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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.


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Sumario:

Por Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable. Seguidamente, y con el objeto de desarrollar las normas contenidas en dicho Real Decreto, se fueron aprobando mediante Orden las Instrucciones de Contabilidad aplicables a las subentidades contables de la Administración General del Estado, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

En dichas Instrucciones de Contabilidad se regulaban, entre otros aspectos, los documentos contables que se debían utilizar para la incorporación en el sistema de información contable de las diferentes operaciones presupuestarias y económico-patrimoniales producidas en el ámbito de la Administración General del Estado.

En el momento actual se ha procedido a la revisión de las normas que desarrollaban el Real Decreto 324/1986 como consecuencia de la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), mediante Orden de 6 de mayo de 1994, y de la implantación a partir del 1 de enero de 1996 de una nueva versión del citado sistema de información contable (SIC).

Dentro de dicho proceso de revisión normativa, cabe destacar la elaboración de una Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (ICAGE) que, a diferencia de las Instrucciones de Contabilidad antiguas, será aplicable a todas las subentidades contables que componen la Administración General del Estado.

Teniendo en cuenta que la Orden que aprueba la ICAGE deroga de forma expresa las Instrucciones de Contabilidad que se detallan más arriba, resulta necesario aprobar los nuevos documentos contables que se utilizarán para el registro de las operaciones en el ámbito de la Administración General del Estado. Dichos documentos se ajustan en su estructura y presentación de los datos a las nuevas especificaciones del SIC, conteniendo la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el PGCP.

La presente Orden consta de ocho capítulos y dos anexos.

En el capítulo I se dictan normas generales en cuanto al ámbito de aplicación de la norma, la expedición de los documentos contables y su tratamiento en las oficinas de contabilidad.

En el capítulo II se regulan los documentos contables del Presupuesto de Gastos; en el capítulo III, los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija; en el capítulo IV, los documentos de los anticipos de tesorería; en el capítulo V, los documentos del Presupuesto de Ingresos y de las operaciones no presupuestarias; en el capítulo VI, los documentos de la deuda del Estado; en el capítulo VII, los documentos de valores en depósito; y en el capítulo VIII, otros documentos de contabilidad que no encajan en los capítulos anteriores.

En el anexo I se incluyen normas para la cumplimentación de los diferentes documentos contables, cuyos formatos se recogen en el anexo II de esta Orden.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Primero. Ámbito de aplicación.

Las normas y los documentos contables aprobados en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General del Estado.

Segundo. Aprobación de los documentos contables.

1. Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

2. Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar el contenido y formato de los documentos que se aprueban por esta Orden, así como para determinar en su caso la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos para la captura de la información.

Tercero. Expedición de los documentos contables.

1. Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.

2. Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.

3. Añadido por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.

Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.

1. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en el sistema de información contable.

2. La incorporación en el sistema de información de dichos datos deberá producir la anotación y actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.

3. Una vez registrados en el sistema los datos contenidos en un documento contable, se extenderá sobre éste una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de registro contable y el importe. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica del sistema de información contable.

CAPÍTULO II.
DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

Quinto. Concepto.

1. Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del Presupuesto de Gastos.

2. Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son:

Sexto. Clases de documentos.

1. Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:

2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario.

Séptimo. Autorización.

1. Redacción según Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Los documentos MC de modificación de créditos y RC-102 de no disponibilidad serán autorizados por el Director General de Presupuestos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de contratos de obras a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, los documentos RC-102 de no disponibilidad que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.

Párrafo añadido por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Los documentos MC de modificación de créditos y RC-102 de no disponibilidad que deban ser autorizados por la Dirección General de Presupuestos y que su emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.

2. Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Redacción según Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción.

En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.

CAPÍTULO III.
DOCUMENTOS CONTABLES DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

Octavo. Concepto.

Son documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en los subsistemas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

Noveno. Clases de documentos.

Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:

  1. Redacción según Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa.

  2. Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras.

  3. Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.

Décimo. Autorización.

1. El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el jefe de la Unidad Central a la que esté adscrita la respectiva caja pagadora.

2. El documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.

CAPÍTULO IV.
DOCUMENTOS CONTABLES DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA.

Undécimo. Concesión.

1. Para el registro de la concesión de un Anticipo de Tesorería se utilizará el documento I, cuyo formato figura en el anexo II de la presente Orden.

2. Para dejar sin efecto la operación anterior, se utilizará un documento I que será idéntico al empleado para registrar la concesión pero con signo negativo.

Duodécimo. Ejecución.

Para la contabilización de las operaciones de ejecución de los Anticipos de Tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que se han detallado en el capítulo II anterior.

Decimotercero. Cancelación.

Para la cancelación de los Anticipos de Tesorería se utilizarán documentos I, A, D, OK o sus mixtos con signo negativo, debiendo consignar el código de cancelación que corresponda de acuerdo con las normas de cumplimentación de los documentos del anexo I.

Decimocuarto. Autorización.

1. El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos.

2. Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.

CAPÍTULO V.
DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

Decimoquinto. Concepto.

1. Son documentos contables de operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de dichas operaciones.

2. Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes agrupaciones:

Decimosexto. Clases de documentos.

1. Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:

  1. Redacción según Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.

    Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento Resumen Contable de Rectificación.

  2. Ordenes de cobro de Departamentos ministeriales.

  3. Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.

  4. Redacción según Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

    Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito.

  5. Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.

  6. Hoja de arqueo del Banco de España.

  7. Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.

  8. Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.

  9. Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.

  10. Añadido por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.

  11. Añadido por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.

  12. Añadido por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará para las devoluciones de ingresos que afecten tanto a conceptos del Presupuesto de ingresos como a conceptos no presupuestarios.

2. Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.

3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.

Decimoséptimo. Autorización.

1. Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.

2. Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.

3. Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.

P&aacuate;rrafo añadido por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.

4. La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad.

CAPÍTULO VI.
DOCUMENTOS CONTABLES DE LA DEUDA DEL ESTADO.

Decimoctavo. Concepto.

Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte de los registros que se deban efectuar en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del Estado.

Decimonoveno. Clases de documentos:.

Los documentos de la Deuda del Estado, cuyos modelos figuran en el anexo II, son los siguientes:

  1. Creación de Deuda del Estado en moneda nacional.

  2. Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera.

  3. Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional.

  4. Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera.

  5. Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional.

  6. Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera.

  7. Prescripción de Deuda del Estado.

  8. Papel comercial. Emisiones y amortizaciones.

  9. Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo.

  10. Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera.

  11. Regularización de intereses explícitos.

  12. Reclasificación a corto plazo de deudas.

  13. Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos.

  14. Periodificación e imputación de rendimientos implícitos de letras del tesoro y otras deudas a corto plazo.

ñ) Diferencias en conversión de Deuda del Estado.

  1. Rehabilitación de Deuda del Estado.

  2. Conversión títulos cancelados.

Vigésimo. Autorización.

Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano gestor de cada tipo de deuda en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

CAPÍTULO VII.
DOCUMENTOS CONTABLES DE VALORES EN DEPÓSITO.

Vigésimo primero. Concepto.

Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en el sistema contable como consecuencia de las operaciones de constitución y cancelación de depósitos que no afecten al ámbito de la Caja General de Depósitos.

Vigésimo segundo. Clases.

Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán en las siguientes operaciones:

  1. Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores que se depositen.

    Consta de las siguientes partes, que tendrán la consideración de documentos independientes:

  2. Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la devolución de los valores.

CAPÍTULO VIII.
OTROS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD.

Vigésimo tercero. Clase de documentos.

1. En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:

  1. Documento CA de Certificaciones anticipadas: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.

  2. Documento de Periodificación de gastos: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio.

  3. Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.

  4. Añadido por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Documento Gestión de gastos con financiación afectada: Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.

    Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.

    Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún código GFA que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.

    Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.

2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a y b del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.

Vigésimo cuarto. Autorización.

1. Los documentos CA y de periodificación de gastos serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.

2. El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Validez de los documentos contables para el registro de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 1996.

En las operaciones contabilizadas entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de esta Orden tendrá validez la utilización de documentos contables cuyos formatos se hubiesen adecuado a los que en la misma se establecen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero.

Los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos al subsistema de proyectos de gasto y a la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero se aprobarán por la Intervención General de la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 1996.

 

Solbes Mira.

Excmos. e Ilmos. Sres...

ANEXO I.
Normas de cumplimentacion de los documentos contables.

Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:

ANEXO II.
Modelos de los documentos contables. Anexo omitido por tratarse de modelos oficiales.

Notas:
Anexo I (notas aclaratorias *, 2.a.095, 2.ñ.411, 412 y 413, 2.p.411.1, 400.0 y 410.0, 2.q.425 y 426, 197 y 198):
Añadida por Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro en la tramitación de expedientes de gasto y la información a obtener en euros distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, y por la que se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado.
Apdos. Séptimo (apdo. 1, último párrafo), Decimosexto (apdo. 1, letras j y k), Decimoséptimo (apdo. 3, último párrafo) y Vigésimotercero (apdo. 1.d); Anexo I (notas aclaratorias 220 al 236):
Añadido por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Las disposiciones que se regulan en esta Orden modificadora serán aplicables a partir del 10 de mayo de 2010, salvo las que afecten a los gastos con financiación afectada que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011.
Anexo I (notas aclaratorias 197, 210, 213 y 214):
Redacción según Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Las disposiciones que se regulan en esta Orden modificadora serán aplicables a partir del 10 de mayo de 2010, salvo las que afecten a los gastos con financiación afectada que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011.
Apdo. Tercero (punto 3) y, Apdo. Decimosexto (punto 1 letra l) ):
Añadido por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Apdo.Sexto (punto 1 c) ) , Apdo.Séptimo (punto 1); Anexo I (nota aclaratoria 2 clave de operación 103 en el apdo. b) y Anexo II (apdo. D) ) :
Redacción según Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Apdo. Sexto (punto 1.b); Anexo I (nota aclaratoria 44):
Redacción según Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro en la tramitación de expedientes de gasto y la información a obtener en euros distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, y por la que se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado.
Apdos. Sexto (puntos 1.b, l, m y s), Séptimo (punto 2, primer párrafo) y Noveno (letra a); Anexo I (notas aclaratorias 26, 34.f, 42 y 44):
Redacción según Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. (BOE. núm. 134, de 5 de junio de 2002).
Anexo I (notas aclaratorias 34, letras g, h, i y j, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208):
Añadida por Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. (BOE. núm. 134, de 5 de junio de 2002).
Apdos. Sexto (puntos 1.c) y Séptimo (punto 2, primer párrafo); Anexo I (nota aclaratoria 2.b):
Redacción según Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Órdenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Apdo. Sexto (punto 1, letras u y v):
Añadida por Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Anexo I (nota aclaratoria 27):
Redacción según Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Apdos. Sexto (punto 1.c y d) y Decimosexto (punto 1.a y d); Anexo I (notas aclaratorias 14, 28, 34.b.1, 42, 58, 62, 66 y 68):
Redacción según Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Apdo. Sexto (punto 1.w); Anexo I (notas aclaratorias 2.b y 2.c, claves de operación 108 y 109; 34.b.2, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 y 219):
Añadido por Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Anexo II:
Anexo omitido por tratarse de modelos oficiales. Puede consultarse en el BOE. núm. 35, de 9 de febrero de 1996.
Véase corrección de errores de este anexo en Corrección de errores de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. (BOE. núm. 58, de 7 de marzo de 1996).
Véanse modificaciones de este anexo en:
- Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro en la tramitación de expedientes de gasto y la información a obtener en euros distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, y por la que se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado.
- Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. (BOE. núm. 134, de 5 de junio de 2002).
- Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
- Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y
- Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Las disposiciones que se regulan en esta Orden modificadora serán aplicables a partir del 10 de mayo de 2010, salvo las que afecten a los gastos con financiación afectada que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011.
- Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.


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