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Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se establecen los umbrales estadísticos de simplificación y asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, del Consejo de la CE.


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Sumario:

El artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario. El apartado 8 del artículo 28 de dicho Reglamento fija en Ecus el valor del umbral de simplificación por debajo del cual, y hasta el umbral de asimilación, el obligado a presentar la información podrá hacerlo mediante una declaración simplificada. El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión de 31 de julio (Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L 219, de 4 de agosto), los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán sus obligaciones mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.

El artículo 6 del Reglamento (CEE) número 2256/92 de la Comisión, autoriza a que los Estados miembros procedan a realizar una adaptación de los umbrales de asimilación basándose en los últimos resultados disponibles de su comercio con los demás Estados miembros durante un período de doce meses, y siempre que se cumplan los requisitos de calidad a los que se hace referencia en el artículo 3 del citado Reglamento.

En su virtud y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Primero. Umbrales estadísticos.

Los umbrales estadísticos de simplificación y de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento CEE número 2256/92 de la Comisión, se fijan para el año 1998, en los siguientes valores:

Segundo.

Los nuevos umbrales entrarán en vigor el 1 de enero de 1998.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

 

De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr.. Presidente de la AEAT e Ilmos. Sres. Director de la AEAT y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.



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