Orden de 4 de abril de 1997 por la que se crea la Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se reordenan determinadas unidades de la misma. | |
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.
El apartado 11.5 de la mencionada norma establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.
El cambio histórico que ha supuesto la aprobación de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias en cuanto a la corresponsabilidad fiscal de las mismas, así como su participación en la gestión de la Administración Tributaria del Estado, hace necesario la creación de un órgano, dentro de la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, dependiendo del Director general de la misma, asuma las importantes funciones que se derivan de la citada Ley 14/1996.
Por otra parte, la referida Ley, crea, en su artículo 33 la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, disponiendo, en su apartado tercero que dicha Comisión Mixta contará con una Secretaría Técnica Permanente, desempeñada por un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con categoría de Subdirector general.
La importancia y trascendencia de las competencias atribuidas por la Ley a la citada Secretaría Técnica Permanente por la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, aconseja la creación de una Dirección Adjunta dentro de la estructura organizativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desarrolle sus competencias fuera de los denominados Departamentos gestores del citado ente público.
Asimismo, razones de índole presupuestaria y de naturaleza operativa obligan a adecuar la estructura de determinados Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la realidad de las competencias efectivamente ejercitadas por los mismos, sin perjuicio de la reordenación competencial del departamento de Recursos Humanos que se realizará por Orden conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y de las consecuencias que se deriven de la ejecución del futuro plan de modernización de los diferentes órganos centrales y periféricos que integran este ente público, según el compromiso adquirido por el Secretario de Estado de Hacienda ante la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, del Congreso de los Diputados.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:
Primero. Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal.
Segundo. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia estatal de Administración Tributaria.
1. El apartado quinto quedará redactado como sigue.
2. El apartado sexto quedará redactado como sigue.
3. El apartado séptimo quedará redactado como sigue.
4. El apartado octavo quedará redactado como sigue.
5. El apartado décimo quedará redactado como sigue.
6. El apartado undécimo quedará redactado como sigue.
7. El apartado decimocuarto quedará redactado como sigue.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quedan suprimidos los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
La Subdirección General de Organización y Asuntos Generales.
La Subdirección General de Gestión Aduanera.
La Subdirección General de Gestión de Impuestos Especiales.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales.
La Subdirección General de Estadística y Planificación.
La Subdirección General del Laboratorio Central de Aduanas.
La Subdirección General de Rentas y Patrimonio.
La Subdirección General de Aplicaciones Descentralizadas.
La Subdirección General de Estudios y Desarrollos Especiales.
La Subdirección General de Programación, Formación y Empleo.
La Subdirección General de Relaciones Laborales y Acción Social.
La Subdirección General de Adquisiciones y Activos Fijos.
La Subdirección General de Gestión de Inmuebles.
La Subdirección General de Equipamientos e Instalaciones.
La Subdirección General de Régimen Interior.
La Subdirección General de Control Interno.
La Subdirección General de Análisis de Gestión y Apoyo Técnico.
La Subdirección General de Previsión de Ingresos y Análisis de la Información Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La ejecución de las medidas organizativas previstas en la presente Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden, percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del Presupuesto de la Agencia, manteniéndose, en tanto, no se proceda su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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