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Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de febrero de 2002.


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Sumario:

CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO.

Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario que celebran, por una parte, la Corporación Andina de Fomento (en lo sucesivo La Corporación), representada por su Presidente Ejecutivo, señor don L. Enrique García, y por la otra, el Reino de España (en lo sucesivo El Reino), representado por el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, en su calidad de Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.

El Reino conviene con La Corporación en suscribir nueve mil quinientas veintitrés (9.523) acciones de la Serie C de capital ordinario de La Corporación, cada una con un valor patrimonial de diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.500,00); siendo el precio total de las acciones la cantidad de noventa y nueve millones novecientos noventa y un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 99.991.500,00).

Segunda.

El precio de las acciones será pagado por El Reino de la siguiente manera:

  1. Treinta y tres millones trescientos veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 33.327.000,00) a la entrada en vigor del presente convenio;

  2. Treinta y tres millones trescientos veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 33.327.000,00) al año contado a partir de la entrada en vigor; y

  3. Treinta y tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 33.337.500,00) a los dos años contados a partir de la entrada en vigor.

Tercera.

Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán pagados por El Reino en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuarta.

A partir de la fecha en que El Reino efectúe el primer pago a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, adquirirá los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio Constitutivo, el Reglamento General, las Decisiones de la Asamblea de accionistas y las resoluciones del Directorio para los accionistas de la Serie C de La Corporación.

Quinta.

En caso de demora en el cumplimiento de pago de estas cuotas, El Reino se obliga a pagar a La Corporación, durante el lapso de mora, un interés anual igual a la tasa activa de La Corporación para préstamos de ejecución de proyectos, si una vez requerido éste por La Corporación, El Reino no cumpliere con su obligación en el plazo estipulado al efecto.

Sexta.

Para los efectos del presente Convenio las partes señalan como domicilio los siguientes:

Séptima.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual las Partes se notifiquen mutuamente que han cumplido los requisitos constitucionales, legales y estatutarios necesarios para tal fin.

Octava.

Cualquier imprevisto o controversia que surja entre las Partes no contemplado en este Convenio será resuelto en forma amigable y de común acuerdo.

El presente Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario se firma en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Madrid, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2002.

Por el Reino de España,Por la Corporación Andina de Fomento,
  
Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía.
Sr. D. L. Enrique García,
Presidente Ejecutivo.

ANEXO I.
Características de las acciones de la Serie C Corporación Andina de Fomento.

1. Tipo de acción: Serán nominativas.

2. Moneda: Las acciones se denominarán en dólares de los Estados Unidos de América.

3. Forma de pago: La suscripción se tomará en acciones correspondientes a capital pagado y capital de garantía, en la proporción, términos y condiciones que acuerden el suscriptor y la administración.

4. Valor de la acción:

5. Suscripción y transferibilidad: Estas acciones podrán ser suscritas por organismos internacionales o por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión. En todo caso la suscripción será previamente aprobada por el Directorio.

Las acciones podrán ser transferidas a personas similares de un mismo país y las suscritas por organismos internacionales podrán serlo a otros organismos de un mismo carácter.

6. Títulos de las acciones y procedimiento de transferencia: Serán aplicables a las acciones de la Serie C las normas establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento General de la Corporación. Las acciones pertenecientes a Organismos Internacionales serán distinguidas con esta mención anotándose en la misma forma en el registro de accionistas, en reemplazo de las indicaciones del nombre del país y de la nacionalidad del accionista a que se refieren los artículos 5 y 6, respectivamente.

7. Otros derechos y obligaciones: Serán aplicables a los accionistas de la Serie C los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio Constitutivo y el Reglamento General, Decisiones de la Asamblea y Resoluciones del Directorio, que no se refieran exclusivamente a los accionistas de las series A y B.

El presente Convenio entró en vigor el 3 de octubre de 2002, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales, según se establece en su cláusula séptima.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de octubre de 2002.

 

El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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