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Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Sumario:

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2010 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden establece, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010. Esta reducción resultará igualmente aplicable a los contribuyentes que desarrollen las actividades económicas incluidas en el Anexo I de esta Orden.

Asimismo, en relación con los citados períodos impositivos, se han revisado los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas, al encontrarse los mismos por encima de la realidad económica de los sectores afectados.

Por otra parte, con el fin de incentivar la contratación de personas con discapacidad se mejora el porcentaje reductor aplicable en estos casos para el cómputo del personal asalariado. Asimismo, se introducen, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, unos índices correctores especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el apartado uno del artículo 91, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 18 % y el reducido del 7 % se eleva al 8 %.

En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 30 de junio con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos; sin embargo, los sujetos pasivos que cesen antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

I.A.E.Actividad económica
División 0Ganadería independiente.
-Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
-Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
-Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
419.1Industrias del pan y de la bollería.
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realicemayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
642.1, 2, 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo,frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
647.2 y 3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas,ventanas, persianas, etc.
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos,ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos,excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo,frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4Restaurantes de dos tenedores.
671.5Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3Cafeterías.
673.1Cafés y bares de categoría especial.
673.2Otros cafés y bares.
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9Reparación de calzado.
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692Reparación de maquinaria industrial.
699Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2Transporte por autotaxis.
722Transporte de mercancías por carretera.
751.5Engrase y lavado de vehículos.
757Servicios de mudanzas.
849.5Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía,preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2Salones e institutos de belleza.
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 % del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.

1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:

I.A.E.Actividad económica
-Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Producción de mejillón en batea.
641Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones,carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices,disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1Comercio al por menor de muebles.
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado,armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios,incluso bebidas y helados.
663.2Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 % del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3. Magnitudes excluyentes.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

  1. Magnitud aplicable al conjunto de actividades: 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.

    A estos efectos, sólo se computarán:

  2. No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

    Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

    Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

  3. Magnitud en función del volumen de ingresos: 300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

  4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido contempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

    A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a anterior.

    Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a anterior.

    Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

    A efectos de lo dispuesto en las letras a y b anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

    A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a anterior.

    Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a anterior.

    Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

  6. Magnitudes específicas:

  7. Actividad económicaMagnitud
    Producción de mejillón en batea.5 bateas en cualquier día del año.
    Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.4 personas empleadas.
    Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.5 personas empleadas.
    Industrias del pan y de la bollería.6 personas empleadas.
    Industrias de la bollería, pastelería y galletas.6 personas empleadas.
    Industrias de elaboración de masas fritas.6 personas empleadas.
    Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.6 personas empleadas.
    Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.5 personas empleadas.
    Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.5 personas empleadas.
    Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.5 personas empleadas.
    Industria del mueble de madera.4 personas empleadas.
    Impresión de textos o imágenes.4 personas empleadas.
    Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.6 personas empleadas.
    Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).3 personas empleadas.
    Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.4 personas empleadas.
    Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.3 personas empleadas.
    Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.4 personas empleadas.
    Carpintería y cerrajería.4 personas empleadas.
    Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.3 personas empleadas.
    Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.6 personas empleadas.
    Despachos de pan, panes especiales y bollería.6 personas empleadas.
    Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.6 personas empleadas.
    Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.6 personas empleadas.
    Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de muebles.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.2 personas empleadas.
    Restaurantes de dos tenedores.10 personas empleadas.
    Restaurantes de un tenedor.10 personas empleadas.
    Cafeterías.8 personas empleadas.
    Cafés y bares de categoría especial.8 personas empleadas.
    Otros cafés y bares.8 personas empleadas.
    Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.3 personas empleadas.
    Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.3 personas empleadas.
    Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.10 personas empleadas.
    Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.8 personas empleadas.
    Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.8 personas empleadas.
    Reparación de artículos eléctricos para el hogar.3 personas empleadas.
    Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.5 personas empleadas.
    Reparación de calzado.2 personas empleadas.
    Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales)..2 personas empleadas.
    Reparación de maquinaria industrial.2 personas empleadas.
    Otras reparaciones n.c.o.p.2 personas empleadas.
    Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.5 vehículos cualquier día del año.
    Transporte por autotaxis.3 vehículos cualquier día del año.
    Transporte de mercancías por carretera.5 vehículos cualquier día del año.
    Engrase y lavado de vehículos.5 personas empleadas.
    Servicios de mudanzas.5 vehículos cualquier día del año.
    Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.5 vehículos cualquier día del año.
    Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.4 personas empleadas.
    Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.5 personas empleadas.
    Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.3 personas empleadas.
    Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.4 personas empleadas.
    Servicios de peluquería de señora y caballero.6 personas empleadas.
    Salones e institutos de belleza.6 personas empleadas.
    Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.4 personas empleadas.

    A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a anterior.

    Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a anterior.

    Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta Orden.

    El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

    El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:

    En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.

    Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este artículo, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades.

    Los contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en este artículo queden excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.

2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.

De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2010 a las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2010, dispondrán para ejercitar dicha opción del plazo de un mes desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2010, durante el mes de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2010, dispondrán para ejercitar dicha opción del plazo de un mes desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

2. Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2010, durante el mes de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reducción en 2009 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2009 en un 5 %.

2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la citada Orden.

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3413/2008.

Los titulares de actividades agrícolas y ganaderas aplicarán esta reducción en lugar de la prevista en la medida excepcional 2ª de la disposición adicional cuarta de la Orden EHA/3413/2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reducción en 2010 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2010 en un 5 %.

2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.

3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Índices de rendimiento neto aplicables en 2009 y 2010 por determinadas actividades agrícolas.

1. Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2009 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán los siguientes:

ActividadÍndice rendimiento neto
Uva de mesa0,32
Flores y plantas ornamentales0,32
Tabaco0,26

2. Los índices de rendimiento neto aprobados en el párrafo anterior serán también de aplicación en 2010, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cálculo de las cuotas trimestrales en el año 2010 para las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cálculo de las cuotas de los tres primeros trimestres del año 2010 correspondiente a las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden, se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Cálculo de la cuota anual en el año 2010 para las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden por las que se cese antes de 1 de octubre de 2010, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cálculo de la cuota anual del año 2010 correspondiente a las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden por las que se cese antes de 1 de octubre de 2010, se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Porcentajes aplicables en 2010 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2010 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2010.

Madrid, 28 de enero de 2010.

 

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,
Elena Salgado Méndez.

ANEXO I.
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.

SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado porcino de carne, de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, de ganado caprino de carne, avicultura y cunicultura.
Índice de rendimiento neto: 0,13
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.

Actividad: Forestal con un período medio de corta superior a 30 años.
Índice de rendimiento neto: 0,13
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23
NOTA: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes:
Castaño, abedúl, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P. Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble (Q. robur, Q. Petraea), encina, alcornoque y resto de quercíneas.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales, cítricos, frutos secos, hortícultura, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, de ganado bovino de cría, de ganado ovino de leche, de ganado caprino de leche y apicultura.
Índice de rendimiento neto: 0,26
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Cereales: Cereales grano excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).
Cítricos: Naranjo dulce, naranjo amargo, mandarino, limonero, pomelo, lima, bergamota, etc
Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.
Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo (excepto patata), guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, piña tropical y otras frutas de plantas no perennes.
Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, altramuces, etc.).

Actividad: Forestal con un período medio de corta igual o inferior a 30 años.
Índice de rendimiento neto: 0,26.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36
NOTA: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes:
Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas y productos del olivo, y ganadera de explotación de ganado bovino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Índice de rendimiento neto: 0,32
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.
Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.
Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, algodón, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados.
Índice de rendimiento neto: 0,37
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).
Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Índice de rendimiento neto: 0,42
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,52
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Plantas textiles: Lino, cáñamo, etc.
NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen:
Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc...

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
Índice de rendimiento neto: 0,56

ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 (hasta 30-6-2010) y 0,08 (desde 1-7-2010)

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 (hasta 30-6-2010) y 0,08 (desde 1-7-2010)

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 (hasta 30-6-2010) y 0,08 (desde 1-7-2010)

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 (hasta 30-6-2010) y 0,08 (desde 1-7-2010)

Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,067 (hasta 30-6-2010) y 0,075 (desde 1-7-2010)

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 (hasta 30-6-2010) y 0,08 (desde 1-7-2010)

Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen:
Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor, ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc...

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,054 (hasta 30-6-2010) y 0,061 (desde 1-7-2010)

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,05 (hasta 30-6-2010) y 0,056 (desde 1-7-2010)

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19 (hasta 30-6-2010) y 0,214 (desde 1-7-2010)

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19 (hasta 30-6-2010) y 0,214 (desde 1-7-2010)

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.
Indice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14 (hasta 30-6-2010) y 0,157 (desde 1-7-2010)

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

RENDIMIENTO ANUAL

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades.

2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:

2.1. Fase 1: Rendimiento neto previo.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el índice de rendimiento neto que corresponda a cada uno de ellos.

La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el índice de rendimiento neto previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.

El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2010. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos.

2.2. Fase 2: Rendimiento neto minorado.

El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Anexo II de esta Orden.

No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente Tabla:

GrupoDescripciónCoeficiente lineal máximoPeríodo máximo
7Vacuno, porcino, ovino y caprino22%8 años
8Equino y frutales no cítricos10%17 años
9Frutales cítricos y viñedos5%45 años
10Olivar3%80 años

Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto minorado no se deducirán las amortizaciones.

2.3. Fase 3: Rendimiento neto de módulos.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de módulos.

Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos:

  1. Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

    Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

    Indice: 0,75

  2. Utilización de personal asalariado.

    Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.

  3. PORCENTAJEINDICE
    Más del 10 %0,90
    Más del 20 %00,85
    Más del 30 %0,80
    Más del 40 %0,75

    Cuando resulte aplicable el índice corrector de la letra a anterior no podrá aplicarse el contenido en esta letra b.

  4. Cultivos realizados en tierras arrendadas.

    Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.

    Indice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.

    Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

  5. Piensos adquiridos a terceros.

    Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 % del importe de los consumidos.

    Indice: 0,75, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. Este índice será del 0,95 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

    A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.

  6. Agricultura ecológica.

    Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autónomas, por la que asumen el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991.

    Índice 0'95

  7. Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros.

    Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales y no se tenga derecho a la reducción regulada en el punto 3 siguiente.

    Indice: 0,90

  8. Indice aplicable a las actividades forestales.

    Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años.

    Índice: 0,80

    A las actividades forestales únicamente le será aplicable el índice señalado en la letra g anterior.

3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 % durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.

PAGOS FRACCIONADOS

4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

Cada pago trimestral consistirá en el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

NORMAS GENERALES

1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad resultará de la diferencia entre cuotas devengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a dicha actividad. El resultado será la cuota derivada del régimen simplificado, y debe ser corregido, tal como se indica en el Anexo III, número 4 de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota derivada del régimen simplificado correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación:

2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el índice de cuota devengada por operaciones corrientes que corresponda.

La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el índice de cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente. La imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se producirá en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de transformación, elaboración o manufactura. No obstante, respecto de los productos sometidos a dichos procesos en ejercicios anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del año 2010, la imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes se producirá en el momento que sean transmitidos los productos obtenidos en los referidos procesos.

Cuando, en el ejercicio de las actividades descritas en el párrafo anterior se realicen entregas en régimen de depósito distinto de los aduaneros en aplicación de las letras a y b del Anexo V de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, los índices y módulos no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.2. Deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes.

De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento del Impuesto, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, será deducible el 1 % del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación.

En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

  1. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.

  2. Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior.

  3. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte el prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.

2.3. Cuota derivada del régimen simplificado.

El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, en los términos indicados en el número 2.2 anterior, será la cuota derivada del régimen especial simplificado.

CUOTAS TRIMESTRALES

3. El cálculo indicado en el número 2 anterior deberá efectuarlo el sujeto pasivo al término del ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.

Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el índice de cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:

ACTIVIDADPORCENTAJE
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne12%
Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche2%
Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura24%
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados32%
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne40%
Servicios de cría, guarda y engorde de aves40%
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves48%
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido80%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes2%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes28%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco44%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería44%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso28%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores80%

No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado.

CUOTA ANUAL

4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior.

5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115, apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.

6. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

7. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el Anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.

ANEXO II.
OTRAS ACTIVIDADES SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Producción de mejillón en batea.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.500,00
2Personal no asalariadoPersona7.500,00
3BateasBatea6.700,00
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de maquinaría o barco, así como de la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro productor.

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
Epígrafe I.A.E.: 314 y 315
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.577,61
2Personal no asalariadoPersona17.044,03
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh61,10
4Potencia fiscal vehículoCVF170,06

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.678,39
2Personal no asalariadoPersona16.351,18
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh62,98
4Potencia fiscal vehículoCVF125,97

Actividad: Industrias del pan y de la bollería.
Epígrafe I.A.E.: 419.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.248,22
2Personal no asalariadoPersona14.530,89
3Superficie del localMetro cuadrado49,13
4Superficie del horno100 Decímetros cuadrados629,86

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
Epígrafe I.A.E. 419.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.657,63
2Personal no asalariadoPersona13.485,32
3Superficie del localMetro cuadrado45,35
4Superficie del horno100 Decímetros cuadrados541,68
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.
Epígrafe I.A.E.: 419.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.238,96
2Personal no asalariadoPersona12.301,18
3Superficie del localMetro cuadrado25,82

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
Epígrafe I.A.E.: 423.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.390,12
2Personal no asalariadoPersona12.723,18
3Superficie del localMetro cuadrado26,45

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
Epígrafe I.A.E.: 453
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.382,36
2Personal no asalariadoPersona13.730,96
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh125,97
4Potencia fiscal vehículoCVF529,08

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Epígrafe I.A.E.: 453
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.538,34
2Personal no asalariadoPersona10.298,22
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh94,48
4Potencia fiscal vehículoCVF396,81

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Epígrafe I.A.E.: 463
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.037,41
2Personal no asalariadoPersona18.404,53
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh62,98

Actividad: Industria del mueble de madera.
Epígrafe I.A.E.: 468
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.947,75
2Personal no asalariadoPersona16.300,79
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh49,76

Actividad: Impresión de textos o imágenes.
Epígrafe I.A.E. 474.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.208,95
2Personal no asalariadoPersona21.534,93
3Potencia eléctricaKw contratado484,99
4Potencia fiscal vehículoCVF680,25
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de impresión de textos por cualquier procedimiento o sistema.

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Epígrafe I.A.E.: 501.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.640,59
2Personal no asalariadoPersona17.988,83
3Superficie del localMetro cuadrado46,60
4Potencia fiscal vehículoCVF201,55

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
Epígrafe I.A.E.: 504.1 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.4.622,09
2Consumo de energía eléctrica100 kWh.30,45
3Potencia fiscal vehículoCVF.3,72
Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.4.796,06
2Consumo de energía eléctrica100 kWh51,40
3Potencia fiscal vehículoCVF.2,97
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.4.622,09
2Consumo de energía eléctrica100 kWh30,45
3Potencia fiscal vehículoCVF.3,72
Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.2.443,50
2Superficie del localMetro cuadrado.5,93
3Potencia fiscal vehículoCVF.59,31
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Carpintería y cerrajería.
Epígrafe I.A.E.: 505.5 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.3.368,71
2Potencia fiscal vehículoCVF.17,00
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.6 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.2.641,20
2Potencia fiscal vehículoCVF.14,24
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.7 Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal empleadoPersona.2.641,20
2Potencia fiscal vehículoCVF.14,24
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Epígrafe I.A.E.: 641
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.387,18
2Personal no asalariadoPersona10.581,66
3Superficie del local independienteMetro cuadrado57,94
4Superficie local no independienteMetro cuadrado88,18
5Carga elementos de transporteKilogramo1,01

Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2, 3 y 4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.355,68
2Personal no asalariadoPersona10.991,07
3Superficie del local independienteMetro cuadrado35,90
4Superficie del local no independienteMetro cuadrado81,88
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh39,05
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe I.A.E.: 642.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.382,36
2Personal no asalariadoPersona11.337,49
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh25,19
4Superficie del local independienteMetro cuadrado27,08
5Superficie del local no independienteMetro cuadrado58,57
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Epígrafe I.A.E.: 642.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.254,90
2Personal no asalariadoPersona11.098,14
3Superficie del local independienteMetro cuadrado27,71
4Superficie local no independienteMetro cuadrado69,28
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh35,90

Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe I.A.E.: 643.1 y 2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.823,25
2Personal no asalariadoPersona13.296,36
3Superficie del local independienteMetro cuadrado36,53
4Superficie del local no independienteMetro cuadrado113,37
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh28,98

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E.: 644.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.248,22
2Resto personal asalariadoPersona1.058,17
3Personal no asalariadoPersona14.530,89
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado49,13
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado34,01
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado125,97
7Superficie del horno100 Decímetros cuadrados629,86
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de catering y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E.: 644.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.134,85
2Resto personal asalariadoPersona1.039,27
3Personal no asalariadoPersona14.266,34
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado48,50
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado33,38
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado125,97
7Superficie del horno100 Decímetros cuadrados629,86
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. 644.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.367,89
2Resto personal asalariadoPersona1.014,08
3Personal no asalariadoPersona12.912,15
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado43,46
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado34,01
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado113,37
7Superficie del horno100 Decímetros cuadrados522,78
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, de las actividades de catering y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterias, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E.: 644.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.852,88
2Resto personal asalariadoPersona2.254,90
3Personal no asalariadoPersona13.214,47
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado27,71
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado21,41
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado36,53
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe I.A.E.: 647.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual Por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.026,67
2Personal no asalariadoPersona10.839,90
3Superficie del local independienteMetro cuadrado20,15
4Superficie del local no independienteMetro cuadrado68,65
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh8,81
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
Epígrafe I.A.E.: 647.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.788,80
2Personal no asalariadoPersona10.827,31
3Superficie del localMetro cuadrado23,31
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh32,75
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe I.A.E.: 651.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.010,74
2Personal no asalariadoPersona13.812,85
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh38,42
4Superficie del local independienteMetro cuadrado35,28
5Superficie del local no independienteMetro cuadrado107,07

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe I.A.E.: 651.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.569,83
2Personal no asalariadoPersona13.995,51
3Superficie del localMetro cuadrado49,13
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh56,69

Actividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
Epígrafe I.A.E.: 651.3 y 5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.198,21
2Personal no asalariadoPersona11.998.85
3Superficie del localMetro cuadrado47,87
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh75,58

Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe I.A.E.: 651.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.902,18
2Personal no asalariadoPersona10.291,93
3Superficie del localMetro cuadrado28,98
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh58,57

Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe I.A.E.: 651.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.130,41
2Personal no asalariadoPersona13.453,83
3Superficie del localMetro cuadrado27,71
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh52,27

Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe I.A.E.: 652.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.722,48
2Personal no asalariadoPersona12.786,18
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh31,49
4Superficie del local independienteMetro cuadrado18,27
5Superficie del local no independienteMetro cuadrado55,43
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de muebles.
Epígrafe I.A.E.: 653.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.075,20
2Personal no asalariadoPersona16.200,02
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh50,39
4Superficie del localMetro cuadrado16,38

Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso domestico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
Epígrafe I.A.E.: 653.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.884,77
2Personal no asalariadoPersona14.656,86
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh100,78
4Superficie del local independienteMetro cuadrado36,53
5Superficie local no independienteMetro cuadrado113,37

Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe I.A.E.: 653.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.709,88
2Personal no asalariadoPersona15.116,66
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh51,02
4Superficie del localMetro cuadrado21,41

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.061,12
2Personal no asalariadoPersona16.527,55
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh94,48
4Superficie del localMetro cuadrado8,81

Actividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 653.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.950,71
2Personal no asalariadoPersona20.061,07
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh81,88
4Superficie del localMetro cuadrado39,68

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E.: 654.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.098,92
2Personal no asalariadoPersona17.018,84
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh201,55
4Potencia fiscal vehículoCVF617,26

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E.: 654.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona9.422,71
2Personal no asalariadoPersona18.858,03
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh39,05
4Potencia fiscal vehículoCVF132,27

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
Epígrafe I.A.E.: 654.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.746,19
2Personal no asalariadoPersona14.222,25
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh119,67
4Potencia fiscal vehículoCVF377,92

Actividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe I.A.E.: 659.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.157,08
2Personal no asalariadoPersona16.521,25
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh56,69
4Superficie del localMetro cuadrado17,01

Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe I.A.E.: 659.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona7.174,12
2Personal no asalariadoPersona19.273,74
3Consumo de energía eléctrica100 kwh119,67
4Potencia fiscal vehículoCVF1.070,76
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos.

Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
Epígrafe I.A.E.: 659.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.648,37
2Personal no asalariadoPersona17.176,30
3Consumo de energía eléctrica100 kwh57,94
4Superficie del localMetro cuadrado30,86
5Potencia fiscal vehículoCVF535,38
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
Epígrafe I.A.E.: 659.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.476,83
2Personal no asalariadoPersona17.220,39
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh403,11
4Superficie del localMetro cuadrado844,02
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe I.A.E.: 659.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.916,26
2Personal no asalariadoPersona13.258,56
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh138,57
4Superficie del localMetro cuadrado32,75

Actividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe I.A.E. 659.7
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.988,50
2Personal no asalariadoPersona16.124,43
3Potencia fiscal vehículoCVF258,24

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Epígrafe I.A.E.: 662.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.868,82
2Personal no asalariadoPersona9.429,01
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh28,98
4Superficie del localMetro cuadrado37,79
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe I.A.E.: 663.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.398,29
2Personal no asalariadoPersona13.989,21
3Potencia fiscal vehículoCVF113,37

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe I.A.E.: 663.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.991,84
2Personal no asalariadoPersona13.982,91
3Potencia fiscal vehículoCVF239,34

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe I.A.E.: 663.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.613,92
2Personal no asalariadoPersona11.186,32
3Potencia fiscal vehículoCVF151,16

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe I.A.E.: 663.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.678,39
2Personal no asalariadoPersona12.641,30
3Potencia fiscal vehículoCVF113,37

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 663.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.448,29
2Personal no asalariadoPersona10.537,57
3Potencia fiscal vehículoCVF283,44

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E.: 671.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.709,88
2Personal no asalariadoPersona17.434,55
3Potencia eléctricaKw.contratado201,55
4MesasMesa585,77
5Máquinas tipo AMáquina tipo A1.077,06
6Máquinas tipo BMáquina tipo B3.810,65
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurantes de un tenedor.
Epígrafe I.A.E.: 671.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.602,80
2Personal no asalariadoPersona16.174,82
3Potencia eléctricaKw.contratado125,97
4MesasMesa220,45
5Máquinas tipo AMáquina tipo A1.077,06
6Máquinas tipo BMáquina tipo B3.810,65
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E.: 672.1,2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.448,68
2Personal no asalariadoPersona13.743,56
3Potencia eléctricaKw.contratado478,69
4MesasMesa377,92
5Máquinas tipo AMáquina tipo A957,39
6Máquinas tipo BMáquina tipo B3.747,67
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafés y bares de categoría especial.
Epígrafe I.A.E.: 673.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.056,30
2Personal no asalariadoPersona15.538,66
3Potencia eléctricaKw.contratado321,23
4MesasMesa233,04
5Longitud de barraMetro371,62
6Máquinas tipo AMáquina tipo A957,39
7Máquinas tipo BMáquina tipo B2.903,66
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.643,93
2Personal no asalariadoPersona11.413,08
3Potencia eléctricaKw.contratado94,48
4MesasMesa119,67
5Longitud de barraMetro163,76
6Máquinas tipo AMáquina tipo A806,23
7Máquinas tipo BMáquina tipo B2.947,75
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
Epígrafe I.A.E.: 675
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.802,88
2Personal no asalariadoPersona14.461,60
3Potencia eléctricaKw. Contratado107,07
4Superficie del localMetro cuadrado26,45
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E.: 676
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.418,67
2Personal no asalariadoPersona20.016,97
3Potencia eléctricaKw. contratado541,68
4MesasMesa220,45
5Máquinas tipo AMáquina tipo A806,23
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E.: 681
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.223,02
2Personal no asalariadoPersona20.438,98
3Número de plazasPlaza371,62
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E.: 682
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.145,96
2Personal no asalariadoPersona17.541,62
3Número de plazasPlaza270,85

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Epígrafe I.A.E.: 683
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.478,31
2Personal no asalariadoPersona14.587,57
3Número de plazasPlaza132,27

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E.: 691.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.314,54
2Personal no asalariadoPersona15.538,66
3Superficie del localMetro cuadrado17,01

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 691.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.157,08
2Personal no asalariadoPersona17.094,42
3Superficie del localMetro cuadrado27,08
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.845,50
2Personal no asalariadoPersona10.014,78
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh125,97

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.094,10
2Personal no asalariadoPersona16.187,42
3Superficie del localMetro cuadrado45,35

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E.: 692
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.409,02
2Personal no asalariadoPersona18.146,29
3Superficie del localMetro cuadrado94,48

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 699
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.703,58
2Personal no asalariadoPersona15.230,03
3Superficie del localMetro cuadrado88,18

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.981,02
2Personal no asalariadoPersona16.016,97
3Número de asientosAsiento121,40

Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.346,27
2Personal no asalariadoPersona7.656,89
3Distancia recorrida1.000 Kilómetros45,08
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 722
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.728,59
2Personal no asalariadoPersona10.090,99
3Carga vehículosTonelada126,21
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 751.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.667,27
2Personal no asalariadoPersona19.191,86
3Superficie del localMetro cuadrado30,23

Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E.: 757
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.566,32
2Personal no asalariadoPersona10.175,13
3Carga vehículosTonelada48,08

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.728,59
2Personal no asalariadoPersona10.090,99
3Carga vehículosTonelada126,21

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E.: 933.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.067,42
2Personal no asalariadoPersona20.596,45
3Número de vehículosVehículo774,72
4Potencia fiscal vehículoCVF258,24

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 933.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.253,49
2Personal no asalariadoPersona15.727,62
3Superficie del localMetro cuadrado62,36

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe I.A.E.: 967.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona7.035,55
2Personal no asalariadoPersona14.215,95
3Superficie del localMetro cuadrado34,01

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E.: 971.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.553,90
2Personal no asalariadoPersona16.773,19
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh45,98

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. 972.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.161,90
2Personal no asalariadoPersona9.649,47
3Superficie del localMetro cuadrado94,48
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh81,88
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Salones e institutos de belleza.
Epígrafe I.A.E. 972.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.788,80
2Personal no asalariadoPersona14.896,21
3Superficie del localMetro cuadrado88,18
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh55,43
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E.: 973.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.125,59
2Personal no asalariadoPersona17.044,03
3Potencia eléctricaKw. contratado541,68
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

NOTA COMUN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
Epígrafe I.A.E.: 314 y 315
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.831,83
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh35,47
3Potencia fiscal vehículoCVF234,23
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.484,81
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh34,13
3Potencia fiscal vehículoCVF22,75
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Industrias del pan y de la bollería.
Epígrafe I.A.E. 419.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.599,46
2Superficie del localMetro cuadrado6,69
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados28,77
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas
Epígrafe I.A.E. 419.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.315,53
2Superficie del localMetro cuadrado6,69
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados44,84
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.
Epígrafe I.A.E. 419.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.927,36
2Superficie del localMetro cuadrado8,03
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
Epígrafe I.A.E. 423.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.927,36
2Superficie del localMetro cuadrado8,03
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
Epígrafe I.A.E. 453
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.236,21
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh20,74
3Potencia fiscal vehículoCVF160,61
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Epígrafe I.A.E. 453
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.178,83
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh15,39
3Potencia fiscal vehículoCVF120,46
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Epígrafe I.A.E.: 463
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.578,50
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh10,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Industria del mueble de madera.
Epígrafe I.A.E. 468
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.470,44
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh22,75
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Impresión de textos o imágenes.
Epígrafe I.A.E. 474.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.364,35
2Potencia eléctricaKw. contratado133,84
3Potencia fiscal vehículoCVF214,15
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Epígrafe I.A.E.: 501.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.569,84
2Superficie del localMetro cuadrado17,40
3Potencia fiscal vehículoCVF57,56
Cuota mínima por operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
Epígrafe I.A.E.: 504.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.823,26
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh51,53
3Potencia fiscal vehículoCVF6,29
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona8.117,72
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh87,00
3Potencia fiscal vehículoCVF5,03
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus ccesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
Epígrafe I.A.E.: 504.4,5,6,7 y 8
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.823,26
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh51,53
3Potencia fiscal vehículoCVF6,29
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Epígrafe I.A.E.: 505.1,2,3 y 4
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.135,81
2Superficie del localMetro cuadrado10,04
3Potencia fiscal vehículoCVF100,39
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Carpintería y cerrajería.
Epígrafe I.A.E.: 505.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona5.701,81
2Potencia fiscal vehículoCVF28,77
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.6
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.470,44
2Potencia fiscal vehículoCVF24,10
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.7
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.470,44
2Potencia fiscal vehículoCVF24,10
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
Epígrafe I.A.E. 642.1,2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.325,07
2Superficie del localMetro cuadrado1,67
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos
Epígrafe I.A.E. 642.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleado asado de pollosPersona508,61
2Superficie del localMetro cuadrado10,04
3Capacidad del asadorPieza47,52
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E. 644.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.579,37
2Superficie del localMetro cuadrado6,69
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados30,79
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de catering, así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. 644.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.579,37
2Superficie del localMetro cuadrado6,69
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados30,79
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Epígrafe I.A.E. 644.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.315,53
2Superficie del localMetro cuadrado6,69
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados44,84
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de catering, así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E. 644.6
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.927,36
2Superficie del localMetro cuadrado8,03
3Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2
Epígrafe I.A.E. 653.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleado reparaciónPersona4.711,36
2Superficie taller reparaciónMetro cuadrado4,62
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona9.971,48
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh194,08
3Superficie del localMetro cuadrado7,36
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E. 654.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona12.594,85
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh220,84
3Potencia fiscal vehículoCVF501,93
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E. 654.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona14.589,15
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh60,23
3Potencia fiscal vehículoCVF66,92
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Epígrafe I.A.E. 654.6
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona11.457,17
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh167,30
3Potencia fiscal vehículoCVF301,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
Epígrafe I.A.E. 659.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleado recogida material fotográficoPersona11.765,01
2Superficie del localMetro cuadrado24,77
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
Epígrafe I.A.E. 659.4
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operacionesEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Importe total de las comisiones percibidas por estas operacionesEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo
Epígrafe I.A.E. 663.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.443,66
2Potencia fiscal del vehículoCVF32,79
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E.: 671.4
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.261,99
2Potencia eléctricaKw. Contratado113,76
3MesasMesa127,15
4Máquinas tipo AMáquina tipo A180,69
5Máquinas tipo BMáquina tipo B635,77
6Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurantes de un tenedor.
Epígrafe I.A.E.: 671.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.813,60
2Potencia eléctricaKw. Contratado53,54
3MesasMesa93,69
4Máquinas tipo AMáquina tipo A180,69
5Máquinas tipo BMáquina tipo B635,77
6Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E.: 672.1,2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.780,14
2Potencia eléctricaKw. Contratado93,69
3MesasMesa53,54
4Máquinas tipo AMáquina tipo A167,30
5Máquinas tipo BMáquina tipo B629,07
6Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafés y bares de categoría especial.
Epígrafe I.A.E.: 673.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.489,53
2Potencia eléctricaKw. Contratado52,20
3MesasMesa45,51
4Longitud de la barraMetro58,89
5Máquinas tipo AMáquina tipo A167,30
6Máquinas tipo BMáquina tipo B495,23
7Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: la cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.947,46
2Potencia eléctricaKw. Contratado36,14
3MesasMesa42,83
4Longitud de la barraMetro47,52
5Máquinas tipo AMáquina tipo A133,84
6Máquinas tipo BMáquina tipo B495,23
7Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
Epígrafe I.A.E. 675
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.292,60
2Potencia eléctricaKw. Contratado38,14
3Superficie del localMetro cuadrado3,07
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E. 676
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.884,37
2Potencia eléctricaKw. Contratado107,08
3MesasMesa34,80
4Máquinas tipo AMáquina tipo A133,84
5Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E.: 681
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.967,54
2Número de plazasPlaza40,15
3Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16 (hasta 30-6-2010) y 0,18 (desde 1-7-2010)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E.: 682
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.913,99
2Número de plazasPlaza42,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Epígrafe I.A.E.: 683
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.331,76
2Número de plazasPlaza22,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E.: 691.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidadz¡
Euros
1Personal empleadoPersona4.711,36
2Superficie del localMetro cuadrado4,62
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 691.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.926,50
2Superficie del localMetro cuadrado13,39
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.429,29
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh29,44
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.356,66
2Superficie del localMetro cuadrado10,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E.: 692
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.870,11
2Superficie del localMetro cuadrado43,51
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 699
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.210,42
2Superficie del localMetro cuadrado37,49
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.284,91
2Número de asientosAsiento60,23
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona682,61
2Distancia recorrida1.000 Kilómetros6,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
Epígrafe I.A.E.: 722
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.359,52
2Carga vehículosTonelada314,54
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

Actividad: Transporte de residuos por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 722
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.472,31
2Carga vehículosTonelada137,19
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 751.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.926,50
2Superficie del localMetro cuadrado13,39
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E.: 757
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.624,35
2Carga vehículosTonelada207,45
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.359,52
2Carga vehículosTonelada314,54
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E.: 933.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.429,29
2Número de vehículosVehículo207,45
3Potencia fiscal vehículoCVF87,00
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992.

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 933.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.954,15
2Superficie del localMetro cuadrado2,14
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992.

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe I.A.E.: 967.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.238,07
2Superficie del localMetro cuadrado2,01
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E.: 971.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.111,91
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh11,38
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. 972.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.084,14
2Superficie del localMetro cuadrado23,43
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh10,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Salones e institutos de belleza.
Epígrafe I.A.E. 972.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.074,61
2Superficie del localMetro cuadrado33,46
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh14,06
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E.: 973.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona10.364,01
2Potencia eléctricaKw. contratado194,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o m ódulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

NORMAS GENERALES

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este Anexo.

2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:

2.1. Fase 1: Rendimiento neto previo.

El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.

En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

  1. Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

    Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

    El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 %.

    Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 %, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.

  2. Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

    Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

    Se computará en un 60 % al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 %. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.

  3. Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.1.F, letras a, b, c y h de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f, de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

  4. Local independiente y local no independiente. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

    A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14.1.F, letra h de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

  5. Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.

  6. Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.

  7. Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.

  8. Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

  9. Número de habitantes. El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

  10. Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

    En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

    Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.

  11. Plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

  12. Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

  13. Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo A o B, las definidas como tales en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

    No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.

  14. Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

  15. Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

2.2. Fase 2: Rendimiento neto minorado.

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto minorado.

a. Minoración por incentivos al empleo

Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo personal asalariado correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1ª, de acuerdo con lo establecido en la Regla 2ª.

    Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la Regla 2ª de la Fase anterior.

    Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

    Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de coeficientes por tramos que se señala a continuación.

  2. Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:

TramoCoeficiente
Hasta 1,000,10
Entre 1,01 a 3,000,15
Entre 3,01 a 5,000,20
Entre 5,01 a 8,000,25
Más de 8,000,30

Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente forma:

b. Minoración por incentivos a la inversión

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  1. El coeficiente de amortización lineal máximo.

  2. El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.

  3. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

La Tabla de Amortización es la siguiente:

GrupoDescripciónCoeficiente lineal máximoPeríodo máximo
1Edificios y otras construcciones5%40 años
2Utiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos40%5 años
3Batea10%12 años
4Barco10%25 años
5Elementos de transporte y resto de inmovilizado material25%8 años
6Inmovilizado intangible15%10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.

En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.

En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

2.3. Fase 3: Rendimiento neto de módulos.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos.

Incompatibilidades entre los índices correctores:

Los índices correctores se aplicarán según el orden que aparecen enumerados a continuación, siempre que no resulten incompatibles, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos:

a. Indices correctores especiales.

Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en aquellas actividades concretas que se citan a continuación:

a.1. Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública:

Ubicación de los quioscosIndice
Madrid y Barcelona1,00
Municipios de más de 100.000 habitantes0,95
Resto de municipios0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.

a.2. Actividad de transporte por autotaxis.

Población del municipioIndice
Hasta 2.000 habitantes0,75
De 2.001 hasta 10.000 habitantes0,80
De 10.001 hasta 50.000 habitantes0,85
De 50.001 hasta 100.000 habitantes0,90
Más de 100.000 habitantes1,00

Se aplicará el índice que corresponda al municipio en el que se desarrolla la actividad. Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.

a.3. Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera:

Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.

a.4. Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas:

Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.

Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semiremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semiremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.

a.5. Actividad de producción de mejillón en batea:

Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar0,75
Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (T.R.B.)0,85
Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y sin barco auxiliar0,90
Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 T.R.B0,95 .

b. Indices correctores generales.

Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de este Anexo en las que concurran las circunstancias señaladas en cada caso.

b.1. Indice corrector para empresas de pequeña dimensión:

Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

  1. Titular persona física.

  2. Ejercer la actividad en un solo local.

  3. No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.

  4. Sin personal asalariado.

Población del municipioIndice
Hasta 2.000 habitantes0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes0,75
Más de 5.000 habitantes0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1), 2) y 3) del primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

b.2. Indice corrector de temporada:

Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada.

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.

Duración de la temporadaIndice
Hasta 60 días1,50
De 61 a 120 días1,35
De 121 a 180 días1,25

b.3. Indice corrector de exceso:

Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores de las actividades que a continuación se mencionan resulte superior a las cuantías que se señalan en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD ECONÓMICACUANTIA
(Euros)
Producción de mejillón en batea40.000,00
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería32.475,62
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre,
menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
32.752,76
Industrias del pan y de la bollería41.602,30
Industrias de bollería, pastelería y galletas33.760,53
Industrias de elaboración de masas fritas19.670,55
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares19.670,55
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su
ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros
38.969,48
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadas directamente
por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo
29.225,54
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la
construcción
28.463,40
Industria del mueble de madera29.534,17
Impresión de textos o imágenes40.418,16
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general32.078,80
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)40.002,45
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire33.332,23
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje40.002,45
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos30.038,06
Carpintería y cerrajería28.356,33
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y
terminación y decoración de edificios y locales
26.687,20
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales26.687,20
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos16.867,67
Comercio al por menor de carne, despojos, de productos y derivados cárnicos elaborados21.635,71
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos
derivados de los mismos
20.136,65
Comercio al por menor en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de
abasto, frescos y congelados
16.237,81
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y
de caracoles
24.551,97
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos
lácteos
43.605,26
Despachos de pan, panes especiales y bollería42.925,01
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería33.760,53
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas
refrescantes
19.670,55
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en
establecimientos con vendedor
15.822,10
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en
régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una
superficie inferior a 400 metros cuadrados
25.219,62
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y
similares y artículos de tapicería
23.638,67
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado24.848,00
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales19.626,46
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería14.862,05
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos,
cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general
24.306,32
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza,
pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de
productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal
25.333,00
Comercio al por menor de muebles30.718,31
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos
y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la
eléctrica, así como muebles de cocina
26.189,61
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo
(incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
24.470,09
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de
saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
26.454,15
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.32.765,35
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres32.815,74
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de
oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
31.367,06
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase
de vehículos
26.970,63
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina30.718,31
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos
35.524,14
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y
artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
25.207,02
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública28.860,22
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido,
calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia
24.948,78
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales23.978,80
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en
establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1
16.395,27
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos
alimenticios, incluso bebidas y helados
14.379,72
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos
textiles y de confección
19.059,58
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado,
pieles y artículos de cuero
17.081,82
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos
de droguería y cosméticos y de productos químicos en general
16.886,56
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras
clases de mercancías n.c.o.p.
18.354,14
Restaurantes de dos tenedores51.617,08
Restaurantes de un tenedor38.081,38
Cafeterías39.070,26
Cafés y bares de categoría especial30.586,03
Otros cafés y bares19.084,78
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos16.596,83
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías25.528,25
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una y dos estrellas61.512,19
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones32.840,94
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes16.256,70
Reparación de artículos eléctricos para el hogar21.585,33
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos33.729,04
Reparación de calzado16.552,74
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado,
restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales)
24.803,91
Reparación de maquinaria industrial30.352,99
Otras reparaciones n.c.o.p.23.607,18
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera35.196,62
Transporte de mercancías por carretera33.640,86
Engrase y lavado de vehículos28.280,74
Servicios de mudanzas33.640,86
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con
medios de transporte propios.
33.640,86
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc47.233,25
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía,
taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
33.697,55
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte37.067,30
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del
hogar usados
37.224,77
Servicios de peluquería de señora y caballero18.051,81
Salones e institutos de belleza26.945,44
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras24.192,95

b.4. Índice corrector por inicio de nuevas actividades.

El contribuyente que inicie nuevas actividades concurriendo las siguientes circunstancias:

Tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:

EjercicioÍndice
primero0,80
segundo0,90

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán:

EjercicioÍndice
primero0,60
segundo0,70

PAGOS FRACCIONADOS

3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.

En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.

Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base.

4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

Cada pago trimestral consistirá en el 4 % de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas anteriores.

No obstante, en el supuesto de actividades que no tengan más de una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 %, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 %.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base conforme a lo dispuesto en el número anterior, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:

  1. Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior.

  2. Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.

  3. La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

6. En las actividades de temporada, a efectos del pago fraccionado, se calculará el rendimiento neto anual conforme a lo dispuesto en el número 3 anterior.

El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.

En las actividades a que se refiere este número, el ingreso a realizar por cada trimestre natural resultará de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje correspondiente según el punto 4 anterior.

RENDIMIENTO ANUAL

7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.

A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

NORMAS GENERALES

1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entre cuotas devengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, relativas a dicha actividad, con un importe mínimo de cuota a ingresar. El resultado será la cuota derivada del régimen simplificado, y debe ser corregido, como se indica en el Anexo III de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación:

2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.

En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la que se establece a continuación:

Personal empleado. Como personas empleadas se considerarán tanto las no asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas.

2.2. Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes.

De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento del tributo, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, será deducible el 1 % del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.

En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

  1. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.

  2. Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior.

  3. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.

2.3. Cuota derivada del régimen simplificado.

La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes: La resultante del número 2.2 anterior.

En las actividades de temporada dicha cantidad se multiplicará por el índice corrector previsto en el número 6 siguiente.

La citada cuota mínima resultará de aplicar el porcentaje, establecido para cada actividad, que figura en el Anexo II de esta Orden, sobre la cuota devengada por operaciones corrientes, definida en el número 2.1 anterior.

En las actividades de temporada dicha cuota mínima se multiplicará por el índice corrector previsto en el número 6 siguiente.

CUOTAS TRIMESTRALES

3. El resultado de aplicar lo indicado en el número 2 anterior se calculará por el sujeto pasivo al término de cada ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural, el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultara de aplicar el porcentaje señalado a continuación para cada actividad, a la cuota devengada por operaciones corrientes, calculada de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior:

I.A.E.ACTIVIDAD ECONÓMICAPORCENTAJE
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería9%
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del
alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
10%
419.1Industrias del pan y de la bollería6%
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas9%
419.3Industrias de elaboración de masas fritas10%
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares10%
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto
cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros
10%
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada
directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para
terceros y por encargo
10%
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de
madera para la construcción
10%
468Industria del mueble de madera10%
474.1Impresión de textos o imágenes9%
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general2%
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire)
9%
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire10%
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de
todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de
aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,
telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y
construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones
industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los
elementos objeto de la instalación o montaje
9%
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos10%
505.5Carpintería y cerrajería10%
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o
plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
15%
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.15%
642.1, 2, 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne10%
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de
pollos
10%
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche
y productos lácteos
6%
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería6%
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería9%
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,
patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados
de chocolate y bebidas refrescantes
10%
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro
tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
15%
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y
mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc
4%
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos
sin motor
4%
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del
hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
4%
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire
para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al
por mayor de los artículos citados
4%
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio
de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su
procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes
copias y ampliaciones
4%
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin
coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos,
golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para
la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la
propia instalación o vehículo
6%
671.4Restaurantes de dos tenedores4%
671.5Restaurantes de un tenedor6%
672.1, 2 y 3Cafeterías4%
673.1Cafés y bares de categoría especial2%
673.2Otros cafés y bares2%
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos1%
676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías6%
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas6%
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones6%
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes9%
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar15%
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos9%
691.9Reparación de calzado15%
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de
calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e
instrumentos musicales)
15%
692Reparación de maquinaria industrial9%
699Otras reparaciones n.c.o.p.10%
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera1%
721.2Transporte por autotaxis5%
722Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos5%
722Transporte de residuos por carretera1%
751.5Engrase y lavado de vehículos9%
757Servicios de mudanzas5%
849.5Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios.
5%
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos,
etc
15%
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y
similares n.c.o.p.
15%
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte2%
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas
y artículos del hogar usados
15%
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero5%
972.2Salones e institutos de belleza10%
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras9%

4. Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de actividades de temporada.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.

5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número 3 anterior se calcularán de la siguiente forma:

  1. La cuota devengada por operaciones corrientes se determinará aplicando los módulos del sector de actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior.

  2. Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje correspondiente a cada actividad que figura en el punto 3 anterior.

  3. La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

6. En las actividades de temporada se calculará la cuota devengada por operaciones corrientes conforme a lo dispuesto en el número 4 anterior.

La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultará de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.

En las actividades a que se refiere este número el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad, que figura en el número 3 anterior, al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes.

La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores:

Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada.

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.

En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque la cuota a ingresar sea de cero euros.

7. En el supuesto de actividades accesorias de carácter empresarial o profesional, se cuantificará el importe del ingreso trimestral aplicando la cantidad asignada para el módulo Importe de las comisiones o contraprestaciones sobre el total de los ingresos del trimestre procedentes de esa actividad accesoria.

8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.

9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

10. En la última declaración-liquidación del ejercicio se calculará la cuota derivada del régimen simplificado, conforme al procedimiento indicado en el número 2 anterior, detrayéndose las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115, apartado uno, de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.

11. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

12. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el Anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.

ANEXO III.
NORMAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.

Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.

La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.

2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

3. En las actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.

Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la Ley del Impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.

En la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del ejercicio podrá asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero de 1998.

5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

Notas:
Anexo II (Epígrafes 504.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7):
Redacción según Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


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