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Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.


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Sumario:

El Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio), ha regulado un sistema de cuenta corriente en materia tributaria que permitirá, a los sujetos pasivos que puedan acogerse al mismo, la compensación de los créditos y deudas de naturaleza tributaria que sean objeto de anotación en la cuenta, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas tributarias.

El artículo 6 del mencionado Real Decreto establece que el sistema se aplicará previa solicitud del sujeto pasivo, dirigida al órgano competente para resolver, que se presentará durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en que se pretenda que surta efectos tal sistema, debiendo formularse la solicitud en el modelo que al efecto se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto citado, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos citados, la Orden establece el modelo, lugar y plazo de presentación de las solicitudes de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulando, asimismo, el procedimiento de comunicación de las renuncias al sistema.

La Orden establece, por otra parte, cuál es el órgano competente en el seno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la instrucción y resolución del procedimiento de inclusión en el sistema y la tramitación de las comunicaciones de renuncia al mismo, así como en el procedimiento de revocación del acuerdo de inclusión, con la finalidad de facilitar que los contribuyentes conozcan qué órgano concreto tramita y resuelve cada expediente, reproduciéndose por razones sistemáticas algunos de los preceptos sobre procedimiento contemplados en el Real Decreto 1108/1999.

De igual forma y con idéntica finalidad, se establece el órgano competente para dictar en cada caso la liquidación provisional mediante la cual se determina el saldo de la cuenta.

Por último, regula el lugar y modo de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente, atendiendo a las especiales características de las mismas.

Por ello, en uso de las autorizaciones conferidas, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo CCT Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Uno. Se aprueba el modelo CGT Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que figura en el anexo de la presente Orden y que consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ejemplar para el solicitante.

Dos. La comunicación de la renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en todo caso por escrito, conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio), por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, pudiendo utilizarse a estos efectos el modelo aprobado en la presente Orden.

Segundo. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de inclusión y de la comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria formulada en el modelo CCT.

Uno. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo solicitante o en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En particular, cuando el sujeto pasivo se encuentre adscrito a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a una Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, podrá presentar el modelo de solicitud en las mencionadas Unidades.

Dos. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá dirigirse al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo solicitante.

No obstante, cuando el sujeto pasivo se encuentre adscrito a una Dependencia Regional de Inspección, de Recaudación o de Aduanas e Impuestos Especiales, la solicitud se dirigirá al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo solicitante.

Cuando el sujeto pasivo se encuentre adscrito a la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se dirigirá al Jefe de aquella Oficina.

Tres. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá presentar durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos el mencionado sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Cuando el último día del mes de octubre coincida con un sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de presentación de la solicitud hasta el primer día hábil, distinto de sábado, siguiente.

Cuatro. La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, ya se formule mediante el modelo aprobado en la presente Orden, ya se formule en otro escrito no sujeto a modelo, se dirigirá al órgano que acordó la inclusión del sujeto pasivo en el sistema, estándose a lo dispuesto en el número Uno anterior en cuanto al lugar de presentación de las comunicaciones.

La renuncia se podrá formular en cualquier momento, produciendo efectos a partir del trimestre siguiente a aquel en el cual se comunica, sin perjuicio de la liquidación del saldo del período en curso.

Tercero. Instrucción del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Órgano competente para resolver.

Uno. Las actuaciones que resulten necesarias para la instrucción del procedimiento y la verificación del cumplimiento por los sujetos pasivos solicitantes de los requisitos reglamentariamente establecidos para poder acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria se realizaren de oficio por el órgano de gestión que resulte competente en función del domicilio y adscripción del solicitante, que recabará informe del órgano de recaudación que en cada caso corresponda para comprobar que se cumple el requisito previsto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto 1108/1999 relativo a deudas de naturaleza tributaria.

Dos. Inmediatamente antes de dictarse la resolución que corresponda se abrirá el trámite de audiencia al sujeto pasivo solicitante de la cuenta corriente tributaria, para lo cual se le notificará la puesta de manifiesto del expediente y se le otorgará un plazo de quince días para que aquel pueda alegar cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la apertura de la cuenta.

Tres. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando se considere, a la vista de la documentación aportada, que se cumplen todos los requisitos para la inclusión del solicitante en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Cuatro. A efectos de la determinación del órgano competente para resolver el procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se tendrá en cuenta la situación del solicitante en el momento en que se deba resolver el procedimiento, a fin de establecer su domicilio fiscal o su adscripción a las Dependencias Regionales de Inspección, de Recaudación, de Aduanas e Impuestos Especiales o a la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria y exigibilidad del mismo.

Uno. La fecha y procedimiento de determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria, así como los efectos de dicha determinación, serán los que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio.

Dos. La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria se llevará a cabo por el órgano que, en la fecha en que se deba realizar dicha determinación, resulte competente para gestionar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones del sujeto pasivo titular de la cuenta.

La liquidación provisional resultante de la determinación del saldo de la cuenta se dictará por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria, Administrador, Jefe de Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas o Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas que, en la fecha de dicha determinación, resulte competente en función del domicilio fiscal y adscripción del sujeto pasivo.

Tres. Cuando el saldo resultante de la cuenta corriente tributaria sea un crédito a favor del sujeto pasivo, la cantidad a devolver se abonará por medio de transferencia a la cuenta bancaria que aquel haya indicado al efecto en la solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

La transferencia podrá realizarse a otra cuenta bancaria distinta cuando así lo indique expresamente el sujeto pasivo, por escrito, durante el periodo correspondiente al plazo para formular alegaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio. Esta nueva cuenta bancaria surtirá también efectos para las futuras liquidaciones del saldo de la cuenta corriente tributaria del sujeto pasivo.

Quinto. Órgano competente para revocar el acuerdo de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y para declarar la cancelación del mismo por renuncia del sujeto pasivo.

Uno. El órgano competente para acordar la revocación del acuerdo de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y declarar la extinción del mismo será aquel que, en el momento en que se advierta la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, resultaría competente para acordar la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema.

Dos. Cuando el sujeto pasivo formule la renuncia a la aplicación del sistema de cuenta corriente en materia tributaria, la declaración de exclusión del mismo del sistema se realizará por el órgano que, en el momento en que se formule la renuncia, resultaría competente para acordar la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema.

Sexto. Lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente tributaria. Identificación especial de tales declaraciones.

Uno. Las deudas o créditos tributarios que se generen al presentarse las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones por los conceptos tributarios mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, en cuanto que deban ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria del sujeto pasivo declarante no serán exigibles individualizadamente, sino únicamente por el saldo resultante de dicha cuenta tras la liquidación.

Redacción según Orden de 22 de diciembre de 1999 Dos. Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones mencionadas en el número Uno anterior que se formulen en modelos en impreso, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario, pudiendo también realizarse dicha presentación en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad.

Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones citadas que se presenten por vía telemática se formularán de acuerdo con la normativa específica que regula su presentación.

Tres. Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones mencionadas deberán llevar adherida, en su primera página, en lugar visible y que no dificulte la lectura de los restantes datos declarados, un distintivo autoadhesivo que identificará externamente que tales declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones corresponden a contribuyentes incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Dicho distintivo autoadhesivo se facilitará por el órgano que acuerde la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1999.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.

 

De Rato y Figaredo.
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

MODELO CCT

Este modelo deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Utilización del modelo.

El modelo CCT será de utilización obligatoria para aquellos sujetos pasivos que, reuniendo los requisitos reglamentariamente establecidos, deseen solicitar la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

El modelo CCT será de utilización potestativa por los sujetos pasivos que deseen comunicar a la Administración su renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

(1) Etiqueta identificativa del sujeto pasivo.

El sujeto pasivo que formule la solicitud de inclusión o comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá disponer de las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una de las cuales se adherirá en el espacio reservado al efecto, en cada uno de los ejemplares del impreso.

(2) El sujeto pasivo o su representante marcarán con una X la casilla correspondiente, según que el impreso se utilice para solicitar la inclusión o comunicar la renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

(3) Es importante poner especial cuidado en la correcta cumplimentación de los datos de la cuenta bancaria.

Si más adelante se desea recibir las transferencias de las cantidades a devolver que se deriven de la cuenta corriente tributaria en otra cuenta bancaria distinta, el sujeto pasivo o su representante deberán notificar dicho cambio a su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, o a la Unidad Central o Regional de Gestión de Grandes Empresas que corresponda si el sujeto pasivo se encuentra adscrito a alguna de estas Unidades.

(4) Título de la Representación.

Se deberá consignar en este apartado bajo qué título se ostenta poder suficiente para la representación del sujeto pasivo.

En caso de que el modelo CCT se formule por representante del sujeto pasivo, necesariamente se deberá acompañar fotocopia del título de la representación, y original del mismo para su cotejo.

(5) Se consignará en este apartado si se firma en calidad de Sujeto pasivo o Representante del sujeto pasivo.

(6) Se hará constar en este apartado la fecha en que se cumplimenta el modelo.

(7) Lugar de presentación y autoridad a la que se debe dirigir el modelo CCT.

Si el modelo CCT se utiliza para formular la solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, el mismo se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo solicitante, o en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

En el caso de sujetos pasivos adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a una Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas podrán, opcionalmente, presentar el modelo CCT de solicitud en las mencionadas Unidades.

La solicitud se dirigirá a las siguientes Autoridades:

- Cuando el sujeto pasivo se encuentre adscrito a Dependencias Regionales de Inspección, de Recaudación o de Aduanas e Impuestos Especiales, se deberá dirigir al Ilmo. Sr. Delegado Especial de la Delegación Especial de la AEAT en cuyo ámbito territorial se ubique el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

- Cuando el sujeto pasivo se encuentre adscrito a la Oficina Nacional de Inspección, la solicitud se dirigirá al Jefe de dicha Oficina.

- En los restantes casos, la solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Delegado de la AEAT en cuyo ámbito territorial se ubique el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Si el modelo CCT se utiliza para comunicar la renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, el mismo se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo solicitante, o en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

En el caso de sujetos pasivos adscritos a la Unidad Central o a una Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, podrán, opcionalmente, presentar el modelo CCT comunicando la renuncia en dicha Unidad.

Plazo de presentación

La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular, necesariamente, durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que deba surtir efectos el sistema. Cuando el último día del mes de octubre coincida con un sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de presentación de la solicitud hasta el primer día hábil, distinto de sábado, siguiente.

La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se podrá formular en cualquier momento por el sujeto pasivo que figurase incluido en dicho sistema, surtiendo efectos tal renuncia a partir del trimestre siguiente a aquél en el cual se comunique, sin perjuicio de la liquidación del saldo del período en curso.

Notas:
En su redacción original, el punto 2 del apartado sexto de esta orden disponía de un tercer párrafo que fué derogado por Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.


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