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Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.


TÍTULO III.
LOS ÓRGANOS CONFEDERADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS.

Artículo 28.

La Confederación Española de Cajas de Ahorros, formada por las Cajas de Ahorros integradas en ella o que puedan integrarse, agrupadas o no por federaciones, tiene como finalidades principales las siguientes:

  1. Ostentar la representación individual o colectiva de las Cajas de Ahorros Confederadas respecto al poder público, favoreciendo el concurso de estas Instituciones a la acción de la política económica y social del Gobierno.

  2. Ostentar, asimismo, la representación de las Cajas de Ahorros en el ámbito internacional y, especialmente, respecto al Instituto Internacional de las Cajas de Ahorros y demás organismos internacionales.

  3. Ofrecer los servicios financieros que las Cajas de Ahorros consideren adecuados, potenciando y estimulando la creación de la infraestructura tecnológica que permita alcanzar la organización óptima y la prestación más eficaz de aquellos servicios.

  4. Prestar los servicios de información, asesoramiento técnico y financiero y de coordinación operativa.

  5. Colaborar con las autoridades financieras en el saneamiento, mejora de la gestión y cumplimiento de la normativa financiera de las Cajas.

  6. Facilitar la actuación de las Cajas de Ahorros en el exterior, ofreciendo los servicios que estas puedan requerir.

Artículo 29. Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Los órganos de gobierno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ajustarán a:

  1. Las disposiciones del presente Título.

  2. Sus Estatutos, aprobados por el Ministro de Economía.

  3. La presente Ley, de forma supletoria, en cuanto les pudiera ser de aplicación, dada su singular naturaleza.

Artículo 30. Derogado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Artículo 31.

1. Las Cajas de Ahorros podrán agruparse por Federaciones de ámbito territorial, con la finalidad de unificar su representación y colaboración con los poderes públicos territoriales, así como la prestación de servicios técnicos y financieros comunes a las Entidades que abarque su ámbito.

2. Las Federaciones estarán constituidas por el Consejo general y la Secretaría general.

3. El Consejo general es el máximo órgano de Gobierno y decisión de la Federación, y estará constituido por dos representantes de cada Caja asociada y dos representantes de la Comunidad Autónoma o Comunidades que abarque el ámbito de la federación.

4. La Secretaría general es el órgano administrativo de gestión y coordinación, teniendo a su cargo la ejecución de las funciones que tiene encomendada la Federación bajo las directrices del Consejo general.

5. Añadido por Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Sin perjuicio de lo establecido en este Título, las Cajas de Ahorros podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.



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