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Orden de 28 de julio de 1998 por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y se modifica la Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.


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Sumario:

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se configura como un tributo de naturaleza indirecta, el cual grava las operaciones de seguro y capitalización.

El artículo 12 de la citada Ley, en su apartado 13.1, establece que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto, debiendo determinar en el mismo momento la deuda tributaria correspondiente e ingresaría en el lugar, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. En uso de dicha habilitación, se dictó la Orden de 22 de enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado del 29), que aprobó el modelo 420 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Para evitar confusiones en la codificación del modelo de este impuesto con los que se refieren al Impuesto General Indirecto Canario, la presente Orden incluye un cambio de denominación del mismo, que pasará a codificarse como 430 a partir del 1 de enero de 1999.

Por su parte, el artículo 12. Trece. 2 de la citada Ley, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración resumen anual del impuesto, en los plazos y con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización que tiene conferida, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 480.

Uno. Se aprueba el modelo 480 Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros que figura en el anexo de la presente Orden y que consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo.

Dos. Con la declaración resumen anual se adjuntarán los ejemplares para el sobre anual de todos los períodos de liquidación del año.

Segundo. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 480.

Están obligados a presentar el modelo 480, las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que hayan operado en España en régimen de libre prestación de servicios, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Tercero. Forma de presentación. Redacción según Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo.

La declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, modelo 480, deberá presentarse por vía telemática a través de Internet de acuerdo con el ámbito de aplicación, las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

Cuarto. Plazo de presentación.

La presentación de la declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1999 se modifica el código del modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros que pasará a denominarse como sigue:

Código de modelo: 430. Denominación: Declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Todas las referencias que en la Orden de 22 de enero de 1997 se efectúan al modelo 420 deberán entenderse realizadas al modelo 430.

Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado primero de la Orden de 22 de enero de 1997, que quedará redactado como sigue:

El ejemplar para el sobre anual se adjuntará a la declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación del anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación.

Con efectos de 1 de enero de 1999, se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, sustituyéndose en la relación de autoliquidaciones que figuran en el código 022 Autoliquidaciones especiales, la denominación 420. Declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros por la siguiente:

Código de modelo: 430. Denominación: Declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de julio de 1998.

 

De Rato y Figaredo.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director general de Tributos.

ANEXO

Notas:
Tercero :
Redacción según Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.


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