Orden de 22 de septiembre de 1977 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. | |
El Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio fue firmado el 21 de octubre de 1975, el intercambio de los Instrumentos de Ratificación se produjo el 26 de octubre de 1976 y la publicación en el Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre de 1976. La aplicación de algunas de las disposiciones del Convenio, como son las relativas a dividendos, intereses y cánones, determinan la conveniencia de establecer normas que regulen el procedimiento a seguir para la mejor efectividad de los límites que se establecen en dichas disposiciones.
Se siguen, por regla general, las directrices establecidas en reglamentaciones de anteriores Convenios Internacionales del mismo carácter, introduciendo las peculiaridades impuestas por las especialidades del sistema fiscal del Reino Unido.
Este Ministerio, de acuerdo con la Autoridad competente en el Convenio del Reino Unido, se ha servido disponer:
Primero. Residentes de España.
A. Rentas comprendidas en el artículo 10 del Convenio.
Las personas o entidades que tengan la condición de residentes de España, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Convenio, que hayan percibido dividendos procedentes del Reino Unido, podrán pedir a las autoridades fiscales de dicho país el pago del exceso del crédito fiscal, aplicable sobre tales dividendos, sobre su deuda tributaria en el Reino Unido, exigida según un tipo que no exceda del 15 % de la suma del importe del dividendo y del crédito fiscal, según lo establecido en el artículo 10, 2) y 3) del Convenio.
La solicitud para el pago del crédito fiscal ha de hacerse, siguiendo las instrucciones contenidas en el folleto explicativo (anexo número 1 a la presente Orden), utilizando el formulario SPA/INDIVIDUAL/CREDIT, cuando el perceptor de los dividendos sea una persona física, o el SPA/COMPANY/CREDIT , cuando se trate de una persona jurídica. Estos formularios, en versión española e inglesa, se facilitarán en España, por la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del residente de España, y en el Reino Unido, por el Inspector of Foreign Dividends, Lynwood Road, Thames Ditton, Surrey, England, KT7 ODP.
Cumplimentados por la persona o entidad beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, éste y su duplicado, ambos en lengua inglesa y española, se presentarán, caso de tratarse de la primera solicitud, en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal. La Sección de Convenios Internacionales, o la oficina que desempeñe tales funciones en dicha Delegación, teniendo en cuenta los antecedentes que obren en ella y, en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, extenderá la diligencia que figura incluida en el formulario, conservando uno de los ejemplares en español. El solicitante remitirá los formularios así diligenciados al Inspector of Foreign Dividends en el Reino Unido.
De no tratarse de la primera solicitud, el solicitante remitirá directamente los formularios, sin necesidad de diligencias previas, al Inspector of Foreign Dividends en el Reino Unido.
En cualquier caso, las solicitudes deberán formularse dentro de los seis años siguientes al año en que se produjo el gravamen de la renta referida.
B. Rentas comprendidas en los artículos 11, 12, 18 y 22 del Convenio.
Las personas o entidades, residentes de España, que perciban intereses y cánones procedentes del Reino Unido, podrán pedir a las autoridades fiscales de dicho país, en relación con el Impuesto sobre la Renta del Reino Unido, la reducción o, en su caso, la devolución del exceso ingresado, a los límites del 12 % y del 10 %, respectivamente, establecidos en los artículos 11 y 12 del Convenio, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los mismos.
Las personas físicas residentes de España tendrán derecho, asimismo, a la exención del Impuesto sobre la Renta del Reino Unido sobre pensiones pagadas en consideración a un empleo pasado y anualidades procedentes del Reino Unido, en los términos del artículo 18 del Convenio.
Las solicitudes de reducción, exención o devolución, en su caso, referidas anteriormente, se efectuarán utilizando el formulario SPA/INDIVIDUAL cuando el perceptor de la renta sea una persona física, o el SPA/COMPANY cuando se trate de una persona jurídica.
La obtención de estos formularios, diligenciado, procedimiento y plazo, se regirán por las normas expresadas en el apartado A), b), precedente; no obstante lo anterior, en el supuesto de segundas o ulteriores solicitudes se requerirá en todo caso el diligenciado por la Delegación de Hacienda.
Las personas o entidades residentes de España que perciban rentas comprendidas en el artículo 22 del Convenio, procedentes del Reino Unido, podrán solicitar, de acuerdo con dicho precepto, la exención de las mismas, mediante escrito dirigido al Inspector of Foreign Dividends, en el que se indicará el nombre y dirección de la persona pagadora, así como los detalles sobre dichas rentas.
Segundo. Residentes del Reino Unido.
A. Rentas comprendidas en los artículos 10 y 11 del Convenio
Los dividendos e intereses procedentes de España que perciban las personas o entidades que, conforme al artículo 4 del Convenio, tengan la condición de residentes del Reino Unido, se gravarán en España por el Impuesto sobre las Rentas de Capital mediante retención en la fuente, practicada con límites establecidos en los artículos 10 y 11 de dicho texto. Para que tenga lugar la aplicación de estos límites será preciso formular la petición a las autoridades fiscales españolas.
La solicitud se hará necesariamente en el modelo de formulario EE-RU, REDUCCION. El formulario se facilitará por las autoridades fiscales del Reino Unido. Cumplimentado el formulario por el beneficiario y extendida la diligencia que figura en el mismo por la oficina fiscal del Reino Unido, que es competente para someter al beneficiario a los Impuestos sobre la Renta, remitirá aquél los dos ejemplares, en español, a la persona o entidad residente de España deudora de las expresadas rentas. Esta persona o entidad, al abonar los dividendos o intereses efectuará la retención del Impuesto español sobre las Rentas del Capital, aplicando los límites del Convenio (artículos 10 y 11), acompañando a la declaración-liquidación tributaria, que reglamentariamente debe presentar, uno de los ejemplares citados.
Si no se ha utilizado el procedimiento de reducción y el impuesto ha sido retenido según las normas de la legislación interna española, la aplicación del limite convencional se efectuará por devolución del exceso de impuesto retenido.
La solicitud se hará en el modelo EE-RU, DEVOLUCION que facilitarán las autoridades fiscales del Reino Unido. Cumplimentado el formulario y certificada la residencia, el ejemplar en español se remitirá por el beneficiario a la Delegación de Hacienda del domicilio del deudor de las rentas.
A esta solicitud deberá acompañarse, asimismo, certificación expedida por la persona o entidad obligada a retener el impuesto, en la que conste la fecha y el número de la carta de pago del ingreso, en que estuviere comprendida la retención efectuada al beneficiario. Cuando los datos se tomen directamente por la Administración, se harán constar en el expediente por medio de diligencia. Si la certificación no se acompaña a la solicitud, ni constarán en la Delegación de Hacienda respectiva los datos que deben figurar en aquélla, la oficina de gestión requerirá al que hubiera presentado la solicitud para que en el plazo de treinta días subsane la falta.
Cuando el beneficiario de los dividendos o de los intereses actúe por medio de persona que le represente, se unirá también a la solicitud el correspondiente poder acreditativo.
La solicitud de devolución se formulará en la Delegación de Hacienda respectiva, dentro de los dos años siguientes a la terminación del año natural en que se haya exigido el impuesto; a estos efectos se entenderá como fecha del ingreso el último día del plazo en que reglamentariamente debe efectuarlo la persona o entidad que retuvo el Impuesto.
El expediente se tramitará por la Sección de Convenios Internacionales o, en su defecto, por la oficina encargada del servicio, de la forma establecida en el artículo sexto del Decreto 363/1971, de 25 de febrero, salvo en lo referente al plazo; el acuerdo de devolución se dictará por la Delegación de Hacienda respectiva.
En un mismo formulario podrán solicitarse varias devoluciones cuando todas ellas se encuentren dentro del plazo indicado en la letra c) anterior, siempre que correspondan a ingresos efectuados en una misma Delegación de Hacienda.
B. Rentas comprendidas en los artículos 12, 18 y 22 del Convenio.
Los cánones procedentes de España que perciban las personas o entidades que, conforme al artículo 4 del Convenio, tengan la condición de residentes del Reino Unido, se gravarán en España por el Impuesto sobre las Rentas del Capital mediante retención en la fuente practicada con el límite establecido en el artículo 12 de dicho texto. Esta retención limitada se aplicará por el deudor residente de España, utilizando el beneficiario el formulario EE-RU, REDUCCION CANONES en la forma indicada en el apartado segundo A), b), de esta Orden, respecto a los formularios sobre dividendos e intereses.
A la declaración-liquidación tributaria que debe presentar reglamentariamente el deudor de los cánones, se acompañará dicho formulario, expresando, además, las circunstancias que sobre el particular figuren en los documentos otorgados para el uso o la concesión de uso de los derechos y elementos, en general, contenidos en el artículo 12 del Convenio.
Cuando el deudor de los cánones hubiera retenido el impuesto, según las normas de la legislación interna española, como si no existiera Convenio, la persona o entidad residente del Reino Unido, beneficiaria de tales cánones, podrá pedir a las autoridades fiscales españolas la devolución del exceso del impuesto español retenido en la fuente.
Para la solicitud de devolución se utilizará el formulario EE-RU, DEVOLUCION CÁNONES en la forma indicada en el apartado segundo A), c), de esta Orden. Al formulario se acompañará la certificación a que se refiere el párrafo tercero de dicho apartado, comprensiva del ingreso del impuesto sobre los cánones de que se trate.
Dichas devoluciones se regularán por las mismas disposiciones que, con referencia a dividendos e intereses, se contienen en el susodicho apartado segundo, A, c).
Las pensiones pagadas en consideración a un empleo anterior y anualidades a que hace referencia el artículo 18 del Convenio procedentes de España, y que perciban las personas físicas residentes del Reino Unido, estarán exentas de imposición en España, sin ser necesaria petición alguna ante las autoridades fiscales españolas, y sí sólo la certificación acreditativa de que el beneficiario es residente del Reino Unido.
La misma norma regirá para las rentas procedentes de España comprendidas en el artículo 22 -rentas no mencionadas expresamente en otros artículos del Convenio- que sean percibidas por personas o entidades residentes del Reino Unido.
Tercero. Certificaciones.
Dentro de sus respectivas competencias de orden territorial, las Secciones de Convenios Internacionales de las Delegaciones de Hacienda o, en su defecto, las oficinas liquidadoras de los impuestos convenidos, expedirán, previas las oportunas comprobaciones, los certificados de residencia que se soliciten por escrito, a los efectos de aplicación del Convenio, por las personas y entidades que tengan la condición de residentes de España en el sentido del artículo 4 del mismo.
Sin perjuicio de los datos y antecedentes que obren en las expresadas oficinas, para probar el hecho de la residencia podrán exigirse del solicitante la exhibición de los documentos indicados en el párrafo segundo del apartado primero A), b), de esta Orden.
Igualmente corresponderá a las expresadas oficinas expedir los demás certificados que se les soliciten por las personas o entidades interesadas, siempre que tengan por objeto el que por España o por el Reino Unido se apliquen cualesquiera de las disposiciones del Convenio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a vuestra ilustrísima muchos años.
Madrid, 22 de septiembre de 1977.
Fernández Ordóñez.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
1. Norma general.
De acuerdo con el convenio para evitar la doble imposición entre el Reino Unido y España, un residente de España tiene derecho bajo ciertas condiciones:
Con respecto a los dividendos pagados por empresas del Reino Unido después del 5 de abril de 1976, a recuperar el exceso del crédito fiscal aplicable sobre tales dividendos sobre su deuda tributaria en el Reino Unido exigida según un tipo que no exceda del 15 % de la suma del importe del dividendo y del crédito fiscal.
A la reducción del Impuesto sobre la Renta del Reino Unido al límite del 12 % respecto de los intereses procedentes del Reino Unido.
A la reducción del Impuesto sobre la Renta del Reino Unido al limite del 10 % respecto de los cánones (que no procedan de recursos naturales) derivados del Reino Unido.
A la exención del Impuesto sobre la Renta del Reino Unido sobre pensiones (que no sean las abonadas por el Gobierno del Reino Unido o Irlanda del Norte, o las pagadas por una autoridad local del Reino Unido) y anualidades compradas.
Puede solicitarse, asimismo, la exención respecto de las rentas procedentes del Reino Unido a las que sean de aplicación las disposiciones del artículo 22 del Convenio; dicho artículo dispone que las rentas no mencionadas expresamente en anteriores artículos del Convenio, obtenidas por un residente de España, se gravarán, bajo determinadas circunstancias, solamente en España.
2. Condiciones.
Dividendos. Para poder solicitar el pago del crédito fiscal que exceda del impuesto del Reino Unido sobre el importe de los dividendos y del crédito, el solicitante debe ser residente de España y además el beneficiario efectivo de tales dividendos.
No podrá efectuarse pago alguno cuando el solicitante tenga un establecimiento permanente en el Reino Unido, y el título determinante de los dividendos esté efectivamente vinculado a un comercio o negocio realizados a través de aquél; o cuando el beneficiario efectivo de los dividendos sea una empresa residente de España que, sola o conjuntamente con una o más entidades asociadas, controle directa o indirectamente al menos el 10 % del derecho al voto en la empresa pagadora de los dividendos.
Intereses y cánones. Para poder solicitar la reducción del Impuesto sobre la Renta del Reino Unido, el solicitante debe ser residente de España y beneficiario efectivo de las rentas. No procede tal reducción del impuesto si el crédito generador de los intereses (o, en su caso, el derecho o propiedad que genera los cánones) está efectivamente vinculado a un negocio efectuado por el solicitante a través de un establecimiento permanente situado en el Reino Unido, o se ha originado o cedido principalmente para beneficiarse del artículo correspondiente del Convenio, y no por razones de buena fe comercial.
Pensiones y anualidades compradas. Para poder solicitar la exención del Impuesto sobre la Renta del Reino Unido, el solicitante debe ser residente de España, y las pensiones pagadas en consideración a un empleo pasado.
3. Definición de ciertos términos utilizados en el convenio.
Residente de España. El término residente de España significa:
Cualquier persona, incluyendo a una compañía, que, de acuerdo con la legislación española esté sujeta a imposición en este país en virtud de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga; sin embargo, el término no incluye a las personas físicas sujetas a imposición en España sólo por lo que respecta a las rentas procedentes de este país; y
Cualquier persona residente en España y del Reino Unido, y que de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio, sea considerada únicamente como residente de España.
Una persona física es residente del Reino Unido a efectos impositivos, si vive en el Reino Unido durante un período o períodos equivalentes a seis meses del año fiscal. Se le considera también como residente del Reino Unido:
Si todos los años. y como promedio, visita el Reino Unido por tres meses o más; o
Si tiene para su uso una vivienda en el Reino Unido y visita el Reino Unido en cualquier período del año fiscal. El año fiscal comprende desde el 6 de abril hasta el 5 de abril del año siguiente.
Se considera que una empresa es residente del Reino Unido si sus negocios se dirigen y controlan en el Reino Unido.
Si, de acuerdo con la legislación del Reino Unido y España, una persona física es residente de ambos países, deberá resolverse el caso de acuerdo con las normas establecidas en el Convenio. La regla básica es que tal persona será considerada como residente del país en que tenga una vivienda permanente a su disposición, o si posee una vivienda permanente en ambos países, del país en que se encuentre su centro de intereses vitales. Una compañía residente de ambos países se considerará que lo es del país en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Dividendos. La palabra dividendos incluye cualquier renta que de acuerdo con la legislación del Reino Unido se considere como dividendo o distribución de una compañía, distintos de los intereses respecto de los cuales se limita el Impuesto sobre la Renta del Reino Unido, en virtud del artículo 11 del Convenio.
Establecimiento permanente. Esta expresión significa un lugar fijo de negocios en el que la empresa efectúa toda o parte de su actividad. Comprende en especial una sede de dirección, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, una mina, pozos petrolíferos, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, y obras de construcción o de montaje cuya duración exceda de doce meses. El término no comprende, entre otros casos, la utilización de instalaciones y el mantenimiento de stocks de bienes pertenecientes a la empresa, con el único fin de almacenarlos, exponerlos o entregarlos, o con el único fin de su transformación por otra empresa. El término excluye, asimismo, el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancias, o de recoger información para la empresa o de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar.
Se considerará, comúnmente, que un agente constituye establecimiento permanente si tiene, y ejerce normalmente, poder para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la empresa, o se trate de un corredor, un comisionista general o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.
Empresas asociadas. Dos compañías serán consideradas empresas asociadas si una de ellas controla directa o indirectamente más del 50 % del derecho al voto en la otra empresa; o una tercera empresa controla más del 50 % del derecho al voto de ambas.
4. Formulario y procedimientos.
Los formularios para solicitar las reducciones impositivas pueden obtenerse, en España, en la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del residente de España; o en el Reino Unido, del Inspector of Foreign Dividends, Lynwood Road, Thames Ditton, Surrey, Inglaterra, KT7 ODP. La solicitud deberá indicar el nombre completo y la dirección del solicitante de la limitación (quien deberá ser el titular efectivo de la renta), bien sea una persona física o una compañía, y la naturaleza de la renta, v. g. ya se trate de dividendos, intereses, etcétera.
Las solicitudes deberán formularse dentro de los seis años siguientes al año en que se produjo el gravamen de la renta referida. El ejercicio fiscal termina en Inglaterra el día 5 de abril.
Los formularios a utilizar son los siguientes:
SPA/INDIVIDUAL/CREDIT
SPA/COMPANY/CREDIT
Solicitudes relativas a crédito fiscal del Reino Unido. y en relación con dividendos abonados por una empresa del Reino Unido, según párrafo 2.a) de este Memorándum. Solicitudes relativas a rentas, de acuerdo con los párrafos 2.b) y 2.c) de estas notas.
SPA/INDIVIDUAL
SPA/COMPANY
No deberán incluirse los dividendos en la solicitud relativa a intereses, cánones, pensiones o anualidades compradas.
En el caso de una solicitud formulada de acuerdo con el artículo 22 del Convenio (párrafo 1), el solicitante deberá escribir primero al Inspector of Foreign Dividends dando todo tipo de detalles de la renta, inclusive el nombre y la dirección de la persona pagadora.
Las solicitudes se formularán por duplicado; los formularios indicarán dónde deberán enviarse después de rellenados y firmados.
5. Beneficiarios de trusts.
La primera solicitud formulada por un beneficiario de un trust deberá acompañarse con la prueba de su derecho a las rentas.
Estas notas no tienen fuerza vinculante sino meramente aclaratoria; en caso de duda deberá acudirse al texto del Convenio o al Inspector of Foreign Dividends.
Board of Inland Revenue
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