Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protecci髇 de la clientela.

Ficha:
  • 觬gano BANCO DE ESPA袮
  • Publicado en BOE n鷐. 226 de
  • Vigencia desde 20 de Septiembre de 1990. Esta revisi髇 vigente desde 11 de Diciembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

En todas las dem醩 operaciones no contempladas expresamente los adeudos y abonos se valorar醤 el mismo d韆 en que se efect鷈 el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorar醤 el d韆 h醔il siguiente a la fecha del apunte.

(b) La consideraci髇 de los s醔ados como d韆s h醔iles o inh醔iles deber estar en funci髇 de la clase de operaci髇 de que se trate. Si su formalizaci髇 hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidas (pagos a Hacienda, operaciones de Bolsa, C醡ara de Compensaci髇, etc.) ser inh醔il. En los restantes casos, en que la operaci髇 pueda formalizarse en el d韆, ser considerado inh醔il.

(c) En el caso de compra o venta de divisas habr de tenerse en cuenta, adem醩 la valoraci髇 dada a la compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a diez millones de pesetas, los cambios de contado oficiales publicados por el Banco de Espa馻 tienen el valor dos d韆s de la fecha de la contrataci髇.

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(2)

Incluido el Banco de Espa馻.

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(3)

A cuyo efecto esta fecha deber constar en la informaci髇 referente a la transferencia.

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(4)

En el c醠culo de intereses no se incluir el d韆 del vencimiento del efecto.

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