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Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.


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Sumario:

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado del 19), junto con su normativa reglamentaria de desarrollo han introducido, entre otras, importantes modificaciones en el sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, que se concretan en el establecimiento de nuevos supuestos de reducción que deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre estos rendimientos. Estos nuevos supuestos incorporados a la normativa legal del Impuesto, contenida en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Boletín Oficial del Estado del 10) parten de la consideración de la situación laboral del contribuyente, que puede originar dos nuevas reducciones: Una reducción por prolongación de la actividad laboral de trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que se incorpora a la Ley del Impuesto en el nuevo artículo 46 ter, y otra reducción por movilidad geográfica de trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, que se establece en el nuevo artículo 46 quáter.

Por su parte, la situación personal y familiar del contribuyente, además de incorporar una elevación de los importes del mínimo personal y del mínimo por descendientes aplicables con anterioridad a 1 de enero de 2003, puede dar derecho a la aplicación de determinadas reducciones que también deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Estas reducciones, que, asimismo, han sido incorporadas a la Ley del Impuesto por la citada Ley 46/2002, de 18 de diciembre, son las siguientes: Reducción por cuidado de hijos menores de tres años, incluidos los menores adoptados o acogidos, que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, incorporada en el artículo 47; reducción por edad superior a sesenta y cinco años del propio contribuyente o de sus ascendientes, establecida en el artículo 47 bis; reducción por asistencia del propio contribuyente o de sus ascendientes, mayores de setenta y cinco años, que se recoge en el artículo 47 ter; y reducciones por discapacidad, establecidas en el artículo 47 quinquies. Dentro de este último artículo se contemplan reducciones adicionales por la discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, por la discapacidad de los trabajadores activos, así como por los gastos de asistencia a aquellas personas discapacitadas que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

El Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado del 11), ha incorporado las mencionadas reducciones en el procedimiento de determinación del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y en el de su regularización, dando a tal efecto nueva redacción a los artículos 78.3, letras d y e, y 81, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 9).

Por lo que se refiere a las obligaciones formales de suministro de información a cargo del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior en el que, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta correspondiente.

La enumeración de dichos datos se contiene en las letras a a i del citado precepto, en las que para cada perceptor se recogen los siguientes: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos; renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 17.2 y 3 y 76 bis de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a que se refieren las letras a, b y c del artículo 18.2 de la citada Ley; circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

El plazo de presentación de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se fija en el citado precepto en el mismo plazo de la última declaración de cada año, es decir, en los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. No obstante, en el caso de que el resumen anual se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración tributaria, el plazo de presentación se modifica y se establece en el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponda el resumen anual.

Finalmente, el apartado 5 del mencionado artículo establece que las declaraciones se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así como la forma y lugar de presentación de las mismas. El Ministro de Hacienda también podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, así como ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de tipo técnico que impidan su presentación en el mencionado plazo.

Por lo que respecta a la presentación de las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se cumplimenten en impreso, en la presente Orden, con objeto de facilitar en la mayor medida posible a los obligados tributarios el cumplimiento de esta obligación, se amplía el lugar de presentación a cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, siempre que la declaración anual se acompañe de la declaración-documento de ingreso relativa al último período del año y ésta resulte a ingresar. Esta modificación se extiende, asimismo, a las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en las que concurren estas mismas circunstancias, es decir, a las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 188, 193, 194 y 296.

Por todo ello, resulta necesario proceder a la modificación del modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, aprobados en la Orden de 15 de diciembre de 2000 y en la Orden de 27 de julio de 2001, con objeto de adaptarlos a los mencionados cambios normativos.

Finalmente, en aras de la seguridad jurídica de los obligados tributarios, se ha estimado conveniente regular en la presente Orden las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta ajustada al modelo 190, procediendo a la derogación expresa de la Orden de 18 de noviembre de 1999, modificada, a su vez, por la disposición adicional única de la Orden de 15 de diciembre de 2000, en la que con anterioridad se regulaban estas cuestiones. No obstante, por sus especiales características, se mantiene la regulación del procedimiento de presentación telemática por teleproceso, contenida en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

Desde esta perspectiva de potenciar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, en la presente Orden se procede a explicitar las modificaciones del plazo de presentación recientemente introducidas en los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes y en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, para las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados impuestos correspondientes a los modelos 180, 187, 188, 193, 194, 196 y 296, así como para las declaraciones informativas anuales correspondientes a los modelos 192, 198 y 291, que se presenten en soporte directamente legible por ordenador, incluida la vía telemática, así como, en su caso, la utilización de impresos generados informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Lugar de presentación de determinados modelos de declaración­resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta cumplimentados en impreso. Vigente según  Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre.

La presentación de los modelos resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en impreso que a continuación se relacionan también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria sitas en territorio español, siempre que la declaración-resumen anual se presente conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al último período del año, ésta resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida entidad y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Plazo de presentación de determinados modelos de declaración­resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta y otras declaraciones anuales informativas en soporte directamente legible por ordenador. Vigente según  Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9); 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Boletín Oficial del Estado del 24); 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 27), y del artículo 7.1 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre), por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, las declaraciones resumen anual que se presenten en soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática o que se generen mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración tributaria, y que correspondan a los modelos que a continuación se relacionan, deberán presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que se refiera el mencionado resumen anual. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática de la correspondiente declaración en el plazo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de julio de 2003.

 

Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

Notas:
Disposiciones adicional primera y adicional segunda:
Norma derogada, excepto estas disposiciones, según Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.


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