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Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña. (Vigente hasta el 28 de junio de 2008)


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TÍTULO XIV.
TASAS DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I.
TASA POR INFORMES E INSPECCIÓN.

Artículo 363. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración e inspección de obras.

Artículo 364. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a quienes afecta la prestación del servicio.

Artículo 365. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 366. Cuota.

La cuota de la tasa es:

 Pesetas

1. Por informes y evaluación de programas de restauración de las explotaciones extractivas27.875 + 5.580 (S)
2. Por inspección de las obras y acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas18.120

S = Superficie en hectáreas.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL.

Artículo 367. Hecho imponible. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.

Artículo 368. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 4/2000, de 26 de mayo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 7.1.a y b del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.

Artículo 369. Devengo. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

La tasa se devenga por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.

Artículo 370. Cuota. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

1. La cuota por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce en el 50%.

2. La cuota por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 200 euros. Pueden aplicarse las siguientes bonificaciones, que son acumulables:

  1. Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

  2. Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001.

Artículo 370 bis. Exenciones. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

1. Están exentas de las tasas fijadas por el artículo 370 las entidades públicas, las entidades privadas sin afán de lucro y las entidades participadas por un organismo autónomo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre y cuando esta participación supere el 50% del capital.

2. Están exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovación establecidas por el apartado 2 del artículo 370 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecológica comunitaria para los mismos productos o servicios a los cuales se otorga el distintivo de garantía de calidad ambiental, siempre y cuando acrediten el pago de la correspondiente cuota.

CAPÍTULO III.
TASA POR LA OBTENCIÓN Y USO DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA.

Artículo 371. Hecho imponible. Redacción según Ley 21/2001, de 28 de diciembre.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y el uso de la etiqueta ecológica comunitaria.

Artículo 372. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 9.a del Decreto 255/1992, de 13 de octubre.

Artículo 373. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la obtención y uso de la etiqueta, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 374. Cuota. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

1. La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 300 euros.

2. Esta cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones:

  1. Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

  2. Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

  3. Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.

Las reducciones a y b son acumulables. La aplicación de la reducción c no permite ninguna otra reducción adicional.

3. La cuota anual por el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea, con el mínimo de 515 euros anuales y el máximo de 25.000 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 100 euros.

4. La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.

En el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.

El precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.

5. La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en caso alguno, del 50%:

  1. Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

  2. Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

  3. Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001. Esta reducción queda sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma expresa, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificación de conformidad con la norma ISO 14001 deben demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.

  4. Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecológica por una categoría de productos o servicios.

  5. Reducción del 30% para aquellos productos a los cuales se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.

6. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.

7. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia en el mismo día en que se aprueba la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.

CAPÍTULO IV.
TASA DE LA JUNTA DE RESIDUOS.

Artículo 375. Hecho imponible.

Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Junta de Residuos:

  1. Los informes y evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.

  2. Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.

  3. La tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos.

  4. La tramitación de expedientes de inscripción y anotación de modificaciones en el Registro de Productores de Residuos Industriales.

  5. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:

  6. 5.1 Ficha de aceptación de residuos.

    5.2 Ficha de aceptación de subproductos.

    5.3 Hoja de seguimiento.

    5.4 Hoja de seguimiento itinerante.

    5.5 Hoja de importación y expedición de transportes transfronterizos de residuos.

  7. Los informes y evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 376. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos:

  1. En los supuestos 1, 3, 5 y 6 del artículo 375, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.

  2. En el supuesto 2 del artículo 375, la persona física o jurídica que ejerza la actividad o explote la instalación autorizada de gestión de residuos.

  3. En el supuesto 4 del artículo 375, la persona física o jurídica productora de residuos.

Artículo 377. Devengo.

1. La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Los hechos imponibles descritos en los puntos 1, 3, 4 y 6 del artículo 375 devengan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa, y el hecho imponible del punto 5, en el momento de la entrega del documento impreso.

Artículo 378. Cuota.

La cuota por cada hecho imponible especificado en el artículo 375 es:

 Pesetas

1. / Hecho imponible 1: 
 1.1 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos especiales con el presupuesto de inversión de los proyectos: 
- Menos de 100.000.000 de pesetas150.000
- A partir de 100.000.000 de pesetas255.000
 1.2 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos no especiales o inertes con un presupuesto de inversión del proyecto de: 
- Menos de 100.000.000 de pesetas90.000
- A partir de 100.000.000 de pesetas150.000
 1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 metros cuadrados y el número máximo de trabajadores es de cuatro30.000
 1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para su esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o ecología30.000
2. Hecho imponible 225.000
3. Hecho imponible 3 por vehículo5.000
4. Hecho imponible 43.840
5. Hecho imponible 5: 
 5.1 Por ficha de aceptación de residuos6.620
 5.2 Por ficha de aceptación de subproductos6.620
 5.3 Por hoja de seguimiento275
 5.4 Por hoja de seguimiento itinerante275
 5.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos9.000
 6. Hecho imponible 6150.000

CAPÍTULO V.
TASA POR LOS SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

Artículo 379. Hecho imponible. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:

  1. Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades.

  2. Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental de actividades.

  3. Redacción según Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y a los procedimientos de autorización ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Artículo 380. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios especificados en el artículo 379.

Artículo 381. Devengo. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

La tasa se devenga, según la naturaleza del hecho imponible:

  1. En los supuestos 1 y 2,cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 13.2.b) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, que el proyecto de solicitud de autorización ambiental presentado es adecuado y suficiente.

  2. Redacción según Ley 21/2001, de 28 de diciembre. En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización, o cuando, a solicitud del titular, se inicia el procedimiento de autorización ambiental de la actividad existente.

Artículo 382. Cuota. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

1. Redacción según Ley 21/2001, de 28 de diciembre. . Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1, se fijan las cuotas siguientes:

  1. La cuota de 2.800 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

  2. La cuota de 3.725 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, anteriormente citado.

2. Redacción según Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Para la prestación del servicio del hecho imponible de los supuestos 2 y 3, se fijan las cuotas siguientes:

  1. La cuota de 1.400 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

  2. La cuota de 1.862,5 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes citado.

3. En el supuesto de que la prestación del servicio incluya la evaluación y declaración del impacto ambiental de la actividad, la tasa debe incrementarse en la cantidad de 270.000 pesetas.

Artículo 383. Exenciones. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

Quedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad de Cataluña y los entes locales de Cataluña.

Artículo 384. Afectación. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Añadido por Ley 15/2000, de 29 de diciembre.Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

Artículo 385. Hecho imponible. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de:

  1. Acreditación de las entidades ambientales de control.

  2. Renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control.

  3. Modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control.

  4. Supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas.

  5. Acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

  6. Renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

  7. Modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

  8. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.

  9. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Renovación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.

  10. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Modificación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.

  11. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio.Supervisión y seguimiento de las actuaciones de los verificadores acreditados que lleven a cabo actuaciones de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero en Cataluña.

Artículo 386. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 15/2000, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que piden o son objeto de la prestación de los servicios especificados en el artículo 385.

Artículo 387. Pago de la tasa. Añadido por Ley 15/2000, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

1. Debe pagarse una cuota base, cuando se presenta la solicitud correspondiente a la primera fase de la acreditación para alguno de los hechos imponibles establecidos por el artículo 385, y una cuota complementaria, cuando se haya estudiado la documentación presentada y se haya emitido el informe previo correspondiente a la segunda fase de la acreditación o bien a la realización de la auditoría extraordinaria o parcial, o previo a la capacitación de los técnicos.

2. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. La cuota en concepto de supervisión debe liquidarse una vez realizada la auditoría de intervención.

Artículo 388. Cuotas. Añadido por Ley 15/2000, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

Por la prestación del servicio de los hechos imponibles establecidos por el artículo 385, se fijan las siguientes cuotas:

  1. Hecho imponible del artículo 385.a: procedimiento de acreditación de las entidades ambientales de control.

  2. 1.1. Cuota base: 2.000 euros.

    1.2. Cuota complementaria.

  3. Hecho imponible del artículo 385.b: procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control.

  4. 2.1. Cuota base: 1.500 euros.

    2.2. Cuota complementaria: la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.a para la auditoría de entidad y el 50% del importe de la auditoría de campo ordinaria o general. Para las auditorías extraordinarias, las cuotas son equivalentes a las del hecho imponible del artículo 385.a.

  5. Hecho imponible del artículo 385.c: procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control.

  6. 3.1. Cuota complementaria.

  7. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Hecho imponible al que se refiere el artículo 385.d: procedimiento de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades acreditadas.

  8. La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades ambientales de control y por las unidades técnicas de verificación ambiental acreditadas, en el marco de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y de su desarrollo reglamentario, es la siguiente:

  9. Hecho imponible del artículo 385.e: procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios) según los vectores: aguas residuales, residuos, caracterización de emisiones a la atmósfera.

  10. 5.1. Cuota base: 1.500 euros.

    5.2. Cuota complementaria por el proceso de acreditación inicial, que se aplica en concepto de auditoría de entidad y de auditorías técnicas ordinarias o generales, según vectores y parámetros o técnicas analíticas

    5.3. Cuota complementaria por acreditación de más de un vector

    La cuota complementaria se calcula como la suma de la cuota complementaria del vector que en función de los parámetros o las técnicas analíticas corresponda a una cuota más elevada, el 40% del coste de la cuota complementaria del segundo vector y el 20% del coste de la cuota complementaria del tercer vector, según corresponda.

    5.4. Auditorías extraordinarias o parciales: 1.800 euros (derivadas de quejas, suspensiones de acreditación, etc.).

  11. Hecho imponible del artículo 385.f: procedimiento de renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

  12. 6.1. Cuota base: 1.200 euros.

    6.2. Cuota complementaria: se aplica el 80% de la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.d; para las auditorías extraordinarias las cuotas son equivalentes a las del hecho imponible del artículo 385.d.

  13. Hecho imponible del artículo 385.g: procedimiento de modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios)

  14. 7.1. Cuota base: 750 euros.

    7.2. Cuota complementaria

  15. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Hecho imponible del artículo 385.h: procedimiento de acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.

  16. En el caso de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

  17. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Hecho imponible del artículo 385.i: procedimiento de renovación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.

  18. En el caso de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

  19. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Hecho imponible del artículo 385.j: procedimiento de modificación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.

  20. Añadido por Ley 5/2007, del 4 de julio. Hecho imponible del artículo 385.k: procedimiento de supervisión y seguimiento de las actuaciones de los verificadores acreditados, independientemente de la entidad de acreditación, que lleven a cabo actuaciones de verificación de informes de emisión de gases con efecto de invernadero en Cataluña.

  21. La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones cumplidas por los verificadores en el marco del comercio de emisión de gases con efecto de invernadero en Cataluña es la siguiente:

CAPÍTULO VII.
TASAS DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 389. Hecho imponible. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios por la Agencia Catalana del Agua:

Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que debe llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a las autorizaciones, concesiones u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público maritimoterrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el registro oficial correspondiente, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen ninguna resolución y también las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.

Artículo 390. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

Son sujetos pasivos:

  1. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte, las personas físicas o jurídicas que la solicitan.

  2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, las personas físicas o jurídicas a quien afecta la prestación del servicio.

Artículo 391. Exenciones. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

  1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas que graban la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 389 si presentan la solicitud del servicio grabado en el marco de la prestación de un servicio público.

  2. Están exentas de las tasas que graban la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 389 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que tengan entre las finalidades de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.

  3. Están exentos de las tasas que graban la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 389 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio grabado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.

  4. Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios están exentos de tasa. Asimismo, están exentos de tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, salvo que se solicite la rehabilitación de la concesión, caso en que se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo que establecen las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 393.

  5. Está exento de tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.

Artículo 392. Acreditación. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

1. La tasa se acredita con la prestación del servicio.

2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte, la cuota de la tasa es exigible en el momento de la finalización del procedimiento. Se exige solo el 50% del importe de la tasa en los casos en que los informes de viabilidad de los proyectos conducen a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo y en los casos de desistimiento o caducidad de la instancia.

3. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, en el marco del proceso de determinación y comprobación del canon del agua, la cuota de la tasa es exigible en el momento en que estén determinados todos los elementos del tributo.

Artículo 393. Cuota. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Redacción según Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

1. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, maritimoterrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:.

  1. Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m³/año: 3.500 euros.

  2. Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m³/año y 200.000 m³/año: 3.000 euros.

  3. Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m³/año y 100.000 m³/año: 2.000 euros.

  4. Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m³/año y 50.000 m³/año: 1.500 euros.

  5. Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m³/año y 25.000 m³/año: 1.000 euros.

  6. Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m³/año: 500 euros.

  7. Modificación de características de concesiones que comporten un aumento de caudal concesional o un cambio de punto de captación o derivación: 500 euros.

  8. Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 350 euros.

  9. Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 150 euros.

  10. Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.000 euros.

  11. Autorizaciones de vertidos al dominio público maritimoterrestre: 1.500 euros.

  12. Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m³/año: 1.000 euros.

  13. Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m³/año y autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 500 euros.

  14. Autorizaciones de vertido a sistema de saneamiento mediante camión cisterna: 250 euros.

  15. Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto superior a 300.001 euros: 10.200 euros.

  16. Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto entre 100.001 euros y 300.000 euros: 6.800 euros.

  17. Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto entre 30.001 euros y 100.000 euros: 2.210 euros.

  18. Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto entre 10.001 euros y 30.000 euros: 650 euros.

  19. Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto igual o inferior a 10.000 euros: 170 euros.

  20. Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía, en función de la zona ocupada: 1,5 euros/m² ocupado en zona de policía, salvo que se trate de instalaciones de explotaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno, donde la cuota de la tasa es de 170 euros. Si se trata de vallas, muros y otras construcciones lineales en zona de policía, la cuota de la tasa es de 60 euros.

  21. Autorizaciones de cruce aéreo sobre el dominio público hidráulico: 300 euros.

  22. Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 600 euros.

  23. Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 300 euros.

  24. Autorizaciones de navegación en el dominio público hidráulico: 100 euros.

  25. Procedimientos de deslinde y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las tramitaciones mencionadas. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua debe formular un presupuesto provisional al efecto de la acreditación de la tasa, a reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.

  26. Por otros procedimientos relativos al dominio público hidráulico, la zona de policía correspondiente, el dominio público maritimoterrestre o los sistemas de saneamiento no comprendidos en los apartados anteriores la cuota de la tasa es de 650 euros.

En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes a los que hacen referencia las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen en un 25%.

La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones es el equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1. En el caso de transmisión de autorizaciones la cuota es el equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1.

2. La cuota de la tasa en los supuestos de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:

  1. Emisión de informes:

  2. Respuestas a peticiones de información:

3. En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 50 euros.

4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua la cuota de la tasa es la siguiente:

  1. Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 87,79 euros.

  2. Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 295,35 euros.

  3. Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 78,35 euros.

  4. Analítica de materias en suspensión (MES): 20,26 euros/unidad.

  5. Analítica de DQO decantada: 20,26 euros/unidad.

  6. Analítica de DQO no decantada: 20,26 euros/unidad.

  7. Analítica de sales solubles (SOL): 20,26 euros/unidad.

  8. Analítica por cada parámetro complementario: 20,26 euros/unidad.

  9. Analítica de nutrientes: 47,26 euros/unidad.

  10. Analítica de nitrógeno Kj (orgánico y amoniacal): 23,66 euros/unidad.

  11. Analítica de fósforo total: 23,66 euros/unidad.

  12. Analítica de materias inhibidoras: 64,66 euros/unidad.

  13. Determinación de disolventes por cromatografía: 129,59 euros/unidad.

  14. Analítica de carbono orgánico total (TOC): 36,02 euros/unidad.

  15. Analítica de AOX: 108,05 euros/unidad.

Artículo 394. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Sin contenido, por la modificación de este capítulo, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 395. Añadido por Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Sin contenido, por la modificación de este capítulo, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LOS PERMISOS DE CAZA MAYOR Y MENOR DENTRO DE LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA Y RESERVAS DE CAZA. Añadido por Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 396. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

Artículo 397. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas a las que se adjudican los permisos correspondientes para cazar dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza.

Artículo 398. Acreditación.

La tasa se acredita en los siguientes términos:

Artículo 399. Cuota.

La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

Artículo 400. Bonificaciones.

1. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio. Los cazadores locales gozan de una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.

2. Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas por la caza selectiva de todas las especies y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.

3. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio. Son cazadores locales, a efectos de la aplicación de esta tasa, los que tienen la vecindad administrativo en alguno de los términos municipales a los cuales pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha reserva.

Artículo 401. Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.

CAPÍTULO IX.
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PROPIEDAD DE LA GENERALIDAD ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. Añadido por Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 402. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente en virtud del otorgamiento de las concesiones o autorizaciones pertinentes.

Artículo 403. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los terrenos forestales.

Artículo 404. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento que se otorga la concesión o autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades la acreditación se produce a 1 de enero de cada año.

Artículo 405. Cuota.

1. Por las ocupaciones de hasta treinta años debe pagarse una cuota anual, y, por las ocupaciones de una duración superior a treinta años, se satisface una cuota única.

2. La cuota de la tasa de las ocupaciones de hasta treinta años se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:

El establecimiento y la modificación de los parámetros a utilizar para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Finanzas. En el expediente de elaboración de la orden, debe constar una memoria económica, en la cual debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado precedente y que cumplen el principio de equivalencia a que hace referencia el artículo 13. El incumplimiento de este requisito supone la nulidad de pleno derecho de la disposición.

3. No obstante lo regulado en el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación de hasta treinta años sea inferior a 1.000 euros, debe satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.

4. La cuota de la tasa de las ocupaciones de duración superior a treinta años se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.

5. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Artículo 406. Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente o al Fondo Forestal de Cataluña.

CAPÍTULO X.
TASA POR LA EMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINAN LA NO NECESIDAD DE SOMETER UN PROYECTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Añadido por Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 407. Hecho imponible. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

Artículo 407. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, del 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, del 8 de mayo, y la Ley 9/2006, del 28 de abril.

2. No están sujetos a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones publicas de Cataluña, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.

Artículo 408. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.

Artículo 409. Acreditación.

La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 410. Cuota. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

La cuota de la tasa es la siguiente:

  1. Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 2.984 euros.

  2. Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986: 1.618 euros.

Artículo 411. Afectación. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio. Redacción según Ley 5/2007, del 4 de julio.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 3, los ingresos que derivan de esta se afectan a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:

  1. Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos a los efectos de lo que establece el artículo 1.2 in fine del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

  2. Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no era exigible someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los cuales la normativa posterior exige dicha evaluación.

  3. Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, la prevención, la minimización y el control del impacto ambiental sobre el medio natural.

  4. La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.

CAPÍTULO XI.
TASA POR LOS PERMISOS PARA FOTOGRAFIAR O FILMAR FAUNA SALVAJE DESDE UN OBSERVATORIO FIJO DE FAUNA SALVAJE SITUADO EN TERRENOS DE UNA RESERVA NACIONAL DE CAZA. Añadido por Ley 7/2004, de 16 de julio.

Artículo 411 bis. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2004, de 16 de julio.

Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con el fin de fotografiar o filmar fauna salvaje.

Artículo 411 ter. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2004, de 16 de julio.

Son sujetos pasivos las personas adjudicatarias de los permisos correspondientes que utilizan un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con el fin de fotografiar o filmar fauna salvaje.

Artículo 411 quater. Devengo. Añadido por Ley 7/2004, de 16 de julio.

La tasa se devenga cuando se utiliza el observatorio fijo para fotografiar o filmar fauna salvaje.

Artículo 411 quinquies. Cuota. Añadido por Ley 7/2004, de 16 de julio.

La cuota de la tasa es:

CAPÍTULO XII.
TASA POR LOS PERMISOS DE CAZA DE AVES ACUÁTICAS Y DE CAZA MAYOR, EXCEPTO EL JABALÍ, EN LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Artículo 411 quinquies. Hecho imponible. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

Artículo 411 sexties. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que son miembros de las sociedades de cazadores locales a quienes son adjudicados los permisos correspondientes para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.

Artículo 411 septies. Devengo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.

Artículo 411 octies. Cuota. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

Artículo 411 novies. Afectación. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las zonas de caza controlada y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.

CAPÍTULO XIII.
TASA POR LA OCUPACIÓN DE CAMINOS GANADEROS CLASIFICADOS. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Artículo 411 decies. Hecho imponible. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las pertinentes concesiones o autorizaciones.

Artículo 411 undecies. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los caminos ganaderos.

Artículo 411 duodecies. Devengo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento que se otorga la concesión o autorización por la ocupación con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se efectúa a 1 de enero de cada año.

Artículo 411 terdecies. Cuota. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

1. Por las ocupaciones, que no pueden ser por más de diez años, debe pagarse una cuota anual.

2. La cuota de la tasa se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:

  1. Construcciones o instalaciones que transforman el suelo e impiden el paso por los terrenos afectados con carácter permanente: 2,80 euros/m2/año.

  2. Instalaciones que no alteran el uso del suelo y no impiden el paso por los terrenos afectados: 2,20 euros/m²/año.

3. A pesar de lo regulado en el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación sea inferior a 1.000 euros, debe satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.

4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Artículo 411 quaterdecies. Afectación. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente o al Fondo forestal de Cataluña.

CAPÍTULO XIV.
TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES CON EFECTO INVERNADERO. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Artículo 411 quindecies. Hecho imponible. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 411 sexdecies. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero a que hace referencia el artículo 411 quindecies.

Artículo 411 septies decies. Devengo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero.

Artículo 411 octies decies. Cuota. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 270,87 euros.

2. En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 90,05 euros por cada instalación de más autorizada.

Artículo 411 novies decies. Afectación. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y minimización del cambio climático.

CAPÍTULO XV.
TASA POR LA VALIDACIÓN DE LOS INFORMES VERIFICADOS DE LAS EMISIONES DE GASES CON EFECTO INVERNADERO. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Artículo 411 vicies. Hecho imponible. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 411 unvicies. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 411 duovicies. Devengo. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento de solicitar la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 411 tervicies. Cuota. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

La cuota de la tasa es de 224 euros.

Artículo 411 quatervicies. Afectación. Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y la minimización del cambio climático.



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