Orden TIN/1302/2009, de 21 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2010. | |
El presupuesto de la Seguridad Social para 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha Ley y a las directrices establecidas en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
En esa línea, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del sistema y de los correspondientes a los referidos agentes ha de seguir manteniendo como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas Leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos señalados a la Seguridad Social en la política del Gobierno y especialmente a la del objetivo de estabilidad presupuestaria que se establezca para el mismo en dicho ejercicio.
La consecución de este objetivo de estabilidad, continuando en la línea de actuación de los últimos ejercicios, ha de seguir siendo compatible con el mantenimiento y la mejora de los niveles de protección que el sistema dispensa, hechos que comportarán los convenientes avances en el fortalecimiento de la cohesión social asegurando la adecuada participación de todos los ciudadanos en la renta y riqueza nacionales.
En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la actualización del programa de estabilidad de nuestro país, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema. Asimismo, ha de contemplar los criterios y orientaciones establecidos para el escenario presupuestario plurianual 2010-2012 por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2010, de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ha de quedar insertado.
A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados habrán de contribuir las medidas que se han de seguir aplicando para mantener los gastos del sistema en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos que le son propios y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.
En ese contexto debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias en la materia.
Con estas orientaciones, las diversas actividades del sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.
En este marco de actuación se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 36 de la referida Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.
En la línea anteriormente expresada del necesario control del crecimiento de los gastos y a fin de lograr los equilibrios que la disciplina presupuestaria exige, se mantienen en esta orden determinadas precisiones en materia de ejecución de los presupuestos de los distintos agentes, orientadas a la consecución de las adecuadas proporciones de sus gastos de funcionamiento sobre los recursos del sistema.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2010 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a los de los centros mancomunados constituidos por ellas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Estructuras presupuestarias.
1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.
Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados de estas entidades.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.
Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Agregado del sistema.
Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando para ello una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.
Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación por programas que se establece en el anexo I.B de esta disposición.
Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.A y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
No obstante este desarrollo, y conforme a lo que establece el artículo 44.1 y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación económica que se incluye en el anexo II.B de esta disposición.
Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en el artículo 37.2.d de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
En esta misma línea, los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.
2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: orgánica y económica.
Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración. En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes entidades:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados de estas entidades.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.
Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Agregado del sistema.
Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en los presupuestos se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de esta orden.
Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.
1. Metodología de presupuestación: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.
2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Las propuestas crediticias se expresarán en euros corrientes y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos. La evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2009, a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las ofertas de empleo público de los años 2008 y 2009 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2009.
Para la estimación del número de personas que han de figurar en el proyecto de presupuestos para el año 2010, se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de ofertas de empleo público han de extenderse a los efectivos del 2009 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2010.
A los efectivos así estimados se les aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.
El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.
Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.
Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables.
Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses y otros gastos de naturaleza financiera devengados por cualquier operación patrimonial o de gestión que deban soportar los respectivos agentes gestores.
Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida en que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:
Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.
Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.
Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural: Como regla general, la cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora y la duración de los procesos.
Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio.
Las prestaciones de pago único, por nacimiento o adopción de hijo y por parto o adopción múltiples, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.
Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.
Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2010 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.
Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.
Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.
Artículo 4. Documentación presupuestaria para la elaboración del presupuesto de gastos.
Las entidades gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como los centros mancomunados constituidos por éstas, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida en que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan:
Documentos genéricos con información global a nivel de ente gestor:
IG-100 Datos relativos al agente gestor.
IG-101 Grandes líneas de acción y metas sectoriales del agente gestor.
IG-102 Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.
IG-103 Justificación de las propuestas por capítulos económicos.
IG-104 Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.
IG-105 Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.
IG-106 Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.
IG-107 Movimiento de efectivos de personal.
Documentos con información relativa a los programas que integran la estructura de los agentes gestores:
PG-200 Estructura de programas y de gestión.
PG-201 Ficha resumen del programa.
PG-202 Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas.
PG-203 Memoria descriptiva del grupo o programa y justificación de sus objetivos.
PG-204 Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.
PG-205 Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.
PG-206 Personal laboral y otro personal por programas: número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.
PG-207 Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.
PG-208 Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.
PG-209 Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.
PG-210 Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.
Documentos específicos a cumplimentar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, en la medida en que les afecten:
EM-300 Datos básicos.
EM-301 Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.
EM-302 Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales a nivel de entidad.
EM-303 Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.
EM-304 Gastos de administración.
EM-305 Retribuciones dinerarias del personal directivo.
EM-306 Contrato de alta dirección.
EM-307 Información adicional sobre contratos de alta dirección.
EM-308 Complementos de pensiones.
EM-309 Plan de actividades preventivas.
EM-310 Compensación de costes por utilización de medios en las actividades como servicio de prevención ajeno.
En el anexo IV de esta Orden figuran el formato y las instrucciones de cumplimentación de los modelos citados en este apartado.
Artículo 5. Elaboración del presupuesto de gastos.
Los agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo presupuesto de gastos en base a los modelos y siguiendo las instrucciones a que se ha hecho mención anteriormente conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.
Los programas y grupos que configuran la estructura de cada ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a ellos debidamente territorializados.
Sin perjuicio de lo anterior, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los centros mancomunados por ellas constituidos deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación. Además, las mutuas han de remitir el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, en el marco de lo dispuesto al respecto en el artículo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de estas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales.
Artículo 6. Tramitación y plazos de envío del presupuesto de gastos.
Los centros de gestión confeccionarán su presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en esta orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el presupuesto lo remitirá a los servicios centrales de la entidad correspondiente.
Recibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de las entidades gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.
Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden.
En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará su anteproyecto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los centros mancomunados constituidos por ellas, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.
Artículo 7. Presupuesto de ingresos: criterios para su estimación, elaboración y tramitación.
1. Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y los centros mancomunados, llevarán a cabo la cuantificación de los presupuestos de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:
Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.
En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Servicio Público de Empleo Estatal así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo de dicha entidad.
También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.
Se aplicarán asimismo a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputarán al capítulo 4 Transferencias corrientes, con aplicación específica según el ente de procedencia.
Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos recibidos en contraprestación a los servicios prestados por las entidades del sistema, ya provengan de la dispensación de asistencia sanitaria, ambulatoria u hospitalaria, o de cualquier otro servicio gestionado por el que se perciba una compensación económica.
Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que los entes de la Seguridad Social reciban aportaciones sin contrapartida directa por su parte, clasificándolas según el agente financiador y el fin a que se destinan.
Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.
Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses de demora, recargos y multas, los procedentes de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los entes del sistema, tales como los procedentes de la enajenación de inversiones reales, del reintegro de préstamos y de otras operaciones financieras.
2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los centros mancomunados elaborarán su respectivo presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el apartado anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el anexo V, y se remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo anterior para las propuestas de gastos:
I-1 Pormenor de ingresos.
I-2 Memoria justificativa de los ingresos.
Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios y otros recursos de su correspondiente ámbito de actuación, las entidades gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio o concepto, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.
Artículo 8. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto del sistema de la Seguridad Social.
Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y centros mancomunados sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 7, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.
Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los agentes responsables de los presupuestos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.
El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo e Inmigración para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Economía y Hacienda.
De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación, el cual, con la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.
Artículo 9. Documentación del proyecto de presupuestos.
Los documentos que han de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social deben satisfacer los niveles de información exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y específicamente los referidos en el artículo 37 de esta Ley que le sean de aplicación. Con estos contenidos, el proyecto presentará, en series diferenciadas, los libros para recoger, por un lado, la especificación de créditos al nivel de vinculación por grupos o programas y económica que establece el artículo 44 de la citada Ley y, por otro, la especificación de créditos con los desgloses económicos y por programas que prevé su artículo 40 y que faciliten la adecuada contabilización de su ejecución.
A la documentación del proyecto así conformado se acompañará la serie de tomos que contienen las cuentas y balances de la Seguridad Social del ejercicio 2008.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Limitaciones iniciales de la ejecución presupuestaria en el ejercicio 2010.
Las modificaciones presupuestarias que los entes gestores adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social hayan de realizar en el ejercicio de 2010 y que afecten a sus gastos de funcionamiento, entendidos como tales los comprendidos en los capítulos 1, 2 y 3 de la correspondiente clasificación económica, deberán observar, además de los procedimientos y limitaciones establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, la restricción adicional de que el aumento neto de créditos que en su caso se produzca por el conjunto de dichas modificaciones en los referidos capítulos de gasto para cada ente gestor, en proporción con las dotaciones iniciales asimismo para el conjunto de tales capítulos, no podrá superar el 85 % del incremento porcentual que la recaudación de los principales recursos financiadores de sus presupuestos de gastos en ejecución represente sobre la prevista inicialmente.
Esta restricción es aplicable a cada una de las entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General en relación con las cotizaciones propias de la Tesorería General de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo en relación con las correspondientes a cada una de ellas. A los centros mancomunados constituidos por las mutuas les será de aplicación la misma restricción en relación con sus recursos por prestación de servicios, comprendidos en el artículo 32 de la clasificación económica de los ingresos del sistema.
Para el cómputo del citado incremento porcentual durante el ejercicio económico se adoptarán como referencia los avances de ejecución del presupuesto de ingresos elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificaciones al efecto expedidas por las mutuas de accidentes de trabajo o sus centros mancomunados.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá admitir a trámite propuestas de modificación de crédito que superen la citada restricción cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2, así como para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorizaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para:
Establecer las instrucciones y modificaciones que procedan para ajustar las clasificaciones presupuestarias a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en esta orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y comunidades autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquellos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los agentes que participan en la elaboración del presupuesto.
Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean precisos.
Determinar los libros o tomos que hayan de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, así como dictar las instrucciones precisas para unificar el contenido y la presentación de aquellos al Gobierno y a las Cortes Generales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de mayo de 2009.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
Celestino Corbacho Chaves.
Área 1. Prestaciones económicas
| Grupos de programas | Programas | ||
| 11 | Gestión de prestaciones económicas contributivas | 1101 | Pensiones contributivas |
| 1102 | Incapacidad temporal y otras prestaciones | ||
| 1105 | Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo | ||
| 12 | Gestión de prestaciones económicas no contributivas | 1201 | Pensiones no contributivas |
| 1202 | Protección familiar y otras prestaciones | ||
| 13 | Administración y servicios generales de prestaciones económicas | 1391 | Dirección y servicios generales |
| 1392 | Información y atención personalizada | ||
| 1393 | Gestión internacional de prestaciones | ||
Área 2. Asistencia sanitaria
| Grupos de programas | Programas | Programas | |
| 21 | Atención primaria de salud | 2121 | Atención primaria de salud |
| 2122 | Medicina ambulatoria de mutuas de accidentes de trabajo | ||
| 22 | Atención especializada | 2223 | Atención especializada |
| 2224 | Medicina hospitalaria de mutuas de accidentes de trabajo | ||
| 23 | Medicina marítima | 2325 | Medicina marítima |
| 25 | Administración y servicios generales de asistencia sanitaria | 2591 | Dirección y servicios generales |
| 26 | Formación de personal sanitario | 2627 | Formación de personal sanitario |
| 27 | Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos | 2799 | Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas |
Área 3. Servicios Sociales
| Grupos de programas | Programas | ||
| 31 | Servicios sociales generales | 3131 | Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal. |
| 3132 | Envejecimiento activo y prevención de la dependencia | ||
| 3134 | Autonomía personal y atención a la dependencia | ||
| 34 | Otros servicios sociales | 3434 | Acción asistencial y social |
| 3435 | Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar | ||
| 3436 | Higiene y seguridad en el trabajo | ||
| 3437 | Gestión de desempleo de los trabajadores del mar | ||
| 35 | Administración y servicios generales de servicios sociales | 3591 | Dirección y servicios generales |
| 36 | Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos | 3699 | Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos |
Área 4. Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes
| Grupos de programas | Programas | ||
| 41 | Gestión de cotización y recaudación | 4161 | Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria |
| 4162 | Gestión de procedimientos ejecutivos y especiales de recaudación | ||
| 42 | Gestión financiera | 4263 | Gestión financiera |
| 43 | Gestión del patrimonio | 4364 | Administración del patrimonio |
| 44 | Sistema integrado de informática de la Seguridad Social | 4481 | Infraestructura informática de la Seguridad Social |
| 4482 | Aplicaciones de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social | ||
| 4483 | Centro Informático Contable | ||
| 4484 | Aplicaciones de prestaciones económicas de la Seguridad Social | ||
| 4485 | Gestión y administración de los recursos informáticos periféricos. | ||
| 4486 | Apoyo, aplicaciones internas, coordinación informática y gestión de recursos | ||
| 45 | Administración y servicios genera- les de tesorería y otros servicios funcionales comunes | 4591 | Dirección y servicios generales |
| 4592 | Información y atención personalizada | ||
| 46 | Control interno y contabilidad | 4693 | Control interno y contabilidad |
| 47 | Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social | 4794 | Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social |
| 48 | Fondo de investigación de la protección social | 4895 | Fondo de investigación de la protección social |
Área 1. Prestaciones económicas
| Grupos de programas | Programas | ||
| 11 | Gestión de prestaciones económicas contributivas | ||
| 12 | Gestión de prestaciones económicas no contributivas | 1201 | Pensiones no contributivas |
| 1202 | Protección familiar y otras prestaciones | ||
| 13 | Administración y servicios generales de prestaciones económicas | ||
Área 2. Asistencia sanitaria
| Grupos de programas | Programas | ||
| 21 | Atención primaria de salud | 2121 | Atención primaria de salud |
| 22 | Atención especializada | 2223 | Atención especializada |
| 23 | Medicina marítima | 2325 | Medicina marítima |
| 25 | Administración y servicios generales de asistencia sanitaria | 2591 | Dirección y servicios generales |
| 26 | Formación de personal sanitario | 2627 | Formación de personal sanitario |
| 27 | Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos | 2799 | Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas |
Área 3. Servicios sociales
| Grupos de programas | Programas | ||
| 31 | Servicios sociales generales | 3131 | Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal |
| 3132 | Envejecimiento activo y prevención de la dependencia | ||
| 3134 | Autonomía personal y atención a la dependencia | ||
| 34 | Otros servicios sociales | 3434 | Acción asistencial y social |
| 3435 | Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar | ||
| 3437 | Gestión de desempleo de los trabajadores del mar | ||
| 35 | Administración y servicios generales de servicios sociales | 3591 | Dirección y servicios generales |
| 36 | Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos | 3699 | Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos |
Área 4. Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes
| Grupos de programas | Programas | ||
| 41 | Gestión de cotización y recaudación | ||
| 42 | Gestión financiera | ||
| 43 | Gestión del patrimonio | ||
| 44 | Sistema integrado de informática de la Seguridad Social | ||
| 45 | Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes | ||
| 46 | Control interno y contabilidad | ||
| 47 | Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social | ||
| 48 | Fondo de investigación de la protección social | ||
Capítulo I. Gastos de personal
| 1 | Gastos de personal | ||||
| 10 | Altos cargos | ||||
| 100 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones | ||||
| 0. | Retribuciones básicas | ||||
| 1. | Retribuciones complementarias | ||||
| 107 | Contribuciones a planes de pensiones | ||||
| 11 | Personal eventual | ||||
| 110 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones | ||||
| 0. | Retribuciones básicas | ||||
| 1. | Retribuciones complementarias | ||||
| 2. | Otras remuneraciones | ||||
| 117 | Contribuciones a planes de pensiones | ||||
| 12 | Personal funcionario y estatutario | ||||
| 120 | Retribuciones básicas | ||||
| 0. | Sueldos del subgrupo A1 y grupo A | ||||
| 0. | Sueldos (excepto personal de cupo y médico de EVIS) | ||||
| 1. | Sueldos personal de cupo | ||||
| 2. | Sueldos personal médico EVIS | ||||
| 1. | Sueldos del subgrupo A2 y grupo B | ||||
| 0. | Sueldos (excepto personal de cupo) | ||||
| 1. | Sueldos personal de cupo | ||||
| 3. | Sueldos del subgrupo C1 y grupo C | ||||
| 4. | Sueldos del subgrupo C2 y grupo D | ||||
| 5. | Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E | ||||
| 6. | Trienios | ||||
| 7. | Pagas extraordinarias | ||||
| 121 | Retribuciones complementarias | ||||
| 0. | Complemento de destino | ||||
| 1. | Complemento específico | ||||
| 0. | Componente general personal no sanitario | ||||
| 1. | Componente general personal facultativo | ||||
| 2. | Componente general personal sanitario no facultativo | ||||
| 3. | Componente singular por turnicidad personal sanitario no facultativo | ||||
| 4. | Componente singular por turnicidad personal no sanitario | ||||
| 2. | Indemnización por residencia | ||||
| 3. | Complemento de atención continuada | ||||
| 0. | Personal sanitario facultativo | ||||
| 1. | Personal sanitario no facultativo | ||||
| 2. | Personal no sanitario | ||||
| 3. | Personal de cupo preintegrado | ||||
| 4. | Complemento de carrera profesional. Personal no sanitario | ||||
| 0. | Subgrupo A1 y grupo A | ||||
| 1. | Subgrupo A2 y grupo B | ||||
| 3. | Subgrupo C1 y grupo C | ||||
| 4. | Subgrupo C2 y grupo D | ||||
| 5. | Personal de agrupaciones profesionales y grupo E | ||||
| 5. | Complemento de carrera profesional. Personal sanitario | ||||
| 0. | Subgrupo A1 y grupo A | ||||
| 1. | Subgrupo A2 y grupo B | ||||
| 3. | Subgrupo C1 y grupo C | ||||
| 4. | Subgrupo C2 y grupo D | ||||
| 9. | Otros complementos | ||||
| 1. | Complementos transitorios absorbibles | ||||
| 2. | Retribuciones complementarias de cupo | ||||
| 9. | Otros complementos | ||||
| 122 | Retribuciones en especie | ||||
| 0. | Casa vivienda | ||||
| 1. | Vestuario | ||||
| 2. | Bonificaciones | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 123 | Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero | ||||
| 124 | Retribuciones de funcionarios en prácticas | ||||
| 0. | Sueldos del subgrupo A1 y grupo A | ||||
| 1. | Sueldos del subgrupo A2 y grupo B | ||||
| 3. | Sueldos del subgrupo C1 y grupo C | ||||
| 4. | Sueldos del subgrupo C2 y grupo D | ||||
| 5. | Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E | ||||
| 6. | Trienios | ||||
| 7. | Pagas extraordinarias | ||||
| 8. | Retribuciones complementarias | ||||
| 125 | Retribuciones de otro personal estatutario temporal | ||||
| 0. | Sueldos del subgrupo A1 y grupo A | ||||
| 1. | Sueldos del subgrupo A2 y grupo B | ||||
| 3. | Sueldos del subgrupo C1 y grupo C | ||||
| 4. | Sueldos del subgrupo C2 y grupo D | ||||
| 5. | Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E | ||||
| 7. | Pagas extraordinarias | ||||
| 8. | Retribuciones complementarias | ||||
| 127 | Contribuciones a planes de pensiones | ||||
| 13 | Laborales | ||||
| 130 | Laboral fijo | ||||
| 0. | Altos cargos | ||||
| 1. | Otros directivos | ||||
| 0. | Directivos sujetos a contratos de alta dirección | ||||
| 9. | Otros directivos | ||||
| 9. | Otro personal | ||||
| 0. | Retribuciones básicas y otras remuneraciones | ||||
| 1. | Productividad personal UU.R.E. | ||||
| 131 | Laboral eventual | ||||
| 0. | Retribuciones básicas y otras remuneraciones | ||||
| 1. | Productividad personal UU.R.E. | ||||
| 132 | Retribuciones en especie | ||||
| 0. | Casa vivienda | ||||
| 1. | Vestuario | ||||
| 2. | Bonificaciones | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 133 | Personal contratado de investigación | ||||
| 134 | Indemnizaciones | ||||
| 0. | Altos cargos | ||||
| 1. | Directivos sujetos a contratos de alta dirección | ||||
| 2. | Otros directivos | ||||
| 3. | Otro personal laboral fijo | ||||
| 4. | Personal laboral eventual | ||||
| 137 | Contribuciones a planes de pensiones | ||||
| 14 | Otro personal | ||||
| 143 | Otro personal | ||||
| 147 | Contribuciones a planes de pensiones | ||||
| 15 | Incentivos al rendimiento | ||||
| 150 | Productividad personal funcionario | ||||
| 0. | Por desempeño del puesto | ||||
| 1. | Por cumplimiento de objetivos | ||||
| 2. | Productividad personal UU.R.E. | ||||
| 151 | Gratificaciones | ||||
| 152 | Productividad personal estatutario factor fijo | ||||
| 0. | Personal estatutario | ||||
| 1. | Personal de asistencia pública domiciliaria | ||||
| 153 | Productividad personal estatutario factor variable | ||||
| 159 | Otros incentivos al rendimiento | ||||
| 16 | Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador | ||||
| 160 | Cuotas de la Seguridad Social | ||||
| 0. | Cuotas de la Seguridad Social | ||||
| 9. | Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01 | ||||
| 161 | Prestaciones complementarias | ||||
| 162 | Gastos sociales del personal | ||||
| 0. | Formación y perfeccionamiento del personal | ||||
| 1. | Servicios de comedor | ||||
| 2. | Transporte de personal | ||||
| 3. | Reconocimiento médicos | ||||
| 4. | Acción social | ||||
| 5. | Seguros | ||||
| 6. | Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de Previsión | ||||
| 9. | Otros | ||||
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | ||||
| 20 | Arrendamientos y cánones | ||||
| 200 | Arrendamientos de terrenos y bienes naturales | ||||
| 202 | Arrendamientos de edificios y otras construcciones | ||||
| 203 | Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje | ||||
| 204 | Arrendamientos de medios de transporte | ||||
| 205 | Arrendamientos de mobiliario y enseres | ||||
| 206 | Arrendamientos de equipos para procesos de información | ||||
| 208 | Arrendamientos de otro inmovilizado material | ||||
| 209 | Cánones | ||||
| 21 | Reparaciones, mantenimiento y conservación | ||||
| 210 | Terrenos y bienes naturales | ||||
| 212 | Edificios y otras construcciones | ||||
| 213 | Maquinaria, instalaciones y utillaje | ||||
| 214 | Elementos de transporte | ||||
| 215 | Mobiliario y enseres | ||||
| 216 | Equipos para procesos de la información | ||||
| 219 | Otro inmovilizado material | ||||
| 22 | Material, suministros y otros | ||||
| 220 | Material de oficina | ||||
| 0. | Ordinario no inventariable | ||||
| 1. | Prensa, revistas, libros y otras publicaciones | ||||
| 2. | Material informático no inventariable | ||||
| 221 | Suministros | ||||
| 0. | Electricidad, agua, gas y combustible | ||||
| 0. | Energía eléctrica | ||||
| 1. | Agua | ||||
| 2. | Gas | ||||
| 3. | Combustible | ||||
| 1. | Productos farmacéuticos y hemoderivados | ||||
| 0. | Productos farmacéuticos | ||||
| 2. | Hemoderivados | ||||
| 3. | Productos farmacéuticos de uso hospitalario en la red hospitalaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Instrumental y pequeño utillaje sanitario | ||||
| 3. | Instrumental y pequeño utillaje no sanitario | ||||
| 4. | Lencería y vestuario | ||||
| 0. | Lencería | ||||
| 1. | Vestuario | ||||
| 5. | Productos alimenticios | ||||
| 6. | Material sanitario para consumo y reposición | ||||
| 0. | Implantes | ||||
| 1. | Material de laboratorio | ||||
| 2. | Material de radiología | ||||
| 3. | Material de medicina nuclear | ||||
| 4. | Otro material sanitario | ||||
| 7. | Material no sanitario para consumo y reposición | ||||
| 8. | Banco de sangre | ||||
| 9. | Otros suministros | ||||
| 222 | Comunicaciones | ||||
| 0. | Servicios de telecomunicaciones | ||||
| 0. | Servicios de telecomunicaciones | ||||
| 1. | Comunicaciones telefónicas centros nacionales de formación | ||||
| 1. | Postales y mensajería | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 223 | Transportes | ||||
| 224 | Primas de seguros | ||||
| 0. | Edificios y locales | ||||
| 1. | Vehículos | ||||
| 8. | Otro inmovilizado | ||||
| 9. | Otros riesgos | ||||
| 225 | Tributos | ||||
| 0. | Estatales | ||||
| 1. | Autonómicos | ||||
| 2. | Locales | ||||
| 226 | Gastos diversos | ||||
| 1. | Atenciones protocolarias y representativas | ||||
| 2. | Información y divulgación | ||||
| 0. | De gestión administrativa | ||||
| 1. | De comunicación | ||||
| 3. | Jurídicos, contenciosos | ||||
| 4. | Gastos derivados de asistencia religiosa | ||||
| 5. | Cuotas de asociación | ||||
| 6. | Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos | ||||
| 0. | Reuniones, conferencias y celebración de actos | ||||
| 1. | Cursos de formación y perfeccionamiento | ||||
| 7. | Costas del procedimiento ejecutivo | ||||
| 9. | Otros | ||||
| 227 | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales | ||||
| 0. | Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales | ||||
| 1. | Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales | ||||
| 3. | Limpieza y aseo | ||||
| 4. | Seguridad | ||||
| 5. | Servicios contratados de comedor | ||||
| 6. | Servicios contratados administrativos | ||||
| 8. | Colaboración en la gestión para la prestación de servicios | ||||
| 0. | Servicios de gestión recaudatoria | ||||
| 1. | Servicios de gestión de prestaciones | ||||
| 2. | Servicios de carácter informático | ||||
| 3. | Colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 9. | Otros | ||||
| 23 | Indemnizaciones por razón del servicio | ||||
| 230 | Dietas | ||||
| 231 | Locomoción | ||||
| 232 | Traslados | ||||
| 233 | Otras indemnizaciones | ||||
| 24 | Gastos de publicaciones | ||||
| 240 | Gastos de edición y distribución | ||||
| 25 | Asistencia sanitaria con medios ajenos | ||||
| 251 | Conciertos con instituciones de atención primaria | ||||
| 1. | Con instituciones del Estado | ||||
| 2. | Con comunidades autónomas | ||||
| 3. | Con entes territoriales | ||||
| 4. | Con entes u organismos internacionales | ||||
| 5. | Con entidades privadas | ||||
| 6. | Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 7. | Con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 8. | Con otras entidades del Sistema | ||||
| 252 | Conciertos con instituciones de atención especializada | ||||
| 1. | Con instituciones del Estado | ||||
| 2. | Con comunidades autónomas | ||||
| 3. | Con entes territoriales | ||||
| 4. | Con entes u organismos internacionales | ||||
| 5. | Con entidades privadas | ||||
| 6. | Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 7. | Con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 8. | Con otras entidades del Sistema | ||||
| 253 | Conciertos para programas especiales de hemodiálisis | ||||
| 1. | Hemodiálisis en centros hospitalarios | ||||
| 2. | Club de diálisis | ||||
| 3. | Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios | ||||
| 254 | Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias. | ||||
| 1. | Conciertos para litotricias renales extracorpóreas | ||||
| 2. | Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio | ||||
| 1. | Oxigenoterapia | ||||
| 2. | Aerosolterapia | ||||
| 3. | Otras terapias | ||||
| 3. | Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen | ||||
| 1. | Conciertos para resonancia nuclear magnética | ||||
| 2. | Conciertos para TAC | ||||
| 9. | Otros | ||||
| 5. | Conciertos para rehabilitación-fisioterapia | ||||
| 6. | Conciertos para alergias | ||||
| 7 | Otros servicios especiales | ||||
| 255 | Conciertos para el programa especial de transporte | ||||
| 1. | Servicios concertados de ambulancias | ||||
| 2. | Traslados de enfermos con otros medios de transporte | ||||
| 257 | Servicios concertados para colaboración | ||||
| 258 | Otros servicios de asistencia sanitaria | ||||
| 1. | Reintegro de gastos de asistencia sanitaria | ||||
| 2. | Otros servicios de asistencia sanitaria | ||||
| 26 | Servicios sociales con medios ajenos | ||||
| 261 | Conciertos de servicios sociales con medios ajenos | ||||
| 5. | Con entidades privadas | ||||
| 6. | Actuaciones para turismo social de mayores, Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008 | ||||
| 7. | Actuaciones para termalismo social, Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008 | ||||
| 262 | Convenios de servicios sociales con medios ajenos | ||||
| 1. | Con instituciones del Estado | ||||
| 2. | Con comunidades autónomas | ||||
| 3. | Con entes territoriales | ||||
| 4. | Con otras instituciones | ||||
| 5. | Con entidades privadas | ||||
| 6. | Convenios Fondo 11- M | ||||
| 28 | Otros servicios con medios ajenos | ||||
| 280 | Otros servicios con medios ajenos | ||||
| 29 | Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar | ||||
| 299 | Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar | ||||
| 9. | Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01 | ||||
Capítulo III. Gastos financieros
| 3 | Gastos financieros | |||
| 31 | De préstamos en moneda nacional | |||
| 310 | Intereses | |||
| 311 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |||
| 313 | Rendimientos implícitos | |||
| 319 | Otros gastos financieros | |||
| 33 | De préstamos en moneda extranjera | |||
| 330 | Intereses | |||
| 331 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |||
| 332 | Diferencias de cambio | |||
| 333 | Rendimientos implícitos | |||
| 339 | Otros gastos financieros | |||
| 34 | De depósitos y fianzas | |||
| 340 | Intereses de depósitos | |||
| 341 | Intereses de fianzas | |||
| 35 | Intereses de demora y otros gastos financieros | |||
| 352 | Intereses de demora | |||
| 0. | De operaciones de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Tesorería General de la Seguridad Social. | |||
| 9. | Otros | |||
| 359 | Otros gastos financieros | |||
Capítulo IV. Transferencias corrientes
| 4 | Transferencias corrientes | ||||
| 40 | A la Administración del Estado | ||||
| 400 | A la Administración del Estado | ||||
| 0. | Del País Vasco | ||||
| 1. | De Navarra | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 41 | A organismos autónomos | ||||
| 419 | Otras transferencias | ||||
| 42 | A la Seguridad Social | ||||
| 421 | Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes | ||||
| 422 | Capitales renta | ||||
| 1. | Por incapacidad permanente | ||||
| 2. | Por muerte | ||||
| 423 | Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo | ||||
| 429 | Otras transferencias a entidades del Sistema | ||||
| 0. | Al Instituto Nacional de la Seguridad Social | ||||
| 1. | Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Al Instituto Social de la Marina | ||||
| 4. | A la Tesorería General de la Seguridad Social | ||||
| 5. | A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 6. | A centros mancomunados | ||||
| 43 | A agencias estatales y otros organismos públicos | ||||
| 430 | A agencias estatales y otros organismos públicos. | ||||
| 44 | A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público | ||||
| 449 | Otras transferencias | ||||
| 45 | A comunidades autónomas | ||||
| 450 | Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales. | ||||
| 1. | Comunidades autónomas (I) | ||||
| 0. | Andalucía | ||||
| 1. | Canarias | ||||
| 2. | Cataluña | ||||
| 3. | Galicia | ||||
| 4. | País Vasco | ||||
| 5. | Comunidad Valenciana | ||||
| 6. | Navarra | ||||
| 7. | Murcia | ||||
| 8. | Asturias | ||||
| 9. | Castilla-La Mancha | ||||
| 2. | Comunidades autónomas (II) | ||||
| 0. | Castilla y León | ||||
| 1. | Madrid | ||||
| 2. | Extremadura | ||||
| 3. | Aragón | ||||
| 4. | Cantabria | ||||
| 5. | Baleares | ||||
| 6. | La Rioja | ||||
| 451 | Para atención a personas en situación de dependencia | ||||
| 0. | Actuaciones derivadas del Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008 | ||||
| 1. | Nivel mínimo de protección | ||||
| 2. | Nivel acordado de protección | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 459 | Otras transferencias corrientes | ||||
| 2. | Control de gasto en incapacidad temporal a distribuir por cumplimiento de los convenios establecidos | ||||
| 3. | Para otras actuaciones de control del gasto de la IT | ||||
| 4. | Para asistencia sanitaria de contingencias profesionales entidades gestoras | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 46 | A entidades locales | ||||
| 460 | A entidades locales | ||||
| 47 | A empresas privadas | ||||
| 471 | Entregas de botiquines | ||||
| 472 | Ayudas para balsas de salvamento | ||||
| 48 | A familias e instituciones sin fines de lucro | ||||
| 480 | Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro | ||||
| 0. | A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en consejos generales y comisiones ejecutivas de entidades gestoras | ||||
| 1. | A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 9. | Otras ayudas a familias e instituciones | ||||
| 481 | Pensiones | ||||
| 1. | Incapacidad Permanente/Invalidez | ||||
| 1. | Régimen General | ||||
| 2. | Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | ||||
| 3. | Régimen Especial Agrario | ||||
| 4. | Régimen Especial de Trabajadores del Mar | ||||
| 5. | Régimen Especial de la Minería del Carbón | ||||
| 6. | Régimen Especial de Empleados del Hogar | ||||
| 7. | De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 8. | No contributiva | ||||
| 2. | Jubilación | ||||
| 3. | Viudedad | ||||
| 4. | Orfandad | ||||
| 5. | En favor de familiares | ||||
| (Los subconceptos 2 al 5 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 482 | Incapacidad temporal | ||||
| 1. | Subsidio por enfermedad o accidente | ||||
| 2. | Compensación por colaboración de empresas: operación en formalización. | ||||
| (Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 483 | Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo | ||||
| 1. | Sobre las pensiones otorgadas al trabajador o a sus beneficiarios | ||||
| 2. | Sobre las prestaciones de incapacidad temporal | ||||
| 3. | Sobre las indemnizaciones a tanto alzado y otras prestaciones | ||||
| (Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 484 | Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural | ||||
| 1. | Subsidio por maternidad | ||||
| 2. | Subsidio por riesgo durante el embarazo | ||||
| 3. | Subsidio por paternidad | ||||
| 4. | Subsidio por riesgo durante la lactancia natural | ||||
| (Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 485 | Prestaciones familiares | ||||
| 1. | Asignación por hijo o menor acogido a cargo | ||||
| 2. | Asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad | ||||
| 3. | Prestación a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo (artículo 185 LGSS) | ||||
| 4. | Prestación por parto o adopción múltiples | ||||
| 5. | Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo (artículo 188 bis LGSS) | ||||
| (Todos los subconceptos con el desarrollo por la partida 8.-No contributiva) | |||||
| 486 | Prestaciones y entregas únicas reglamentarias | ||||
| 0. | Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL | ||||
| 1. | Régimen General | ||||
| 1. | Auxilio por defunción | ||||
| 3. | Indemnización a tanto alzado | ||||
| 4. | Indemnizaciones por baremo | ||||
| 7. | Prestaciones del seguro escolar | ||||
| 1. | Pensiones Invalidez | ||||
| 2. | Auxilio por defunción | ||||
| 3. | Indemnizaciones a tanto alzado | ||||
| 4. | Infortunio familiar | ||||
| 5. | Otras prestaciones: Accidente | ||||
| 6. | Otras prestaciones: Cirugía | ||||
| 7. | Otras prestaciones: Neuropsiquiatría | ||||
| 8. | Otras prestaciones: Tocología | ||||
| 9. | Otras prestaciones: Medicina General | ||||
| 8. | Prestaciones complementarias a cargo del fondo especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986 | ||||
| 0. | Pensiones complementarias | ||||
| 1. | Subsidios | ||||
| 9. | Otras prestaciones y entregas únicas reglamentarias | ||||
| (Los subconceptos 1, 3, 4 y 9 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 487 | Prestaciones sociales | ||||
| 1. | Ayudas equivalentes a la jubilación anticipada | ||||
| 0. | De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión | ||||
| 1. | Previas a la jubilación ordinaria | ||||
| 2. | Prestaciones Síndrome Tóxico | ||||
| 8. | No contributiva | ||||
| 3. | Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados | ||||
| 4. | Prestaciones LISMI | ||||
| 0. | Subsidio de garantía de ingresos mínimos | ||||
| 1. | Subsidio por ayuda de tercera persona | ||||
| 2. | Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte | ||||
| 5. | Prestaciones Fondo 11- M | ||||
| 6. | Prestaciones económicas destinadas a personas en situación de dependencia | ||||
| 7. | Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro: | ||||
| 0. | Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración | ||||
| 1. | Actuaciones para turismo de discapacitados, Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008 | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 8. | Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia | ||||
| 9. | Otras ayudas de carácter social | ||||
| (Este subconcepto con el desarrollo por las partidas que le afecten del 481.1) | |||||
| 488 | Otras prestaciones e indemnizaciones | ||||
| 1. | Entregas por desplazamiento | ||||
| 2. | Prótesis | ||||
| 3. | Vehículos para inválidos | ||||
| (Los subconceptos 1, 2 y 3 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 8. | Otras prestaciones e indemnizaciones | ||||
| 1. | Régimen General | ||||
| 2. | Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | ||||
| 3. | Régimen Especial Agrario | ||||
| 4. | Régimen Especial de Trabajadores del Mar | ||||
| 5. | Régimen Especial de la Minería del Carbón | ||||
| 6. | Régimen Especial de Empleados del Hogar | ||||
| 7. | De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 8. | No contributivas | ||||
| 9. | Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar | ||||
| 9. | Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01 | ||||
| 489 | Farmacia | ||||
| 0. | Recetas médicas | ||||
| 1. | Reintegro de gastos de farmacia | ||||
| (Los subconceptos 0 y 1 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1) | |||||
| 2. | Productos farmacéuticos de suministro directo | ||||
| 0. | Efectos y accesorios. | ||||
| 1. | Vacunas. | ||||
| 2. | Tiras reactivas. | ||||
| 3. | Medicamentos extranjeros. | ||||
| 4. | Botiquines de empresas. | ||||
| 5. | Otros. | ||||
| 8. | Otros | ||||
| 49 | Al exterior | ||||
| 490 | De derechos para pensiones de la Administración de la Unión Europea | ||||
| 499 | Otras transferencias al exterior | ||||
Capítulo VI. Inversiones reales
| 6 | Inversiones reales | |||
| 62 | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios | |||
| 620 | Terrenos y bienes naturales | |||
| 622 | Edificios y otras construcciones | |||
| 0. | Adquisiciones | |||
| 1. | Construcciones | |||
| 623 | Maquinaria, instalaciones y utillaje | |||
| 624 | Material de transporte | |||
| 625 | Mobiliario y enseres | |||
| 626 | Equipos para procesos de información | |||
| 628 | Otro inmovilizado material | |||
| 629 | Inmovilizado inmaterial | |||
| 63 | Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | |||
| 630 | Terrenos y bienes naturales | |||
| 632 | Edificios y otras construcciones | |||
| 0. | Adquisiciones | |||
| 1. | Construcciones | |||
| 633 | Maquinaria, instalaciones y utillaje | |||
| 634 | Material de transporte | |||
| 635 | Mobiliario y enseres | |||
| 636 | Equipos para procesos de información | |||
| 638 | Otro inmovilizado material | |||
| 639 | Inmovilizado inmaterial | |||
Capítulo VII. Transferencias de capital
| 7 | Transferencias de capital | |||
| 70 | A la Administración del Estado | |||
| 700 | A la Administración del Estado | |||
| 71 | A organismos autónomos | |||
| 719 | Otras transferencias | |||
| 72 | A la Seguridad Social | |||
| 720 | A la Seguridad Social | |||
| 0. | Al Instituto Nacional de la Seguridad Social | |||
| 1. | Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | |||
| 2. | Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales | |||
| 3. | Al Instituto Social de la Marina | |||
| 4. | A la Tesorería General de la Seguridad Social | |||
| 5. | A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | |||
| 6. | A centros mancomunados | |||
| 73 | A agencias estatales y otros organismos públicos | |||
| 730 | A agencias estatales y otros organismos públicos | |||
| 74 | A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público | |||
| 749 | Otras transferencias | |||
| 75 | A Comunidades autónomas | |||
| (Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte) | ||||
| 76 | A entidades locales | |||
| 760 | A entidades locales | |||
| 77 | A empresas privadas | |||
| 770 | A empresas privadas | |||
| 78 | A familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 780 | Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 781 | Para construcción y mejora de centros de discapacitados | |||
| 782 | Para construcción y mejora de centros de mayores | |||
| 783 | Para construcción y mejora de centros de migraciones | |||
| 79 | Al exterior | |||
| 790 | Al exterior | |||
Capítulo VIII. Activos financieros
| 8 | Activos financieros | |||
| 80 | Adquisición de deuda del sector público | |||
| 800 | A corto plazo | |||
| 801 | A largo plazo | |||
| 81 | Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público | |||
| 810 | A corto plazo | |||
| 811 | A largo plazo | |||
| 82 | Concesión de préstamos al sector público | |||
| 820 | Préstamos a corto plazo | |||
| 821 | Préstamos a largo plazo | |||
| 83 | Concesión de prestamos fuera del sector público | |||
| 830 | Préstamos y anticipos a corto plazo | |||
| 0. | Al personal | |||
| 1. | Otros | |||
| 831 | Préstamos a largo plazo | |||
| 0. | Al personal | |||
| 1. | Otros | |||
| 84 | Constitución de depósitos y fianzas | |||
| 840 | Depósitos | |||
| 0. | A corto plazo | |||
| 1. | A largo plazo | |||
| 841 | Fianzas | |||
| 0. | A corto plazo | |||
| 1. | A largo plazo | |||
| 85 | Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público | |||
| 850 | Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público | |||
| 852 | Aportaciones a capital de fundaciones | |||
| 86 | Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público | |||
| 860 | De empresas nacionales o de la Unión Europea | |||
| 861 | De otras empresas | |||
| 862 | De centros mancomunados | |||
| 88 | Activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y a otros fondos del Sistema | |||
| 880 | Afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social | |||
| 0. | Cartera de valores a corto plazo | |||
| 1. | Cartera de valores a largo plazo | |||
| 2. | Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva | |||
| 881 | Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación | |||
| 0. | Cartera de valores a corto plazo | |||
| 1. | Cartera de valores a largo plazo | |||
| 2. | Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación | |||
| 889 | Afectos a otros fondos | |||
| 0. | Cartera de valores a corto plazo | |||
| 1. | Cartera de valores a largo plazo | |||
Capítulo IX. Pasivos financieros
| 9 | Pasivos financieros | ||
| 91 | Amortización de préstamos en moneda nacional | ||
| 910 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público | ||
| 911 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público | ||
| 912 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público | ||
| 913 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público | ||
| 93 | Amortización de préstamos en moneda extranjera | ||
| 930 | Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo | ||
| 931 | Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo | ||
| 96 | Devolución de participaciones en fondo social | ||
| 962 | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||
Capítulo I. Gastos de personal
| 1 | Gastos de personal | ||
| 160 | 0. | Cuotas de la Seguridad Social | |
| 160 | 9. | Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01 | |
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | ||
| 226 | 1. | Atenciones protocolarias y representativas | |
| 262 | 6. | Convenios fondo 11-M | |
| 299 | 9. | Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01 | |
Capítulo III. Gastos financieros
| 3 | Gastos financieros | |
| 310 | Intereses | |
| 311 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |
| 313 | Rendimientos implícitos | |
| 319 | Otros gastos financieros | |
| 330 | Intereses | |
| 331 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |
| 332 | Diferencias de cambio | |
| 333 | Rendimientos implícitos | |
| 339 | Otros gastos financieros | |
| 340 | Intereses de depósitos | |
| 341 | Intereses de fianzas | |
| 352 | Intereses de demora | |
| 359 | Otros gastos financieros | |
Capítulo IV. Transferencias corrientes
| 4 | Transferencias corrientes | |||
| 400 | A la Administración del Estado | |||
| 419 | Otras transferencias | |||
| 421 | Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes | |||
| 422 | Capitales renta | |||
| 423 | Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo | |||
| 429 | Otras transferencias a entidades del Sistema | |||
| 430 | A agencias estatales y otros organismos públicos. | |||
| 449 | Otras transferencias | |||
| 450 | Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales. | |||
| 451 | Para atención a personas en situación de dependencia. | |||
| 459 | Otras transferencias corrientes | |||
| 460 | A entidades locales | |||
| 471 | Entregas de botiquines | |||
| 472 | Ayudas para balsas de salvamento | |||
| 480 | Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 481 | Pensiones | |||
| 482 | Incapacidad temporal | |||
| 483 | Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo | |||
| 484 | Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural | |||
| 485 | Prestaciones familiares | |||
| 486 | Prestaciones y entregas únicas reglamentarias | |||
| 487 | Prestaciones sociales | |||
| 487 | 4. | Prestaciones LISMI | ||
| 487 | 5. | Prestaciones fondo 11-M | ||
| 487 | 6. | Prestaciones económicas destinadas a personas en situación de dependencia | ||
| 487 | 7. | 0. | Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración | |
| 488 | Otras prestaciones e indemnizaciones | |||
| 488 | 9. | 9. | Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01 | |
| 489 | Farmacia | |||
| 490 | De derechos para pensiones de la Administración de la Unión Europea | |||
| 499 | Otras transferencias al exterior | |||
Capítulo VI. Inversiones reales
| 6 | Inversiones reales |
Capítulo VII. Transferencias de capital
| 7 | Transferencias de capital | |
| 700 | A la Administración del Estado | |
| 719 | Otras transferencias | |
| 720 | A la Seguridad Social | |
| 730 | A agencias estatales y otros organismos públicos | |
| 749 | Otras transferencias | |
| 750 | Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales. | |
| 751 | Para atención a personas en situación de dependencia. | |
| 759 | Otras transferencias de capital | |
| 760 | A entidades locales | |
| 770 | A empresas privadas | |
| 780 | A familias e instituciones sin fines de lucro | |
| 781 | Para construcción y mejora de centros de discapacitados | |
| 782 | Para construcción y mejora de centros de mayores | |
| 783 | Para construcción y mejora de centros de migraciones | |
| 790 | Al exterior | |
Capítulo VIII. Activos financieros
| 8 | Activos financieros | |
| 800 | A corto plazo | |
| 801 | A largo plazo | |
| 810 | A corto plazo | |
| 811 | A largo plazo | |
| 820 | Préstamos a corto plazo | |
| 821 | Préstamos a largo plazo | |
| 830 | Préstamos y anticipos a corto plazo | |
| 831 | Préstamos a largo plazo | |
| 840 | Depósitos | |
| 841 | Fianzas | |
| 850 | Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público | |
| 852 | Aportaciones a capital de fundaciones | |
| 860 | De empresas nacionales o de la Unión Europea | |
| 861 | De otras empresas | |
| 862 | De centros mancomunados | |
| 880 | Afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social | |
| 881 | Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación | |
| 889 | Afectos a otros fondos | |
Capítulo IX. Pasivos financieros
| 9 | Pasivos financieros | |
| 910 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público | |
| 911 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público | |
| 912 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público | |
| 913 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público | |
| 930 | Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo | |
| 931 | Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo | |
| 962 | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | |
Capítulo I. Cotizaciones sociales
| 1 | Cotizaciones sociales | ||||
| 12 | Cotizaciones sociales | ||||
| 121 | Cotizaciones del Régimen General | ||||
| 0. | Cuotas de empleadores | ||||
| 1. | Cuotas de trabajadores | ||||
| 122 | Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | ||||
| 1. | Cuotas de trabajadores | ||||
| 123 | Cotizaciones del Régimen Especial Agrario | ||||
| 0. | Cuotas de empleadores | ||||
| 1. | Cuotas de trabajadores | ||||
| 124 | Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar | ||||
| 0. | Cuotas de empleadores | ||||
| 1. | Cuotas de trabajadores | ||||
| 125 | Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón | ||||
| 0. | Cuotas de empleadores | ||||
| 1. | Cuotas de trabajadores | ||||
| 126 | Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar | ||||
| 0. | Cuotas de empleadores | ||||
| 1. | Cuotas de trabajadores | ||||
| 127 | Cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 0. | Cuotas por incapacidad temporal. | ||||
| 1. | Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia. | ||||
| 2. | Cuotas por riesgos durante el embarazo y la lactancia natural. | ||||
| 128 | Cotizaciones de desempleados y bonificaciones para el fomento del empleo | ||||
| 0. | A cargo del Servicio Público de Empleo Estatal | ||||
| 1. | Cotizaciones de desempleados | ||||
| 2. | Bonificaciones para el fomento del empleo | ||||
| 1. | Cotizaciones a cargo de desempleados | ||||
Capítulo III. Tasas y otros ingresos
| 3 | Tasas y otros ingresos | ||||
| 32 | Otros ingresos procedentes de prestación de servicios | ||||
| 327 | De asistencia sanitaria | ||||
| 0. | Gestionada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 0. | Al sector público | ||||
| 1. | Al sector privado | ||||
| 2. | A entes u organismos internacionales | ||||
| 1. | Gestionada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 0. | Al sector público | ||||
| 1. | Al sector privado | ||||
| 2. | A entidades del Sistema | ||||
| 2. | Gestionada por el Instituto Social de la Marina | ||||
| 0. | De atención primaria y especializada al sector público | ||||
| 1. | De atención primaria y especializada al sector privado | ||||
| 2. | De atención primaria y especializada a entidades del Sistema | ||||
| 3. | De medicina marítima | ||||
| 3. | Gestionada por centros mancomunados | ||||
| 0. | Al sector público | ||||
| 1. | Al sector privado | ||||
| 2. | A entidades del Sistema | ||||
| 328 | De servicios sociales | ||||
| 1. | Gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 0. | Al sector público | ||||
| 1. | Al sector privado | ||||
| 2. | Gestionados por el Instituto Social de la Marina | ||||
| 0. | Al sector público | ||||
| 1. | Al sector privado | ||||
| 329 | De otros servicios | ||||
| 3. | De la Seguridad Social al sector público | ||||
| 4. | De la Seguridad Social al sector privado | ||||
| 5. | De la Seguridad Social a entidades del Sistema | ||||
| 0. | A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 9. | A otras entidades | ||||
| 36 | Ingresos por compensación de costes de las actividades de prevención | ||||
| 360 | Ingresos por compensación de costes de las actividades de prevención | ||||
| 37 | Ingresos del Fondo Especial de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 21/1986 | ||||
| 370 | Cotizaciones de asociados | ||||
| 371 | Otros ingresos | ||||
| 38 | Reintegros de operaciones corrientes | ||||
| 380 | De ejercicios cerrados | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 381 | Del presupuesto corriente | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 39 | Otros ingresos | ||||
| 391 | Recargos, intereses y multas | ||||
| 0. | Recargos | ||||
| 1. | Intereses | ||||
| 0. | De operaciones con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 9. | Otros | ||||
| 2. | Multas y sanciones | ||||
| 9. | Otros | ||||
| 398 | Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene | ||||
| 399 | Ingresos diversos | ||||
| 0. | Ingresos diversos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Ingresos diversos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Ingresos diversos del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | Ingresos diversos de otras entidades | ||||
| 5. | Ingresos diversos de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 6 | Ingresos diversos de centros mancomunados | ||||
| 8. | Costas del procedimiento ejecutivo | ||||
Capítulo IV. Transferencias corrientes
| 4 | Transferencias corrientes | ||||
| 40 | De la Administración del Estado | ||||
| 400 | Del departamento a que está adscrita | ||||
| 1. | Para financiar los complementos a mínimos de pensiones | ||||
| 2. | Para financiar las pensiones no contributivas | ||||
| 3. | Para financiar las prestaciones familiares | ||||
| 0. | Para prestación económica por nacimiento o adopción de hijo (art. 188 bis LGSS) | ||||
| 9. | Para el resto de prestaciones | ||||
| 4. | Para financiar las prestaciones LISMI | ||||
| 5. | Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico | ||||
| 6. | Para financiar las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada | ||||
| 0. | De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión | ||||
| 1. | Previas a la jubilación ordinaria | ||||
| 8. | Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 0. | Para bonificaciones de cotizaciones Buques de Canarias. | ||||
| 1. | Para bonificaciones de cotizaciones Régimen Especial Agrario. | ||||
| 2. | Para otras cotizaciones y compensaciones de capitales coste de prestaciones. | ||||
| 3. | Para prestaciones de maternidad no contributivas. | ||||
| 9. | Otras transferencias. | ||||
| 401 | De otros departamentos ministeriales | ||||
| 1. | Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina | ||||
| 7. | Para financiar los servicios sociales y otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 0. | Para cumplimiento de sus fines. | ||||
| 1. | Para mínimo garantizado en dependencia. | ||||
| 2. | Nivel convenido en dependencia. (SAAD) | ||||
| 3. | Para otros gastos en dependencia. | ||||
| 4. | Seguridad Social de cuidadores no profesionales | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 409 | Otras transferencias corrientes | ||||
| 41 | De organismos autónomos | ||||
| 410 | Del Instituto Nacional de Administración Pública: Para planes de formación | ||||
| 419 | De otros organismos autónomos | ||||
| 42 | De la Seguridad Social | ||||
| 421 | Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes | ||||
| 422 | Capitales renta | ||||
| 1. | Por incapacidad permanente | ||||
| 2. | Por muerte | ||||
| 423 | Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo | ||||
| 429 | Otras transferencias recibidas de entidades del Sistema | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de la Seguridad Social | ||||
| 1. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 4. | De la Tesorería General de la Seguridad Social | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 43 | De agencias estatales y otros organismos públicos | ||||
| 430 | De agencias estatales | ||||
| 431 | De otros organismos públicos | ||||
| 44 | De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes sector público | ||||
| 440 | De sociedades mercantiles | ||||
| 441 | De entidades públicas empresariales | ||||
| 442 | De fundaciones | ||||
| 449 | Otras transferencias | ||||
| 45 | De comunidades autónomas | ||||
| 459 | Otras transferencias corrientes | ||||
| 46 | De entidades locales | ||||
| 460 | De Ayuntamientos | ||||
| 461 | De Diputaciones y Cabildos Insulares | ||||
| 469 | Otras transferencias corrientes | ||||
| 47 | De empresas privadas | ||||
| 470 | De empresas privadas | ||||
| 471 | Aportaciones de empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes | ||||
| 48 | De familias e instituciones sin fines de lucro | ||||
| 480 | De familias e instituciones sin fines de lucro | ||||
| 49 | Del exterior | ||||
| 490 | Del Fondo Social Europeo | ||||
| 1. | Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Al Instituto Social de la Marina | ||||
| 0. | De atención primaria y especializada | ||||
| 1. | De medicina marítima | ||||
| 2. | De servicios sociales | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 499 | Otras | ||||
| 1. | Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Al Instituto Social de la Marina | ||||
| 0. | De atención primaria y especializada | ||||
| 1. | De medicina marítima | ||||
| 2. | De servicios sociales | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 9. | Otras | ||||
Capítulo V. Ingresos patrimoniales
| 5 | Ingresos patrimoniales | |||
| 50 | Intereses de títulos valores | |||
| 500 | Del Estado | |||
| 0. | No afectos a fondos específicos | |||
| 1. | Afectos al Fondo de Reserva | |||
| 2. | Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación | |||
| 501 | De organismos autónomos | |||
| 504 | De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. | |||
| 505 | De comunidades autónomas | |||
| 506 | De entidades locales. | |||
| 507 | De empresas privadas | |||
| 51 | Intereses de anticipos y préstamos concedidos | |||
| 510 | Al Estado | |||
| 511 | A organismos autónomos | |||
| 512 | A la Seguridad Social | |||
| 514 | A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. | |||
| 516 | A entidades locales. | |||
| 518 | A familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 0. | Al personal | |||
| 1. | Otros | |||
| 52 | Intereses de depósitos. | |||
| 520 | Intereses de cuentas bancarias | |||
| 0 | No afectas a fondos específicos | |||
| 1. | Afectas al Fondo de Reserva | |||
| 2. | Afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación. | |||
| 3. | Afectas al Fondo 11-M | |||
| 529 | Intereses de otros depósitos | |||
| 53 | Dividendos y participaciones en beneficios | |||
| 531 | De organismos autónomos | |||
| 534 | De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. | |||
| 537 | Intereses de otros depósitos | |||
| 54 | Rentas de bienes inmuebles | |||
| 540 | Alquileres y proyectos de inmuebles | |||
| 541 | Arrendamientos de fincas rústicas | |||
| 549 | Otras rentas. | |||
| 55 | Productos de concesiones y aprovechamientos especiales | |||
| 550 | De concesiones administrativas | |||
| 551 | Aprovechamientos agrícolas y forestales | |||
| 559 | Otras concesiones y aprovechamientos | |||
| 59 | Otros ingresos patrimoniales | |||
| 593 | Otros ingresos financieros | |||
| 0. | No afectos a fondos específicos | |||
| 1 | Afectos al Fondo de Reserva | |||
| 599 | Otros ingresos patrimoniales | |||
Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales
| 6 | Enajenación de inversiones reales | |||
| 60 | De terrenos | |||
| 600 | Venta de solares | |||
| 601 | Venta de fincas rústicas | |||
| 61 | De las demás inversiones reales | |||
| 619 | Venta de otras inversiones reales | |||
| 68 | Reintegros por operaciones de capital | |||
| 680. | De ejercicios cerrados | |||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | |||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | |||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | |||
| 3. | De otras entidades | |||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | |||
| 6. | De centros mancomunados | |||
| 681. | Del presupuesto corriente | |||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | |||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | |||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | |||
| 3. | De otras entidades | |||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | |||
| 6. | De centros mancomunados | |||
Capítulo VII. Transferencias de capital
| 7 | Transferencias de capital | ||||
| 70 | De la Administración del Estado | ||||
| 700 | Del departamento a que está adscrita | ||||
| 8. | Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 701. | De otros departamentos ministeriales | ||||
| 1. | Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina. | ||||
| 7. | Para financiar los servicios sociales y otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 0. | Para cumplimiento de sus fines | ||||
| 2. | Nivel convenido en dependencia (SAAD) | ||||
| 3. | Para otros gastos en dependencia | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 709. | Otras transferencias de capital | ||||
| 71 | De organismos autónomos | ||||
| 710 | De organismos autónomos | ||||
| 72 | De la Seguridad Social | ||||
| 720 | De la Seguridad Social | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de la Seguridad Social | ||||
| 1. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 4. | De la Tesorería General de la Seguridad Social | ||||
| 5 | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. | ||||
| 0. | Para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social | ||||
| 1. | Para el Fondo de Prevención y Rehabilitación | ||||
| 9. | Para centros mancomunados | ||||
| 6 | De centros mancomunados | ||||
| 73 | De agencias estatales y otros organismos públicos | ||||
| 730 | De agencias estatales | ||||
| 731 | De otros organismos públicos | ||||
| 74 | De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes del sector público | ||||
| 740 | De sociedades mercantiles | ||||
| 741 | De entidades públicas empresariales | ||||
| 742 | De fundaciones | ||||
| 749 | Otras transferencias | ||||
| 75 | De comunidades autónomas | ||||
| 759 | Otras transferencias de capital | ||||
| 76 | De entidades locales | ||||
| 760 | De Ayuntamientos | ||||
| 761 | De Diputaciones y Cabildos Insulares | ||||
| 769 | Otras transferencias de capital | ||||
| 79 | Del exterior | ||||
| 790 | Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional | ||||
| 1. | Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Al Instituto Social de la Marina | ||||
| 0. | De atención primaria | ||||
| 1. | De medicina marítima | ||||
| 2. | De servicios sociales | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 799. | Otras | ||||
| 1. | Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 2. | Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 3. | Al Instituto Social de la Marina | ||||
| 0. | De atención primaria y especializada | ||||
| 1. | De medicina marítima | ||||
| 2. | De servicios sociales | ||||
| 9. | Otras | ||||
| 9. | Otras | ||||
Capítulo VIII. Activos financieros
| 8 | Activos financieros | ||||
| 80 | 800 | A corto plazo | |||
| 801 | A largo plazo | ||||
| 81 | Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público | ||||
| 810 | A corto plazo | ||||
| 811 | A largo plazo | ||||
| 82 | Reintegros de préstamos concedidos al sector público | ||||
| 820 | A corto plazo | ||||
| 821 | A largo plazo | ||||
| 83 | Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público | ||||
| 830 | A corto plazo | ||||
| 0. | Al personal | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 1. | Otros | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 831 | A largo plazo | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 1. | Otros | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 84 | Devolución de depósitos y fianzas | ||||
| 840 | Devolución de depósitos | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1. | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2. | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3. | De otras entidades | ||||
| 5. | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||||
| 6. | De centros mancomunados | ||||
| 841 | Devolución de fianzas | ||||
| 0. | Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
| 1 | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales | ||||
| 2 | Del Instituto Social de la Marina | ||||
| 3 | De otras entidades | ||||
| 5 | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||||
| 6 | De centros mancomunados | ||||
| 85 | Enajenación de acciones y participaciones del sector público | ||||
| 850 | Enajenación de acciones y participantes de sector público | ||||
| 86 | Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público | ||||
| 860 | De empresas nacionales o de la Unión Europea | ||||
| 861 | De otras empresas | ||||
| 862 | Devolución de participaciones en centros mancomunados | ||||
| 87 | Remanentes de tesorería | ||||
| 870 | Remanente de tesorería | ||||
| 1. | Destinado al Fondo de Prevención y Rehabilitación | ||||
| 2. | Destinado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social | ||||
| 9. | Destinado a otros fines | ||||
| 872 | Remanente para la cobertura de prestaciones sociales de accidentes de trabajo | ||||
| 88 | Utilización de activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y a otros fondos del Sistema | ||||
| 880 | Al Fondo de Reserva de la Seguridad Social | ||||
| 0. | Cartera de valores a corto plazo | ||||
| 1. | Cartera de valores a largo plazo | ||||
| 2. | Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva | ||||
| 881 | Al Fondo de Prevención y Rehabilitación | ||||
| 0. | Cartera de valores a corto plazo | ||||
| 1. | Cartera de valores a largo plazo | ||||
| 2. | Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación | ||||
| 889 | A otros fondos | ||||
| 0. | Cartera de valores a corto plazo | ||||
| 1. | Cartera de valores a largo plazo | ||||
Capítulo IX. Pasivos financieros
| 9 | Pasivos financieros | ||
| 91 | Préstamos recibidos en moneda nacional | ||
| 910 | Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público | ||
| 911 | Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público | ||
| 912 | Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público | ||
| 913 | Préstamo recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público | ||
| 93 | Préstamos recibidos en moneda extranjera | ||
| 930 | Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo | ||
| 931 | Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo | ||
| 96 | Participaciones en Fondo Social | ||
| 962 | De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | ||
| ||||
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