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Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999.


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Sumario:

Juan Carlos I,
Rey de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintidós de mayo de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Asuntos Exteriores,
Ana Palacio Vallelersundi.

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999)

Las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (hecho en Kyoto, el 18 de mayo de 1973 y que entró en vigor el 25 de septiembre de 1974), en adelante denominado el Convenio, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en adelante denominado el Consejo,

Considerando que, para conseguir los objetivos de:

El Convenio debe ser enmendado,

Considerando también que el Convenio enmendado:

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

El preámbulo y el articulado del Convenio se enmiendan de conformidad con el texto que figura en el apéndice I del presente Protocolo.

Artículo 2.

Los Anexos del Convenio se reemplazan por el Anexo General que figura en el apéndice II y los Anexos Específicos que figuran en el apéndice III del presente Protocolo.

Artículo 3.

1. Toda Parte Contratante en el Convenio podrá manifestar su consentimiento a quedar obligada por el presente Protocolo, incluidos los apéndices I y II:

  1. firmándolo sin reserva de ratificación;

  2. depositando un instrumento de ratificación tras haberlo firmado con reserva de ratificación; o

  3. adhiriéndose a él.

2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma por las Partes Contratantes en el Convenio hasta el 30 de junio de 2000 en la sede del Consejo en Bruselas. Pasada esta fecha quedará abierto a la adhesión.

3. El presente Protocolo, incluidos los apéndices I y II, entrará en vigor tres meses después de que cuarenta Partes Contratantes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

4. Después de que cuarenta Partes Contratantes hayan expresado su consentimiento a quedar obligadas por el presente Protocolo de conformidad con el apartado 1, una Parte Contratante en el Convenio sólo podrá aceptar las enmiendas al Convenio llegando a ser parte en el presente Protocolo. Éste entrará en vigor respecto de esa Parte Contratante tres meses después de que lo haya firmado sin reserva de ratificación o de que haya depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 4.

Cualquier Parte Contratante en el Convenio, al manifestar su consentimiento a quedar obligada por el presente Protocolo, podrá aceptar uno o más de los Anexos Específicos o sus capítulos que figuran en el apéndice III y comunicará al Secretario General del Consejo esa aceptación, así como las Prácticas recomendadas respecto de las que ha formulado reservas.

Artículo 5.

Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General del Consejo no aceptará instrumento alguno de ratificación o adhesión al Convenio.

Artículo 6.

En las relaciones entre las Partes en el presente Protocolo, éste y sus apéndices reemplazarán al Convenio.

Artículo 7.

El Secretario General del Consejo será el depositario del presente Protocolo y asumirá las funciones previstas en el artículo 19 del apéndice I del presente Protocolo.

Artículo 8.

El presente Protocolo quedará abierto a la firma por las Partes Contratantes en el Convenio a partir del 26 de junio de 1999, en la sede del Consejo en Bruselas.

Artículo 9.

De conformidad con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente Protocolo y sus apéndices serán registrados en la Secretaría de Naciones Unidas a petición del Secretario General del Consejo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un ejemplar único que será depositado en poder del Secretario General del Consejo que transmitirá copias certificadas conformes a todas las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 8 del apéndice I del presente Protocolo.



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