Base de Datos de Legislación

Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.


TÍTULO II.
EL DIRECTOR GENERAL.

Artículo 26.

El Director general o asimilado será designado por el Consejo de administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea general, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.

El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de sesenta y cinco años. Podrá, además, ser removido de su cargo:

  1. Por acuerdo del Consejo de administración del que se dará traslado al órgano de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento.

  2. En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Comunidad Autónoma. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.

Artículo 27.

El ejercicio del cargo de Director general o asimilado y Presidente del Consejo de administración en el caso de haberle sido asignado sueldo, de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.



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