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Circular número 928, de 31 de julio de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre Ordenanzas de ferias y exposiciones.


Sumario:

El artículo 145 de las Ordenanzas, al desarrolllar el caso 14 del apartado b de la disposición preliminar cuarta del Arancel, establece un régimen especial de despacho para las mercancías destinadas a una feria de muestras o exposición legalmente autorizada.

El Real Decreto 2621/1983 establece, por su parte, que las ferias comerciales internacionales gozarán de las facilidades aduaneras que se concedan para la importación, transporte, almacenamiento y exhibición de las mercancías extranjeras.

Conviene, pues, delimitar claramente el tratamiento aplicable a las mercancías destinadas a las distintas clases de ferias, unificando a la vez los criterios de actuación de los servicios territoriales.

En consecuencia, esta dirección general ha tenido a bien acordar:

Primero. Mercancías destinadas a ferias comerciales internacionales:

1. Tienen la consideración de ferias comerciales internacionales aquellas que, de acuerdo con el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre, figuran relacionadas en el Calendario oficial de ferias comerciales internacionales, publicado anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

2. A las mercancías destinadas a estas ferias comerciales internacionales se les aplicará por las aduanas de entrada, directamente, sin necesidad de autorización expresa de este Centro, el régimen especial de despacho previsto en el artículo 145 de las Ordenanzas, siempre que se cumplan las prevenciones siguientes:

  1. El Comité organizador de la feria, previamente a la importación de las mercancías a ella destinadas, deberá constituir garantía suficientes en la aduana que deba ejercer la intervención de aquella, para responder de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles a la importación, y al mismo tiempo debe presentar una relación de los expositores participantes en la feria.

  2. El Comité organizador de la feria comunicará a la aduana interventora, con suficiente antelación, las aduanas de entrada por donde efectuarán su paso las mercancías, junto con la relación de exportadores que participarán en el certamen.

La aduana interventora, una vez le haya sido presentada la correspondiente garantía, comunicará a la de entrada esta circunstancia, remitiendo a su vez una copia de la citada relación de expositores, a fin de que pueda procederse al despacho en el régimen especial previsto en el artículo 145 de las Ordenanzas.

3. En la aduana de entrada se expedirá una Declaración de Tránsito Especial Simplificado (TES), T-2, dando aviso de su expedición a la aduana de destino correspondiente, sin exigencia de garantía, ni, salvo sospecha fundada de fraude, necesidad de reconocimiento de las mercancías, pudiendo limitarse a precintar los medios de transporte o los bultos con destino a las ferias autorizadas.

Segundo. Mercancías destinadas a ferias no relacionadas en el Calendario oficial, pero que tienen la consideración de internacionales a efectos de despacho.

1. Estas ferias son aquellas que a pesar de no estar incluidas en el Calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año, la Dirección General de Exportación considera internacionales a efectos de despacho.

2. Para la aplicación del régimen especial establecido en el artículo 145 de las Ordenanzas a las mercancías destinadas a estas ferias, será necesaria, en todo caso, autorización expresa del centro directivo.

3. Las instrucciones para el tratamiento en las aduanas de entrada de las mercancías serán, por lo demás, las contenidas en la norma primera.

Tercero. Mercancías destinadas a otras ferias.

1. La importación temporal de mercancías destinadas a cualquier otra feria, distinta de las señaladas en las normas primera y segunda, exigirá, en todo caso, la autorización previa de esta Dirección General.

2. El despacho de la aduana de entrada, de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 1963, se efectuará con expedición de Pase de Importación Temporal D-6, y prestación de garantía o deposito por el importe de los derechos que serían exigibles, salvo que la Dirección General acuerde expresamente que se aplique el régimen especial que se recoge en el artículo 145 de las Ordenanzas.

Cuarto. Mercancías destinadas a ferias amparadas por documentos internacionales de tránsito o de importación temporal.

Si las mercancías destinadas a cualquier tipo de ferias vinieran amparadas por documentos internacionales de importación temporal o tránsito (TIR o ATA), a su paso por la aduana de entrada en nuestro país, se les aplicará el régimen previsto para los citados documentos en los correspondientes convenios internacionales.

Quinto.

La presente circular entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 1985.

 

El Director general,
Miguel Angel del Valle y Bolaño.



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