Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
  • Publicado en BOE núm. 11 de
  • Vigencia desde 14 de Enero de 2013
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Norma posterior
Ir a Norma R Política Energética y Minas 10 Mar. 2014 (nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg)
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Véase Res. 10 marzo 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante («B.O.E.» 11 marzo). Ir a Norma