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Orden de 31 de julio 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2001, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantesCuantía anual/pesetas
De 1 a 49964.000
De 500 a 999119.000
De 1.000 a 2.999224.000
De 3.000 a 4.999319.000
De 5.000 a 6.999392.000
De 7.000 o más450.000

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 % de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 % pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.

En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1.684/1987, de 6 de noviembre; 2.166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2.462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero, y 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Foral de Navarra respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente Acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Por los Ministerios de Justicia y de Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de julio de 2001.

 

Acebes Paniagua.

Excmo. Sr. Secretario de Estado.



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