Base de Datos de Legislación

Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198.


Sumario:

El artículo tercero, apartado cuatro, de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, estableció un nuevo Régimen especial dentro de los previstos en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el Capítulo IX, en el citado Título IX, a través del cual se regula el Régimen especial del grupo de entidades.

El artículo 163 nonies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, regula las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades. Concretamente, el apartado Tres del referido artículo dispone que, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, es decir, están obligadas a presentar las autoliquidaciones individuales correspondientes y a su vez, el apartado Cuatro del artículo 163 nonies, establece que la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.

Por otra parte, el artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración resumen anual. Por tanto, aquellas entidades que opten por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades deberán presentar, además de las autoliquidaciones individuales correspondientes y en el supuesto de la entidad dominante las autoliquidaciones agregadas respectivas, una declaración resumen anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como consecuencia del establecimiento del Régimen especial del grupo de entidades y de las obligaciones formales que conlleva, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, aprobó un nuevo modelo 322 de autoliquidación individual, y un nuevo modelo 353 de autoliquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, una vez aprobados los distintos modelos de autoliquidación, es necesario aprobar nuevos modelos 390 Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y 392 Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en los que se incluyan las operaciones e información relativa al nuevo Régimen especial del grupo de entidades.

Por otra parte, también deben modificarse los modelos 390 y 392 vigentes para introducir una nueva casilla que permita consignar de forma separada, en su caso, la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata y otra casilla informativa en la que se incluyan los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo. De igual forma, se ha considerado oportuno realizar determinadas precisiones terminológicas que faciliten la cumplimentación de los modelos de declaración.

No obstante, todas aquellas cuestiones relacionadas con el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido modelos 390 y 392, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las citadas declaraciones se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, en la Orden EHA/3061/2005, de 3 octubre, y en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, a excepción de los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, que deberán presentar la declaración-resumen anual modelo 390, en todo caso, por vía telemática a través de Internet, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Asimismo, en la presente orden se procede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las modificaciones introducidas en el citado anexo, de carácter eminentemente técnico, se refieren, en primer lugar, a la adaptación a los nuevos preceptos del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de las remisiones contenidas en el mismo al derogado Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, así como a la identificación de los perceptores menores de catorce años y de sus representantes legales; en segundo lugar, a la adaptación de la clave M al nuevo régimen fiscal especial 33.ª Copa del América; en tercer lugar, a la creación de una nueva subclave en la clave L, destinada a la declaración de las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, para incluir el nuevo supuesto de rentas exentas contemplado en la letra z del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y, finalmente, a la posibilidad de consignar gastos deducibles en determinadas subclaves de la citada clave L.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado por la Agencia Tributaria, junto con otras medidas, incide específicamente en el fraude en el sector inmobiliario. Por su parte la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal establece, como una de las medidas precisas y básicas para un efectivo control, la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Notarial y en el artículo 17.2 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la redacción dada por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, forman los índices informatizados a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El Índice único informatizado notarial se forma a partir de estos índices informatizados.

La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado consideraron conveniente para la máxima eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, concretar en un convenio de colaboración la forma y condiciones de cumplimiento de las mencionadas obligaciones legales, a través de la explotación del índice único informatizado, sin que ello suponga, en ningún caso, menoscabar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los notarios. No obstante, y para evitar duplicidades en la información obtenida a través del modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la obligación de información a que se refiere el mencionado modelo se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone su normativa específica.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

1. Se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3397/2006, que queda redactado como sigue:

2. Se modifica el artículo 2 de la Orden EHA/3397/2006, que queda redactado como sigue:

3. Modificación de los anexos I y II de la Orden EHA/3397/2006.

Se sustituyen los anexos I y II de la citada Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por los que figuran como anexo I y II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo II Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del Modelo 190 de la citada Orden EHA/3020/2007:

  1. Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro de tipo 1 correspondiente a las posiciones 9-17 (NIF del declarante), que quedará redactado del siguiente modo:

  2. Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro de tipo 2 correspondiente a las posiciones 18-26 (NIF del perceptor), que quedará redactado del siguiente modo:

  3. Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro de tipo 2 correspondiente a las posiciones 27-35 (NIF del representante legal), que quedará redactado del siguiente modo:

  4. Se da nueva redacción a la descripción de la clave M de las recogidas en el campo del registro de tipo 2 correspondiente a la posición 78 (Clave de percepción), que quedará redactada del siguiente modo:

  5. Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L que figuran en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80 (Subclave), se da nueva redacción a la descripción de la subclave 20, que quedará redactada del siguiente modo:

  6. Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L, que figuran en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80 (Subclave) se añade una nueva subclave 21 con el siguiente contenido:

  7. Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 184-196 (Gastos deducibles), que quedará redactada como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Se añade un nuevo apartado Cinco, en el artículo Tercero, Obligados a presentar el modelo 198, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2008.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2008.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.