Base de Datos de Legislación

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.


TÍTULO IV.
NORMAS FISCALES COMUNES A LAS AGRUPACIONES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

Artículo Once. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

Las Uniones Temporales de Empresas tributarán por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial cualquiera que sea la actividad que desarrollen según cuota de un epígrafe específico que a tal efecto aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda, y que tendrá carácter eminentemente censal.

Cada una de las Empresas miembros satisfará, si procediese, la cuota de Licencia Fiscal que le corresponda con arreglo a sus propias actividades.

Artículo Doce. Empresas miembros residentes en el extranjero. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Artículo Trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Artículo Catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Artículo Quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Artículo Dieciséis. Obligación de declarar. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Artículo Diecisiete. Período de liquidación. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Artículo Dieciocho. Revisión del régimen tributario. Derogado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre.



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