. Cuota. Redacción según Ley 21/2001, de 28 de diciembre.

El importe de la tasa de los diferentes impresos suministrados por cada departamento o por los organismos autónomos que dependen de ellos debe ser aprobado mediante una orden del consejero o consejera respectivo. En todo caso, el precio unitario del impreso debe coincidir con el importe de su coste directo redondeado hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo.

Artículo 41. Exenciones.

Quedan exentos de la presente tasa los impresos suministrados oficialmente por el Departamento de Enseñanza y que son de uso obligatorio por parte de los alumnos, o sus padres o tutores.

CAPÍTULO III.
TASA POR EL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS.

Artículo 42. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

Artículo 43. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.

Artículo 44. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de entregar las fotocopias solicitadas.

Artículo 45. Cuota.

El importe de la cuota es:

 Pesetas/unidad

1. Fotocopia estándar en hoja DIN A45
2. Fotocopias en hoja DIN A310
3. Fotocopias en hoja DIN A1150
4. Fotocopias en rollo250



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