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Orden de 26 de junio de 1996 por la que se desarrollan diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y de su procedimiento.


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Sumario:

La aprobación del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas mediante Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo, hace necesario regular diversas materias de organización cuyo desarrollo por Orden está expresamente previsto en sus artículos 11, 12, 13, 16, 17 y 75. En este sentido se considera conveniente proseguir la implantación de medios de agilización en la tramitación de las reclamaciones y adoptar medidas para dar fluidez al funcionamiento de los Tribunales con objeto de asegurar la necesaria eficiencia del servicio público prestado.

Igualmente se hace preciso fijar el límite cuantitativo para el que será admisible la fianza personal y solidaria de dos contribuyentes como medio de garantizar la suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Derogado por Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre.

Segundo. Competencias de Plenos y Salas.

Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos conocerán y resolverán los asuntos atribuidos a su competencia a través de las correspondientes Salas de Reclamaciones, salvo en aquellos casos en que expresamente está atribuida tal facultad a otro órgano, y salvo lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.

Dos. El Presidente del Tribunal, por propia iniciativa, o a propuesta de un Presidente de Sala, de un Vocal, o del Secretario, podrá acordar que determinado asunto sea conocido y resuelto en Pleno cuando la trascendencia del mismo, la necesaria coordinación de criterios entre las distintas Salas o cualquier otro motivo así lo aconseje, salvo que el Reglamento atribuya expresamente tal función a otro órgano.

Tercero. Tribunal Económico-Administrativo Central.

Uno. Se delega en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central la distribución de asuntos entre las Secciones de dicho Tribunal.

Dos. Los Vocales Jefes de Sección que pertenezcan a una misma Sala de Reclamaciones podrán redactar ponencias y resoluciones definitivas en relación a materias no solo de su Sección, sino de las restantes de su Sala, siguiendo a tal efecto el turno de asuntos que disponga el Presidente del Tribunal.

Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, el Presidente del Tribunal podrá disponer que un Vocal Jefe de Sección pueda realizar las competencias referidas en el párrafo anterior en relación a materias atribuidas en principio a una Sección perteneciente a distinta Sala, en cuyo caso se incorporará a la misma para debatir y votar la correspondiente resolución.

Cuarto. Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales tendrán las sedes y ámbito territorial que se indican:

Dos. Existirán las siguientes Salas desconcentradas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, con el ámbito territorial que se indica:

Tres. Las Salas desconcentradas extenderán su competencia sobre toda la materia económico-administrativa, incluida la relativa a suspensiones, con la composición que en cada caso proceda conforme al Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Cuatro. El Pleno y las Salas, así como los Órganos Unipersonales, podrán constituirse y ejercer sus competencias en cualquiera de las oficinas que el Tribunal tenga dentro del territorio al que se extienda su competencia, si bien que las resoluciones que se dicten se entenderán adoptadas a efectos de recursos en la sede que tengan atribuidas. Asimismo, los Tribunales de Ceuta y Melilla lo podrán hacer en cualquiera de las oficinas del Tribunal Regional de Andalucía, entendiéndose adoptadas sus resoluciones en dichas dos ciudades, respectivamente.

Cinco. Los respectivos Presidentes distribuirán los asuntos entre los Vocales y los designarán para la Constitución del Tribunal en Sala de Reclamaciones.

Seis. Existirán Secretarías Delegadas, con la competencia territorial que para cada una se señala, en las siguientes ciudades no capitales de provincia:

Quinto. Disposición transitoria.

Las solicitudes de condonación graciable de sanciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/1995, de 20 de julio, continuarán rigiéndose hasta su resolución por la Orden de 25 de febrero de 1986.

Sexto. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes de 3 de marzo de 1983 (Boletín Oficial del Estado número 58, de 9 de marzo); 30 de septiembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado número 246, de 14 de octubre); 25 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo); 10 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado número 61, de 13 de marzo); 10 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado número 63, de 15 de marzo); 15 de junio de 1989 (Boletín Oficial del Estado número 146, de 20 de junio); 30 de julio de 1992 (Boletín Oficial del Estado número 192, de 11 de agosto); 30 de julio de 1992 (Boletín Oficial del Estado número 223, de 16 de septiembre).

Séptimo. Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 1996.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda,
Rodrigo de Rato y Figaredo.

Notas:
Apartado Primero:
Derogado por Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.


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