Base de Datos de Legislación

Orden TIN/1302/2009, de 21 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2010.


Sumario:

El presupuesto de la Seguridad Social para 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha Ley y a las directrices establecidas en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

En esa línea, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del sistema y de los correspondientes a los referidos agentes ha de seguir manteniendo como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas Leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos señalados a la Seguridad Social en la política del Gobierno y especialmente a la del objetivo de estabilidad presupuestaria que se establezca para el mismo en dicho ejercicio.

La consecución de este objetivo de estabilidad, continuando en la línea de actuación de los últimos ejercicios, ha de seguir siendo compatible con el mantenimiento y la mejora de los niveles de protección que el sistema dispensa, hechos que comportarán los convenientes avances en el fortalecimiento de la cohesión social asegurando la adecuada participación de todos los ciudadanos en la renta y riqueza nacionales.

En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la actualización del programa de estabilidad de nuestro país, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema. Asimismo, ha de contemplar los criterios y orientaciones establecidos para el escenario presupuestario plurianual 2010-2012 por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2010, de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ha de quedar insertado.

A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados habrán de contribuir las medidas que se han de seguir aplicando para mantener los gastos del sistema en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos que le son propios y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.

En ese contexto debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias en la materia.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 36 de la referida Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En la línea anteriormente expresada del necesario control del crecimiento de los gastos y a fin de lograr los equilibrios que la disciplina presupuestaria exige, se mantienen en esta orden determinadas precisiones en materia de ejecución de los presupuestos de los distintos agentes, orientadas a la consecución de las adecuadas proporciones de sus gastos de funcionamiento sobre los recursos del sistema.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2010 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a los de los centros mancomunados constituidos por ellas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructuras presupuestarias.

1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

  1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

  2. La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

  3. Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando para ello una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.

  4. Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación por programas que se establece en el anexo I.B de esta disposición.

  5. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.A y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  6. No obstante este desarrollo, y conforme a lo que establece el artículo 44.1 y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación económica que se incluye en el anexo II.B de esta disposición.

    Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en el artículo 37.2.d de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.

    En esta misma línea, los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: orgánica y económica.

  1. Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración. En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes entidades:

  2. La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

  3. Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en los presupuestos se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de esta orden.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

1. Metodología de presupuestación: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Las propuestas crediticias se expresarán en euros corrientes y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos. La evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2009, a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las ofertas de empleo público de los años 2008 y 2009 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2009.

  2. Para la estimación del número de personas que han de figurar en el proyecto de presupuestos para el año 2010, se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de ofertas de empleo público han de extenderse a los efectivos del 2009 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2010.

    A los efectivos así estimados se les aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.

    El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.

    Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.

  3. Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables.

  4. Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses y otros gastos de naturaleza financiera devengados por cualquier operación patrimonial o de gestión que deban soportar los respectivos agentes gestores.

  5. Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida en que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

  6. Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2010 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.

  7. Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

  8. Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

Artículo 4. Documentación presupuestaria para la elaboración del presupuesto de gastos.

Las entidades gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como los centros mancomunados constituidos por éstas, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida en que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan:

  1. Documentos genéricos con información global a nivel de ente gestor:

  2. Documentos con información relativa a los programas que integran la estructura de los agentes gestores:

  3. Documentos específicos a cumplimentar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, en la medida en que les afecten:

En el anexo IV de esta Orden figuran el formato y las instrucciones de cumplimentación de los modelos citados en este apartado.

Artículo 5. Elaboración del presupuesto de gastos.

Los agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo presupuesto de gastos en base a los modelos y siguiendo las instrucciones a que se ha hecho mención anteriormente conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.

Los programas y grupos que configuran la estructura de cada ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a ellos debidamente territorializados.

Sin perjuicio de lo anterior, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los centros mancomunados por ellas constituidos deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación. Además, las mutuas han de remitir el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, en el marco de lo dispuesto al respecto en el artículo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de estas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales.

Artículo 6. Tramitación y plazos de envío del presupuesto de gastos.

Los centros de gestión confeccionarán su presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en esta orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el presupuesto lo remitirá a los servicios centrales de la entidad correspondiente.

Recibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de las entidades gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.

Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará su anteproyecto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los centros mancomunados constituidos por ellas, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.

Artículo 7. Presupuesto de ingresos: criterios para su estimación, elaboración y tramitación.

1. Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y los centros mancomunados, llevarán a cabo la cuantificación de los presupuestos de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

  1. Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.

    En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Servicio Público de Empleo Estatal así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo de dicha entidad.

    También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

    Se aplicarán asimismo a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputarán al capítulo 4 Transferencias corrientes, con aplicación específica según el ente de procedencia.

  2. Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos recibidos en contraprestación a los servicios prestados por las entidades del sistema, ya provengan de la dispensación de asistencia sanitaria, ambulatoria u hospitalaria, o de cualquier otro servicio gestionado por el que se perciba una compensación económica.

  3. Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que los entes de la Seguridad Social reciban aportaciones sin contrapartida directa por su parte, clasificándolas según el agente financiador y el fin a que se destinan.

  4. Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.

  5. Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses de demora, recargos y multas, los procedentes de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los entes del sistema, tales como los procedentes de la enajenación de inversiones reales, del reintegro de préstamos y de otras operaciones financieras.

2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los centros mancomunados elaborarán su respectivo presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el apartado anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el anexo V, y se remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo anterior para las propuestas de gastos:

I-1 Pormenor de ingresos.

I-2 Memoria justificativa de los ingresos.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios y otros recursos de su correspondiente ámbito de actuación, las entidades gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio o concepto, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.

Artículo 8. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y centros mancomunados sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 7, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los agentes responsables de los presupuestos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo e Inmigración para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Economía y Hacienda.

De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación, el cual, con la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Artículo 9. Documentación del proyecto de presupuestos.

Los documentos que han de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social deben satisfacer los niveles de información exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y específicamente los referidos en el artículo 37 de esta Ley que le sean de aplicación. Con estos contenidos, el proyecto presentará, en series diferenciadas, los libros para recoger, por un lado, la especificación de créditos al nivel de vinculación por grupos o programas y económica que establece el artículo 44 de la citada Ley y, por otro, la especificación de créditos con los desgloses económicos y por programas que prevé su artículo 40 y que faciliten la adecuada contabilización de su ejecución.

A la documentación del proyecto así conformado se acompañará la serie de tomos que contienen las cuentas y balances de la Seguridad Social del ejercicio 2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Limitaciones iniciales de la ejecución presupuestaria en el ejercicio 2010.

Las modificaciones presupuestarias que los entes gestores adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social hayan de realizar en el ejercicio de 2010 y que afecten a sus gastos de funcionamiento, entendidos como tales los comprendidos en los capítulos 1, 2 y 3 de la correspondiente clasificación económica, deberán observar, además de los procedimientos y limitaciones establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, la restricción adicional de que el aumento neto de créditos que en su caso se produzca por el conjunto de dichas modificaciones en los referidos capítulos de gasto para cada ente gestor, en proporción con las dotaciones iniciales asimismo para el conjunto de tales capítulos, no podrá superar el 85 % del incremento porcentual que la recaudación de los principales recursos financiadores de sus presupuestos de gastos en ejecución represente sobre la prevista inicialmente.

Esta restricción es aplicable a cada una de las entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General en relación con las cotizaciones propias de la Tesorería General de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo en relación con las correspondientes a cada una de ellas. A los centros mancomunados constituidos por las mutuas les será de aplicación la misma restricción en relación con sus recursos por prestación de servicios, comprendidos en el artículo 32 de la clasificación económica de los ingresos del sistema.

Para el cómputo del citado incremento porcentual durante el ejercicio económico se adoptarán como referencia los avances de ejecución del presupuesto de ingresos elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificaciones al efecto expedidas por las mutuas de accidentes de trabajo o sus centros mancomunados.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá admitir a trámite propuestas de modificación de crédito que superen la citada restricción cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2, así como para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorizaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para:

  1. Establecer las instrucciones y modificaciones que procedan para ajustar las clasificaciones presupuestarias a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social.

  2. Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en esta orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y comunidades autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquellos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los agentes que participan en la elaboración del presupuesto.

  3. Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean precisos.

  4. Determinar los libros o tomos que hayan de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, así como dictar las instrucciones precisas para unificar el contenido y la presentación de aquellos al Gobierno y a las Cortes Generales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2009.

 

El Ministro de Trabajo e Inmigración,
Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I.A.
Estructura por programas del Presupuesto de Gastos del Sistema de la Seguridad Social.

Área 1. Prestaciones económicas

Grupos de programasProgramas
11Gestión de prestaciones económicas contributivas1101Pensiones contributivas
 1102Incapacidad temporal y otras prestaciones
 1105Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo
12Gestión de prestaciones económicas no contributivas1201Pensiones no contributivas
 1202Protección familiar y otras prestaciones
13Administración y servicios generales de prestaciones económicas1391Dirección y servicios generales
 1392Información y atención personalizada
 1393Gestión internacional de prestaciones

 

Área 2. Asistencia sanitaria

Grupos de programasProgramasProgramas 
21Atención primaria de salud2121Atención primaria de salud
2122Medicina ambulatoria de mutuas de accidentes de trabajo
22Atención especializada2223Atención especializada
 2224Medicina hospitalaria de mutuas de accidentes de trabajo
23Medicina marítima2325Medicina marítima
25Administración y servicios generales de asistencia sanitaria2591Dirección y servicios generales
26Formación de personal sanitario2627Formación de personal sanitario
27Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos2799Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas

Área 3. Servicios Sociales

Grupos de programasProgramas
31Servicios sociales generales3131Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal.
 3132Envejecimiento activo y prevención de la dependencia
 3134Autonomía personal y atención a la dependencia
34Otros servicios sociales3434Acción asistencial y social
 3435Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar
 3436Higiene y seguridad en el trabajo
 3437Gestión de desempleo de los trabajadores del mar
35Administración y servicios generales de servicios sociales3591Dirección y servicios generales
36Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos3699Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos

Área 4. Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes

Grupos de programasProgramas
41Gestión de cotización y recaudación4161Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria
 4162Gestión de procedimientos ejecutivos y especiales de recaudación
42Gestión financiera4263Gestión financiera
43Gestión del patrimonio4364Administración del patrimonio
44Sistema integrado de informática de la Seguridad Social4481Infraestructura informática de la Seguridad Social
 4482Aplicaciones de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social
 4483Centro Informático Contable
 4484Aplicaciones de prestaciones económicas de la Seguridad Social
 4485Gestión y administración de los recursos informáticos periféricos.
 4486Apoyo, aplicaciones internas, coordinación informática y gestión de recursos
45Administración y servicios genera- les de tesorería y otros servicios funcionales comunes4591Dirección y servicios generales
 4592Información y atención personalizada
46Control interno y contabilidad4693Control interno y contabilidad
47Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social4794Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social
48Fondo de investigación de la protección social4895Fondo de investigación de la protección social

ANEXO I.B.
Nivel de vinculación de la estructura por programas del Presupuesto de Gastos del Sistema de la Seguridad Social.

Área 1. Prestaciones económicas

Grupos de programasProgramas
11Gestión de prestaciones económicas contributivas  
12Gestión de prestaciones económicas no contributivas1201Pensiones no contributivas
 1202Protección familiar y otras prestaciones
13Administración y servicios generales de prestaciones económicas  

Área 2. Asistencia sanitaria

Grupos de programasProgramas
21Atención primaria de salud2121Atención primaria de salud
22Atención especializada2223Atención especializada
23Medicina marítima2325Medicina marítima
25Administración y servicios generales de asistencia sanitaria2591Dirección y servicios generales
26Formación de personal sanitario2627Formación de personal sanitario
27Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos2799Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas

Área 3. Servicios sociales

Grupos de programasProgramas
31Servicios sociales generales3131Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal
 3132Envejecimiento activo y prevención de la dependencia
 3134Autonomía personal y atención a la dependencia
34Otros servicios sociales3434Acción asistencial y social
 3435Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar
 3437Gestión de desempleo de los trabajadores del mar
35Administración y servicios generales de servicios sociales3591Dirección y servicios generales
36Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos3699Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos

Área 4. Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes

Grupos de programasProgramas
41Gestión de cotización y recaudación  
42Gestión financiera  
43Gestión del patrimonio  
44Sistema integrado de informática de la Seguridad Social  
45Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes  
46Control interno y contabilidad  
47Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social  
48Fondo de investigación de la protección social  

ANEXO II.A.
Clasificación económica del Presupuesto de Gastos del Sistema de la Seguridad Social.

Capítulo I. Gastos de personal

1Gastos de personal
 10Altos cargos
  100Retribuciones básicas y otras remuneraciones
   0.Retribuciones básicas
   1.Retribuciones complementarias
  107Contribuciones a planes de pensiones
 11Personal eventual
  110Retribuciones básicas y otras remuneraciones
   0.Retribuciones básicas
   1.Retribuciones complementarias
   2.Otras remuneraciones
  117Contribuciones a planes de pensiones
 12Personal funcionario y estatutario
  120Retribuciones básicas
   0.Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
    0.Sueldos (excepto personal de cupo y médico de EVIS)
    1.Sueldos personal de cupo
    2.Sueldos personal médico EVIS
   1.Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
    0.Sueldos (excepto personal de cupo)
    1.Sueldos personal de cupo
   3.Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
   4.Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
   5.Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
   6.Trienios
   7.Pagas extraordinarias
  121Retribuciones complementarias
   0.Complemento de destino
   1.Complemento específico
    0.Componente general personal no sanitario
    1.Componente general personal facultativo
    2.Componente general personal sanitario no facultativo
    3.Componente singular por turnicidad personal sanitario no facultativo
    4.Componente singular por turnicidad personal no sanitario
   2.Indemnización por residencia
   3.Complemento de atención continuada
    0.Personal sanitario facultativo
    1.Personal sanitario no facultativo
    2.Personal no sanitario
    3.Personal de cupo preintegrado
   4.Complemento de carrera profesional. Personal no sanitario
    0.Subgrupo A1 y grupo A
    1.Subgrupo A2 y grupo B
    3.Subgrupo C1 y grupo C
    4.Subgrupo C2 y grupo D
    5.Personal de agrupaciones profesionales y grupo E
   5.Complemento de carrera profesional. Personal sanitario
    0.Subgrupo A1 y grupo A
    1.Subgrupo A2 y grupo B
    3.Subgrupo C1 y grupo C
    4.Subgrupo C2 y grupo D
   9.Otros complementos
    1.Complementos transitorios absorbibles
    2.Retribuciones complementarias de cupo
    9.Otros complementos
  122Retribuciones en especie
   0.Casa vivienda
   1.Vestuario
   2.Bonificaciones
   9.Otras
  123Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero
  124Retribuciones de funcionarios en prácticas
   0.Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
   1.Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
   3.Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
   4.Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
   5.Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
   6.Trienios
   7.Pagas extraordinarias
   8.Retribuciones complementarias
  125Retribuciones de otro personal estatutario temporal
   0.Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
   1.Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
   3.Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
   4.Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
   5.Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
   7.Pagas extraordinarias
   8.Retribuciones complementarias
  127Contribuciones a planes de pensiones
 13Laborales
  130Laboral fijo
   0.Altos cargos
   1.Otros directivos
    0.Directivos sujetos a contratos de alta dirección
    9.Otros directivos
   9.Otro personal
    0.Retribuciones básicas y otras remuneraciones
    1.Productividad personal UU.R.E.
  131Laboral eventual
   0.Retribuciones básicas y otras remuneraciones
   1.Productividad personal UU.R.E.
  132Retribuciones en especie
   0.Casa vivienda
   1.Vestuario
   2.Bonificaciones
   9.Otras
  133Personal contratado de investigación
  134Indemnizaciones
   0.Altos cargos
   1.Directivos sujetos a contratos de alta dirección
   2.Otros directivos
   3.Otro personal laboral fijo
   4.Personal laboral eventual
  137Contribuciones a planes de pensiones
 14Otro personal
  143Otro personal
  147Contribuciones a planes de pensiones
 15Incentivos al rendimiento
  150Productividad personal funcionario
   0.Por desempeño del puesto
   1.Por cumplimiento de objetivos
   2.Productividad personal UU.R.E.
  151Gratificaciones
  152Productividad personal estatutario factor fijo
   0.Personal estatutario
   1.Personal de asistencia pública domiciliaria
  153Productividad personal estatutario factor variable
  159Otros incentivos al rendimiento
 16Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
  160Cuotas de la Seguridad Social
   0.Cuotas de la Seguridad Social
   9.Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01
  161Prestaciones complementarias
  162Gastos sociales del personal
   0.Formación y perfeccionamiento del personal
   1.Servicios de comedor
   2.Transporte de personal
   3.Reconocimiento médicos
   4.Acción social
   5.Seguros
   6.Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de Previsión
   9.Otros

Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios

2Gastos corrientes en bienes y servicios
 20Arrendamientos y cánones
  200Arrendamientos de terrenos y bienes naturales
  202Arrendamientos de edificios y otras construcciones
  203Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje
  204Arrendamientos de medios de transporte
  205Arrendamientos de mobiliario y enseres
  206Arrendamientos de equipos para procesos de información
  208Arrendamientos de otro inmovilizado material
  209Cánones
 21Reparaciones, mantenimiento y conservación
  210Terrenos y bienes naturales
  212Edificios y otras construcciones
  213Maquinaria, instalaciones y utillaje
  214Elementos de transporte
  215Mobiliario y enseres
  216Equipos para procesos de la información
  219Otro inmovilizado material
 22Material, suministros y otros
  220Material de oficina
   0.Ordinario no inventariable
   1.Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
   2.Material informático no inventariable
  221Suministros
   0.Electricidad, agua, gas y combustible
    0.Energía eléctrica
    1.Agua
    2.Gas
    3.Combustible
   1.Productos farmacéuticos y hemoderivados
    0.Productos farmacéuticos
    2.Hemoderivados
    3.Productos farmacéuticos de uso hospitalario en la red hospitalaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   2.Instrumental y pequeño utillaje sanitario
   3.Instrumental y pequeño utillaje no sanitario
   4.Lencería y vestuario
    0.Lencería
    1.Vestuario
   5.Productos alimenticios
   6.Material sanitario para consumo y reposición
    0.Implantes
    1.Material de laboratorio
    2.Material de radiología
    3.Material de medicina nuclear
    4.Otro material sanitario
   7.Material no sanitario para consumo y reposición
   8.Banco de sangre
   9.Otros suministros
  222Comunicaciones
   0.Servicios de telecomunicaciones
    0.Servicios de telecomunicaciones
    1.Comunicaciones telefónicas centros nacionales de formación
   1.Postales y mensajería
   9.Otras
  223Transportes
  224Primas de seguros
   0.Edificios y locales
   1.Vehículos
   8.Otro inmovilizado
   9.Otros riesgos
  225Tributos
   0.Estatales
   1.Autonómicos
   2.Locales
  226Gastos diversos
   1.Atenciones protocolarias y representativas
   2.Información y divulgación
    0.De gestión administrativa
    1.De comunicación
   3.Jurídicos, contenciosos
   4.Gastos derivados de asistencia religiosa
   5.Cuotas de asociación
   6.Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos
    0.Reuniones, conferencias y celebración de actos
    1.Cursos de formación y perfeccionamiento
   7.Costas del procedimiento ejecutivo
   9.Otros
  227Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
   0.Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales
   1.Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales
   3.Limpieza y aseo
   4.Seguridad
   5.Servicios contratados de comedor
   6.Servicios contratados administrativos
   8.Colaboración en la gestión para la prestación de servicios
    0.Servicios de gestión recaudatoria
    1.Servicios de gestión de prestaciones
    2.Servicios de carácter informático
    3.Colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
   9.Otros
 23Indemnizaciones por razón del servicio
  230Dietas
  231Locomoción
  232Traslados
  233Otras indemnizaciones
 24Gastos de publicaciones
  240Gastos de edición y distribución
 25Asistencia sanitaria con medios ajenos
  251Conciertos con instituciones de atención primaria
   1.Con instituciones del Estado
   2.Con comunidades autónomas
   3.Con entes territoriales
   4.Con entes u organismos internacionales
   5.Con entidades privadas
   6.Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   7.Con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
   8.Con otras entidades del Sistema
  252Conciertos con instituciones de atención especializada
   1.Con instituciones del Estado
   2.Con comunidades autónomas
   3.Con entes territoriales
   4.Con entes u organismos internacionales
   5.Con entidades privadas
   6.Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   7.Con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
   8.Con otras entidades del Sistema
  253Conciertos para programas especiales de hemodiálisis
   1.Hemodiálisis en centros hospitalarios
   2.Club de diálisis
   3.Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios
  254Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias.
   1.Conciertos para litotricias renales extracorpóreas
   2.Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio
    1.Oxigenoterapia
    2.Aerosolterapia
    3.Otras terapias
   3.Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen
    1.Conciertos para resonancia nuclear magnética
    2.Conciertos para TAC
    9.Otros
   5.Conciertos para rehabilitación-fisioterapia
   6.Conciertos para alergias
   7Otros servicios especiales
  255Conciertos para el programa especial de transporte
   1.Servicios concertados de ambulancias
   2.Traslados de enfermos con otros medios de transporte
  257Servicios concertados para colaboración
  258Otros servicios de asistencia sanitaria
   1.Reintegro de gastos de asistencia sanitaria
   2.Otros servicios de asistencia sanitaria
 26Servicios sociales con medios ajenos
  261Conciertos de servicios sociales con medios ajenos
   5.Con entidades privadas
   6.Actuaciones para turismo social de mayores, Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008
   7.Actuaciones para termalismo social, Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008
  262Convenios de servicios sociales con medios ajenos
   1.Con instituciones del Estado
   2.Con comunidades autónomas
   3.Con entes territoriales
   4.Con otras instituciones
   5.Con entidades privadas
   6.Convenios Fondo 11- M
 28Otros servicios con medios ajenos
  280Otros servicios con medios ajenos
 29Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar
  299Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar
   9.Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

Capítulo III. Gastos financieros

3Gastos financieros
 31De préstamos en moneda nacional
  310Intereses
  311Gastos de emisión, modificación y cancelación
  313Rendimientos implícitos
  319Otros gastos financieros
 33De préstamos en moneda extranjera
  330Intereses
  331Gastos de emisión, modificación y cancelación
  332Diferencias de cambio
  333Rendimientos implícitos
  339Otros gastos financieros
 34De depósitos y fianzas
  340Intereses de depósitos
  341Intereses de fianzas
 35Intereses de demora y otros gastos financieros
  352Intereses de demora
   0.De operaciones de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Tesorería General de la Seguridad Social.
   9.Otros
  359Otros gastos financieros

Capítulo IV. Transferencias corrientes

4Transferencias corrientes
 40A la Administración del Estado
  400A la Administración del Estado
   0.Del País Vasco
   1.De Navarra
   9.Otras
 41A organismos autónomos
  419Otras transferencias
 42A la Seguridad Social
  421Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes
  422Capitales renta
   1.Por incapacidad permanente
   2.Por muerte
  423Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo
  429Otras transferencias a entidades del Sistema
   0.Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
   1.Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   2.Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
   3.Al Instituto Social de la Marina
   4.A la Tesorería General de la Seguridad Social
   5.A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
   6.A centros mancomunados
 43A agencias estatales y otros organismos públicos
  430A agencias estatales y otros organismos públicos.
 44A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público
  449Otras transferencias
 45A comunidades autónomas
  450Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.
   1.Comunidades autónomas (I)
    0.Andalucía
    1.Canarias
    2.Cataluña
    3.Galicia
    4.País Vasco
    5.Comunidad Valenciana
    6.Navarra
    7.Murcia
    8.Asturias
    9.Castilla-La Mancha
   2.Comunidades autónomas (II)
    0.Castilla y León
    1.Madrid
    2.Extremadura
    3.Aragón
    4.Cantabria
    5.Baleares
    6.La Rioja
  451Para atención a personas en situación de dependencia
   0.Actuaciones derivadas del Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008
   1.Nivel mínimo de protección
   2.Nivel acordado de protección
   9.Otras
  459Otras transferencias corrientes
   2.Control de gasto en incapacidad temporal a distribuir por cumplimiento de los convenios establecidos
   3.Para otras actuaciones de control del gasto de la IT
   4.Para asistencia sanitaria de contingencias profesionales entidades gestoras
   9.Otras
 46A entidades locales
  460A entidades locales
 47A empresas privadas
  471Entregas de botiquines
  472Ayudas para balsas de salvamento
 48A familias e instituciones sin fines de lucro
  480Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro
   0.A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en consejos generales y comisiones ejecutivas de entidades gestoras
   1.A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social 
   9.Otras ayudas a familias e instituciones
  481Pensiones
   1.Incapacidad Permanente/Invalidez
    1.Régimen General
    2.Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    3.Régimen Especial Agrario
    4.Régimen Especial de Trabajadores del Mar
    5.Régimen Especial de la Minería del Carbón
    6.Régimen Especial de Empleados del Hogar
    7.De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    8.No contributiva
   2.Jubilación
   3.Viudedad
   4.Orfandad
   5.En favor de familiares
  (Los subconceptos 2 al 5 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
  482Incapacidad temporal
   1.Subsidio por enfermedad o accidente
   2.Compensación por colaboración de empresas: operación en formalización.
  (Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
  483Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo
   1.Sobre las pensiones otorgadas al trabajador o a sus beneficiarios
   2.Sobre las prestaciones de incapacidad temporal
   3.Sobre las indemnizaciones a tanto alzado y otras prestaciones
  (Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
  484Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural
   1.Subsidio por maternidad
   2.Subsidio por riesgo durante el embarazo
   3.Subsidio por paternidad
   4.Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
  (Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
  485Prestaciones familiares
   1.Asignación por hijo o menor acogido a cargo
   2.Asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad
   3.Prestación a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo (artículo 185 LGSS)
   4.Prestación por parto o adopción múltiples
   5.Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo (artículo 188 bis LGSS)
  (Todos los subconceptos con el desarrollo por la partida 8.-No contributiva)
  486Prestaciones y entregas únicas reglamentarias
   0.Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL
    1.Régimen General
   1.Auxilio por defunción
   3.Indemnización a tanto alzado
   4.Indemnizaciones por baremo
   7.Prestaciones del seguro escolar
    1.Pensiones Invalidez
    2.Auxilio por defunción
    3.Indemnizaciones a tanto alzado
    4.Infortunio familiar
    5.Otras prestaciones: Accidente
    6.Otras prestaciones: Cirugía
    7.Otras prestaciones: Neuropsiquiatría
    8.Otras prestaciones: Tocología
    9.Otras prestaciones: Medicina General
   8.Prestaciones complementarias a cargo del fondo especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986
    0.Pensiones complementarias
    1.Subsidios
    9.Otras prestaciones y entregas únicas reglamentarias
  (Los subconceptos 1, 3, 4 y 9 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
  487Prestaciones sociales
   1.Ayudas equivalentes a la jubilación anticipada
    0.De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión
    1.Previas a la jubilación ordinaria
   2.Prestaciones Síndrome Tóxico
    8.No contributiva
   3.Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados
   4.Prestaciones LISMI
    0.Subsidio de garantía de ingresos mínimos
    1.Subsidio por ayuda de tercera persona
    2.Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
   5.Prestaciones Fondo 11- M
   6.Prestaciones económicas destinadas a personas en situación de dependencia
   7.Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro:
    0.Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración
    1.Actuaciones para turismo de discapacitados, Fondo Especial Real Decreto-Ley 9/2008
    9.Otras
   8.Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia
   9.Otras ayudas de carácter social
   (Este subconcepto con el desarrollo por las partidas que le afecten del 481.1)
  488Otras prestaciones e indemnizaciones
   1.Entregas por desplazamiento
   2.Prótesis
   3.Vehículos para inválidos
  (Los subconceptos 1, 2 y 3 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
   8.Otras prestaciones e indemnizaciones
    1.Régimen General
    2.Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    3.Régimen Especial Agrario
    4.Régimen Especial de Trabajadores del Mar
    5.Régimen Especial de la Minería del Carbón
    6.Régimen Especial de Empleados del Hogar
    7.De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    8.No contributivas
   9.Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar
    9.Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01
  489Farmacia 
   0.Recetas médicas
   1.Reintegro de gastos de farmacia
  (Los subconceptos 0 y 1 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)
   2.Productos farmacéuticos de suministro directo
    0.Efectos y accesorios.
    1.Vacunas.
    2.Tiras reactivas.
    3.Medicamentos extranjeros.
    4.Botiquines de empresas.
    5.Otros.
   8.Otros
 49Al exterior
  490De derechos para pensiones de la Administración de la Unión Europea
  499Otras transferencias al exterior

Capítulo VI. Inversiones reales

6Inversiones reales
 62Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
  620Terrenos y bienes naturales
  622Edificios y otras construcciones
   0.Adquisiciones
   1.Construcciones
  623Maquinaria, instalaciones y utillaje
  624Material de transporte
  625Mobiliario y enseres
  626Equipos para procesos de información
  628Otro inmovilizado material
  629Inmovilizado inmaterial
 63Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
  630Terrenos y bienes naturales
  632Edificios y otras construcciones
   0.Adquisiciones
   1.Construcciones
  633Maquinaria, instalaciones y utillaje
  634Material de transporte
  635Mobiliario y enseres
  636Equipos para procesos de información
  638Otro inmovilizado material
  639Inmovilizado inmaterial

Capítulo VII. Transferencias de capital

7Transferencias de capital
 70A la Administración del Estado
  700A la Administración del Estado
 71A organismos autónomos
  719Otras transferencias
 72A la Seguridad Social
  720A la Seguridad Social
   0.Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
   1.Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   2.Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
   3.Al Instituto Social de la Marina
   4.A la Tesorería General de la Seguridad Social
   5.A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
   6.A centros mancomunados
 73A agencias estatales y otros organismos públicos
  730A agencias estatales y otros organismos públicos
 74A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público
  749Otras transferencias
 75A Comunidades autónomas
 (Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte)
 76A entidades locales
  760A entidades locales
 77A empresas privadas
  770A empresas privadas
 78A familias e instituciones sin fines de lucro
  780Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro
  781Para construcción y mejora de centros de discapacitados
  782Para construcción y mejora de centros de mayores
  783Para construcción y mejora de centros de migraciones
 79Al exterior
  790Al exterior

Capítulo VIII. Activos financieros

8Activos financieros
 80Adquisición de deuda del sector público
  800A corto plazo
  801A largo plazo
 81Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público
  810A corto plazo
  811A largo plazo
 82Concesión de préstamos al sector público
  820Préstamos a corto plazo
  821Préstamos a largo plazo
 83Concesión de prestamos fuera del sector público
  830Préstamos y anticipos a corto plazo
   0.Al personal
   1.Otros
  831Préstamos a largo plazo
   0.Al personal
   1.Otros
 84Constitución de depósitos y fianzas
  840Depósitos
   0.A corto plazo
   1.A largo plazo
  841Fianzas
   0.A corto plazo
   1.A largo plazo
 85Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público
  850Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público
  852Aportaciones a capital de fundaciones
 86Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público
  860De empresas nacionales o de la Unión Europea
  861De otras empresas
  862De centros mancomunados
 88Activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y a otros fondos del Sistema
  880Afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social
   0.Cartera de valores a corto plazo
   1.Cartera de valores a largo plazo
   2.Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva
  881Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación
   0.Cartera de valores a corto plazo
   1.Cartera de valores a largo plazo
   2.Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación
  889Afectos a otros fondos
   0.Cartera de valores a corto plazo
   1.Cartera de valores a largo plazo

Capítulo IX. Pasivos financieros

9Pasivos financieros
 91Amortización de préstamos en moneda nacional
  910Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público
  911Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público
  912Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público
  913Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público
 93Amortización de préstamos en moneda extranjera
  930Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo
  931Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo
 96Devolución de participaciones en fondo social
  962De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO II.B.
Clasificación económica del Presupuesto de Gastos del Sistema de la Seguridad Social al nivel de vinculación de los créditos.

Capítulo I. Gastos de personal

1Gastos de personal
 1600.Cuotas de la Seguridad Social
 1609.Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios

2Gastos corrientes en bienes y servicios
 2261.Atenciones protocolarias y representativas
 2626.Convenios fondo 11-M
 2999.Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

Capítulo III. Gastos financieros

3Gastos financieros
 310Intereses
 311Gastos de emisión, modificación y cancelación
 313Rendimientos implícitos
 319Otros gastos financieros
 330Intereses
 331Gastos de emisión, modificación y cancelación
 332Diferencias de cambio
 333Rendimientos implícitos
 339Otros gastos financieros
 340Intereses de depósitos
 341Intereses de fianzas
 352Intereses de demora
 359Otros gastos financieros

Capítulo IV. Transferencias corrientes

4Transferencias corrientes
 400A la Administración del Estado
 419Otras transferencias
 421Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes
 422Capitales renta
 423Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo
 429Otras transferencias a entidades del Sistema
 430A agencias estatales y otros organismos públicos.
 449Otras transferencias
 450Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.
 451Para atención a personas en situación de dependencia.
 459Otras transferencias corrientes
 460A entidades locales
 471Entregas de botiquines
 472Ayudas para balsas de salvamento
 480Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro
 481Pensiones
 482Incapacidad temporal
 483Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo
 484Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural
 485Prestaciones familiares
 486Prestaciones y entregas únicas reglamentarias
 487Prestaciones sociales  
 4874.Prestaciones LISMI 
 4875.Prestaciones fondo 11-M 
 4876.Prestaciones económicas destinadas a personas en situación de dependencia 
 4877.0.Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración
 488Otras prestaciones e indemnizaciones
 4889.9.Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01
 489Farmacia  
 490De derechos para pensiones de la Administración de la Unión Europea
 499Otras transferencias al exterior

Capítulo VI. Inversiones reales

6Inversiones reales

Capítulo VII. Transferencias de capital

7Transferencias de capital
 700A la Administración del Estado
 719Otras transferencias
 720A la Seguridad Social
 730A agencias estatales y otros organismos públicos
 749Otras transferencias
 750Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.
 751Para atención a personas en situación de dependencia.
 759Otras transferencias de capital
 760A entidades locales
 770A empresas privadas
 780A familias e instituciones sin fines de lucro
 781Para construcción y mejora de centros de discapacitados
 782Para construcción y mejora de centros de mayores
 783Para construcción y mejora de centros de migraciones
 790Al exterior

Capítulo VIII. Activos financieros

8Activos financieros
 800A corto plazo
 801A largo plazo
 810A corto plazo
 811A largo plazo
 820Préstamos a corto plazo
 821Préstamos a largo plazo
 830Préstamos y anticipos a corto plazo
 831Préstamos a largo plazo
 840Depósitos
 841Fianzas
 850Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público
 852Aportaciones a capital de fundaciones
 860De empresas nacionales o de la Unión Europea
 861De otras empresas
 862De centros mancomunados
 880Afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social
 881Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación
 889Afectos a otros fondos

Capítulo IX. Pasivos financieros

9Pasivos financieros
 910Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público
 911Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público
 912Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público
 913Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público
 930Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo
 931Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo
 962De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO III.
Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos del Sistema de la Seguridad Social.

Capítulo I. Cotizaciones sociales

1Cotizaciones sociales
 12Cotizaciones sociales   
  121Cotizaciones del Régimen General  
   0.Cuotas de empleadores 
   1.Cuotas de trabajadores 
  122Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  
   1.Cuotas de trabajadores 
  123Cotizaciones del Régimen Especial Agrario  
   0.Cuotas de empleadores 
   1.Cuotas de trabajadores 
  124Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar  
   0.Cuotas de empleadores 
   1.Cuotas de trabajadores 
  125Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón  
   0.Cuotas de empleadores 
   1.Cuotas de trabajadores 
  126Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar  
   0.Cuotas de empleadores 
   1.Cuotas de trabajadores 
  127Cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  
   0.Cuotas por incapacidad temporal. 
   1.Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia. 
   2.Cuotas por riesgos durante el embarazo y la lactancia natural. 
  128Cotizaciones de desempleados y bonificaciones para el fomento del empleo  
   0.A cargo del Servicio Público de Empleo Estatal 
    1.Cotizaciones de desempleados
    2.Bonificaciones para el fomento del empleo
   1.Cotizaciones a cargo de desempleados 

Capítulo III. Tasas y otros ingresos

3Tasas y otros ingresos
 32Otros ingresos procedentes de prestación de servicios   
  327De asistencia sanitaria  
   0.Gestionada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
    0.Al sector público
    1.Al sector privado
    2.A entes u organismos internacionales
   1.Gestionada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social 
    0.Al sector público
    1.Al sector privado
    2.A entidades del Sistema
   2.Gestionada por el Instituto Social de la Marina 
    0.De atención primaria y especializada al sector público
    1.De atención primaria y especializada al sector privado
    2.De atención primaria y especializada a entidades del Sistema
    3.De medicina marítima
   3.Gestionada por centros mancomunados 
    0.Al sector público
    1.Al sector privado
    2.A entidades del Sistema
  328De servicios sociales  
   1.Gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
    0.Al sector público
    1.Al sector privado
   2.Gestionados por el Instituto Social de la Marina 
    0.Al sector público
    1.Al sector privado
  329De otros servicios  
   3.De la Seguridad Social al sector público 
   4.De la Seguridad Social al sector privado 
   5.De la Seguridad Social a entidades del Sistema 
    0.A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    9.A otras entidades
 36Ingresos por compensación de costes de las actividades de prevención   
  360Ingresos por compensación de costes de las actividades de prevención  
 37Ingresos del Fondo Especial de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 21/1986   
  370Cotizaciones de asociados  
  371Otros ingresos  
 38Reintegros de operaciones corrientes   
  380De ejercicios cerrados  
   0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   2.Del Instituto Social de la Marina 
   3.De otras entidades 
   5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
   6.De centros mancomunados 
  381Del presupuesto corriente  
   0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   2.Del Instituto Social de la Marina 
   3.De otras entidades 
   5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
   6.De centros mancomunados 
 39Otros ingresos   
  391Recargos, intereses y multas  
   0.Recargos 
   1.Intereses 
    0.De operaciones con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    9.Otros
   2.Multas y sanciones 
   9.Otros 
  398Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene  
  399Ingresos diversos  
   0.Ingresos diversos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   1.Ingresos diversos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   2.Ingresos diversos del Instituto Social de la Marina 
   3.Ingresos diversos de otras entidades 
   5.Ingresos diversos de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social 
   6Ingresos diversos de centros mancomunados 
   8.Costas del procedimiento ejecutivo 

Capítulo IV. Transferencias corrientes

4Transferencias corrientes
 40De la Administración del Estado   
  400Del departamento a que está adscrita  
   1.Para financiar los complementos a mínimos de pensiones 
   2.Para financiar las pensiones no contributivas 
   3.Para financiar las prestaciones familiares 
    0.Para prestación económica por nacimiento o adopción de hijo (art. 188 bis LGSS)
    9.Para el resto de prestaciones
   4.Para financiar las prestaciones LISMI 
   5.Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico 
   6.Para financiar las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada 
    0.De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión
    1.Previas a la jubilación ordinaria
   8.Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina 
   9.Otras 
    0.Para bonificaciones de cotizaciones Buques de Canarias.
    1.Para bonificaciones de cotizaciones Régimen Especial Agrario.
    2.Para otras cotizaciones y compensaciones de capitales coste de prestaciones.
    3.Para prestaciones de maternidad no contributivas.
    9.Otras transferencias.
  401De otros departamentos ministeriales  
   1.Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina 
   7.Para financiar los servicios sociales y otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
    0.Para cumplimiento de sus fines.
    1.Para mínimo garantizado en dependencia.
    2.Nivel convenido en dependencia. (SAAD)
    3.Para otros gastos en dependencia.
    4.Seguridad Social de cuidadores no profesionales
   9.Otras 
  409Otras transferencias corrientes  
 41De organismos autónomos   
  410Del Instituto Nacional de Administración Pública: Para planes de formación  
  419De otros organismos autónomos  
 42De la Seguridad Social   
  421Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes  
  422Capitales renta  
   1.Por incapacidad permanente 
   2.Por muerte 
  423Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo  
  429Otras transferencias recibidas de entidades del Sistema  
   0.Del Instituto Nacional de la Seguridad Social 
   1.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   3.Del Instituto Social de la Marina 
   4.De la Tesorería General de la Seguridad Social 
   5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social 
   6.De centros mancomunados 
 43De agencias estatales y otros organismos públicos   
  430De agencias estatales  
  431De otros organismos públicos  
 44De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes sector público   
  440De sociedades mercantiles  
  441De entidades públicas empresariales  
  442De fundaciones  
  449Otras transferencias  
 45De comunidades autónomas   
  459Otras transferencias corrientes  
 46De entidades locales   
  460De Ayuntamientos  
  461De Diputaciones y Cabildos Insulares  
  469Otras transferencias corrientes  
 47De empresas privadas   
  470De empresas privadas  
  471Aportaciones de empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes  
 48De familias e instituciones sin fines de lucro   
  480De familias e instituciones sin fines de lucro  
 49Del exterior   
  490Del Fondo Social Europeo  
   1.Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   3.Al Instituto Social de la Marina 
    0.De atención primaria y especializada
    1.De medicina marítima
    2.De servicios sociales
    9.Otras
  499Otras  
   1.Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   3.Al Instituto Social de la Marina 
    0.De atención primaria y especializada
    1.De medicina marítima
    2.De servicios sociales
    9.Otras
   9.Otras 

Capítulo V. Ingresos patrimoniales

5Ingresos patrimoniales
 50Intereses de títulos valores  
  500Del Estado 
   0.No afectos a fondos específicos
   1.Afectos al Fondo de Reserva
   2.Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación
  501De organismos autónomos 
  504De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. 
  505De comunidades autónomas 
  506De entidades locales. 
  507De empresas privadas 
 51Intereses de anticipos y préstamos concedidos  
  510Al Estado 
  511A organismos autónomos 
  512A la Seguridad Social 
  514A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. 
  516A entidades locales. 
  518A familias e instituciones sin fines de lucro 
   0.Al personal
   1.Otros
 52Intereses de depósitos.  
  520Intereses de cuentas bancarias 
   0No afectas a fondos específicos
   1.Afectas al Fondo de Reserva
   2.Afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
   3.Afectas al Fondo 11-M
  529Intereses de otros depósitos 
 53Dividendos y participaciones en beneficios  
  531De organismos autónomos 
  534De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. 
  537Intereses de otros depósitos 
 54Rentas de bienes inmuebles  
  540Alquileres y proyectos de inmuebles 
  541Arrendamientos de fincas rústicas 
  549Otras rentas. 
 55Productos de concesiones y aprovechamientos especiales  
  550De concesiones administrativas 
  551Aprovechamientos agrícolas y forestales 
  559Otras concesiones y aprovechamientos 
 59Otros ingresos patrimoniales  
  593Otros ingresos financieros 
   0.No afectos a fondos específicos
   1Afectos al Fondo de Reserva
  599Otros ingresos patrimoniales 

Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales

6Enajenación de inversiones reales
 60De terrenos  
  600Venta de solares 
  601Venta de fincas rústicas 
 61De las demás inversiones reales  
  619Venta de otras inversiones reales 
 68Reintegros por operaciones de capital  
  680.De ejercicios cerrados 
   0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
   2.Del Instituto Social de la Marina
   3.De otras entidades
   5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
   6.De centros mancomunados
  681.Del presupuesto corriente 
   0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
   1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
   2.Del Instituto Social de la Marina
   3.De otras entidades
   5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
   6.De centros mancomunados

Capítulo VII. Transferencias de capital

7Transferencias de capital
 70De la Administración del Estado   
  700Del departamento a que está adscrita  
   8.Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina 
   9.Otras 
  701.De otros departamentos ministeriales  
   1.Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina. 
   7.Para financiar los servicios sociales y otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
    0.Para cumplimiento de sus fines
    2.Nivel convenido en dependencia (SAAD)
    3.Para otros gastos en dependencia
   9.Otras 
  709.Otras transferencias de capital  
 71De organismos autónomos   
  710De organismos autónomos  
 72De la Seguridad Social   
  720De la Seguridad Social  
   0.Del Instituto Nacional de la Seguridad Social 
   1.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   3.Del Instituto Social de la Marina 
   4.De la Tesorería General de la Seguridad Social 
   5De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 
    0.Para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
    1.Para el Fondo de Prevención y Rehabilitación
    9.Para centros mancomunados
   6De centros mancomunados 
 73De agencias estatales y otros organismos públicos   
  730De agencias estatales  
  731De otros organismos públicos  
 74De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes del sector público   
  740De sociedades mercantiles  
  741De entidades públicas empresariales  
  742De fundaciones  
  749Otras transferencias  
 75De comunidades autónomas   
  759Otras transferencias de capital  
 76De entidades locales   
  760De Ayuntamientos  
  761De Diputaciones y Cabildos Insulares  
  769Otras transferencias de capital  
 79Del exterior   
  790Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional  
   1.Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   3.Al Instituto Social de la Marina 
    0.De atención primaria
    1.De medicina marítima
    2.De servicios sociales
    9.Otras
  799.Otras  
   1.Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   2.Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   3.Al Instituto Social de la Marina 
    0.De atención primaria y especializada
    1.De medicina marítima
    2.De servicios sociales
    9.Otras
   9.Otras 

Capítulo VIII. Activos financieros

8Activos financieros
 80800A corto plazo  
  801A largo plazo  
 81Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público   
  810A corto plazo  
  811A largo plazo  
 82Reintegros de préstamos concedidos al sector público   
  820A corto plazo  
  821A largo plazo  
 83Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público   
  830A corto plazo  
   0.Al personal 
    0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
    1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
    2.Del Instituto Social de la Marina
    3.De otras entidades
    5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    6.De centros mancomunados
   1.Otros 
    0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
    1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
    2.Del Instituto Social de la Marina
    3.De otras entidades
    5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    6.De centros mancomunados
  831A largo plazo  
    0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
    1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
    2.Del Instituto Social de la Marina
    3.De otras entidades
    5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    6.De centros mancomunados
   1.Otros 
    0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
    1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
    2.Del Instituto Social de la Marina
    3.De otras entidades
    5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    6.De centros mancomunados
 84Devolución de depósitos y fianzas   
  840Devolución de depósitos  
   0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   1.Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   2.Del Instituto Social de la Marina 
   3.De otras entidades 
   5.De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
   6.De centros mancomunados 
  841Devolución de fianzas  
   0.Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 
   1Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales 
   2Del Instituto Social de la Marina 
   3De otras entidades 
   5De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
   6De centros mancomunados 
 85Enajenación de acciones y participaciones del sector público   
  850Enajenación de acciones y participantes de sector público  
 86Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público   
  860De empresas nacionales o de la Unión Europea  
  861De otras empresas  
  862Devolución de participaciones en centros mancomunados  
 87Remanentes de tesorería   
  870Remanente de tesorería  
   1.Destinado al Fondo de Prevención y Rehabilitación 
   2.Destinado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social 
   9.Destinado a otros fines 
  872Remanente para la cobertura de prestaciones sociales de accidentes de trabajo  
 88Utilización de activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y a otros fondos del Sistema   
  880Al Fondo de Reserva de la Seguridad Social  
   0.Cartera de valores a corto plazo 
   1.Cartera de valores a largo plazo 
   2.Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva 
  881Al Fondo de Prevención y Rehabilitación  
   0.Cartera de valores a corto plazo 
   1.Cartera de valores a largo plazo 
   2.Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación 
  889A otros fondos  
   0.Cartera de valores a corto plazo 
   1.Cartera de valores a largo plazo 

Capítulo IX. Pasivos financieros

9Pasivos financieros
 91Préstamos recibidos en moneda nacional 
  910Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público
  911Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público
  912Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público
  913Préstamo recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público
 93Préstamos recibidos en moneda extranjera 
  930Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo
  931Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo
 96Participaciones en Fondo Social 
  962De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO IV.
RELACIÓN DE MODELOS E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. Anexo omitido.

ANEXO V.
RELACIÓN DE MODELOS E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. Anexo omitido.

Notas:
Anexos IV y V:
Anexo omitido. Pueden consultarse en el BOE. núm. 127, de 26 de mayo de 2009.


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