Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se aprueban los modelos 311, 370 y 371, de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. | |
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros aspectos en aquellos que se refieren a los regímenes de determinación de la base imponible aplicables a las pequeñas y medianas empresas. En particular, en el régimen simplificado, la modificación tiene por objeto que los sujetos pasivos puedan deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión, al tiempo que se persigue una mejor coordinación con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La reforma del régimen simplificado de IVA se completa con el artículo 2 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, que modifica el Reglamento del Impuesto, y con la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999, a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, ya la Orden de 13 de marzo de 1998 ha aprobado el nuevo modelo 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado, utilizable para la realización de los ingresos a cuenta del Impuesto correspondiente a los tres primeros trimestres de cada año natural.
Por ello, la presente Orden tiene por objeto completar los nuevos modelos de declaración-liquidación en el régimen simplificado del IVA, con la aprobación del modelo 311, de declaración-liquidación final, que será de utilización en relación con el cuarto trimestre de cada año natural, y de los modelos 370 y 371, para el caso de que los sujetos pasivos incluidos en el régimen simplificado del IVA desarrollen además otras actividades al margen del citado régimen por las que vengan obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.
Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 41 y 71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 311.
Se aprueba el modelo 311 Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración-liquidación final. Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura como anexo I de la presente Orden
, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen, exclusivamente, actividades por las que deban presentar declaración por dicho Impuesto, que tributen en el régimen simplificado para realizar la declaración-liquidación final correspondiente a dicho régimen y al cuarto trimestre del año natural.
Segundo. Aprobación del modelo 370.
Se aprueba el modelo 370 Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura como anexo II de la presente Orden
, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen además otras actividades a las que sea aplicable el régimen general del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo que obligue a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, con exclusión de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Dicho modelo será de utilización para las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año natural.
Tercero. Aprobación del modelo 371.
Se aprueba el modelo 371 Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura como anexo III de la presente Orden
, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen además otras actividades a las que sea aplicable el régimen general del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo que obligue a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, con exclusión de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Dicho modelo será de utilización para la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre del año natural.
Cuarto. Plazo de presentación e ingreso del modelo 370.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación del modelo 370, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se realizará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Quinto. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 311 y 371.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación de los modelos 311 y 371, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Sexto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 370.
Uno. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Séptimo. Lugar de presentación de los modelos 311 y 371.
Uno. 1. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Tres. Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución correspondientes al último período del año, se presentarán en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria:
Uno. En el anexo I, código 021, autoliquidaciones, se modifica la denominación del modelo 370, que pasará a denominarse Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria del impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica igualmente la periodicidad, debiendo figurar en la columna correspondiente la siguiente leyenda: Periodicidad: Trimestral (1T, 2T y 3T).
Dos. En el citado anexo se incluyen los siguientes modelos de declaración:
Código de modelo: 311:
Denominación: Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración-liquidación final.
Periodicidad: Trimestral (4T exclusivamente).
Código de modelo: 371:
Denominación: Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final.
Periodicidad: Trimestral (4T exclusivamente).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se deroga la Orden de 30 de diciembre de 1992, en todo lo relativo al modelo 370 Régimen general y simplificado. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido en su anexo V.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y resultará aplicable a las declaraciones-liquidaciones que deban presentarse a partir del primer trimestre natural de 1998.
Madrid, 26 de marzo de 1998.
De Rato y Figaredo.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director general de Tributos.
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