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Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.


Sumario:

El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley. El artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2009 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2009 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2009 en más de 50.246.574,55 miles de euros.

El artículo 98 de Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma. Además, el artículo 94.2 habilita al Ministro de Economía y Hacienda a disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente.

Resulta apropiado incorporar a la presente Orden el contenido fundamental de la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009, y se delegan determinadas facultades en la Directora general del Tesoro y Política Financiera, al tiempo que se introducen las necesarias modificaciones para adaptarla a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La principal novedad de esta Orden se encuentra en que posibilita la emisión de Bonos y Obligaciones del Estado cuyo capital y/o los intereses estén referenciados a un índice, ampliando de esta forma las modalidades de deuda que puede emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, se incrementa el valor nominal máximo, hasta 300 millones de euros, de las peticiones no competitivas que podrán presentar el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, el Fondo de Garantía de Depósitos en cajas de ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones o cualquier entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010, he dispuesto:

Artículo 1. Importe de la Deuda a emitir.

1.1 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2009, en nombre del Estado y por mi delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en los artículos posteriores de esta Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2009, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009, la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el artículo anterior se extenderá al mes de enero de 2010 hasta el límite del 15 % del autorizado para el año 2009, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2010 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2. Formalización de la Deuda a emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital y/o los intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.

2.1 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses.

2.2 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será la par, salvo que en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto, sin perjuicio de que en las amortizaciones anticipadas por recompra o canje se puedan comprar los valores por precio distinto a la par. Se autoriza a la Directora general del Tesoro y Política Financiera para agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales.

2.3 Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los párrafos anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominación.

Artículo 3. Representación de la Deuda.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2 de esta Orden estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4. Otras características.

4.1 Fechas de emisión y amortización.

4.2 Procedimiento de emisión.-La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Dirección general del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

4.3 Tipo de interés y pago de cupones.

Artículo 5. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2. precedente:

5.1 En el marco del correspondiente Convenio, el Banco de España actuará como Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado.

5.2 Con las excepciones que, en su caso, contemplen las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas así como la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la Deuda del Estado cuya emisión se dispone.

Las peticiones se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el artículo 5.4.8.4.e.

Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en los artículos 5.3. y 5.4. siguientes o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.precedente, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.

5.3. Calendario de subastas.

5.4 Desarrollo de las subastas.

Artículo 6. Otras normas.

6.1 Prorrateo.

6.2 Siguiendo instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España difundirá el contenido de las Resoluciones por las que se establezcan las condiciones de las emisiones de las subastas de Letras del Tesoro, de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, así como del resultado de las mismas, mediante anuncios en los medios de comunicación, o difusión de información a los mercados y en sus propias oficinas. El coste de los mismos se cargará como coste de emisión, rindiéndose su cuenta en la forma establecida y conjuntamente con los restantes gastos. La Dirección General citada podrá desarrollar por sí misma la difusión en los medios citados y en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso, el Banco de España limitaría la difusión que realizara a sus propios medios. En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad necesaria, faciliten la igualdad de acceso de los operadores a la información.

6.3 Pago de intereses y reembolsos por amortización.

6.4. Contabilización de operaciones y gastos.

Artículo 7. Delegación de competencias.

Se delega en la Directora general del Tesoro y Política Financiera:

7.1 La facultad para acordar, disponer y realizar todos los gastos, incluidos los de publicidad y promoción, que origine la emisión de Deuda autorizada por la presente Orden o la que pudiera emitirse o contraerse en virtud de las facultades que se delegan en la misma, y la correspondiente facultad de contratación, cualquiera que sea la cuantía, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda según lo dispuesto en la Orden EHA/3432/2004, por la que se crea la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

7.2 Las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda por los artículos 63.1 y 95 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a los créditos de la Sección 06 Deuda Pública.

Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las modificaciones de crédito autorizadas en uso de esta delegación.

7.3 Las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda por los artículos 94, 98, 99 y 102 de la Ley General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en esta Orden.

7.4 Las competencias para autorizar a las concesionarias de autopistas nacionales de peaje las emisiones y la concertación de préstamos, atribuidas por las cláusulas 32 y 33 del pliego de cláusulas generales para la concesión, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973,de 25 de enero.

7.5 Las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda por el artículo 52 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, relativo a la asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.

Artículo 8. Autorizaciones.

8.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas.

Estas operaciones simultáneas deberán realizarse sobre valores anotados en el registro contable gestionado por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal y cuya valoración habrá de ser la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención a un plazo equivalente.

Tales operaciones de compraventa dobles deberán adjudicarse a través de subastas que convocará periódicamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante Resolución en la que, al menos, se determinarán los siguientes extremos:

  1. Los requisitos que deben cumplir las entidades para poder formular peticiones en la subasta.

  2. Los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas en cada subasta. No obstante, también podrán ser objeto de las mismas los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando, en la Resolución por la que se convoque la subasta, la Directora general del Tesoro y Política Financiera determine que los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, la escasez de Deuda del Estado disponible en el mercado y/o las circunstancias de mercado así lo recomienden.

  3. El plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas.

Estas operaciones simultáneas se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias en las subastas, sin perjuicio de que puedan acordarse, en el marco de dichas operaciones, la prestación de servicios de gestión de las garantías por cuenta del Tesoro Público por parte de entidades de contrapartida central o similares.

8.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar otras operaciones con pacto de recompra y, en general, de adquisición temporal de activos, así como operaciones respaldadas por acuerdos de garantía financiera, bajo la normativa de otros Estados de la Unión Europea, que tengan por objeto valores de alta calidad crediticia negociados en mercados regulados.

Estas operaciones deberán adjudicarse a través de subastas que convocará la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante Resolución en la que, al menos, se determinarán los siguientes extremos:

  1. Los requisitos que deberán cumplir las entidades para poder formular peticiones en la subasta. Dichas entidades deberán en todo caso tener la condición de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

  2. Los valores sobre los que podrán realizarse dichas operaciones. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá exigir condiciones para garantizar la solvencia y liquidez de estos valores, tales como una calificación crediticia mínima concedida por las principales agencias de calificación y/o un saldo en circulación mínimo de la referencia en mercados regulados.

Las operaciones a las que se refiere este apartado se formalizarán con los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que hayan resultado adjudicatarios en las subastas, sin perjuicio de que pueda acordarse, en el marco de aquéllas, la prestación de servicios de gestión de las garantías por cuenta del Tesoro Público por parte de entidades de contrapartida central o similares.

8.3 Con la misma finalidad que la señalada en los artículos anteriores, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones activas de préstamo. Estas operaciones se podrán contratar con otros Estados de la Unión Europea o con entidades que gocen de la garantía expresa de aquéllos, o bien con el grupo de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro. En estas operaciones, esa Dirección General tomará las medidas adecuadas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia.

En su caso, las operaciones se adjudicarán a través de subastas que convocará la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante Resolución en la que se habrán de concretar las condiciones y operativa de las mismas.

8.4 Por otra parte, de conformidad con el artículo 108.3 de la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los activos previstos en el artículo 108.2 que hubieran sido objeto de garantía a favor del Banco de España, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, podrán ser aplicados temporalmente por sus titulares en cobertura de las operaciones activas de préstamo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Estado instrumentadas a través del Banco de España. Para ello se deben cumplir las condiciones previstas en dicho artículo 108.3.

8.5 Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en los artículos anteriores, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los gastos relativos a las operaciones de gestión de la tesorería del Estado que se autorizan, se atenderán con cargo a la Sección 06 Deuda Pública, del Presupuesto del Estado en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esa fecha quedará sin efectos la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero del 2009 y se delegan determinadas facultades en la Directora general del Tesoro y Política Financiera, excepto lo que concierne a la emisión de Deuda del Estado durante enero del 2009.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

Notas:
Sin efectos, a partir del 22 de enero de 2010, excepto lo que concierne a la emisión de Deuda del Estado durante enero del 2010, según Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2010 y enero de 2011 y se delegan determinadas facultades en la Directora General del Tesoro y Política Financiera.


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