Orden de 25 de septiembre de 1991 por la que se procede a la constitución efectiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. | |
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 1 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como un ente de derecho público integrado en las Administraciones Públicas centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y determinando que la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, una vez que por éste se hayan efectuado las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.
Con la fecha elegida para la constitución de la Agencia, al inicio del año 1992, se pretende reducir al mínimo las interferencias en el proceso de ejecución presupuestaria y facilitar los ajustes y la imputación al nuevo ente de las obligaciones reconocidas por la Secretaría General de Hacienda y sus organismos autónomos. Al mismo tiempo, la fecha de la constitución efectiva de la Agencia permitirá la adecuada sincronización con las adaptaciones necesarias en la estructura de los demás servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, especialmente en las unidades territoriales.
En consecuencia, y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, quedará efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez efectuadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de septiembre de 1991.
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