Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España. | |
SOCIEDADES Y SERVICIOS DE TASACIÓN HOMOLOGADOS.
Información a rendir al Banco de España.
El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las letras a y b del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.
El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas, y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación. ![]()
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar a la Oficina de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:
Estatutos sociales: Escritura pública de modificación de los Estatutos sociales debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con un ejemplar completo de los Estatutos reformados, para su constancia en el Registro Especial de Estatutos. La documentación citada deberá remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura pública de modificación en el Registro Mercantil.
Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su contratación, acompañando:
Fotocopia del documento personal de identificación del interesado;
Copia compulsada del título o documento acreditativo de su inscripción en el Colegio Oficial correspondiente;
Fecha de su contratación y copia del contrato firmado con la sociedad;
Historial profesional, con especial atención a las actividades relacionadas con la valoración;
Declaración firmada por el profesional en la que declare conocer y aceptar las obligaciones de secreto y las incompatibilidades establecidas en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 775/1997.
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
Declaración relativa a los cargos de administración y dirección de la sociedad, según lo establecido en la Circular del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre.
Información contable y estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):
Dentro del primer trimestre del año, remitirán el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados I y II que figuran en anexo.
Remitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente. en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.
Caso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.
Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.
Información sobre accionistas (a enviará la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):
Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el Libro Registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las adquisiciones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo de sociedades alcance, al menos, el 20 % del capital social. En igual plazo se comunicarán las cesiones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo descienda del 20 % del capital social.
Dentro del primer trimestre del año, remitirán una relación de los accionistas que participen directa o indirectamente en el capital social, o tengan derechos de voto, en un porcentaje superior al 10 %, con arreglo al estado IX que figura en anexo.
Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a la Oficina de Inspección de Entidades Financieras):
Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima, dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar a la Oficina de Instituciones Financieras).
Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b, así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma.
En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo.
Información estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos).
Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.
Norma tercera. Presentación de los estados.
1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que éstas constituyan un edificio completo.
2. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera de los estados rendidos mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el presidente, consejero delegado o director general.
3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.
Norma cuarta. Difusión de la información.
La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de enero de 1998.
El Gobernador,
Luis Ángel Rojo Duque.
ESTADO I

ESTADO II

ESTADO III-1

ESTADO III-2

ESTADO IV
DISTRIBUCIÓN DE LA CLIENTELA
Correspondiente al ................ de ................................ de ..................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:
| Total | Del que: vivienda (1) | |||
| Número de Tasaciones | Valor de tasación en miles de euros | Número de Tasaciones | Valor de tasación en miles de euros | |
| 1. Bancos (2) (3) | ||||
| 2. Cajas de Ahorro (2) | ||||
| 3. Cooperativas de Crédito (2) | ||||
| 4. Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca (2) | ||||
| 5. Entidades aseguradoras | ||||
| 6. Administraciones y organismos públicos (4) | ||||
| 7. Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria | ||||
| 8. Fondos de pensiones | ||||
| 9. Otras personas jurídicas (5) | ||||
| 10. Personas Físicas | ||||
| TOTAL 1 A 10 | ||||
(1) Viviendas individuales situadas en edificios o bloques y viviendas unifamiliares (conceptos correspondientes a los epígrafes 3.1 y 3.2 del estado III).
(2) Se incluirán en estos apartados las tasaciones requeridas por estas entidades, aunque hayan sido facturadas a los clientes de las mismas.
(3) Incluye el Instituto de Crédito Oficial.
(4) Incluye Administración central, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y Organismos autónomos administrativos, comerciales o industriales.
(5) Incluye empresas públicas.
ESTADO V

ESTADO VI
FINALIDAD DE LAS TASACIONES DE INMUEBLES
Correspondiente al ................ de ................................ de ..................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:
| Finalidades | Número de tasaciones | Valor de tasación en miles de euros |
| 1. Constituir garantía hipotecaria de préstamos | ||
| 1.1. De prestamos sujetos a la Ley 2/1981 | ||
| 1.2. De los restantes préstamos | ||
| 2. Requeridos por las normas contables que rigen las entidades de crédito | ||
| 3. Inmovilizado de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras | ||
| 4. Patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias | ||
| 5. Patrimonio de fondos de pensiones | ||
| 6. Otras valoraciones a efectos mercantiles o contables | ||
| 7. Adquisición o venta | ||
| 8. Expropiaciones | ||
| 9. Otras finalidades | ||
| TOTAL 1 A 9 |
ESTADO VII

ESTADO VIII
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD
Correspondiente al ................ de ................................ de ..................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:
| Importe en miles de euros | |
| 1. Ingresos por tasaciones de bienes inmuebles (1) | |
| 1.1. Garantía de préstamos hipotecarios | |
| 1.2. Requeridos por las normas contables de las entidades de crédito | |
| 1.3. Provisiones técnicas de aseguradoras | |
| 1.4. Patrimonio de fondos de pensiones | |
| 1.5. Patrimonio de instituciones de inversión colectiva | |
| 1.6. Otros |
| 2. Relación del principal cliente y de los que representen, al menos, el 15% de los ingresos ordinarios por prestación de servicios | |||
| Código de identificación (2) | Nombre o denominación | Importe facturado en miles de euros | Porcentaje sobre total ingresos |
| Resto clientes | |||
| Total | 100 | ||
(1) Debe coincidir con el importe del epígrafe 1.1.1 del Haber de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (estado II).
(2) Se imputarán a cada entidad o grupo las tasaciones que, aunque facturadas a los clientes de tales entidades, hayan sido requeridas o solicitadas por éstas. En el caso de grupo de entidades de crédito se consignarán como realizadas para la sociedad matriz todas las tasaciones efectuadas para o solicitadas por entidades de su grupo económico. De igual forma se procederá en el caso de otros grupos, cuando la solicitud no se haya cursado a través de entidad o grupo de entidades de crédito.
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN.
ESTADO IX-1
PARTICIPACIONES DIRECTAS
Correspondiente al ................ de ................................ de ..................
Capital social ............................. euros
SOCIEDAD DE TASACIÓN:
| TITULAR DIRECTO | ||||
| Código de identificación | Nombre o denominación | Clave país y tipo socio | Valor nominal de las acciones en euros | Porcentaje sobre capital social |
ESTADO IX-2
DETALLE DE COTITUTLARES
Correspondiente al ................ de ................................ de ..................
| TITULAR | COTITULAR/ES | ||||||
| Número paquete | Código de identificación | Nombre o denominación | Código de identificación | Nombre o denominación | Clave país y tipo socio | % s/capital compartido | Número de cotitulares |
ESTADO IX-3
PARTICIPACIONES INDIRECTAS
Correspondiente al ................ de ................................ de ..................
| TITULAR INDIRECTO DE LA PARTICIPACIÓN | TITULAR EN EL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE | ||||
| Código de identificación | Nombre o denominación | Clave país y tipo socio | % s/capital social | Código de identificación | Nombre o denominación |
Los titulares de participaciones directas en una Sociedad de Tasación que superen el 10% del capital social, o de los derechos de voto si difieren de aquellas y las participaciones inferiores a ese porcentaje que unidas a otra u otras participaciones indirectas, alcancen el mencionado nivel, se declararán en el Estado IX-1.
En el Estado IX-3 se declararán los titulares de participaciones indirectas en la Sociedad de Tasación, que por si mismas o unidas a otra y otras directas superen el 10% del capital social o de los derechos de voto si defieren de la participación.
En el estado IX2, se declararán los posibles cotitulares de acciones (según se definen en los artículos 66 de la Ley de Sociedades Anónimas y 398 del Código Civil), cuyos titulares se hallan declarado en el Estado IX-1 o/y Estado IX-3.
ESTADO X


ESTADO XI
INFORMACIÓN SOBRE TASACIONES DE INMUEBLES SINGULARES
Correspondiente al ................ trimestre de ..................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:
| Identificador | Tipo de inmueble (1) | Importe de la tasación (en miles de euros) | Superficie utilizable (en m2) | Código postal |
(1) Se rellenará con algunas de las siguientes clave de orden:
(a) 10: Edificios. Promociones residenciales de 100 o más viviendas. De primera residencia.
(b) 11: Edificios. Promociones residenciales de 100 o más viviendas. De segunda residencia.
(c) 20: Edificios y elementos de uso comercial de superficie igual o superior a 2000 m².
(d) 30: Oficinas (edificios y elementos) de superficie igual o superior a 2000 m².
(e) 40: Edificios infustriales de superficie igual o superior a 2000 m².
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