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Circular 5/2002, de 24 de septiembre, a entidades de crédito, que modifica la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.


Sumario:

La publicación del Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco Central Europeo (BCE), de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, obliga a modificar la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, para adaptar los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM) a las nuevas exigencias del BCE.

Las principales modificaciones que se deben realizar para cumplir con los requisitos del citado Reglamento consisten, por un lado, en la solicitud con carácter mensual de información que se venía presentando trimestralmente, y, por otro, en el requerimiento de nueva información sobre el sector resto del mundo y otros sectores de los países de la UEM, así como sobre los saneamientos netos realizados en el mes en los préstamos y créditos, y un mayor detalle de los ajustes de valoración realizados en la cartera de valores. Para atender estas nuevas peticiones de información, se sustituyen los actuales estados UME por otros nuevos y se modifica el estado T.4 sobre movimiento de la cartera de valores. Asimismo, se introducen nuevos conceptos o determinadas precisiones en los ya existentes que se consideran necesarios para confeccionar los estados a rendir al BCE. En este sentido, se incluye el concepto de Fondos del mercado monetario, que, actualmente, para las entidades residentes en España coincide con los FIAMM.

Adicionalmente, se realizan ligeras modificaciones en algunos estados reservados que contienen información de naturaleza estadística, que son necesarias para poder elaborar las cuentas financieras trimestrales y otras estadísticas que el Banco de España, como consecuencia de los acuerdos internacionales, se ve obligado a publicar.

También se aprovecha la publicación de esta Circular para solicitar un nuevo estado en el que se pide un mayor detalle de los valores de renta fija y variable confiados por terceros, introducir un reducido número de partidas en algunos estados reservados, y suprimir las referencias que figuran en el texto y en algunos estados reservados a los Certificados del Banco de España, a la peseta y a otras unidades monetarias que desaparecieron con la introducción del euro y una redundancia relativa a las sucursales en España de entidades extranjeras. Asimismo, se unifica la forma en la que se declaran los valores que configuran la cartera de valores de renta variable de las entidades individuales y del grupo económico.

Por último, se reduce el plazo de presentación de algunos estados reservados que rinden los establecimientos financieros de crédito y se establece que todas las entidades deben transmitir por vía telemática sus estados al Banco de España, permitiendo, exclusivamente en situaciones muy excepcionales, que se rindan en soporte magnético o en impresos.

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma única.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Norma cuarta. Conversión de moneda. Se realizan las siguientes modificaciones:

Norma séptima. Sectorización de saldos personales según titulares. Se realizan las siguientes modificaciones:

Norma decimotercera. Compromisos por pensiones. En el apartado 8 se realizan las siguientes modificaciones:

El primer párrafo del apartado se sustituye por el siguiente texto:

8. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones, sean de prestación definida o aportación definida, que estén cubiertos con fondos externos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 no tendrán reflejo en cuentas de orden en el balance reservado. No obstante lo anterior, los importes de los compromisos y riesgos devengados de fondos externos de pensiones de los que la entidad continúe respondiendo, así como las diferencias de valoración a las que se refiere el cuarto párrafo de este apartado, se consignarán en la partida "otros compromisos por pensiones" de cuentas de orden. Los fondos externos de pensiones asegurados por otras entidades del grupo, o de los que respondan dichas entidades, se incluirán en una rúbrica de "otras cuentas de orden".

Con independencia del registro contable anterior, los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertos con contratos de seguros o planes de pensiones de los que continúe respondiendo la entidad deberán estar cubiertos con provisiones en la medida en la que no estén adecuadamente cubiertos con fondos externos de pensiones.

Norma decimoctava. Ámbito de la consolidación. El último párrafo del apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

Las entidades que únicamente integren sociedades por el procedimiento de puesta en equivalencia deberán remitir al Banco de España los estados C.1, C.2, C.3 y C.5.

Norma vigésima tercera. Caja y depósitos en bancos centrales. En el apartado 2, la letra b) pasa a tener el siguiente texto:
  1. Los depósitos obligatorios que se constituyan en el Banco de España por imperativo de la normativa legal vigente, excepto los computables en el coeficiente de reservas mínimas, que figurarán en la cuenta corriente.

Norma trigésima cuarta. Cuentas de orden. Se realizan las siguientes modificaciones en el apartado 6:

Norma trigésima novena. Reglas generales sobre la presentación de estados. Se realizan las siguientes momificaciones:

Norma cuadragésima primera. Estados reservado: de carácter general. Se realizan las siguientes modificaciones:

Norma cuadragésima tercera bis. Estados reservados de los establecimientos financieros de crédito.

En el apartado 1 se realizan las siguientes modificaciones:

Norma cuadragésima cuarta. Estados reservado: relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Monetaria Europea. Se realizan las siguientes modifiacciones:

Norma cuadragésima séptima. Estados reservados de los grupos consolidables de entidades de crédito. En el apartado 1 se realizan las siguientes modificaciones:

Anejo 1. Se realizan las siguientes modificaciones:

Anejo III. bis. Se realizan las siguientes modificaciones:

Anejo IV. Se realizan las siguientes modificaciones:

Anejo VII. Se realizan las siguientes modificaciones:

Anejo XI. Se realizan las siguientes modificaciones:

Anejo XIII. En la letra A), se suprime el número 2.1, los números 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 pasan a ser el 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 respectivamente.

Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Madrid, 24 de septiembre de 2002.

 

El Gobernador,
Jaime Caruana Lacorte.

ANEJO



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