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Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.


Sumario:

La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), requiere modificar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado.

La entrada en vigor de las modificaciones que introduce el nuevo Sistema se va a efectuar de una forma paulatina a lo largo de los próximos años con el fin de facilitar su implantación en las distintas oficinas de contabilidad, así como las adaptaciones necesarias de los sistemas informáticos que se tienen que relacionar con el nuevo Sistema.

Durante el año 2009 van a entrar en vigor la primeras modificaciones introducidas por el nuevo Sistema que obedecen, principalmente, a la necesidad de incluir nuevos campos en los documentos contables, que amplían la información que se va a explotar en el nuevo Sistema. Por ello, es necesario modificar la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La falta de espacio en algunos documentos contables para incluir los nuevos campos ha hecho aconsejable crear un nuevo documento contable Anexo información adicional para recoger esos nuevos datos. Dicho documento deberá expedirse siempre que para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún dato del mismo.

Otras modificaciones que se realizan como consecuencia de la implantación de una nueva versión del SIC son: La eliminación del campo Caja Pagadora, la ampliación en un dígito del campo Nº Expte. Gasto, la inclusión de la clasificación orgánica en los descuentos y en las aplicaciones de presupuesto de ingresos y no presupuestarias, y la ampliación a seis dígitos el campo Cta PGCP.

Por otra parte, además de las modificaciones anteriores, ha sido necesario realizar, entre otras, las siguientes: Cambiar la denominación del campo FUNCIONAL por PROGRAMA, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley General Presupuestaria; eliminar los tres ejemplares del modelo 012 para liquidaciones de contraído previo, al haber sido sustituido por el modelo 069; crear el documento contable Resumen Contable de Rectificación; y habilitar para los documentos RC de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores las claves de operación 108 Retención adicional del 10% de la adjudicación y 109 Retención 1% cultural (artículo 58.3.b del Real Decreto 111/1986).

En la disposición final única se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 20 de abril de 2009.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 1 del apartado Sexto Clases de documentos, se realizan las siguientes modificaciones:

  1. Se modifica el epígrafe c, que tendrá el siguiente contenido:

  2. Se modifica el epígrafe d, que tendrá el siguiente contenido:

  3. Se añade un nuevo epígrafe w, que tendrá el siguiente contenido:

Dos. En el punto 1 del apartado Decimosexto Clases de documentos se realizan las siguientes modificaciones:

  1. La letra a queda con el siguiente contenido:

  2. La letra d queda con el siguiente contenido:

Tres. En el anexo I Normas de cumplimentación de los documentos contables, se realizan las siguientes modificaciones:

  1. En la nota aclaratoria (2) se introducen las siguientes modificaciones:

    1. En el apartado b DOCUMENTO RC de ejercicio corriente, se añaden, al final, las claves de operación 108 Retención adicional del 10% de la adjudicación y 109 Retención 1% cultural (artículo 58.3.b del Real Decreto 111/1986).

    2. En el apartado c DOCUMENTO RC de ejercicios posteriores, se añaden las claves de operación 108 Retención adicional del 10% de la adjudicación y 109 Retención 1% cultural (artículo 58.3.b del Real Decreto 111/1986).

  2. La nota aclaratoria (14) tendrá el siguiente contenido:

  3. La nota aclaratoria (28) tendrá el siguiente contenido:

  4. En la nota aclaratoria (34) Fecha del gasto se realizan las siguientes modificaciones:

    1. El punto b pasa a ser el b.1 con el siguiente contenido:

    2. Se añade el punto b.2 con el siguiente contenido:

  5. La nota aclaratoria (42) tendrá el siguiente contenido:

  6. La nota aclaratoria (58) tendrá el siguiente contenido:

  7. La nota aclaratoria (62) tendrá el siguiente contenido:

  8. La nota aclaratoria (66) tendrá el siguiente contenido:

  9. La nota aclaratoria (68) pasará a denominarse Concepto en lugar de Aplicación contable.

  10. Se añaden las siguientes notas aclaratorias:

Cuatro. En el anexo II Modelos de los documentos contables se realizan las siguientes modificaciones:

  1. En el apartado A Documentos contables del Presupuesto de Gastos se añade el modelo del documento Anexo información adicional, que tendrá el formato que figura en el anexo I a esta Orden.

  2. En el apartado D Documentos contables del Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias se añade el modelo del documento Resumen Contable de Rectificación, que tendrá el formato que se establece en el anexo II a esta Orden.

  3. En el apartado D Documentos contables del Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias, se eliminan los tres ejemplares del Mod. 012.

  4. Se modifican los modelos de los documentos contables que figuran en el anexo III a esta Orden, que tendrán el formato que se establece en dicho anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 20 de abril de 2009.

Madrid, 27 de marzo de 2009.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

Notas:
Anexos omitidos por tratarse de modelos oficiales. Pueden consultarse en el BOE. núm. 80, de 2 de abril de 2009.
Véase corrección de errores del Anexo III en el BOE. núm. 105, de 30 de abril de 2009.


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