Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional. | |
Artículo Once. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
Las Uniones Temporales de Empresas tributarán por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial cualquiera que sea la actividad que desarrollen según cuota de un epígrafe específico que a tal efecto aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda, y que tendrá carácter eminentemente censal.
Cada una de las Empresas miembros satisfará, si procediese, la cuota de Licencia Fiscal que le corresponda con arreglo a sus propias actividades.
Artículo Doce. Empresas miembros residentes en el extranjero.
Artículo Trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero.
Artículo Catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras.
Artículo Quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros.
Artículo Dieciséis. Obligación de declarar.
Artículo Diecisiete. Período de liquidación.
Artículo Dieciocho. Revisión del régimen tributario.
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